Normas jurídicas individualizadas

INDIVIDUO Y SOCIEDAD


El hombre, ser comunitario, no puede, a menos que se decida a perder sus propias carácterísticas, prescindir del concurso y apoyo de los otros hombres. La sociedad es un hecho necesario y natural; ni la ciencia, ni la pura reflexión sugieren al hombre aislado del hombre, éste es un ser sociable por excelencia.

SOCIEDAD HUMANA


Es la uníón de una pluralidad de hombres que aúnan sus esfuerzos de un modo estable para la realización de fines individuales y comunes; dichos fines, no son otros que la consecución del bien propio y del bien común.

NORMAS DE CONDUCTA​


Nacen generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza, según la especie de relaciones que rijan. Dichas normas pueden ser:

NORMAS TÉCNICAS


Previenen la forma más adecuada para hacer bien una cosa; por ejemplo, la serie de medidas que el médico debe tomar para realizar con éxito una intervención quirúrgica. Quien viola la norma técnica, recibe una sanción: El fracaso.

NORMAS DE ETIQUETA


Impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos propios de un grupo social o de una etapa histórica. Su violación tiene como consecuencia el rídículo.

NORMAS MORALES


Son de orden individual, constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Su violación trae como consecuencia el remordimiento, o el desprecio social, o ambas a la vez.

NORMAS RELIGIOSAS


Son preceptos dictados por Dios a los hombres, su violación está sancionada con el precio o castigo en la vida eterna.

NORMAS JURÍDICAS


Rigen y coordinan, a su vez, la conducta social del individuo.

LA LEY


​. La Ley es la norma de tipo jurídica dictada por el poder público; tiene como finalidad el encausamiento de la actividad social hacia el bien común.

SANCIÓN A LAS NORMAS JURÍDICAS


Las normas jurídicas son obligatorias; se establecen para que los individuos las acaten y cumplan. Si su cumplimiento se dejara a la libre voluntad de los particulares, perdería su fuerza.

MORAL Y DERECHO. 1. La moral establece reglas para la conducta de los hombres con sus semejantes y consigo mismos; el derecho rige únicamente las relaciones del individuo con sus semejantes
. 2. La moral, no sólo prohíbe hacer el mal, sino ordena realizar el bien.
3. Las normas de la moral, ya se ha señalado tienen una sanción interna: el remordimiento; las reglas del derecho están sancionadas por el poder público, que, en ocasiones, aún emplea la fuerza para hacerlas cumplir.

DERECHO EN GENERAL



ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA DERECHO

Derecho viene de “directum”, vocablo latino que, en su sentido figurado, significa lo que está conforme a la ley;
Es decir, que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es recto.

DERECHO POSITIVO​


Es el conjunto de reglas o normas jurídicas en vigor en un lugar y en una época determinados.

Derecho Natural​


Surge de la naturaleza misma del hombre, (por eso se llama natural), permanece esencialmente el mismo, puesto que la naturaleza humana es siempre la misma. Lo que constituye un conjunto de reglas anteriores a toda ley escrita, y nace de la conciencia de los individuos. Es el conjunto de máximas fundamentales en la equidad, justicia y el sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.

FUENTES DEL DERECHO​


Son la formas del desenvolvimiento del derecho a las cuáles debe acudirse para conocerlo y aplicarlo

1. LEY​


Es la norma de derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aún sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

2. JURISPRUDENCIA

Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. Llena los vacíos que tiene la ley.
3. COSTUMBRE y el uso​. La forma primitiva del derecho es la costumbre, así, podemos afirmar que ésta es la primera manifestación histórica del derecho. Reglas de conducta obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver problemas jurídicos

. 4. DOCTRINA​

Está integrada por el conjunto de estudios y opiniones que los autores del derecho realizan o emiten en sus obras.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO.

DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO

Derechos subjetivos son las facultades que el individuo tiene con relación a los miembros del grupo social al que pertenece, y también, al estado de que forma parte. Ejemplo: exigir de los demás el respeto para su vida. Se clasifica a su vez en:

DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS

Vida, libertad, seguridad etc.

Derechos SUBJETIVOS POLÍTICOS

Se adquieren con la mayoría de edad.

DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES

Personales y de crédito.

DERECHOS OBJETIVOS es el conjunto de leyes que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el estado, de éste con aquellos, y de los estados entre sí

Interno:


PÚBLICO:


Administrativo, constitucional, Penal, Procesal (civil o penal), Del trabajo, Agrario.

PRIVADO:

Civil (Personas, contratos, arrendamientos, familia), Mercantil

. EXTERNO O INTERNACIONAL:

Público​,Privado​:

TEORÍA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS


HECHOS JURÍDICOS


Acontecimientos o circunstancias, positivos o negativos, a los que la ley atribuye consecuencias jurídicas.


VOLUNTARIOS.
Interviene la voluntad del hombre, ejemplo la compraventa, robo u homicidio.

INVOLUNTARIOS


No interviene la voluntad, ejemplo el nacimiento, un incendio, pérdida de la razón

POSITIVOS


La muerte y el delito de daño en propiedad ajena.


