Privilegios y garantías del derecho administrativo

División de poderes del estado El Poder Público


El Poder Público es el poder del Estado dividido en 3 funciones. La división de poderes es la distribución del poder entre distintos órganos. Pero es necesario aclarar que las que están divididas o separadas son las funciones, no el poder.

Teoría De La Separación De Poderes del Estado

Montesquieu ¨El Espíritu de las Leyes¨ propone dividir al poder en 3 partes o funciones evitando así su concentración en un solo órgano (Legislativo: su función primordial es sancionar leyes; Ejecutivo: su función primordial es ejecutar o poner en vigencia las leyes; Judicial: su función primordial es administrar justicia).

El Poder Ejecutivo tiene una doble actividad:


Política (cuando realiza actos de gobierno) y Administrativa (cuando realiza actos administrativos).

FUNCIONES DEL ESTADO

Concepto
El Estado no es estático sino dinámico y ejerce su poder para poder alcanzar los fines detallados en el Preámbulo de la Constitución Nacional (Bienestar general, bien común, libertad, uníón nacional, paz interior, justica, etc)

Función Ejecutiva:


se ocupa de que se cumpla la ley y de satisfacer los intereses comunitarios impostergables. Es la función principal del Poder Ejecutivo.

Función Legislativa


Se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes.

Función Judicial


Se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos, para resolver controversias judiciales entre partes con intereses (imponiendo una decisión con fuerza de verdad legal) 

El  Poder Ejecutivo


Funciones legislativas (cuando promulga leyes; dicta decretos, reglamentos) y participa en funciones judiciales (cuando indulta o conmuta penas; arresto de personas durante el estado de sitio, etc).

El Poder Legislativo

Realiza funciones ejecutivas (cuando autoriza al Poder Ejecutivo a declarar la guerra o firmar la paz; cuando aprueba o desecha tratados; cuando el Senado presta acuerdo para que el Poder Ejecutivo nombre jueces; etc) y participa en funciones judiciales (cuando interviene en juicio político).


El poder Judicial


Participa en funciones legislativas (ya que cuando declara la inconstitucionalidad de normas del Congreso o decretos del Poder Ejecutivo está haciendo un control legislativo) y participa en funciones ejecutivas (cuando nombre a remueve a determinados funcionarios)

Criterio subjetivo (orgánico)


Toma en cuenta el órgano que realiza la función (Teoría de la división de Poderes de Montesquieu). De esta forma solo existía actividad administrativa en el Poder Ejecutivo; actividad legislativa en el Poder Legislativo y actividad judicial en el Poder judicial.

Criterio objetivo (funcional o material):


Es el que debe aplicarse al Derecho Administrativo ya  que hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los entes públicos no estatales.

La administración publica según Marienhoff es la actividad permanente, concreta y práctica del Estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran. Esta actividad es continua y se ocupa del presente, esta compuesta por órganos y entes estatales.

Control judicial suficiente es el control que efectúa el poder judicial sobre la legitimidad de los actos dictados por la administración. El poder judicial analiza si el acto fue dictado sin sobrepasar los límites.

En sentido amplio:


el derecho administrativo es todo el derecho relacionado con la adm. Publica

En sentido estricto:


es el conjunto de normas jurídicas, que rigen las relaciones de la administración publica con los administrados y de sus órganos o agentes entre si.

CARACTERES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


Es de derecho Público:
El fin del derecho público es satisfacer intereses colectivos o sociales y el fin del derecho privado es satisfacer intereses particulares o individuales.

Es dinámico

Sus normas deben adaptarse a las constantes transformaciones q se producen en la sociedad, en donde puede. Surgir situaciones de emergencia q el derecho debe resolver rápidamente para satisfacer el interés público.Es organizacional: responde al orden y regulación de cada uno de los diferentes entes: provincia, nacíón, etc.

Es exorbitante

Tiene poderes q exceden la órbita del derecho privado


RÉGIMEN EXORBITANTE


Es exorbitante del derecho privado porque esta compuesto por:

Las potestades o prerrogativas del poder público

Poderes o facultades especiales utilizados para satisfacer el bien común.

Las garantías de los particulares

Creadas para contrarrestar de algún modo ese poder del estado .Se le dice exorbitante porque antes no conténía las garantías de los particulares para contrarrestar dichos poderes , garantías indispensables ya que en la relación entre estado y particulares no hay igualdad entre las partes.

SUJETOS DEL ESTADO:Estructura de la Administración pública nacional

En la administración pública nacional existen bajo la dirección del poder ejecutivo dos estructuras fundamentales la administración central y la administración descentralizada:a)

Administración central

Se da cuando existe un ente central y diversos entes u órganos subordinados.B

)Administración descentralizada

Cuando los diversos entes asistentes tienen personalidad jurídica y poder de decisión propio.

Teoría del mandato:

esta teoría sostiene que los agentes estatales son mandatarios del Estado quien actúa como mandante.

Teoría de la representación

El estado actúa como un incapaz ya que no puede expresar su voluntad por sí mismo y debe recurrir a un representante legal.

