IRPF circunstancias personales y familiares

TEMA 2 LA FISCALIDAD DE LOS NO RESIDENTES EN ESPAÑA: ELEMENTOS SUBJETIVOS.

1.1LA RESIDENCIA FISCAL DE LAS PERSONAS FÍSICAS

La LIRNR se remite al art.9 de la LIRPF, en el cual el Legislador diseña 3 circunstancias determinantes de la residencia fiscal de una Persona física en territorio español. Estos son los casos que se dan:

1ª. La permanencia más de 183 días durante el año natural en España, cuyo cómputo Puede incluir las ausencias esporádicas.

La libre circulación de personas a través de los países y la Supresión de controles fronterizos constituye un hecho frecuente, y debido a Ello, la prueba de la efectiva permanencia en un territorio determinado es Tarea muy difícil. Exceptuando aquellos casos en que la situación de hecho Apenas deje dudas, por ejemplo, a relaciones de trabajo dependiente- piénsese En funcionarios o empleados necesariamente residentes donde desempeñan sus Servicios- o a ciertas situaciones forzosas, como sería el caso de enfermos Hospitalizados o de personas en prisión, la aplicación del mencionado criterio Determinante de la residencia podría quedar a expensas de la mera voluntad o Sinceridad de los interesados.

El periodo de permanencia en España comprende tanto las Estancias en el mismo efectivamente probadas, como las ausencias esporádicas, a No ser que se acredite la residencia “ fiscal” en otro país, y si éste es Paraíso fiscal, la permanencia en él más de la mitad del año natural.

La acreditación de residencia en otro país, debe probar una Residencia de naturaleza tributaria, no otras modalidades de residencia. Se ha De aportar una certificación evaluada por las autoridades fiscales del país, Una prueba de permanencia en el mismo por más de 183 días en el año natural.

No se computarán las estancias temporales en España que sean Consecuencia de obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o Humanitaria, a título gratuito con las administraciones españolas.

EJEMPLO: Un deportista de nacionalidad española acredita su Residencia en Gibraltar. En el presente ejercicio ha permanecido, jugando Distintos torneos, 90 días en EEUU, 30 días en Francia, 30 días en Australia, 30 días en Japón y otros 60 días en distintos países africanos.¿ Será Considerado residente en España?

SOLUCIÓN: Será considerado residente en España, ya que no Puede probar su permanencia en Gibraltar, territorio calificado Reglamentariamente como paraíso fiscal, durante 183 días en el año natural. Con Ello se convierte en contribuyente por el IRPF y por exclusión no será Contribuyentes a efectos del IRNR.

2ª La ubicación en España del núcleo principal o base de sus actividades o Intereses económicos” de forma directa o indirecta.

Se trata de un factor desencadenante de la residencia Habitual de efecto inmediato, no admitiendo prueba en contrario de residencia En otro país. Este criterio establece una variante de un vínculo más amplio de Uso en los convenios de doble imposición que es el centro de intereses vitales En cuya configuración han de ponderarse una pluralidad de circunstancias del Contribuyente: personales, familiares, sociales, culturales, profesionales, Económicas…

La norma española no atiende a vínculos familiares o Sociales, ni al lugar donde sitúa sus estancias el contribuyente: sólo observa La ubicación de sus intereses económicos, directos o indirectos.

El entendimiento de la expresión principal admite diversas Interpretaciones. La comparación del territorio español con cada uno de los Demás Estados y no con todos ellos en conjunto es el camino seguido hasta la Fecha por la Administración. Concurrirá tal principalidad de intereses Económicos con sede española siempre que en ningún otro país, y no en el Extranjero en su conjunto, tengan aquéllos mayor volumen.

El núcleo de intereses del contribuyente puede entenderse Como el lugar donde se concentre la mayor parte de sus inversiones, donde Radique la sede de sus negocios.

EJEMPLO: Un trabajador residente en España es enviado por su Empresa a Bélgica para realizar un curso especializado en Derecho Comunitario. El curso se desarrolla entre los meses de Marzo a Noviembre.¿ Será considerado Residente en España?

SOLUCIÓN: Será considerado residente en España, ya que el Núcleo de sus intereses económicos permanece en territorio español, que es Donde tiene su empleo. Esto le convierte en contribuyente por el IRPF y por Exclusión no será contribuyente a efectos del IRNR.

3ª La residencia en España del cónyuge no separado legalmente y los hijos menores Del contribuyente que dependan de él.

La norma hace referencia a las circunstancias familiares en Sentido estricto siendo irrelevantes las separaciones no sentenciadas Judicialmente así como las situaciones de convivencia de hecho, tal vez Registradas.

Dicho mandato contiene una presunción que admite prueba en Contrario por parte del sujeto pasivo. La residencia del cónyuge e hijos Menores en España sólo provocará la sujeción al IRPF del otro cónyuge si éste No aporta una prueba que acredite su residencia en el extranjero. El medio de Prueba debe consistir en un certificado de residencia fiscal emitido por las Autoridades competentes.

EJEMPLO: Don Sebastián, casado con doña Ángeles, tiene una Hija, Clara, 16 años, que vive con ellos y no tiene ingresos propios. La Familia residen en Madrid, pero, durante este año, don Sebastián ha sido Enviado por su empresa a otro Estado, no calificado como paraíso fiscal, Durante 10 meses para el desarrollo de un proyecto informático. ¿ Cual es la Residencia habitual de los contribuyentes?

SOLUCIÓN: Doña Ángeles y su hija Clara tienen su residencia Habitual en España y también don Sebastián, por su presunción; ahora bien, Dicha presunción podría destruirse por éste acreditando su residencia fiscal en El país donde ha estado destinado.

Para que una persona física Sea considerada no residente  a Efectos tributarios en España, y adopte la consiguiente condición de Contribuyente del IRNR, no debe darse ninguno de los 3 supuestos mencionados.