Constituciones imperiales derecho romano

1.Código De Eurico


1ª compilación Jurídica visigoda aparecida en la península Ibérica, cuya autoría parece Deberse al jurisconsulto León, promulgado por el rey Eurico en algún momento Entre los años 466 y 481 en la ciudad de Tolosa, entonces capital del reino Visigodo. El Código de Eurico fue resultado de la compilación del Derecho Visigodo existente, de base consuetudinaria pero fuertemente romanizado y Adaptado a la nueva vida de este pueblo godo errante dentro de las fronteras Del antiguo Imperio romano.

2.Breviario De Alarico


Ley hecha para los Romanos por los visigodos. Tiene leyes romanas, iuras, incluye un apartado de Interpretaciones, están poniendo al día el derecho romano vulgar para que sea Práctico. Estuvo vigente en La Galia y en España.

3.Epítome


Es el resumen de una obra extensa, que describe Lo fundamental o lo más importante.​ La importancia de los epítomes para la historiografía actual Radica en que en muchas ocasiones permiten conocer un esbozo del contenido de Obras perdidas.

4.Códex Revisus


Revisión del código De Eurico. Texto legal visigodo, confeccionado por orden del rey Leovigildo (572-586) en cumplimiento de su encargo de confeccionar una revisión del Código De Eurico, tal y como afirma San Isidoro de Sevilla.

5.Líber Iudiciorum:


Es la Obra más importante porque se escribe a mediados del s.VI y al poco tiempo se Produce la invasión del 711. El último texto fue adoptado como la ley oficial De los cristianos. Se copia muchas veces y termina siendo un libro vulgar.

6.Lex Romana Visigothorum


Es el Corpus legal romano más utilizado y más completo de la Edad Media temprana. Fue Emitida en 506 por el rey visigodo Alarico II. Y considerado como el código de Ley oficial hasta el año 654, cuando fue sustituido por el Líber Iudiciorum del Rey Reccesvinth.

7.Versión “vulgata” de la colección canóniga hispánica traducción de la Biblia hebrea y griega al latín, realizada a finales del siglo IV (en el 382 d.C.) por Jerónimo de Estridón.

8.Versión “vulgata” del Líber


Publicada en tiempo del rey Egica. Es conocido por diversas denominaciones, Además de la dicha: Lex Visigothorum, Código de Recesvinto, Libro de los Juicios, Líber Iudicum, Líber Gothorum, Fori Iudicum, Fórum Iudicum y Fórum Iudiciorum.

9.Código De Leovigildo


También Llamado Códex revisus, es Un cuerpo legal creado por el rey visigodoLeovigildo, al cual Se le considera como instaurador del verdadero reino visigodo español con sede En Toledo.

10.Utrunque Ius


Referido a la relación del derecho civil con el Canónico, en este caso se extiende también a la del derecho positivo con el Natural, examinada en los distintos sectores del derecho.

11.Corpus Iuris Civilis


también Fue conocido como el código de Justiniano.Fue Una compilación legislativa, es decir una uníón de varias leyes, de Constituciones imperiales, las cuales fueron actos por medio de los cuales los Emperadores creaban normas. Llevada a cabo en la época justiniana, Precisamente por el emperador de Bizancio Justiniano.

12.Código de Justiniano


: recopilación de constituciones Imperiales promulgada por el Emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de Abril de 529, y en una segunda, el 17 de Noviembre de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.

13. Libri Feudorum Libros de los feudos, de los que nos han llegado Tres versiones:

– redacción obertina: selección De textos de La Lombarda con unas cartas adicionales del juez Oberto de Orto.

– redacción arzidoniana: añadía a la anterior constitución de Federico I, así como la Summa feudorum de Jacobo de Arzidone.

– redacción vulgata: añadía a la anterior ley de Lotario III, Federico I Y Enrique IV. Fue la versión usada y citada por el jurista Accursio, y fue la más Divulgada al ser impresa.

14. Corpus Iuris Canonici


Colección de normas canónicas de la Iglesia Católica, formada a su vez por varias colecciones, unas de autores privados y Otras oficiales, compuestas entre 1140 y 1503. El Corpus se Utilizó como fuente del Derecho canónico de La Iglesia latina hasta la promulgación del primer Códex Iuris.

15. Concordia de los cánones discordantes


Obra del siglo xii perteneciente al Derecho canónico que, como indica su título, trata de conciliar la Totalidad de las normas canónicas existentes desde siglos anteriores, muchas de Ellas opuestas entre sí. Su autor fue el monje juristaGraciano[2]​ que lo redactó entre 1140 y 1142] Y constituye la primera parte de la colección de seis obras jurídicas canónicas Conocida como Corpus Iuris Canonici.

16. Decretum


La orden que un magistrado daba para que fuera exhibida una cosa, para Su restitución, venta o toma de posesión y, en general, para realizar un acto Jurídico. Variedad de las constituciones imperiales en que el príncipe resolvía En primera y única instancia o en apelación de alguna causa; y además declaraba Que, en los casos similares que se produjeran, daría alcance general a lo Fallado, como anticipada jurisprudencia y ley a la vez.

17. Raimundo de Peñafort


Es el santo patrón de los juristas, del Derecho Canónico, de los abogados y de los Colegios de Abogados. Clérigo barcelonés y Miembro de la orden religiosa de los dominicos, sus acciones más destacadas son La compilación de las Decretales de Gregorio IX (Corpus Iuris Canonici) y la Introducción de la Inquisición en el Reino de Aragón.

18. Extravagantes del Papa Juan XXII


Extravagantes es el nombre de dos colecciones de Derecho canónico: las extravagantes de Juan XXII y las extravagantes communes. Se llaman así porque eran recolección de textos de decretales y constituciones Que no estaban contenidos (vagaban fuera de) otras colecciones como los Decretales o las Clementinae.

19. Derecho común


Es un término que hace referencia a un derecho que se aplica a la Generalidad de los casos o aplicable, a diferencia de un derecho particular o Especial (derecho propio).

20. Irnerio


Incorporado a la llamada Escuela de Bolonia, de donde extrae buena Parte de la base de conocimientos jurídicos que le permitirán desarrollar su Obra, la primera referencia suya se encuentra en un documento de 1113.

21. Decretalistas


Canonistas que se dedicaron al estudio de las colecciones de Decretales que comenzaron a aparecer en la segunda mitad del Siglo XII. Algunos De los primeros decretalistas tuvieron también una etapa como decretistas.

22. Decretistas


Se designa a los intérpretes Del Decreto de Graciano, y por tanto, a la primera fase de la canonística Clásica anterior al Líber Extra de Gregorio IX.

23. Graciano


Fue un monje jurista y Maestro de Artes Liberales de Etruria y Bolonia. Su vida Transcurre a lo largo del Siglo XI y Siglo XII. Se le Considera el padre del Derecho Canónico gracias a su obra Concordia Discordantium canonum,​ que obtuvo vigencia hasta 1917. 

24. Unum Ius


Intentos, por parte de la Iglesia Católica, de reorganizar el Imperio Romano de Occidente (intento fallido)

25. Mos Gallicus Escuela de La Galia más libre en la interpretación del código

26. Mos Italicus: Escuela de Glosadores de Itálica más fiel en la interpretación