Extinción DEL MATRIMOnio

SEPARACIÓN:


Los cónyuges suspenden su vida en común pero se Mantiene el vínculo matrimonial transformándose su régimen jurídico de derechos Y obligaciones. La separación puede ser de hecho o por vía judicial.
Derecho anterior a la reforma de 1981: La separación estaba basada en unas causas que permitían considerar a un Cónyuge como culpable y al otro como inocente.Reforma de 1981: se regula el divorcio, considerando la separación Como una situación de crisis matrimonial, por tanto una figura autónoma con Respecto al divorcio y ya las causas eran las bases para poner un remedio a la Crisis matrimonial además de considerarse la separación como una fase previa al Divorcio.Ley 2005: desaparece todo Vestigio de inocencia o culpabilidad porque desaparecen todas las causas de Separación, no siendo necesaria esta para un posterior divorcio.En la separación judicial se Abandona el sistema causalista y puede ser de mutuo acuerdo (consensual) o a Solicitud de uno de ellos. Sin tener en cuenta cual haya sido su celebración. El articulo 81 Cc dispone que se puede solicitar una vez Transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
A la demanda se Acompañará una propuesta de convenio regulador una vez transcurridos tres meses Desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este Plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de Un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral O libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o De cualquiera de los miembros del matrimonio. En cuanto a la reconciliación de La pareja, el art. 84 dice que esta pone fin al procedimiento de separación y Deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente Deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el Litigio. Ello no obstante, mediante resolución judicial, serán mantenidas o Modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa Que lo justifique. Los efectos de esta separación son los dispuestos en el Articulo 83 Cc, la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la Posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad Doméstica. Se pierden los derechos hereditarios en la herencia del otro. La Separación de hecho no se somete al conocimiento del juez y puede ser de forma Pactada o unilateral (no hay acuerdo, surgiendo conflicto entre las partes). En La separación pactada, el matrimonio determina las consecuencias de la Separación mediante Escritura Pública ante notario.

DIVORCIO:


El Matrimonio se disuelve según el artículo 85 Cc, sea cual fuere la forma y el Tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de Uno de los cónyuges y por el divorcio. Provocando de esta manera la ineficacia De un matrimonio válido.  Con la Regulación del divorcio en 1981, como requisitos debía de haber una causa por La cual divorciarte se pedía estar previamente separado. Con la ley de 2005 Prevalece la voluntad de los cónyuges y se suprimen tanto las causas de Divorcio como  la necesidad de estar Separado con anterioridad. Se caracteriza porque es una figura judicial, el Juez de primera instancia correspondiente por razón de domicilio será el que Dicte la STC, necesaria para que exista el divorcio ya que tiene carácter Constitutivo. El plazo mínimo para poder pedir el divorcio es de 3 meses, a Petición de ambos llevando adjunta una propuesta del convenio regulador o de Uno solo. Es una acción de carácter personalísimo. Intervendrá el Ministerio Fiscal si hay hijos menores dentro del matrimonio, teñíéndose la opinión de Estos a partir de los 12 años del hijo o antes si el juez lo estimase Conveniente. Se puede extinguir por la reconciliación de los cónyuges antes de Que se dicte la STC. La STC accederá al Registro Civil. Tendrá como unos de los Efectos la plena libertad matrimonial y la disolución del régimen económico Matrimonial.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES:


Su objetivo es que los cónyuges determinen Cual es el régimen económico matrimonial que quieren tener, pero también para Modificarlo o para sustituirlo. También se pueden utilizar para otros fines: Reconocimiento de un hijo no matrimonial; Testamento; Donación propternuptias; Promesa de “mejorar” en relación a la herencia. Las capitulaciones matrimoniales Tienen las siguientes carácterísticas: naturaleza contractual; Es un negocio Solemne, para que sea válido debe constar en Escritura Pública; Es un contrato Complejo, porque puede albergar variedad de negocios; Es bilateral; Tienen Carácter normativo en el sentido de que establecen unas normas de carácter General que en el futuro van a gobernar los efectos patrimoniales de ese Matrimonio. La capacidad que se exige para realizar las capitulaciones es ser Mayor de edad, menor con dispensa o menor emancipado. Se considera nula Cualquier estipulación contraria a las leyes (imperativas) o a las buenas Costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada Cónyuge. Las capitulaciones tienen un sistema de publicidad ya que se hacen Constar en el Registro Civil como indicaciones, tienen carácter facultativo y De cara a terceros cumplen una función de publicidad y oponibilidad. También se Pueden inscribir en el Registro de la Propiedad, según el artículo 75 del Reglamento Hipotecario. Supuestos de ineficacia: Todo lo que se estipule en Capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el Caso de no contraerse en el plazo de un año. Las capitulaciones anulables son Aquellas que contengan algún vicio o carezca el cónyuge o ambos del requisito De capacidad.