Defensa del Derecho Propio con Ataque del Derecho Ajeno

Regulación básica: Ley Hipotecaria (arts. 1874 a 1880CC). La hipoteca, es dº real limitado q se constituye para garantizar el cumplimiento de una obligación, recae sobre bienes inmuebles, q permanecen en posesión de su dueño y q, en caso de incumplimiento, permiten al acreedor obtener satisfacción de su crédito con el importe que se obtenga del bien hipotecado.

CARACTERES:


1. Dº

O real inmobiliario

2. Dº con función de garantía y es accesorio
3. Dº
vinculado al dato de su publicidad registral, pretendíéndose conseguir q los terceros conozcan si una finca se encuentra gravada o no y condiciones de la misma. 4.

Determinación o especialidad

Arts. 119-121 LH prohíben las hipotecas generales (afectas a todo el patrimonio del deudor), al establecer la determinación, la hipoteca ha de recaer necesariamente sobre bienes concretos y perfectamente determinados. 5.
Indivisibilidad (art. 122 LH). La hipoteca subsiste integra mientras no se cancela, de forma q, aunque haya pago parcial sigue afectando a todas las partes del inmueble hasta q no se extinga totalmente. 6.

Transmisibilidad

OBJETO. BIENES Y Dº HIPOTECABLES Y NO HIPOTECABLES:


Arts. 1874 CC y 106 LH dicen q se pueden hipotecar los bienes inmuebles susceptibles de inscripción registral y dº reales inmobiliarios q sean enajenables.El art. 108 LH prohíbe q la servidumbre sea hipotecable, a menos q se haga junto al predio dominante, con excepción de la de aguas.

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El usufructo legal del cónyuge viudo/
No pueden hipotecarse los derechos de uso y habitación porque son derechos personalísimos e intransmisibles

BIENES Y DERECHOS LIMITADAMENTE HIPOTECABLES:


Art. 107 LH indica los derechos q pueden ser objeto de hipoteca: 1.Nuda Propiedad. Puede ser hipotecado con la especialidad de e cuando se consolide la plena propiedad, se extenderá la hipoteca. 2. Usufructo. La hipoteca se extingue cuando se extinga el usufructo, siempre q la extinción se deba a un hecho ajeno a la voluntad del usufructuario. Si no fuera así, la hipoteca continuará todo el tiempo que teóricamente le quedara.  3.Derecho de Superficie.   4. Bienes ya hipotecados.   5.Derecho de Hipoteca (subhipoteca).   6.Bienes adquiridos con pacto de retroventa. El comprador de un bien lo adquiere, pero sometíéndolo a la condición de q el vendedor se reserva la facultad de recuperarlo durante un tiempo y precio definido. En este caso el dominio adquirido por el comprador puede ser hipotecado, pero si el vendedor ejercita el retracto el objeto de la hipoteca sufre un cambio, dejando de ser el bien, pasando a ser, por subrogación legal, el precio recibido.  7. Dº de Retracto Convencional. El objeto de la hipoteca es el derecho de retracto, la especialidad es q el acreedor hipotecario no puede proceder contra esos bienes sin retraerlos previamente en nombre del deudor, anticipando, además, la cantidad correspondiente para ello.  8..Pisos y Locales.  9.Los bienes litigiosos. Siempre q la demanda origen del pleito se ha anotado en el registro, o se hace constar el conocimiento por el acreedor, pero la hipoteca quedará pendiente del resultado del pleito.

EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA:


Extensión legalmente natural de la hipoteca

Arts. 109 y 110 LH: aunque no se pactara expresamente, la hipoteca se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras e indemnizaciones debidas al propietario por razón de la finca.

Extensión convencional

El art. 111 LH posibilita q la hipoteca se extienda a determinados bienes si hay pacto expreso de las partes en ese sentido. Son: inmuebles por destino, Frutos q el bien produzca. Rentas vencidas y no satisfechas en el momento del vencimiento de la obligación¡ y Situación del tercero q adquiere la cosa hipotecada. La hipoteca no se extiende a las obras o mejoras q realice en la cosa así como a los objetos añadidos y rentas q pertenezcan al nuevo propietario. En cambio, que se extiende a las obras de mantenimiento y conservación.
En este caso, los bienes q se puedan desprender o separarse, los retirará el tercero en caso de ejecución de la hipoteca. Si los bienes no se pueden desprender, el tercero sólo tiene derecho al importe de estos bienes q salen junto con el bien hipotecado en la subasta, cobrándose en primer lugar este tercero.

RENTA VITALICIA: obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida d personas determinadas x un capital en bienes muebles o inmue, cuyo dominio se le transfiere con la carga de la pensióm. CARAC: bilateral, consensual, aleatorio, no formal. REQUI: -elemento de incertidumbre que es la duración de la vida de la persona contemplada. -si la vida dura mucho, los bienes puede q no seasn suficentes y la pensión no es equitativa. La vida puede ser la de quien entrega los bienes, tercero ajeno o vida de varias perspnas. ///ELEM PERSO. SUJETOS: -contratante de la renta (pag el capital), -deudor de la renta -pensionista favorecido -persona cuya vida se contempla. Todo se exige capacidad para contratar. ELE. REAL: -capital (dº, bienes mu e inm q sean titularidad) -a renta o pensión q hay q entregar en dinero  ELE. FOR: pº de libertad de forma. EFECT: el obliado a entregar el capital y responde x evicción/vicios oculto. La entrega de pensión debe ser fija y determinada, aunq el legis dice  es anual. /No puede reclamarse sin justific la exitencia de la eprsona sobre cuya vida este constituida.