La constitución de 1978 y el estado de las autonomías

TEMA 12.La Constituciòn de 1978 y el Estado de las Autonomías

12.1 Características:


Una de las características de la Contitución es ser consensuada, de lo que se derivan algunas consecuencias como la lentitud en la elaboración o la longitud del texto y un cierto disgusto entre la opinión pública ante este proceso. Ante ello tienen menor importancia que sea un texto poco original e influido por otro de diversos países, que no tenga previsiones acerca de temas como la futura integración en Europa.
También existe una gran influencia del contitucionalismo histórico español 1812 y 1831, e incorpora soluciones como el voto de cesura constructivo.Sus mayores innovaciones de refieren a cuestiones de una importancia menor, como es el caso del defensor del puebloo la protencción por el Tribunal Constitucional de los derechos individuales y las libertades públicas.
La constitución de 1978 consta de 11 títulos y 109 artículos a los que hay que añadir las disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias.El título preliminar nos proporciona la primera definición y las características del texto. El título primero fue el más discutido por los constituyentes.En cambio,el tema de la confesionalidad o no del Estado, que en anteriores ocasiones había sido el caballo de batalla, en esta ocasión tuvo una práctica unanimidad, ya qye consideraba como situación óptima un estado confesional en el que se reconociera la realidad objetiva de la influencia de la Iglesia católica. En este título se definea España como un estado social y democrático de derecho en que no sólo se postulan libertades, sino que por el ordenamiento jurídico se garantiza su defensa y puesta en práctica.Hubo fuertes discrepancias en tres puntos importantes.La primera fue referente a la abolición de la pena de muerte, que acabó incluyéndose.La segunada fue la introducción del aborto y finalmente fue muy discutida la libertad de enseñanza.
En el titulo segundo referente a la Monarquía, no se produjeron divergencias importantes.La Monarquía no aparece como poder sino como órgano del estado.Se define como parlamentaria, moderadora y arbitral y ejerce funciones representativas.
El título tercero y cuarto se refieren al poder ejecutivo y legislatico. El sistema español puede definirse como de bicameralismo atenuado, hay dos cámaras, pero una de ellas, el Congreso de los diputados tiene mucha mayor relevancia que el Senado.Este último queda como una cámara de segunda lectura para los proyectos que han sido aprobados en el Congreso y, demás, tiene un cierto componente regional, ya que sus movimientos son elegidos circunscripciones provinciales y otros lo son en representación de las comunidades autónomas.Un rasgo carácterístico de la Costitución es la existencia de las llamadas leyes orgánicas, que exigen para su aprobación un número de votos equivalentes a la mayoría absoluta y no sólo la mayoría relativa de la mitad más uno de los votos.Con ello se pretendía hacer perdurar en el fururo el conseso constitucional en determinadas materias.
En cuanto al poder ejecutivo, la Contitución previene respecto a un exceso de parlamentarismo,quizá debido al recuerdo de épocas pasadas.De ahí que pa poder derribar un gobierno, sea necesario presentar un voto de censura contructivo en el Congreso de los diputados.En los títulos sexto y séptimo, relativos a cuestiones sociales y económicas, hay un exceso de declaraciones bienintensionadas, que necesitan de la legislación ordinaria para poder convertirse en algo efectivo.
Finalmente el texto constitucional, el sistema de libertades queda protegido por trs procedimientos: El Tribunal Constitucional, El Poder Judicial y el Defensor del Pueblo. Estas tres instituciones se eligen por la mayoría del Parlamento.
El título octavo, reativo a la organización territorial, fue el mas discutdo y también el mas endeble desde el punto de vista jurídicoy ténico.

12.2 La cuestión auntonómica


El establecimiento de la autonomía política como forma de organización territorialdel poder del estado supuso el reconocimiento de las aspiraciones de autogobierno de loas nacionalistas y el final del rígido centralismo anterior.
Con el nuevo modelo de ordenación del Estado aparecían múltiples centros de poder en el territorio español, pues la Contitucion declara que España está integrada por diversas nacionalidades y regiones con capacidad para tomar decisiones políticas. Las Comunidades Autónomas aparece como instituciones completamente originales y novedosas.Las Comunidades Autónomas son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su autogobierno asumiendo determinadas funciones y competencias mediante la aprobación de los respectivos Estatutos.
De hecho en nuestra constitución no encontramos una regulación definitiva de las materias y competencias del poder central y de las Comunidades.El gobierno central se reserva en exclusiva las competencias sobre Relaciones Internacionales,Defensa,Fuezas Armadas, sistema monetario y hacienda. Aunqeu según el articulo 150 el Estado puede delegar a las Comunidades algunas de sus funciones. Por su parte, las Autonomías pyeden asumir desde el primer momento las materias de urbanismo, cultura, turismo, carretera, transportes. Pesca enseñanza, policía y protección del medio ambiente, por medio de un proceso de transferencia de competencias a las comunidades.
Las regiones autótonas disponen de recursos económicos propios para gestionarlos libremente, ya que se financian mediante los impuestos cedidos por el Estado central, los cargos sobre impuestos nacionales y las tasas propias nuevas que puedan crear.Para salvaguardar el principio de solidaridad entre las diferentes Comunidades Autónomas la Constitución establece un Fondo de Compensación Económica destinado a corregir e intentar neutralizar los desequilibrios y desigualdades interregionales.