NEGATIVOS


Dejar de pagar una deuda.


ACTO JURÍDICO


Acto es una acción, ejecución o modo de proceder, y en él interviene, generalmente, la voluntad.



VOLUNTARIOS


  1. INTENCIONADOS


    A la voluntad de realizar el acto se une la intención de crear, modificar, transferir, o extinguir relaciones de derecho, cuando esto ocurre, los hechos jurídicos toman el nombre de actos jurídicos.
  2. NO INTENCIONADOS


    En ellos no existe, o no puede existir de quien los ejecuta, la intención de crear, modificar, transferir o extinguir las obligaciones que producen, pero que, no obstante, la ley hace que produzcan determinados efectos.
  3. UNILATERALES


    Sólo interviene la voluntad de una de las partes, ejemplo la Donación y el Testamento
  4. BILATERALES O SINALAGMÁTICOS


    Son actos en que ambos contrayentes quedan obligados, respectivamente, el uno hacia el otro, ejemplo; compraventa.
  5. ONEROSOS


    Cuando cada una de las partes que intervienen en la celebración del acto se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultando de su celebración mutuos provechos y cargas. Compraventa, arrendamiento.
  6. GRATUITOS


    Cuando una de las partes procura que la otra obtenga una ventaja sin obtener para sí provecho alguno.
  7. ENTRE VIVOS


    Cuando sus efectos se producen en vida, ejemplo matrimonio, compraventa, préstamo.
  8. POR CAUSA DE MUERTE


    Actos cuyos efectos se producen después de la muerte, ejemplo testamento.
  9. CONMUTATIVOS


    Las prestaciones son ciertas, ejemplo la compraventa.
  10. ALEATORIOS


    Las prestaciones son inciertas dependen de un acontecimiento futuro e incierto que hace imposible conocer en el momento de celebrarlos las cargas o ventajas que habrán de obtener, ejemplo la apuesta.
  11. MOMENTÁNEOS


    Los actos cuyos efectos se producen en el momento de su celebración.
  12. DE TRACTO SUCESIVO​


    Los actos cuyos efectos se prolongan en el tiempo, ejemplo arrendamiento, contrato de trabajo.

Requisitos de existencia de los actos jurídicos


1. AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD

ERROR:


creencia que no concuerda con la realidad, es un falso concepto de la realidad.


DOLO:


cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguna de las partes.


VIOLENCIA:


cuando se emplea la fuerza física, o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o parte considerable de los bienes del contratante

LESIÓN:


La lesión se equipara a los vicios de la voluntad. Consiste en que alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro, obtenga un lucro excesivo o desproporcionado.


2. CAPACIDAD DE LAS PARTES


Es la aptitud que en derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jurídicos y obligarse.



3. FORMALIDADES Consisten en dar al acto la forma escrita

LAS SOLEMNIDADES​ son requisitos de existencia; las formalidades de validez.

B) No voluntarios….​

EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS. SUS LIMITACIONES


ACTOS PUROS Y SIMPLES


Cuando la voluntad en el momento de otorgarse está libre de toda limitación, se dice que el acto nacido de ella es puro y simple.

MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS


Las modalidades son los hechos o cirncunstancias que limitan la voluntad, reciben en derecho, el nombre de modalidades.  

A) CONDICIÓN

​Se llama condición al acontecimiento futuro y de realización incierta del que depende el nacimiento o la resolución de los efectos de un acto jurídico. Ejemplo: Te daré 1000,000 si me saco la lotería; o te compraré un libro de matemáticas si éste trata los problemas de cálculo mercantil.

SUSPENSIVA


Los efectos del acto no existen en tanto ella no se cumple. Ejemplo: Yo no estoy obligado a pagar los 100,000 hasta que se llegue la fecha del sorteo.

RESOLUTORIA


Cuando al realizarse se resuelven los efectos del acto volviendo las cosas al estado que tenían antes de la celebración del mismo, como si nunca hubiere existido. Ejemplo: Te daré habitación en mi casa a partir de hoy, y hasta la fecha en que termines tu carrera. Cumplida la condición (Conclusión de la carrera) cesarás de tener derecho de habitación en mi casa.

B) TÉRMINO O PLAZO


Se llama término al acontecimiento futuro e inevitable del cual depende el principio de extinción de los efectos del acto jurídico. Ejemplo: Una persona se obliga a pagar a otra una suma de dinero en determinada fecha, llegada esa fecha constituye un término o plazo.

SUSPENSIVO​


Acontecimiento futuro e inevitable a partir de cuya realización se producen los efectos del acto. Mientras el término no llega, los efectos del acto no se realizan. Ejemplos: La rentas no deben ser cobradas, por el arrendador sino hasta el momento en que llega el vencimiento de cada una de ellas.

C) MODO


​Una persona concede a otra un beneficio o liberalidad e impone al beneficiario determinada carga. Sólo opera en actos unilaterales como la donación o el testamento. Ejemplo: Juan dona a Pedro una casa, imponiéndole la obligación de emplear parte de los productos de la misma en obras de beneficencia