Esquema ley general subvenciones

 EVALUACIÓN

ESTADO      INEE llevará acabo la evaluación del sistema educativo:
– Elaborar planes plurianuales de evaluación general del SE. – Coordinar la participación del Estado español en las evaluaciones Internacionales. – Contribuir al conocimiento del SE y orientar la toma de Decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados En educación. – Trabajo conjunto con las administraciones educativas para Favorecer que haya más información estadística acerca del rendimiento y la Competitividad.  – Presentar anualmente Al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del Sistema educativo español, dos resultados de las evaluaciones y las Recomendaciones.

ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA       La AE podrá realizar la Evaluación del sistema educativo en su CCAA. – Elaborar y realizar planes de Evaluación de los centros educativos. – Apoyar y facilitar la autoevaluación de Los centros educativos. – Elaborar planes para la valoración de la función Directiva. – Establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico. – Establecer medidas adecuadas para que las evaluaciones individualizadas se Adapten a las necesidades del alumnado con NEE. – Los resultados de las Evaluaciones que realicen serán puestos en conocimiento de la Comunidad Educativa mediante indicadores comunes para todos los centros docentes Españoles

OTROS NIVELES – Los equipos directivos y el profesorado junto con las AE realizaran las Evaluaciones de sus centros.

INSPECCIÓN  (LOMCE no modifica este apartado)


ESTADO      Alta inspección: Corresponde al órgano Principal del Estado cuyas funciones son : A) Comprobar el cumplimiento de los Requisitos establecidos por el Estado. B)Comprobar la inclusión de los aspectos Básicos del currículum. C). Comprobar que se cumplan las condiciones para la Obtención de títulos académicos y profesionales. D). Garantizar la igualdad en El derecho a la Educación, incluido el derecho lingüístico. E). Garantizar la Concesión de becas y subvenciones siguiendo los criterios establecidos.

ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA     Inspección Educativa: Corresponde a las Administraciones públicas ordenar, regular y ejercer la inspección educativa Dentro del ámbito territorial. Esta inspección se realizará en todos los Elementos y aspectos del sistema educativo. Tiene unas funciones como son: Participar En la evaluación de todo el sistema educativo, Supervisar y contribuir a la Mejora de la práctica docente y la dirección, entre otras.

 Ejercida por la AE a través de funcionarios Públicos del cuerpo de inspectores de Educación. Los inspectores tendrán Atribuciones, algunas de ellas son:  Conocer todas las actividades que se realicen en los centros, Comprobar Y examinar toda la documentación académica…

 Dentro De la organización de la inspección educativa tenemos:  a. La AE que regula la estructura y el Funcionamiento. I. La estructura referida a los perfiles profesionales de los Inspectores (titulaciones universitarias, cursos de formación de inspección, Experiencia profesional en la docencia, experiencia en la inspección Educativa).

AUTONOMÍA

PEDAGOGÍA  Proyecto educativo: Documento que recoge los Valores, objetivos y las prioridades de actuación. Recoge: – La forma de Atención a la diversidad del alumnado – Las carácterísticas del entorno social y Cultural del centro
Modelos abiertos de programación docente – Coordinación Entre los proyectos educativos – Compromisos educativos entre familias – Promover la especialización curricular (LOMCE) – Incluirán singularidades Curriculares y de organización y los correspondiente agrupamientos en su proyecto educativo. (LOMCE) – Las actividades ofertadas (complementarias/extraescolares) (DOG) – La oferta de idiomas (DOG) – Las Condiciones de utilización de las instalaciones (DOG) – Otras circunstancias Que caractericen el régimen de funcionamiento y la oferta educativa. (DOG)

-Carácter público en los centros públicos y Concertados (sostenidos con fondos públicos)

-Los centros educativos elaborarán al Principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los Aspectos relativos a la organización y funcionamiento

ORGANIZATIVA      Elaborar un plan De convivencia de obligado cumplimiento – Concretar los deberes de los alumnos Y alumnas y las medidas correctoras – El equipo directivo y el profesorado son Considerados autoridad pública. – Disfrutarán de presunción de veracidad. – Los Centros podrán elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento

– Los centros privados no concertados gozarán De autonomía organizativa.

