FOL derecho laboral

El Trabajo y el derecho laboral

1-Personal:Trabajador insustituible

2-voluntario:el trabajador tiene libertad para elegir su trabajo y para ponerle fin

3-Dependiente:El empresario ordena donde cuando y como se realiza el trabajo

4-Por cuenta agena:el resultado del trabajo y los medios productivos pertenecen al empresario

5-Retribuido:toda actividad laboral ha de ser remunerada

Activ excluidas del derech. Laboral

El trabajo desempeñado por los funcionarios públicos.

Las prestaciones personales obligatorias(formar parte de un jurado o mesa electoral)

Los trabajos realizados en negocios familiare, salvo que se demuestre que se este contratado en dicho negocio.

Relaciones laborales especiales

Penados en las instituciones penitenciarias.

Deportistas profesionales.

Fuentes del derecho del trabajador

Las normas se ordenan según el principio de jerarquía: 1.Normas de la U.E -2.Cons. Española -3.Normas de la OIT y tratados internacionales -4.Leyes -5. Reglamentos -6.
Convenio colectiu -7.Contrato de treball -8.Uso y costumbre de carácter local y profesional.

Fuentes internas

Constitución:


Es nuestra norma suprema, prevalece sobre todas leyes.

DERECHOS FUNDAMENTALES ART.28:-Libertad para formar sindicatos y derecho de ser del que tu quieras/-derecho a huelga/-derecho a no ser discriminado por sexo raza etc.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS:-Derecho al trabajo, a la promoción a trabes del trabajo, a elejir profesión, a una negociación colectiva, a un salario y a la libertad de empresa.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA Política Económica Y SOCIAL:-Mantener un régimen publico de s.Social, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar descanso durante la jornada y vacaciones.

Leyes y Reglamentos:


En españana la potestad de elvaorar y aprobar leyes corresponde a las crtes generales(congreso y senado) y el gobierno abecés puede elaborar leyes de menor rango bajo control de las cortes.

Los conv. Colectius:


Acuerdo escrito y libremente negociado entre los representantes del trabajador y de los empresarios que regulan las condiciones de trabajo y normas de convivencia laboral.

Contrato de treball:


Ningún contrato se puede establecer condiciones menos faborables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jridicas y en los c.Colectius.

Uso y costumbres locales y profesionales:


solo se aplican cuando no haya ley, un convenio o un contrato, o cuando la propia ley se refiera a ellos.

Fuentes externas(reglamentos, directivas y decisiones de la U.E/convenios y recomendaciones de la OIT/tratados o convenios internacionales.)

Tratados internacionales:


Una vez aprobados en las cortes y publicados en el boletín oficial del estado(BOE)pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español.

La organización internacional del trabajo:


Promueven acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores.

La U.E:


Conjunto de países dispuestos a trabajar juntos en beneficio de la paz y properidad.La U.E tiene como fin elevar el nivel de vida del trabajador y equiparar condiciones laborales. Y tienen libre circulación, acceso a la función publica, condiciones de treball armonizados y reconocimiento de cualificación profesional.

Principios para la aplicación de las normas

Principio de norma min:


Las normas laborales de menor rango pueden mejorar la condición de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarla.

Principio de norma mas favorable:


Se aplicara la que, apreciada en su conjunto sea mas faborable para el trabajador.

Principio de irrenuncibilidad de derechos:


No se podrá renunciar a los derechos que estén reconocidas en los convenios colectivos y en las leyes.

Principio de condición mas beneficiosa:


Las condiciones mas beneficiosas pactadas entre empresario y trabajador se mantendrán frente a los camvios normativos.

Principio in dubio operario:


En caso de duda sobre la aplicación de la norma se aplicara la mas beneficiosa para el trabajador.

Poder de dirección:


Es el derecho que tiene el empresario para organizar su negocio, mientras que el poder disciplinario es el derecho que tiene el empresario para sancionar al trabajador a causa de faltas cometidasPodran desobedecer los ordenes del empresario si esta justificada, afectan a su vida privada, si son peligrosas y suponen riesgo, ilegales …

El poder de vigilancia y el derecho a la intimidad

Videovigilancia:


el empresario puede poner cámaras en todos los lados excepto en baños, bestuarios, comedores, etc… Y tampoco de audio ya que el jefe podría escuchar cosas que no tiene que oír y hay ya estaría violando la intimidad del trabajador.

Registros:


El empresario podrá registar mochilas, taquillas, mesas, etc cuando sepa cierto o sospeche que atenta contra la pivacidad de la empresa ademas de tener pruebas.

E-mail y uso de ordenador:


El ordenador es una herramienta de trabajo no obtante el empresario tiene algo de tolerancia y deja leer correos pero pondrá unas pautas y un control.

Enfermedades:


El empresario podrá revisar el parte medico de la lesión no es un medico pero tiene derecho si no se le concede ppuede denunciar vía inspección sanitaria.

Tipos de faltas/días Naturales/Plazo de prescripción

Leves: 10 días

Graves:20 días, a contar desde que la empresa conoce la infracción transcurrido dicho plazo la falta discurre.

Muy grave:60 días,En cualquier caso, a los seis meses de su comisión.