Teoría del órgano

Está es la teoría más aceptada de las 3 Ya que en lugar de haber dos sujetos con voluntades diferentes hay una misma voluntad ya que el órgano forma parte del ente.

Centralización  Noción:


tanto la centralización como la descentralización son formas de hacer efectiva la actividad administrativa pública.
Centralización todas las decisiones importantes las toman los órganos superiores o entes centrales, mientras que sus órganos inferiores están subordinados a ellos, son sus delegados. Los administrados no tienen fácil acceso a la administración para pedir o dar informes.
Ventajas puede prestarse un mejor servicio y se hace economía.
Desventaja todo el poder puede quedar limitado en un sector pequeño.

Órganos de la administración pública centralizada


Poder ejecutivo nacional/jefe de gabinete de ministro/ministerios/secretarías y subsecretarías/directores generales de administración. En la adm. Publica centralizada hay dos principios( jerarquía y competencia)


Descentralización las decisiones importantes las toman la administración central y los entes descentralizados. Se transfiere parte de la competencia a entes descentralizados que tienen personalidad jurídica propia, se crea un nuevo ente con personalidad jurídica propia y constituido por órganos propios que expresan la voluntad del ente.En la descentralización, la actividad administrativa se lleva a cabo en forma indirecta, a través de órganos que tienen competencia, generalmente, en función del territorio.

Ventajas de la descentralización

Descomprime al órgano central; los problemas locales es resuelven agentes del ente local que están cerca y conocen el problema logrando que se solucionen rápidamente.

Desventajas de la descentralización

El órgano central se debilita, puede que se prioricen intereses locales sobre los del país. La descentralizacíón total no es posible porque perjudica la unidad del país.

Ejemplos de descentralización

:

La autonomía

: es la descentralización de tipo político (ej: las provincias son entes aútonomos, art. 5 de la CN)

La autarquía:

es la descentralización de tipo administrativo (ej: las municipalidades, las universidades nacionales, el BCRA, son entes autárquicos).

Bienes públicos del Estado (art. 2340 CC):

1Los mares territoriales (hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua); 2ºLos mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; 3° Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendíéndose las aguas subterráneas; 4º Las playas del mar y las riberas internas de los ríos (entendíéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias); 5º Los lagos navegables y sus lechos; 6º Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; 7° Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común; 8° Los documentos oficiales de los poderes del Estado; 9“ Las minas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico. Los bienes públicos del Estado están afectados al uso y goce de todos los habitantes (art. 234 l) y están fuera del comercio Por sus caracteres son: inalienables, imprescriptibles, inembargables y de uso gratuito. El Estado puede hacer cesar esa afectación al uso común, desafectándolos por medio de una ley o por decisión y declaración del Poder Ejecutivo.


Bienes privados del Estado (art. 2342 CC)


1 Todas las tierras dentro del país que no tengan dueño. 2º Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles. 3º Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos. 4º Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el Estado o los Estados, y los bienes adquiridos por el Estado (mientras no estén afectados a un fin de utilidad pública o servicio público). 5º Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la República, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios. Se protege la cosa para mantenerla o recuperarla; para lograr que quien usa la cosa indebidamente cese esa acción y repare los daños causados por el uso indebido (ya sea por su destrucción o desaparición). Los propietarios de inmuebles vecinos del dominio público (ya sea de una calle, parque, museo, etc.) pueden iniciar acciones judiciales contra un particular que impida el uso del bien, para lograr que cese su acción y recobrar su uso comunitario.

Clasificación del dominio público


1) Según la formación de los bienes: natural o artificial.

natural

Son aquellos bienes que están en la naturaleza y sobre los cuales no interviene la mano del hombre (playas, ríos, arroyos).

Artificial

Son aquellos bienes creados por la acción humana (calles, caminos, puentes, etc.). 2) Según el uso público: común o especial.

De uso común

Aquel que usan todas las personas en forma directa y libre (ej: pasear en una plaza). Excepcionalmente puede no ser gratuita (ej: la entrada al zoológico


De uso es uspecial:

aquel que solamente pueden hacer las personas que obtuvieron el permiso o concesión otorgado por un acto administrativo al cumplir con los requisitos exigidos por el Estado. Este uso es oneroso (el usuario paga al concesionario por el beneficio que obtiene) y limitado (no se concede de por vida).
Afectación y desafectación.  Afectar un bien al dominio público es la acción mediante la cual un órgano estatal competente hace que dicho bien sea destinado al uso público.
Desafectar es sacar el bien de dominio público, de su fm de uso público (a través de un acto administrativo).En el dominio público natural, la ubicación dentro del dominio público que efectúa la ley, implica su afectación de pleno derecho (ej: una isla o un río). La Administración no puede dárselos a particulares (aunque la jurisprudencia considero que puede darse en usucapión). En el dominio público artificial además de la calificación de la ley nacional, de la cual deriva su condición jurídica, es necesario un acto de afectación de parte de la Administración Nacional, Provincial o Municipal (ej: un buque de guerra, una plaza, etc.).

Desafectación tácita

Cuando los bienes del dominio público dejan de ser tales por causa de un hecho de la naturaleza o porque cambia su forma externa (ej: un río que por causas naturales o por la mano del hombre, se seca).