Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil

FACTURA


Es un documento físico expedido por el vendedor que acredita la realización
de una compra-venta. En ocasiones previamente a este documento se emite el albarán o albaranes con el
que se acredita la entrega de bienes, acumulándose a final de mes para reflejar su
importe total en una factura.
Con la emisión de albaranes se simplifica enormemente la gestión contable de la

Empresa


Generalmente, se entrega una copia de la factura cuando no se ha pagado para que el
comprador pueda registrar contablemente ese gasto.

Existe un reglamento general de facturación que recoge los requisitos que debe
cumplir las facturas expedidas y estos son: 1. Fecha de expedición. 2. Identificación del comprador y vendedor:  Nombre/razón social.  DNI/CIF.  Domicilio de ambos.
3. Número de factura correlativo en fecha y número, sin huecos en medio. Si
existiera algún error en la facturación cabe 2 situaciones posibles:  Si se anula la factura emitida, habrá que emitir una factura de abono (con su propio número de serie) Si lo que hay que realizar en una modificación de la factura, se corrige la inicialmente emitida, manteniendo el número de serie. 4. Descripción del artículo vendido o servicio prestado (base de la factura
respecto al IGIC) 5. Detalle del IGIC repercutido (en Península el IVA) no todos los bienes se gravan al mismo tipo de IGIC. 6. Importe total de la factura. 7. Descuento al cliente.
Facturas simplificadas: Factura electrónica: ALBARÁN: Documento que expide el vendedor para certificar o acreditar la entrega de
mercancía al comprador. Se expide entre empresas y a final de mes una factura expedida por el vendedor, recogerá la totalidad de albaranes emitidos ese mes. Este
tipo de documentos se utilizará cuando se ha convenido el pago a crédito, es decir que el pago se realizará días, semanas o meses posteriores a la compra. La factura
entregada será una copia, no el original. El original se entregará cuando se realice el pago de la factura.FORMAS DE PAGO:
El pago de las facturas podrá realizarse por:ANTICIPADO:AL CONTADO:A CRÉDITO:MEDIOS DE PAGO: 
METÁLICO,CHEQUE:PAGARÉ:TRANSFERENCIA BANCARIA.TARJETA BANCARIA DE CRÉDITO O DÉBITO:BIZUM PAYPAL TARJETAS VIRTUALES CALIDAD AL SERVICIO DEL CLIENTE:

Las empresas generalmente de mayor dimensión suelen establecer un protocolo de atención al cliente, llevando a cabo auditorias relativas a la calidad de la misma que se
plasmará mediante la entrega de “sellos”. Dicha auditoria la realiza un gestor externo como por ejemplo AENOR.Estos auditores externos comprueban la calidad de la empresa en aspectos como:
Servicio al cliente: La empresa y sus elementos: El personal de la empresa:Los criterios para valorar estos aspectos no son aleatorios sino que se rigen por
normativa europea, aplicándose la normativa ISO para grandes empresas y UNE para pequeñas empresas.

PERSONA FÍSICA


A la hora de llevar a cabo el trámite de alta en actividad económica, las personas físicas deberán elegir entre estimación objetiva o estimación directa.

ESTIMACIÓN OBJETIVA

Consistirá en que el empresario deberá pagar sus pagos fraccionados trimestrales atendiendo a determinados elementos tales como:  Número de empleados.  kWh luz contratados Número de mesas  Dimensión de la barra ETC Nota: se suele optar por esta opción cuando se quiere liberar de la burocracia que conlleva la contabilidad. También en el inicio de una actividad de
dimensiones pequeñas (Módulos) El pago fraccionado en módulo, por tanto no tendrá en cuanta los ingresos realmente
obtenidos ni tampoco los gastos realizados. Su ventaja estriba o consiste en que los empresarios acogidos a este tipo de estimación no están obligados a llevar contabilidad. Solo podrán optar por Estimación Objetiva las empresas que desarrollen una actividad empresarial según estime la AEAT.

ESTIMACIÓN DIRECTA

Consistirá en la presentación de pagos fraccionados teniendo
en cuenta los ingresos obtenidos y los gastos soportados, por lo que el empresario estará obligado a llevar contabilidad, para acreditar los ingresos y gastos. En el caso de la Estimación Directa Normal será obligatoria para las personas físicas llevar contabilidad ajustada a Código de Comercio. Deberá contabilizar ingresos, gastos, cobros y pagos, igual que una persona jurídica.
En el caso de que se elija Estimación Directa Simplificada solo será obligatorio contabilizar ingresos y gastos, además en el caso de adquirir bienes de inversión, solo
será necesario registrar las amortizaciones, no la compra integra del bien. Nota: amortización es él % de gasto de un bien de inversión ya que AEAT no permite meter el gasto completo de la compra. ES LA PERDIDA DE VALOR
ANUAL QUE SUFREN LOS BIENES DE INVERSIÓN.

