Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil

Empresario individual, como adquiere la condición y cuando la pierde:


es la persona natural que ejercita en nombre propio por sí o por medio de representante, una actividad constitutiva de empresa tiene un régimen especial y hay determinados contratos que son mercantiles porque el empresario interviene en ellos. El empresario individual es aquel que él solo es el titular de la empresa, y al ser él solo, él mismo responde con todos sus bienes tanto presentes como futuros frente a sus acreedores. Para que esta persona gane la condición de empresario, basta con que constituya una empresa, siempre que sea mayor de edad y tenga plena capacidad civil, y para perder esta condición, se deberán dar casos de fallecimiento, de incapacidad o por cese voluntario. Hay que tener en cuenta que en el caso de que uno de los cónyuges ejerza una actividad empresarial, quedarán afectados tanto los bienes propios del comerciante como los bienes comunes de su matrimonio.

Prohibiciones relativas y absolutas:


Las prohibiciones protegen al interés general y son de dos tipos: absolutas, en las cuales no podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención administrativa o económica en compañías mercantiles las personas que sean inhabilitadas, o relativas, donde no podrán ejercer la profesión de mercantil ni obtener cargo ni intervención administrativa o económica en sociedades mercantiles e industriales. Y limitación: donde es necesario obtener una autorización administrativa para ejercer la actividad comercial. Viene establecido por leyes administrativa


Fuentes del derecho mercantil:


se clasifican en fuentes en sentido formal, que son las normas, como la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Las fuentes en sentido material, que son fuerzas que producen las normas, las cuales casi todas están dictadas por el estado, pero algunos aspectos se regulan en las comunidades. Otra fuente es el código de comercio de 1885, que es la ley mercantil más importante, aunque actualmente esté en desuso debido a la realidad económica, ahora se regula con leyes mercantiles especiales, que se dividen en 4 libros: el de comerciantes y del comercio en general (libro
1), el de contratos especiales del comercio (libro 2), el que regula el comercio marítimo (libro 3) y el de suspensión de pagos, quiebras y prescripciones (libro 4). El uso mercantil es la costumbre mercantil, la cual se adapta muy bien a la realidad económica y a las necesidades de los empresarios, pero no está escrita , por lo que es difícil de probar.

Auditoría de cuentas:


su objetivo es verificar si estas presentan la imagen fiel del patrimonio, los resultados y la situación financiera de la empresa. La auditoría puede venir impuesta por ley o por un juez. Las empresas obligadas a sus cuentas a auditoría son: sociedad que esté en bolsa, sociedad que se dedica a la interminación financiera, compañías de seguros, sociedades que reciben subvenciones, SA, SL y sociedades mandatarias.

Registro mercantil:


tiene por objetivo la inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la ley, los actos y contratos relativos a los mismos, la legalización de los libros de los empresarios, la centralización y publicación de la información registral que será llevada a cabo por el RMC, y la centralización y publicación de la información de resoluciones concursales. Los sujetos que están obligados a inscribirse son: el empresario individual naviero, sociedades mercantiles, cajas de ahorro, fondos de inversión, fondos de pensiones… El registro mercantil se estructura en el registro mercantil territorial, el cual solo hay uno por provincia y está compuesto por una serie de libros que establecen las leyes que lo componen, las inscripciones las realizan los registradores, y se encargan de llevar la inscripción de los empresarios y sus actos, la legalización de los libros y el nombramiento de expertos independientes y de auditores. El otro registro mercantil es el central, el cual está en Madrid, tiene carácter informativo y contiene todos los datos del RMT, además se encarga de gestionar la selección de denominaciones idénticas, gestionar la publicación del BORM, y llevar la inscripción de los empresarios y los actos extranjeros sin perder la nacionalidad española.


Contabilidad formal:


Todo empresario debe llevar una contabilidad que permita un seguimiento cronológico de sus operaciones, para ello, los empresarios están obligados a llevar la contabilidad en dos sitios, el libro de inventarios y cuentas anuales y el libro diario, también hay otro tipo de libros pero que solo son obligatorios para las sociedades, como el libro de actas, libro de acciones y el registro de socios. Los libros obligatorios deben presentarse en el registro mercantil, donde su legalización puede llevarse a cabo a priori (antes de llevar a cabo la contabilidad) o a posteriori ( 4 meses después del cierra de la contabilidad). Todos los libros deben ser llevados con claridad y los empresarios tienen el deber de conservarla durante 6 años a partir del último asiento realizado en los libros. La contabilidad de los empresarios es secreta, pero hay excepciones. Los libros contables también tienen valor probatorio.

Las marcas:


Son todo signo o medio que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona, estos podrán ser: palabras o combinaciones de palabras, emblemas, mixtos o tridimensionales. Según su clase, las marcas pueden ser tradicionales, que son las marcas de productos o servicios, las marcas derivadas, que se solicita por el titular de otra marca registrada para idéntico producto o servicio, la ,marca colectiva, que sirve para diferenciar en el mercado los productos de una asociación, las marcas de garantía, que certifica las carácterísticas como la calidad , los componentes…, y la marca notoria, que aunque no esté registrada es conocida en los sectores interesados.. Para que una marca quede registrada, se debe hacer una solicitud de registro de marca, y está surgirá una vez que la oficina española de patentes y marcas la haya publicado en el boletín oficial de la propiedad. La duración del registro es de 10 años, y para conservarla se deberá renovar cada 10 años y usar la marca en el mercado. Una marca se podrá extinguir por nulidad absoluta, como que el solicitante hubiera actuado de mala fe, nulidad relativa, y caducidad.