Balance de apertura de una sociedad de responsabilidad limitada

TEMA 6:

  1. Las formas jurídicas:

  1. El empresario individual:

  • Es la persona que por su cuenta propia y riesgo, ejerce una actividad empresarial de forma habitual, personal y directa.

  • Tiene responsabilidad limitada, responde con sus bienes personales.

  • No necesita un capital mínimo.

  • La forma mas rápida y sencilla.

  • El nombre es libre.

  • Impuestos IRPF.

  • Régimen social: Autónomos.

– Mayores de 18 años que desarrollen una actividad por cuenta propia.

– El cónyuge y familiares hasta segundo grado que colaboren en la empresa del autónomo y convivan con él y no sean asalariados.

– Profesionales que trabajen por cuenta propia y estén en un colegio profesional: abogado, psicóloga economista.

– Socios de las siguientes empresas: Comunidades de bienes, industriales, colectivas, comanditarias, cooperativas si optan por el régimen de autónomos.

– Los administradores o consejeros de las sociedades capitalistas que ejercen funciones de administración y que posean el control efectivo de la sociedad.

El 33% del capital

El 25% del capital y realice funciones de gerente o dirección.

  1. Sociedad limitada:

  • RESPONSABILIDAD:

Limitada a la aportación.

  • NÚMERO SOCIOS:

Mínimo uno.

  • CAPITAL:

Mínimo 3.000€

  • PARTICIPACIONES:

1- El capital se divide

2- vender la transmisión libre entre los socios, cónyuges y familiares

  • DERECHOS SOCIOS:

1- Recibir un dividendo o beneficio

2- Toma decisiones

3- Compra de nuevas participaciones

  • ÓRGANOS DE GOBIERNO:

1- Junta general de socios mayor de 15

2- Administrador o administradores

3- Consejo de administración mínimo 3 y máximo 12

  • SEGURIDAD SOCIAL:

1- Administradores darse de alta en el régimen de autónomos

2- Los socios que son trabajadores dados de alta en régimen general

3- Los socios que solo aporten capital no se darán de alta salvo que tengan más del 50%

  • IMPUESTOS:

Impuestos sociales.

  1. Sociedad limitada nueva empresa:

  • Capital social entre 3.000 y 120.000€

  • El número máximo de socios 5.

  • El nombre por los apellidos y nombre de uno de los socios fundadores.

  • Puede aplazar el pago de impuestos.

  • Para ser administrador es necesario ser socio.

  • Su constitución se puede hacer de forma telemática.

  1. Sociedad anónima:

  • Capital mínimo de 60.000€.

  • El capital se divide en acciones.

  1. Sociedad limitada laboral y sociedad anónima laboral:

  • Número de socios es 3 y al menos 2 trabajadores.

  • Los socios trabajadores deben ser propietarios al menos del 51% del capital.

  • Los socios no trabajadores en conjunto no podrán tener más del 49% del capital.

  • Es posible contratar a trabajadores asalariados que no sean socios.

  1. Cooperativa de trabajo asociado:

  • Solamente pueden ser socios los que trabajan.

  • Se basa en el principio libre adhesión y baja voluntaria.

  • Las decisiones se toman en asamblea.

  • El mínimo de socios es 3.

  • Pueden contratarse a trabajadores no socios.

  1. Otras formas jurídicas:

  • SOCIEDAD COLECTIVA:

– Varios socios mínimo 2, aportar capital trabajo o ambas cosas.

– Los socios colectivos son los que aportan capital y llevan la gestión.

– Socios industriales que solo aportan trabajo y no tienen responsabilidad.

– El nombre debe figurar el nombre y apellidos de al menos uno de los socios

– Los socios deben de darse de alta autónomos.

– No hay capital mínimo de constitución.

  • SOCIEDAD COMANDITARIA:

– Dos tipos de socios: Colectivos y comanditarios.

– Los colectivos son los que gestionan la sociedad.

– Los comanditarios no se encargan de la gestión sino que aportan un capital.

– La comanditaria simple donde deben de haber al menos 2 socios colectivos.

– La comanditaria por acciones formada por dos o más socios.

  • COMUNIDAD DE BIENES:

– No tienen responsabilidad jurídica.

– Una comunidad de bienes es un contrato privado.

– La responsabilidad de los socios es limitada.

– Cada socio tributa por IRPF.

– Los trámites de constitución son más sencillos

  • SOCIEDAD CIVIL:

– Es un contrato de colaboración entre varios socios.

– Se diferencia una clara intención de obtención de beneficio económico.

– Si los pactos entre los socios son públicos y no son secretos entonces se registran en el riesgo mercantil y la sociedad civil pasará a tener personalidad jurídica propia.

  1. Trámites para la construcción de una empresa:

  • Empresario individual: Solo realiza los trámites generales para todas las empresas.

  • Sociedad:

Primero debe constituir la sociedad y registrarla

En segundo lugar realizará los trámites generales para todas las empresas.

  1. TRÁMITES PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD S.L Y S.A:

  • CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE:

Buscar un nombre por lo que hay que mirar que no lo tiene otra sociedad.

  • APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA:

Capital mínimo de 3.000€ y la SA de  60.000€, justificar que los socios disponen de ese dinero, abre una cuenta bancaria y el banco emite un certificado.

  • ESTATUTOS DE SOCIEDAD:

Normas de funcionamiento

  • LA ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO:

Acudir a un notario para que constituya la sociedad y redacte la escritura.

  • PAGO DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES

PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:

Se paga al constituir la sociedad en la consejería de economía 1,20% del valor del capital social

  • SOLICITUD DEL C.I.F:

Código de identificación fiscal, delegación de hacienda.

  • REGISTRO MERCANTIL DE LA PROVINCIA:

Se registra el nacimiento de la sociedad, escribirá en la última página de la escritura el tomo, folio y hoja donde se encuentra registrada la sociedad.

  1. TRÁMITES GENERALES PARA TODAS LAS EMPRESAS:

1- HACIENDA:

  • ALTA DEL I.A.E:

Conjuntamente del CIF.

  • DECLARACIÓN CENSAL:

Alta en unos impuestos concretos.

2- AYUNTAMIENTO:

  • LICENCIA DE ACTIVIDAD:

A- Comunicación previa

B- Declaración responsable

C-Licencia de funcionamiento para actividades calificadas

  • LICENCIA DE OBRAS:

3- SEGURIDAD SOCIAL:

  • INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA:

  • ALTA EN Régimen DE Autónomos:

  • ALTA EN Régimen GENERAL:

  • COMUNICACIÓN DE APERTURA:

4- REGISTRO MERCANTIL:

  • REGISTRO MERCANTIL:

Se registran los libros obligatorios.