Apuntes auxilio judicial

 

Secretarios judiciales:


da fe de las actuaciones procesales que se realicen en el tribunal o ante éste y de la producción de los hechos con trascendencia procesal.

Documentación

Forman los autos y expedientes y en los mismos dejan constancia de las resoluciones judiciales Tienen la custodia de los libros, archivo y registros judi y del facilitar el acceso a los mismos de los interesados.

Dación de cuenta,

Consiste en poner en conocimiento del titular de la potestad jurisdiccional todos los actos que realizan las partes por escrito y también todas las actuaciones realizadas fuera de la presencia judicial.
Se pondrá diligencia para hacer constar el día y hora de la presentación cuando se trate de escritos de iniciación del procedimiento o sujetos a plazo perentorio y, en todo caso, se dará a la parte recibo o se sellará la copia con expresión de la fecha y hora de la presentación Esta dación de cuenta del secretario al juez (órg unipers) o al magistrado ponente (órg col) debe hacerse el mismo día o al siguiente y comprende: dilig de ord, estado autos, escritos i docum present, actas…

Impulso y ordenación procesal,

Se realiza por medio de las diligencias, que podrán ser de ordenación , de constancia, de comunicación o de ejecución. La ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a jueces y magist. Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer. Conciliaciones, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia.

Burocráticas o de oficina judicial,

Dirigirán en el aspecto técnico procesal al personal integrante de la Oficina Judicial. Es responsable del Archivo Judicial de Gestión. Responde del depósito de los bienes y efectos

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa:


1. Gestionar la tramitación de los procedimientos, 2. Practicar y firmar comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos, capacidad de certificación.
3.
Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, salvo que el secretario judicial considere necesaria su intervención, 4. Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, así como elaborar notas que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran, 5. Realizar las tareas de registro, recepcion y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales 6.
Expedir, con conocimiento del secretario judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados reservados. 7. Su posibilidad de nombramiento como secretarios sustitutos.

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, La tramitación general de los procedimientos, las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación que hubieran de realizarse. El registro y la clasificación de la correspondencia. La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico,

Cuerpo de Auxilio


Judicial, La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. Proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera,. Actuar como Policía Judicial con el carácter de Agente de la autoridad. Funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del secretario judicial. Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden. Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización.

CONTENIDO DERECHO TUT. JUD. EFECTIVA

a) Asistencia extrajudicial gratuita (nuevo)
b) Asistencia gratuita del abogado al detenido o preso.
c) Nombramiento de abogado de oficio.
d) Nombramiento de procurador de oficio.
e) Asistencia pericial gratuita por personal técnico adscrito a los órganos judiciales o dependientes de las AP
f) Inserción gratuita de anuncios o edictos que deban publicarse.
g) Exención depósitos necesarios para recurrir. ello no afecta a las cauciones, fianzas o depósitos de rentas exigidos legalmente e impuestos por el juez
h) Obtención gratuita de copias, testiominios, instrumentos y actaas notariales.
i) Reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan en documentos públicos.Ej. Otorgamiento de escrituras, obtención de notas, certificaciones registrales anotaciones, asientos e inscripciones

COMPETENCIAS TC

1. Control de la constitucionalidad de les leyes. Puede declarar una ley inconstitucional, cuestión de constitucionalidad o recurso de inconstitucionalidad (3 meses dsd q se aprueba, legitimados los del art. 162.
2. Tutela de derechos i libertades fundamentales mediante el recurso de amparo.
3. Otros que le otorga expresamente la Constitución.
Resolución de conflictos constitucionales de competencia entre el estado y las CC.AA o de los de éstas entre sí.
Conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
Conflictos en defensa de la autonomía local.
Impugnaciones por el gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CC.AA.
Verificación de los nombramientos de los Magistrados del TC, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos x la CE y la presente Ley.
Para resolver “incidentes Tantum” las cuestiones incidentales y prejudiciales q surjan con ocasión de los procesos de los que conozca. (3 LOTC).
• queda prohibido promover cuestiones de competencia al TC debiendo vigilar él mismo de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia.

COMPETENCIAS CGPJ

Decisorias:


se enumeran en el art. 107 LOPJ y de entre ellas cabe destacar: imprimir art. 107.
1) Propuesta para el nombramiento de Presidente del propio Consejo del Tribunal Supremo
2) Propuesta x may. de 3/5 para el nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional.
3) Inspección de juzgados y tribunales.
4) Todo lo relativo al estatuto personal de jueces y magistrados, incluida la selección
Esta atribución se refiere exclusivamente a los jueces y magistrados, con lo que todo el personal no jurisdiccional al servicio de la Administración de Justicia queda sometido bien al Ministerio de Justicia, bien a la Comunidad Autónoma correspondiente.
5) Nombramiento de jueces, magistrados, presidentes y magistrados del Tribunal Supremo, en unos casos de modo reglado y en otros discrecional (LO 2/2004, de 28 de diciembre).
6) Sobre el centro de selección y formación de jueces y magistrados, Escuela Judicial.
7) Elaborar, dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento del presupuesto del Consejo.
8) Potestad reglamentaria interna, es decir, relativa al mismo Consejo (y así se aprobó el reglamento 1/1986 de Organización y Funcionamiento del CGPJ).
9) Potestad reglamentaria externa, esto es, de desarrollo de la LOPJ, si bien “para establecer regulaciones de carácter secundario y auxiliar” (art. 110.2, y se han dictado varios reglamentos importantes, como el de la Carrera Judicial, 1/1995; de la Escuela Judicial, 2/1995; de los Jueces de Paz, 3/1995; de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, 1/2005; de los órganos de gobierno de los tribunales 1/2000; y de los jueces adjuntos 2/2000).

De informe o audiencia


Limitada a que las Cortes, el Gobierno y las CC.AA oigan al Consejo en:
1.) Informe sobre los anteproyectos de leyes y disposiciones generales que afecten al poder judicial, sus miembros, personal no judicial, juzgados, tribunales, normas procesales, leyes penales y normas de régimen penitenciario.
2.) Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los órganos jurisdiccionales, a elevar anualmente a las Cortes.
3.) Audiencia para el nombramiento por el Gobierno del Fiscal General del Estado.