Revolución liberal las cortes de Cádiz y la constitución de 1812 paeg

El texto propuesto para comentar es un conjunto de artículos de la Constitución Española promulgada en Cádiz en 1812. Es la primera “carta magna” de la Historia de España, si no tenemos en cuenta el Estatuto de Bayona (que fue una Carta Otorgada). Para la realización del comentario seguiremos los siguientes pasos: localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto.

LOCALIZACIÓN

Según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es una Constitución y según el tema es un texto legislativo. El autor es colectivo (las Cortes). Su destino está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública. Época en Cádiz, 19 de Marzo de 1812.

ANÁLISIS

Iniciaremos el análisis con la aclaración de algunos Conceptos que nos ayude a una mejor comprensión del mismo. “Regencia”: Gobierno de un Estado durante la minoría de edad, ausencia o incapacidad de su legítimo príncipe. “Cortes Generales”: cámaras que ejercen el poder legislativo”. “Ambos Hemisferios”: en este documento hace refrencia a los habitantes de España europea y americana. “Constitución”: conjunto de leyes fundamentales, puestas por escrito y aprobadas por el pueblo. “Carta otorgada”: Documento por el cual el rey se comprometía a gobernar a sus súbditos de una forma determinada.
El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la Constitución y las principales ideas hacen referencia a la soberanía nacional, la división de poderes y la religión nacional. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.Previamente al articulado se incluye un párrafo que muestra la autoría del texto (las Cortes) y quién la hace públicar (Fernando VII aunque teniendo en cuenta que está “en cautiverio” se encarga de ello la “Regencia del Reino”). El resto del texto lo componen nueve artículos comenzando por la determinación de quiénes forman la nacíón española (“todos los españoles de ambos hemisferios”, es decir, tanto los residentes en España como en América)  (art. 1). La nacíón es única: se rechaza el regionalismo y el foralismo así como el movimiento emancipador de las colonias americanas y declara la igualdad total entre la península y los americanos.
El gobierno de esta Nacíón será una monarquía moderada y no absoluta. Fernando VII será el monarca reconocido. El poder se transmite por herencia, en línea de sucesión masculina (artículo 14). El artículo 3 aclara la soberanía, es decir, en manos de quién está el poder. Recoge, en este sentido, el principio ilustrado (Rousseau) de la soberanía nacional (“reside esencialmente en la Nacíón”, es decir, en todos los españoles). En correspondencia con este derecho se recoge una obligación (artículo 8), que no es otra que la de pagar “todos” los correspondientes impuestos. Debemos recordar que, hasta el momento, únicamente lo hacía el tercer estado o pueblo (campesinos y burgueses). Con gran rotundidad se afirma (artículo 12) la situación de la Religión (y, con ello, la de la Iglesia). No ha de ser otra (se prohíbe el ejercicio de cualquier otra) que la “católica, apostólica romana” que, además, lo será a perpetuidad. La “división de poderes” (Locke y Montesquieu) se recoge en los artículos 15, 16 y 17. El poder legislativo será compartido por las Cortes y el Rey quedando, con ello, a medio camino del parlamentarismo inglés; el ejecutivo en manos del Rey y el judicial en los tribunales correspondientes. Desde el capítulo 17 hasta el 371 hay una gran laguna en el texto, recogiendo únicamente en este último el principio de la “libertad de imprenta” indicando que se puede hacer sin cortapisas anteriores a la publicación y bajo las normas que establezcan las leyes. Estas medidas reflejan el programa de los liberales, protagonistas de las Cortes Constituyentes.

CONTEXTUALIZACIÓN

Como ya hemos señalado la Constitución de 1812 se encuadra dentro de la Guerra de la Independencia, a lo largo de la cual se fue gestando un régimen político promovido por los españoles que no acataban ni apoyaban a José Bonaparte. Se produce una auténtica revolución política cuya única legitimidad procedía del pueblo español. Así, desde principio de la Guerra, se convocan Juntas locales y provinciales. La Junta Central Suprema coordinara las acciones bélicas y dirigirá al país durante la guerra.

Conclusión:

Aunque la Constitución no se llegase a aplicar en su momento por causa de la guerra y, una vez terminada esta, fuese rechazada por Fernando VII, este primer desafío al absolutismo en España sería muy importante en el futuro por servir de modelo no sólo a los liberales españoles, sino también a europeos y americanos. Por último, es importante señalar que fue la primera ley fundamental aprobada por un Parlamento Nacional en España.En definitiva, este documento supone la irrupción de las ideas de la modernidad (razón, contrato social, libertad, derechos individuales) en la política española, hasta entonces anclada en la tradición propia del Antiguo Régimen. Nos encontramos, por tanto, frente al primer paso hacia la Democracia en nuestro país. Es la primera Constitución española (si no tenemos en cuenta el “Estatuto de Bayona”). Los avatares que va a pasar durante el reinado de Fernando VII serán numerosos siendo abolida en varias ocasiones. Su importancia, además de por ser la primera, deriva del profundo influjo que tuvo en las posteriores Constituciones españolas y americanas.