Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil


6.6. Agentes y Operadores mercantiles dependientes (RD 1438/1985 de 1 de Agosto)

Es una relación laboral de carácter especial la De las personas que intervengan en Operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el Riesgo y ventura de aquéllas (art. 2.1.F) ET), su régimen jurídico se Encuentra actualmente recogido en el RD 1438/1985, de 1 de Agosto.

En el ámbito de esta relación son aplicables los Derechos y deberes laborales básicos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores (art. 12 RD 1438/1985) y el RD se remite con frecuencia a la Legislación laboral común, ET, siempre que no contradiga lo establecido en la Norma especial. No importa la denominación que las partes utilicen, que puede Ser la de representación (representantes de comercio en la terminología Clásica) mediación o cualquier otra con la que se identifique en el ámbito Laboral, ni tampoco el objeto de la actividad mediadora, que no se reduce a las Operaciones mercantiles puede ir acompañada de la distribución y bienes objeto De la operación.

Consiguientemente, el régimen laboral especial Se aplica:

– Cuando desarrolle los servicios una Persona física

– Cuando la promoción o concertación de operaciones se efectúe personalmente, sin valerse de otras Personas

– Cuando no se asuma el riesgoy Ventura de las operaciones

Si concurren estos tres requisitos es indiferente Que se trabaje para más de un empresario o que se distribuyan o no las Mercancías o bienes objeto de la transacción mercantil

Del ámbito de esta norma se excluyen a quienes asumen el riesgo y ventura del Negocio y se obliguen a responder del buen fin de la operación, en los Términos del art. 1.3 f) ET. También se excluye:

a) A quienes promuevan o concierten las Operaciones mercantiles en los locales de la empresa, o teniendo en Ellos su puesto de trabajo, y sujetos al horario laboral de la empresa por Cuenta de quien trabajan, estos trabajadores mantendrán con la empresa una relación laboral común, a la que se Aplicará el conjunto de disposiciones del ET.

b) A quienes se dediquen a promover o Concertar operaciones mercantiles como titulares de una organización Empresarial autónoma, entendiendo como tal a la que cuenta con Instalaciones y personal propios, la exclusión se refiere al agente mercantil (cuya prestación de Servicios se regula por la Ley 12/1992, de 27 de Mayo, sobre Régimen Jurídico del Contrato de Agencia Mercantil).

c) A las personas naturales incluidas en El ámbito de la normativa específica sobre producción de seguros siempre Que, de acuerdo con dicha normativa, sean sujetos de una relación mercantil, (a La actividad de los productores de seguros se aplica la Ley 26/2006, de 17 Julio, Sobre la Actividad De Mediación en los Seguros Privados).

d) A los corresponsales no banqueros, éstos estarán unidos con el Banco o Bancos a quienes representan por una Relación de carácter mercantil cuando Ejerzan estrictamente sus funciones (OM 5-5-1965 y OM 17-11-1981), Siempre que su actuación se limite a la cobranza de letras y efectos de giro y siempre que lo hagan mediante contrato Mercantil y se limiten a este tipo de actividades.

El especial régimen jurídico proporcionado por la Norma, trata ante todo, de ajustar los deberes y compromisos de las partes, Habida cuenta que el trabajo se presta fuera del ámbito empresarial. Por ello Se exige que el contrato de trabajo se celebre por escrito y que en él se hagan Constar determinadas reglas, en especial el tipo de actividades que debe Realizar el trabajador, las facultades que ostenta para actuar en nombre del Empresario y la zona, demarcación o categoría de clientes con relación a los cuales Puede desempeñar su trabajo. También se debe consignar en el contrato, aparte De la duración y retribución, si el representante trabajo en exclusiva para el Empresario, y si tiene o no la exclusiva de dicha empresa para la zona o Demarcación correspondiente. También se ocupa el RD de la duración del Contrato, el tiempo de trabajo –el trabajador, en principio, no está sujeto a Jornada u horario de trabajo-, la retribución y la suspensión y extinción del Contrato de trabajo. También existen algunas obligaciones y responsabilidades relacionadas con el muestrario y los Instrumentos de trabajo facilitados por la empresa.

Los representantes tendrán derecho a que la Empresa les reconozca la clientela que hayan conseguido como consecuencia de su Trabajo, así como la que les hubiese sido asignada al inicio de su gestión. Si Lo exige alguna de las partes, la relación de clientes deberá constar en un Anexo al contrato y ninguna de las Partes podrá variar unilateralmente la relación de clientes asignados en El contrato. La relación de clientes Deberá ser actualizada anualmente, mediante la inclusión de los que vaya Captando el trabajador, haciendo constar, en su caso, la variación en el Volumen de las operaciones realizadas durante el año y al término de la relación laboral, incluyéndose en este caso sólo Los clientes que hayan hecho operaciones en los últimos años.

La asignación por el empresario a otro trabajador De clientes que estuviesen reconocidos en el contrato al representante, en su Perjuicio, dará al representante algunos derechos, como a una compensación económica cuya Cuantía será la que las partes acuerden o, si no hay acuerdo, la que fije el Juez pero también a solicitar la Extinción del contrato de trabajo y en este caso tendrá derecho a una Indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por Meses los períodos inferiores a uno año, con un máximo de nueve meses de Salario. Esta cuantía podrá incrementarse en el mismo porcentaje y condiciones, Fijados sobre el importe de las comisiones percibidas, que la indemnización Especial por clientela que se abonará al término del contrato. Al extinguirse El contrato el representante tendrá derecho a una indemnización especial por la Clientela conseguida cuando la Extinción del contrato no se hubiera debido al incumplimiento de las Obligaciones que le corresponden y siempre que una vez extinguido el contrato Esté obligado a no competir con el empresario o a no prestar sus servicios para Otro empresario competidor del mismo. Para calcular el montante de la indemnización se compararán las listas de clientes Al iniciarse y extinguirse la relación laboral, tomando en consideración, en su Caso, el incremento del volumen de operaciones y si las partes no alcanzasen un Acuerdo, se fijará por el juez de lo social, sin que pueda exceder del importe Total de las comisiones correspondientes a un año, calculado por el importe Medio del total de las comisiones percibidas durante los últimos tres años, o El período inferior que hubiere durado la relación laboral