1.Código De Eurico
1ª compilación
Jurídica visigoda aparecida en la península Ibérica, cuya autoría parece
Deberse al jurisconsulto León, promulgado por el rey Eurico en algún momento
Entre los años 466 y 481 en la ciudad de Tolosa, entonces capital del reino
Visigodo. El Código de Eurico fue resultado de la compilación del Derecho
Visigodo existente, de base consuetudinaria pero fuertemente romanizado y
Adaptado a la nueva vida de este pueblo godo errante dentro de las fronteras
Del antiguo Imperio romano.
2.Breviario De Alarico
Ley hecha para los
Romanos por los visigodos. Tiene leyes romanas, iuras, incluye un apartado de
Interpretaciones, están poniendo al día el derecho romano vulgar para que sea
Práctico. Estuvo vigente en La Galia y en España.
3.Epítome
Es el resumen de una obra extensa, que describe
Lo fundamental o lo más importante. La importancia de los epítomes para la historiografía actual
Radica en que en muchas ocasiones permiten conocer un esbozo del contenido de
Obras perdidas.
4.Códex Revisus
Revisión del código
De Eurico. Texto legal visigodo, confeccionado por orden del rey Leovigildo
(572-586) en cumplimiento de su encargo de confeccionar una revisión del Código
De Eurico, tal y como afirma San Isidoro de Sevilla.
5.Líber Iudiciorum:
Es la
Obra más importante porque se escribe a mediados del s.VI y al poco tiempo se
Produce la invasión del 711. El último texto fue adoptado como la ley oficial
De los cristianos. Se copia muchas veces y termina siendo un libro vulgar.
6.Lex Romana Visigothorum
Es el
Corpus legal romano más utilizado y más completo de la Edad Media temprana. Fue
Emitida en 506 por el rey visigodo Alarico II. Y considerado como el código de
Ley oficial hasta el año 654, cuando fue sustituido por el Líber Iudiciorum del
Rey Reccesvinth.
7.Versión “vulgata” de la colección canóniga hispánica traducción de la Biblia hebrea y griega al latín, realizada a finales del siglo IV (en el 382 d.C.) por Jerónimo de Estridón.
8.Versión “vulgata” del Líber
Publicada en tiempo del rey Egica. Es conocido por diversas denominaciones,
Además de la dicha: Lex Visigothorum, Código de Recesvinto, Libro de los
Juicios, Líber Iudicum, Líber Gothorum, Fori Iudicum, Fórum Iudicum y Fórum
Iudiciorum.
9.Código De Leovigildo
También
Llamado Códex revisus, es
Un cuerpo legal creado por el rey visigodoLeovigildo, al cual
Se le considera como instaurador del verdadero reino visigodo español con sede
En Toledo.
10.Utrunque Ius
Referido a la relación del derecho civil con el
Canónico, en este caso se extiende también a la del derecho positivo con el
Natural, examinada en los distintos sectores del derecho.
11.Corpus Iuris Civilis
también
Fue conocido como el código de Justiniano.Fue
Una compilación legislativa, es decir una uníón de varias leyes, de
Constituciones imperiales, las cuales fueron actos por medio de los cuales los
Emperadores creaban normas. Llevada a cabo en la época justiniana,
Precisamente por el emperador de Bizancio Justiniano.
12.Código de Justiniano
: recopilación de constituciones
Imperiales promulgada por el
Emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de Abril de 529, y en una segunda, el 17 de Noviembre de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.
13. Libri Feudorum Libros de los feudos, de los que nos han llegado Tres versiones:
– redacción obertina: selección De textos de La Lombarda con unas cartas adicionales del juez Oberto de Orto.
– redacción arzidoniana: añadía a la anterior constitución de Federico I, así como la Summa feudorum de Jacobo de Arzidone.
– redacción vulgata: añadía a la anterior ley de Lotario III, Federico I Y Enrique IV. Fue la versión usada y citada por el jurista Accursio, y fue la más Divulgada al ser impresa.
14. Corpus Iuris Canonici
Colección de normas canónicas de la Iglesia
Católica, formada a su vez por varias colecciones, unas de autores privados y
Otras oficiales, compuestas entre 1140 y 1503. El Corpus se
Utilizó como fuente del Derecho canónico de
La Iglesia latina hasta la promulgación del primer Códex Iuris.
15. Concordia de los cánones discordantes
Obra del siglo xii perteneciente al Derecho canónico que, como indica su título, trata de conciliar la
Totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de
Ellas opuestas entre sí. Su autor fue el monje juristaGraciano[2] que lo redactó entre 1140 y 1142]
Y constituye la primera parte de la colección de seis obras jurídicas canónicas
Conocida como Corpus Iuris Canonici.
16. Decretum
La orden que un magistrado daba para que fuera exhibida una cosa, para
Su restitución, venta o toma de posesión y, en general, para realizar un acto
Jurídico. Variedad de las constituciones imperiales en que el príncipe resolvía
En primera y única instancia o en apelación de alguna causa; y además declaraba
Que, en los casos similares que se produjeran, daría alcance general a lo
Fallado, como anticipada jurisprudencia y ley a la vez.
17. Raimundo de Peñafort
Es el santo patrón de los juristas, del Derecho
Canónico, de los abogados y de los Colegios de Abogados. Clérigo barcelonés y
Miembro de la orden religiosa de los dominicos, sus acciones más destacadas son
La compilación de las Decretales de Gregorio IX (Corpus Iuris Canonici) y la
Introducción de la Inquisición en el Reino de Aragón.
18. Extravagantes del Papa Juan XXII
Extravagantes es el nombre de dos colecciones de
Derecho canónico: las extravagantes de Juan XXII y las extravagantes communes.
Se llaman así porque eran recolección de textos de decretales y constituciones
Que no estaban contenidos (vagaban fuera de) otras colecciones como los
Decretales o las Clementinae.
19. Derecho común
Es un término que hace referencia a un derecho que se aplica a la
Generalidad de los casos o aplicable, a diferencia de un derecho particular o
Especial (derecho propio).
20. Irnerio
Incorporado a la llamada Escuela de Bolonia, de donde extrae buena
Parte de la base de conocimientos jurídicos que le permitirán desarrollar su
Obra, la primera referencia suya se encuentra en un documento de 1113.
21. Decretalistas
Canonistas que se dedicaron al estudio de las colecciones de
Decretales que comenzaron a aparecer en la segunda mitad del Siglo XII. Algunos
De los primeros decretalistas tuvieron también una etapa como decretistas.
22. Decretistas
Se designa a los intérpretes
Del Decreto de Graciano, y por tanto, a la primera fase de la canonística
Clásica anterior al Líber Extra de Gregorio IX.
23. Graciano
Fue un monje jurista y
Maestro de Artes Liberales de Etruria y Bolonia. Su vida
Transcurre a lo largo del Siglo XI y Siglo XII. Se le
Considera el padre del Derecho Canónico gracias a su obra Concordia
Discordantium canonum, que obtuvo vigencia hasta 1917.
24. Unum Ius
Intentos, por parte de la Iglesia Católica, de reorganizar el Imperio
Romano de Occidente (intento fallido)