GESTIÓN     – Dotados de recursos necesarios para una Enseñanza de calidad. – Los centros públicos podrán obtener recursos Complementarios dentro de la normativa vigente. – Las administraciones Educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros Docen

 – Los Centros podrán adquirir bienes, contratación de obras, servicios y suministros. – Autonomía de gestión: autonomía en la gestión económica. -Las Administraciones educativas pueden delegar competencias en los centros Educativostes.

-Proyecto de gestión: Ordenación y utilización De sus rescursos a través de la elaboración de su proyecto de gestión.

Órganos DE GOBIERNO

COORDINACIÓN DOCENTE( Grupo de trabajo sin poder decisorio)FORMADO: Equipos de ciclo Comisiones de coordinación pedagógica comisión de convivencia, equipo de Normalización lingüística, equipo de actividades complementarias y Extraescolares.

COLEGIADOS:  Consejo escolar:FORMADO: Director, jefe de estudios, representante municipal, mínimo 1/3 de profesores, personal de administración del centro, mínimo 1/3 de padres Y madres de alumnos y secretario. ALGUNAS COMPETECIAS: Evaluar normas y Proyectos; conocer la resolución de los conflictos disciplinarios, revisar y Proponer medidas pertinentes;; informar sobre las directrices de colaboración Con otras entidades.

Claustro: FORMADO: Profesorado del centro, pero presidido por el director.
ALGUNAS COMPETENCIAS: Hace propuestas al CE y a la dirección: proyecto educativo y Programación general anual; aprobar y evaluar la concreción del currículo y Aspectos educativos del PE y PGA; conocer candidaturas a dirección y su Proyecto; participar en la elección del director y su proyecto; participar en La elección del director según la normativa.

UNIPERSONALES:Director: Accede por concurso de méritos convocado por la AE:Requisitos, Proceso, nombramiento,cese, reconocimiento.ALGUNAS COMPETENCIAS: Aprobar Proyectos y normas: proyecto educativo, proyecto de gestión, plan de Convivencia, programación general anual y acciones de calidad; proponer nombramiento Y cese del equipo directivo, previa información al CE y Claustro; favorecer la Convivencia e imponer medidas disciplinarias al alumnado; representar al centro Ante la Administración y viceversa; contratar obras, servicios y suministros; y Aprobar la obtención de recursos económicos.

Jefe de Estudios :Son nombrados por el director y cesados al Mismo tiempo. Sus funciones están en la normativa autonómica (DOGA).

Secretario : igual jefe de estudios

CAMBIOS LOE/LOMCE

ORGÁNOS DE GOBIERNO: – En la LOMCE se especifica que el número de profesores, elegido por El Claustro, no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. – En la LOMCE, con referencia a las competencias del director, a Mayores de las que especificamos arriba, se destacan: – Convocar y presidir los Actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del centro y Ejecutar acuerdos adoptados. – Proponer a la Administración educativa el Nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. – Aprobar los Proyectos y normas de la presente Ley Orgánica. – Aprobar programación general Anual del centro en relación con la planificación y organización docente. – Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido En esta Ley. – Aprobar la obtención de recursos complementarios. – Fijar las Directrices para la colaboración con fines académicos y culturales.

INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN:LOMCE NO MODIFICA EN INSPECCIÓN

AUTONOMÍA: Cambios Con respecto a la ORANIZACIÓN: Se modifica el artículo 124 (Normas de Organización y funcionamiento):  La LOMCE establece que habrá que concretar Los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras.  La LOMCE le Otorga autoridad pública al equipo directivo y al profesorado.

Cambios con respecto a la GESTIÓN: En este Apartado se amplía el artículo 122 BIS. El cual dice: 1. Se llevarán a cabo Acciones para fomentar la calidad de los centros docentes 2. Los centros Docentes deberán presentar una planificación estratégica que deberá incluir los Objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la gestión a desarrollar con Las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el Marco temporal y la programación de actividades 3. El proyecto educativo de Calidad supondrá que el centro escolar lleve a cabo acciones como mejorar el Rendimiento escolar, atención de alumnado con necesidades específicas de apoyo Educativo o la aportación de recursos didáctico a plataformas digitales Compartidas. Los resultados de estas acciones serán medidos por las mejoras Obtenidas de cada centro con respecto a la situación de partida 4. El director Del rentro dispondrá de autonomía para adaptar durante el periodo de Realización de estas acciones. Se evaluará en base a la gestión de los recursos Humanos.  5. Debe ser reconocida de Manera positiva aquel personal que ejecute unas acciones de calidad.