TEMA 6:
Las formas jurídicas:
El empresario individual:
Es la persona que por su cuenta propia y riesgo, ejerce una actividad empresarial de forma habitual, personal y directa.
Tiene responsabilidad limitada, responde con sus bienes personales.
No necesita un capital mínimo.
La forma mas rápida y sencilla.
El nombre es libre.
Impuestos IRPF.
Régimen social: Autónomos.
– Mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia.
– El cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y convivan con él y no sean asalariados.
– Profesionales que trabajen por cuenta propia y estén en un colegio profesional: abogado, psicóloga economista.
– Socios de las siguientes empresas: Comunidades de bienes, industriales, colectivas, comanditarias, cooperativas si optan por el régimen de autónomos.
– Los administradores o consejeros de las sociedades capitalistas que ejercen funciones de administración y que posean el control efectivo de la sociedad.
El 33% del capital
El 25% del capital y realice funciones de gerente o dirección.
Sociedad limitada:
RESPONSABILIDAD:
Limitada a la aportación.
NÚMERO SOCIOS:
Mínimo uno.
CAPITAL:
Mínimo 3.000€
PARTICIPACIONES:
1- El capital se divide
2- vender la transmisión libre entre los socios, cónyuges y familiares
DERECHOS SOCIOS:
1- Recibir un dividendo o beneficio
2- Toma decisiones
3- Compra de nuevas participaciones
ÓRGANOS DE GOBIERNO:
1- Junta general de socios mayor de 15
2- Administrador o administradores
3- Consejo de administración mínimo 3 y máximo 12
SEGURIDAD SOCIAL:
1- Administradores darse de alta en el régimen de autónomos
2- Los socios que son trabajadores dados de alta en régimen general
3- Los socios que solo aporten capital no se darán de alta salvo que tengan más del 50%
IMPUESTOS:
Impuestos sociales.
Sociedad limitada nueva empresa:
Capital social entre 3.000 y 120.000€
El número máximo de socios 5.
El nombre por los apellidos y nombre de uno de los socios fundadores.
Puede aplazar el pago de impuestos.
Para ser administrador es necesario ser socio.
Su constitución se puede hacer de forma telemática.
Sociedad anónima:
Capital mínimo de 60.000€.
El capital se divide en acciones.
Sociedad limitada laboral y sociedad anónima laboral:
Número de socios es 3 y al menos 2 trabajadores.
Los socios trabajadores deben ser propietarios al menos del 51% del capital.
Los socios no trabajadores en conjunto no podrán tener más del 49% del capital.
Es posible contratar a trabajadores asalariados que no sean socios.
Cooperativa de trabajo asociado:
Solamente pueden ser socios los que trabajan.
Se basa en el principio libre adhesión y baja voluntaria.
Las decisiones se toman en asamblea.
El mínimo de socios es 3.
Pueden contratarse a trabajadores no socios.
Otras formas jurídicas:
SOCIEDAD COLECTIVA:
– Varios socios mínimo 2, aportar capital trabajo o ambas cosas.
– Los socios colectivos son los que aportan capital y llevan la gestión.
– Socios industriales que solo aportan trabajo y no tienen responsabilidad.
– El nombre debe figurar el nombre y apellidos de al menos uno de los socios
– Los socios deben de darse de alta autónomos.
– No hay capital mínimo de constitución.
SOCIEDAD COMANDITARIA:
– Dos tipos de socios: Colectivos y comanditarios.
– Los colectivos son los que gestionan la sociedad.
– Los comanditarios no se encargan de la gestión sino que aportan un capital.
– La comanditaria simple donde deben de haber al menos 2 socios colectivos.
– La comanditaria por acciones formada por dos o más socios.
COMUNIDAD DE BIENES:
– No tienen responsabilidad jurídica.
– Una comunidad de bienes es un contrato privado.
– La responsabilidad de los socios es limitada.
– Cada socio tributa por IRPF.
– Los trámites de constitución son más sencillos
SOCIEDAD CIVIL:
– Es un contrato de colaboración entre varios socios.
– Se diferencia una clara intención de obtención de beneficio económico.
– Si los pactos entre los socios son públicos y no son secretos entonces se registran en el riesgo mercantil y la sociedad civil pasará a tener personalidad jurídica propia.
Trámites para la construcción de una empresa:
Empresario individual: Solo realiza los trámites generales para todas las empresas.
Sociedad:
Primero debe constituir la sociedad y registrarla
En segundo lugar realizará los trámites generales para todas las empresas.
TRÁMITES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD S.L Y S.A:
CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE:
Buscar un nombre por lo que hay que mirar que no lo tiene otra sociedad.
APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA:
Capital mínimo de 3.000€ y la SA de 60.000€, justificar que los socios disponen de ese dinero, abre una cuenta bancaria y el banco emite un certificado.
ESTATUTOS DE SOCIEDAD:
Normas de funcionamiento
LA ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO:
Acudir a un notario para que constituya la sociedad y redacte la escritura.
PAGO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES
PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
Se paga al constituir la sociedad en la consejería de economía 1,20% del valor del capital social
SOLICITUD DEL C.I.F:
Código de identificación fiscal, delegación de hacienda.
REGISTRO MERCANTIL DE LA PROVINCIA:
Se registra el nacimiento de la sociedad, escribirá en la última página de la escritura el tomo, folio y hoja donde se encuentra registrada la sociedad.
TRÁMITES GENERALES PARA TODAS LAS EMPRESAS:
1- HACIENDA:
ALTA DEL I.A.E:
Conjuntamente del CIF.
DECLARACIÓN CENSAL:
Alta en unos impuestos concretos.
2- AYUNTAMIENTO:
LICENCIA DE ACTIVIDAD:
A- Comunicación previa
B- Declaración responsable
C-Licencia de funcionamiento para actividades calificadas
LICENCIA DE OBRAS:
3- SEGURIDAD SOCIAL:
INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA:
ALTA EN Régimen DE Autónomos:
ALTA EN Régimen GENERAL:
COMUNICACIÓN DE APERTURA:
4- REGISTRO MERCANTIL:
REGISTRO MERCANTIL:
Se registran los libros obligatorios.