Comentario de texto exposición de motivos del decreto desamortizador de Mendizábal

Se me presenta a comentar el texto titulado “Decreto de Desamortización de Mendizábal” que constituye un fragmento de fuente primaria que se puede clasificar como un texto argumentativo, político e ideológico. Concretamente se trata del preámbulo de dicho decreto elaborado por Juan Álvarez de Mendizábal, político liberal progresista llamado al gobierno donde fue diputado a Cortes. Es de carácter público pero dirigido a la Reina Regente Mª Cristina con el fin de que firmara el decreto que llevaría a cabo la obra desamortizadora. Redactado en Madrid, residencia de las Cortes y capital del Estado, fue publicado en la Gaceta de Madrid, precursora del BOE, el 21 de Febrero de 1836, durante la primera
Guerra Carlista y la Regencia de Mª Cristina.

El tema fundamental del texto a comentar es la argumentación de las reformas que serían llevadas a cabo, entre las que se expone: que la puesta en venta de las tierras aportará un beneficio económico que contribuirá a aumentar la riqueza pública y a solventar la deuda nacional, lo cual a su vez acabará con el inmovilismo de los anteriores propietarios de las tierras y estimulará la industria y el comercio, y, finalmente, conseguirá crear una masa de propietarios afines al liberalismo y a las instituciones presentes en torno al trono de Isabel II.Este texto se puede situar durante el transcurso de la primera de las guerras carlistas y de la Regencia de María Cristina de Nápoles.El contexto que envuelve a este decreto tuvo origen, aparentemente, en el conflicto sucesorio acaecido a causa de la muerte de Fernando VII. Un sector absolutista apoyaba entonces el derecho al trono del infante Carlos María Isidro en contra de la facción liberal reunida en torno a la heredera al trono Isabel II bajo la regencia de María Cristina. Los ultrarrealistas defensores reaccionarios del infante realizaron numerosos levantamientos a favor de la defensa de sus ideales que acabaron desembocando en la primera Guerra Carlista. Pero este conflicto era, en realidad, un enfrentamiento entre dos sectores de la sociedad con una ideología y concepción política y económica opuesta, un enfrentamiento entre liberales y absolutistas. De este modo la guerra se generalizó, causando grandes desequilibrios económicos en el país y un agujero de la misma creado por el impago de la deuda externa. Es por esto que en Septiembre de 1835 la regente llama a Juan Álvarez Mendizábal, quien llevó a cabo la creación de un proyecto desamortizador de los bienes eclesiásticos, el mencionado en el texto a comentar.

Este proceso encajó en la corriente liberal que consideraba la propiedad un derecho natural, siendo únicamente posible su aplicación teniendo amplias libertades e igualdad de oportunidades debiendo ser garantizadas por el Estado. La revolución liberal burguesa actuó sobre la tenencia y propiedad de los bienes mediante el proceso desamortizador, que desvinculaba estos bienes (las tierras) para su puesta en subasta pública y su consiguiente enriquecimiento nacional como consecuencia del aumento de propiedades.

En el Antiguo Régimen, las tierras estaban en su mayoría vinculadas, por lo que se encontraban fuera de mercado y sin tributar, sin poder ser vendidas, capitalizadas, ni mejoradas. Estas tierras pertenecían por un lado a la nobleza, cuyas tierras tendrían que pasar por una desvinculación de manera que las tierras de los señoríos jurisdiccionales y los mayorazgos pasaran de los usufructuarios a los propietarios para poder ser vendidas. Por otra parte, también pertenecían a la Iglesia y a los municipios, cuyas desamortizaciones nacionalizaron sus bienes con su consiguiente puesta en subasta pública, consiguiendo así poder contribuir al pago de las deudas exteriores.

En España el proceso desamortizador llevado a cabo a lo largo de la historia (desde las primeras de Carlos III hasta las últimas de 1924) afectó al 39% de las tierras españolas. Las más importantes fueron las desamortizaciones de Mendizábal, llamadas también eclesiásticas, por el gran volumen de tierras a las que afectó. Tuvieron, además, dos fases, afectando la primera a los bienes del clero regular y la segunda a los del secular, y fueron puestas en marcha durante la regencia de Espartero en 1841, y progresivamente realizadas.

Fueron así numerosas sus consecuencias siendo las principales: el surgimiento de una nueva clase burguesa con condición de propietaria agraria que actuó como la vieja nobleza; el beneficio de la aristocracia, la nobleza y la burguésía a causa de no realizar una reforma agraria; la acentuación de los minifundios del norte y los latifundios del centro-sur a causa del reparto de las tierras poco equilibrado; el surgimiento de un proletariado agrario de más de dos millones de campesinos a causa de la pérdida de las tierras comunales; una menor productividad por el escaso desarrollo técnico a pesar del aumento de las tierras cultivadas; pérdida del patrimonio cultural por la venta de las obras de arte desamortizadas a precio de saldo; la debilitación de la Iglesia por la pérdida del diezmo; y, por último, la victoria liberal de la Guerra Carlista por haber contribuido a cumplir el objetivo de pagar la deuda y financiar al ejército isabelino, suponiendo el fin del absolutismo en España.

La importancia de este texto reside en las consecuencias que la aprobación de esta ley conllevaba.