Cámara revisora y de origen

La constitución política de Chile


Artículo 63


Las Normas legales que interpreten preceptos constitucionalesnecesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las Tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas Legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica Constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de Las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las Normas legales de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán Por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Las demás Normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, O las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 65 y siguientes.

Artículo 64


El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser Presentado por 

elPresidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses 

de anterioridad a la Fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no l

o despachare dentro de Los sesenta días contados desde su presentación, 

regirá el proyecto presentado Por el Presidente de la República. 


Artículo 65


El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de suorigen no podrá Renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, En caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a La otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus Miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si Esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros Presentes. 

Artículo 66


Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o Correcciones en lostrámites que Corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún Caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o Fundamentales del proyecto. 

Artículo 67


El proyecto que fuere desechado en su totalidad Por la Cámararevisora será Considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la Que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto de la Comisión mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en ésta Como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros presentes en cada Una de ellas. Si la comisión mixta no llegare a acuerdo, o si la Cámara de Origen rechazare el proyecto de esa comisión, el Presidente de la República Podrá pedir que esa Cámara se pronuncie sobre si insiste por los dos tercios de Sus miembros presentes en el proyecto que aprobó en el primer trámite. Acordada La insistencia, el proyecto pasará por segunda vez a la Cámara que lo desechó, Y sólo se entenderá que ésta lo reprueba si concurren para ello las dos Terceras partes de sus miembros presentes.  

Artículo 68


El proyecto que fuere adicionado o enmendado por La Cámara revisoravolverá a la de Su origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el Voto de la mayoría de los miembros presentes.  

Artículo 69


Aprobado un proyecto por ambas Cámaras será Remitido al Presidentede la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley. 

Artículo 70


Si el Presidente de la República desaprueba el Proyecto, lo devolveráa la Cámara De su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta Días 

Artículo 71


El Presidente de la República podrá hacer Presente la urgencia en eldespacho De un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara Respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días. La Calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República De acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que Establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.  

Artículo 72


Si El Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro 

detreinta días, contados desde la fecha De su remisión, se entenderá que lo 

aprueba y se promulgará como ley. Si el Congreso cerrare sus sesiones antes 

de cumplirse los treinta días en que ha de Verificarse la devolución, el Presidente 

lo hará dentro de los diez primeros Días de la legislatura ordinaria o 

extraordinaria siguiente. La promulgación Deberá hacerse siempre dentro del 

plazo de diez días, contados desde que ella sea Procedente. La publicación se 

hará dentro de los cinco días hábiles siguientes A la fecha en que quede 

totalmente tramitado el decreto promulgatorio.

Artículo 73


La facultad de conocer de las causas civiles y Criminales, deresolverlas y de Hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales Establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso Pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas Pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer Revivir procesos fenecidos. Reclamada su intervención en forma legal y en Negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun Por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión. Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos De instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los Especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a La fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que Dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine La Autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no Podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la Resolución que se trata de ejecutar

Artículo 74


Una Ley orgánica constitucional determinará la organización yatribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la Pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener Los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado Las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley Orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los Tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de Conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados Desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente. Sin Embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia Al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte. En dicho Caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la Urgencia respectiva. Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los Plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.