Cuando se opta por Estimación Directa Simplificada el pago fraccionado tendrá en cuenta los ingresos y gastos que ha tenido el empresario.

PERSONA JURÍDICA


Estará obligada a llevar contabilidad ajustada a Código de Comercio, es decir contabilizar ingresos, gastos, cobros y pagos y bienes de inversión.
Definición de CONTABILIDAD: es el registro de todas las operaciones que realiza la empresa, amparándose en las facturas de ingresos y gastos. En el caso de cobros y pagos se ampara en los movimientos bancarios. Este registro hará constar la fecha de la operación, el número de factura, la identificación del cliente o proveedor, el importe de la factura y el código asociado a las cuentas utilizadas.Las empresas que están obligadas a llevar contabilidad, son las personas físicas en
estimación directa y las personas jurídicas. Las normas que regulan como llevar la contabilidad se encuentran recogidas en el Plan General Contable. Si una empresa está obligada a llevar contabilidad ajustada a Código de Comercio
implicará llevar obligatoriamente los siguientes documentos:

1. LIBRO DIARIO O DIARIO

Que recogerá todos los apuntes realizados en la contabilidad durante todo el ejercicio económico (desde el 1 de Enero a 31 de
Diciembre) Pero pueden darse otros casos en función del alta o baja de la empresa o en función del tipo de actividad económica (agrícolas) 2. LIBRO MAYOR: es una excepción no es obligatorio. Recoge de forma
individualizada las operaciones que se han registrado en cada una de las cuentas contables.


TEMA 6: OBLIGACIONES FISCALES DE LA EMPRESA
El Estado para hacer frente a sus gastos, necesita recaudar tributos, y el detalle de
todo ello se recoge en el presupuesto anual (Presupuestos Generales)
GASTOS > INGRESOS (Tributos) DÉFICIT (ADMINISTRACIÓN PÚBLICA) PÉRDIDAS (EMPRESA)
GASTOS < ingresos=”” (tributos)=”” súperávit=”” (administración=”” pública)=”” beneficios=”” (empresa)=””>
Los Ingresos del Estado proceden de:
1. TRIBUTOS 2. COTIZACIONES A LA SS 3. RENTAS DERIVADAS DEL PATRIMONIO PÚBLICO (Museos, Parques Nacionales,…) 4. SUBVENCIONES RECIBIDAS DE ENTIDADES SUPRANACIONALES (UE)

TRIBUTOS


Son los ingresos que recibe el Estado al exigirnos de forma obligatoria a ciudadanos y empresas. Tipos de tributos: podemos diferenciar IMPUESTOS, TASAS y CONTRIBUCIONES
ESPECIALES.IMPUESTOS: SON TRIBUTOS EXIGIDOS SIN CONTRAPRESTACIÓN DIRECTA, ES DECIR QUE CIUDADANOS Y EMPRESAS NO RECIBEN NADA ESPECÍFICO EN EL MOMENTO DE PAGAR LOS IMPUESTOS. Pueden ser impuestos directos o impuestos indirectos.IMPUESTOS DIRECTOS: Son aquellos que gravan la capacidad económica del contribuyente, de forma que el que más gana más contribuye. Tipos de impuestos directos:
IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto anual que grava los rendimientos del trabajo,
rendimientos de actividad económica, rendimientos del capital inmobiliario (alquileres), rendimientos del capital mobiliario
(rendimiento por intereses) y ganancias y pérdidas patrimoniales. Puede llegar al 45%. 2. IMPUESTO DE SOCIEDADES: grava el resultado que ha tenido la empresa. Oscila entre el 25% y el 30%. Tributan las personas jurídicas.
3. IMPUESTO DE PATRIMONIO: grava las propiedades patrimoniales sean mobiliaria o inmobiliaria. Está exento hasta 1 millón de euros. 4. IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES: se paga cuando recibes una herencia o una donación. 5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NO RESIDENTES: para aquellos que no residen en España pero tienen rentas de su actividad en España (se considera que resides en el país si estás al menos 183 días)
IMPUESTOS INDIRECTOS: son aquellos que gravan indirectamente la capacidad económica del contribuyente, por ejemplo en función de las compras realizadas o bienes adquiridos. Tipos de impuestos indirectos: 1. IVA o IGIC (Impuesto de Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario) la diferencia entre ellos son los tipos impositivos, por ejemplo en Canarias un restaurante es al 7% con el IGIC y en Península el IVA sería el 21%. 2. ITP y AJD (Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) Impuestos que pagamos en operaciones de compraventa y los AJD es en el caso de que esa compraventa se fundamente en una escritura. 3. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: Rodaje. 4. IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Solo para empresas con beneficios superiores a 1 millón de euros. IAE.  TASAS: SON TRIBUTOS PAGADOS POR EL CONTRIBUYENTE PARA UTILIZAR UN SERVICIO PÚBLICO.