Aspectos de un empresario

CONVENIOS COLECTIVOS:
Son pactos entre los representantes de los trabajadores (sindicatos) y los empresarios, en los que se negocian sus condiciones de trabajo. Tienen la fuerza de una norma. Hay multitud de convenios, existen convenios colectivos de sector (hostelería, metal, sanidad, …) y también hay convenios colectivos de empresa.
Los convenios colectivos pueden mejorar lo que establece la ley respetando los mínimos que la misma establezca. Por ejemplo, el ET establece como mínimo 30 días de vacaciones anuales, pues en el convenio se podrán establecer más, pero no menos. ➨CONTRATOS DE TRABAJO:
Es un pacto privado entre un trabajador y un empresario, que debe respetar todas las normas anteriores. El contrato puede mejorar lo que establece la ley y el convenio. ➨USOS Y COSTUMBRES:
La costumbre se trata de una norma de conducta que aparece por una práctica social reiterada y constante y que es aceptada por la comunidad. Sólo se aplica si no hay ninguna norma que se aplique a ese caso concreto. Ha de ser local y profesional, como por ejemplo: los camareros en Canarias han de ir afeitados y el pago del salario será según la costumbre.

5. EL PODER DE DIRECCIÓN Y DISCIPLINARIO DE LA EMPRESA

A. EL PODER DE DIRECCIÓN Y DE VIGILANCIA


La empresa tiene la facultad de poder dictar instrucciones a los trabajadores, siempre que sean legales y no supongan un daño para el trabajador o bien afecten a su vida privada o atenten contra su dignidad. Pero además tiene el poder de vigilancia sobre los trabajadores para controlar si están cumpliendo con sus obligaciones. Este poder de vigilancia se manifiesta en 4 aspectos, los cuales han sido interpretados por el Tribunal Constitucional para fijar los límites de cuándo se vulnera el derecho a la intimidad.

∂ REGISTROS PERSONALES Y SOBRE SUS BIENES

En el caso de que se tenga la seguridad o se sospeche que un trabajador ha realizado un robo, se podrá registrar al propio trabajador, su taquilla o sus objetos personales (bolsos, carteras, incluso vehículo), con el fin de preservar el patrimonio de la empresa o de otros trabajadores. Para ello, se respetará al máximo su dignidad e intimidad, se contará con la presencia de un representante de los trabajadores o bien de otro trabajador.

∂ VIGILANCIA A TRAVÉS DE CÁMARAS

Se podrá vigilar mediante cámaras en los lugares de trabajo, no así en zonas de descanso, vestuarios, comedores o servicios. Las cámaras irán desprovistas de audio, de manera que solo se podrá grabar imagen. Los representantes de los trabajadores deben estar informados de que existen cámaras de vigilancia en la empresa. ∂ VIGILANCIA DEL CORREO ELECTRÓNICO:
El Tribunal Supremo interpretó que la empresa podría vigilar el uso que los trabajadores hacen de los ordenadores de la empresa, así como del correo electrónico de empresa. Para ello debe advertir previamente a los trabajadores de que su equipo informático podrá ser revisado cuando la empresa tenga indicios evidentes y claros de que está haciendo un uso inadecuado. Además deberá estar presente un testigo, preferentemente un representante de los trabajadores. ∂ VIGILANCIA DE SU SITUACIÓN SANITARIA:
Cuando los trabajadores estén de baja laboral, por accidente o enfermedad; la empresa podrá vigilar su situación sanitaria a través de reconocimientos médicos realizados por personal médico de la propia empresa. Ello no sustituye la facultad de la seguridad social o la mutua de dar los partes de alta o baja, aunque la empresa puede denunciar ante la Inspección Médica. B.

