Competencia normativa de las organizaciones internacionales

Derecho internacional

Objetivo:


Asegurar la paz y seguridad internacional, creando normas jurídicas que aplicarán a todos los países por igual.

Finalidad:


Regular el orden social.

Antecedentes



Época antigua:

Tratado de Mesopotamia y Humma en 3100 a.C – Fin de la guerra de 30 años, a partir de él comienzan los tratados.

Edad Moderna:


1

Tratado de Westfalia de 1648

Reino a manos de Suecia y las sesiones territoriales a Francia. (Inglaterra, Dinamarca, Polonia, Portugal, Venecia, Transilvania)

2. Declaración de París de 1853- Guerras en el mar

3

Convenio en Ginebra de 1864

Militares heridos en guerra

4

Declaraciones de la Haya de 1899 y 1907

Resolver conflictos por medios pacíficos. – importante

Derecho Internacional Público


“Es aquel que regula las relaciones de diversos estados entre sí y con otros entes públicos internacionales, así como las relaciones de los ciudadanos de unos estados con otros”.

Temas que le competen:


Derechos humanos, refugiados, migraciones, uso de la fuerza y delito internacional.

Clasificación:


Público (regula un país con otro país) Privado (se especifica en algo).

Principios:


Derecho a la soberanía de naciones, Derecho a la guerra, tratamiento a extranjeros, Derechos humanos.

Instrumentos jurídicos:


Corte Internacional de Justicia (Tribunales asistidos por la ONU), Asamblea general (inicia investigaciones), Comisión de Derecho Internacional (), Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (armoniza y moderniza las reglas), Convencíón de la ONU sobre el derecho del mar (), Sistema de Justicia Interna en las Naciones Unidas (primera instancia), Consejo de seguridad (mantener la paz y seguridad-15 miembros), Tribunales Internacionales (resolver y emitir sentencias), Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Europa), Corte Penal Internacional (última instancia), Corte Interamericana de Derechos Humanos (Resolución de sentencias – San José). 


Sujetos:


ente físico o jurídico que tenga der. Y obli. Derivados del DIP.

Típicos:

Persona jurídica y políticamente organizada en un territorio determinado:

Población, Territorio, Orden jurídico y soberanía

Atípicos:


Se aparta del concepto de Estado pero es sujeto de derechos y obligaciones – Santa Sede (carece de orden jurídico), la ciudad de Vaticano, la Soberana orden de malta  (tiene der. Y ob.) , Beligerantes.

Fuentes:


Establecido en el art.38 en el Estatu de la Cor I. / Tratados internacionales (fuente x excelencia), La costumbre internacional (Práctica reiterada hasta hacerse ley), Principio generales del derecho (Enunciados propios del derecho), Decisiones de los tribunales (fuente auxiliadora- jurisprudencia ) y Doctrina (investigaciones de puristas, es una fuente subsidiaria), Ius Congens (es nueva y también obligatoria) y Ex aequo el bono (‘Se resolverá según lo justo y bueno’)

Órganos Estatales:


medios para que un estado mantenga rel. Con otros.

Centrales
(Jefes de Estado, Jefes de Gobierno/Primer ministro, Secretario de Relaciones Exteriores) y Exteriores (Misiones diplomáticas permanentes, Misiones Especiales y Consulados)

Mis. Dipl. Perm.:


(90) representar al estado, proteger intereses, fomentar relaciones ec.

Mis. Esp:

carácter representativo, M.E. En asunt pol, M.E de carc econ, M.E de carc human.

Cónsul:

pasaportes, ayuda ciudadana.

Responsabilidad internacional:


Consiste en el ejercicio de la reclamación internacional por el Estado, en los casos en que el hecho ilícito sea internacional.

Elementos:

violación del derecho internacional, El estado sea imputable, Existencia de daño material o moral.

Formas de reparación:

Restitución (regresar), Indemnización (Dinero), Satisfacción (Daño moral), Cesación (Parar ataques) y Seguridades y garantías de no repetición.

Excluyentes de responsabilidad:

Consentimiento, Fuerza mayor, Represalias, Peligro extremo, Edo de necesidad, Legítima defensa, Caso Fortuno.

Solución de colflictos:


“Actos y procesos que se someten los países para evitar un conflicto de mayor magnitud de manera pacífica”.

Normas obligatoria del D.I:

No debe negarse, Arreglo Pacífico, No usar amenazas y uso de fuerza.

Fundamento:

art. 26 el convenio de Viena.


Medios de solución:


Jurídico y Político. Medios violentos: Represalia, Retorsión, Ruptura de relaciones diplomáticas, Bloqueo, Ultimátum, Guerra.

Cooperación internacional:


“Relaciones entre organismos, organizaciones internacionales y países con el objetivo de alcanzar metas de desarrollo”. Ayuda en beneficio de otro país, técnico y financiero.

Objetivo:

Promoción y apoyo técnico y financiero.

Tipos:

Cooperación bilateral, Cooperación multilateral, Cooperación regional, Cooperación triangular. 

Derecho internacional Privado

Conjunto de normas que rigen las relaciones jurídicas de los particulares en el ámbito internacional de los individuos, además de dirimir los conflictos de leyes, resolviendo los conflictos de competencia judicial que se susciten.

Objetivo:

proceder a determinar cuál orden jurídico entre los países involucrados debe imperar para resolver el dilema (posición normativista)

Sujetos del DIPr:

son las personas que buscan resolver la problemática suscitada entre las personas en el ámbito internacional.

Fuentes DIPr:



Internas


Ley:

Existencia de un sistema de creación de normas. Art. 103 y 104 constitucionales.

Costumbre:

actividad constante y reiterada de un grupo social en cierta área específica de su vida. Art. 17 LFT.

Doctrina:

Interp de normas jurídicas o decisiones de los tribunales con el propósito de comprender y aplicar correctamente el derecho.

Jurisprudencia:

Interp de la ley hacen los tribunales federales en cinco tesis ininterrumpidas por alguna en contrario en el mismo sentido y aprobada por la mayoría internacionales.


Internacionales.;

Tratados:

acuerdos de naturaleza internacional mediante los cuales los estados establecen derechos y obligaciones (Consentimiento expreso: cuando los estados aceptan reglas sobre la futura conducta internacional. Consentimiento tácito:No dicen que están en el tratado, pero aún así lo siguen [Diferencias: en el expreso se habla y en el tácito con su comportamiento manifiestan]).

Convenciones:


extensión de un tratado.

Jurisprudencia internacional:

conj de decisiones que toman los tribunales i. En la interpretación de determinado tratado.

Costumbre I

: reiteración de ciertos principios en materia de DIPr 

1) locus regit Actum:La ley del lugar rige al acto

2)

Lex reí sitae:

la ley del lugar será donde los bienes se encuentran ubicados

3)

Mobilia seguntur personam:

Los bienes muebles siguen a las personas

4)

Lex fori:

ley del tribunal donde se lleva dicho juicio

Corte internacional y ONU: resuelven problemáticas mayores en el DIP

En el DIPr no existen estos organismos internacionales en materia privada