PODER DISCIPLINARIO

La empresa no solo puede dictar órdenes y vigilar que se cumplan, sino que además puede sancionar a los trabajadores por su incumplimiento. Las conductas que pueden ser sancionadas se establecerán en los convenios colectivos, diferenciándose qué conductas se van a considerar faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. De manera que para saber si el trabajador ha incumplido una norma para ser sancionado hay que consultar cada convenio. Los convenios también señalán el tipo de sanción que llevan aparejadas las faltas cometidas por los trabajadores, si bien nunca podrán conllevar la reducción de sueldo, la pérdida de vacaciones o de descanso obligatorio. Si el trabajador no está conforme con la sanción, podrá reclamar ante el Juzgado en el plazo de 20 días hábiles. La ley señala que las faltas prescriben, o sea, cuando haya pasado un plazo la empresa ya no podrá alegar que se produjo una falta. Los plazos de prescripción son: las faltas leves a los 10 días, las graves a los 20 días, las muy graves a los 60 días, desde que el empresario sabe que se cometieron. En todo caso, a los 6 meses desde que se cometieron, aunque la empresa no lo supiera. 6.

ORGANISMOS Y TRIBUNALES LABORALES A.- ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN LABORAL

La Administración Laboral desarrolla la política laboral mediante diferentes organismos: ➨ MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:
Actualmente a la cabeza de la Administración Laboral está, en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la Ministra Fátima Báñez. Gestiona las políticas estatales en materia de relaciones laborales, empleo y gestión de la Seguridad Social. Para ello cuenta con organismos especializados. CIFP “LA FLORA” Escuela de Hostelería y Turismo Burgos C.F.G.M. COCINA➨ CONSEJERÍAS DE EMPLEO O TRABAJO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
A nivel autonómico las Consejerías de Trabajo y Empleo tienen competencias transferidas. Gestionan las competencias que les han sido transferidas. ➨ INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:
Es el Organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, seguridad social, empleo y prevención de riesgos profesionales con funciones además de información, asesoramiento y mediación en las relaciones laborales. Por ejemplo, los inspectores pueden entrar libremente en los centros de trabajo, investigar, revisar libros y documentación relativa a la Seguridad Social, suspender los trabajos que se realicen sin cumplir las normas de seguridad e higiene y, pueden levantar acta de infracción cuando visita una empresa y comprueba que existen trabajadores sin contrato y sin estar dados de alta en la S.S. ➨ INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (INSHT): Es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como, la promoción y el apoyo a la mejora de éstas. Para ello, establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las comunidades autónomas con competencia en esta materia. ➨ SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE): A nivel nacional el Servicio Público de Empleo Estatal, en Castilla y León el ECyL: Órgano especializado encargado de la gestión del empleo, registro de contratos de trabajo, gestión de las prestaciones por desempleo, gestión de las subvenciones de empleo a las empresas. Por ejemplo, un trabajador cuyo contrato se ha extinguido tramita la solicitud de prestación por desempleo en la oficina del SEPE, de la Comunidad Autónoma correspondiente (ECYL), o bien, una empresa quiere cubrir un puesto de trabajo, y tramita la oferta de empleo a través del Servicio Público de Empleo.
➨ FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA): Órgano especializado encargado del abono a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa. Por ejemplo, un trabajador solicita legalmente al FOGASA que le abone los 5 meses de salario pendientes de pago que su empresa no le paga, tras declararse insolvente. ➨ INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS): El encargado de gestionar las prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad, jubilación, viudedad, etc.). ➨ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), encargada de la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, así como de la recaudación de las cotizaciones. B.-

TRIBUNALES LABORALES (JURISDICCIÓN SOCIAL

Los órganos judiciales resuelven los conflictos que surgen entre los empresarios y los trabajadores derivados de su relación laboral. Están ordenados jerárquicamente de menor a mayor rango. – Juzgados de lo social: Resuelven los conflictos de trabajo individual y colectivo, siempre que el ámbito no supere la provincia. – Tribunales Superiores: Resuelven los recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados de lo Social.

– Audiencia Nacional

Resuelve los procesos en materia sindical y colectiva cuando sea el ámbito superior al de una comunidad autónoma. –

Tribunal Supremo:

Resuelve los recursos de casación que se interpongan ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de las CCAA y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y también se encarga de unificar la doctrina. – Hay conflictos ocasionados por la vulneración de derechos fundamentales regulados por la Constitución y que están presentes en el trabajo, como por ejemplo, derecho a la intimidad, no discriminación,… Estos temas deben ser interpretados por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.