Sociedad limitada nueva empresa

Órganos de las Naciones Unidas:


ASAMBLEA GENERAL


: La Asamblea General es el órgano representante, normativo y deliberativo de la ONU, y el único que cuenta con representación universal al estar representados sus 193 Estados Miembros. Estos se reúnen de forma ordinaria el último trimestre del año durante la sesíón que tiene lugar en el Salón de la Asamblea General en Nueva York.

CONSEJO DE SEGURIDAD


: El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad de mantener la paz y seguridad internacionales. Cuenta con 15 Miembros (5 permanentes y 10 no permanentes). Cada uno tiene un voto, aunque los cinco permanentes cuentan con el poder del veto.

(Miembros permanentes: China, Francia, Federación de Rusia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América)

CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL


: El Consejo Económico y Social es el encargado de tratar los asuntos económicos, sociales y medioambientales.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA


: Es el encargado de supervisar la administración de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria. El objetivo principal de este régimen consistía en promover el adelanto de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia.


TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA


: Su función es resolver, de acuerdo con la legislación internacional, las disputas legales presentadas ante ella por los distintos Estados y emitir dictáMenes consultivos acerca de las cuestiones legales que los órganos autorizados y las agencias especiales le planteen. (Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos)

SECRETARÍA

: Secretario General: António Guterres CONSTRUCCIÓN EUROPEA:

Comunidad Europea del Carbón y del Acero:

Tratado de París de 18 de Abril de 1951. Entrada en vigor: 23 de Julio de 1952.

Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica:

Tratados de Roma de 25 de Marzo de 1957. Entrada en vigor: 1 de Enero de 1958. TOTAL: 1958.

Acta Única Europea

17 de Febrero de 1986-Luxemburgo. 28 de Febrero de 1986-La Haya (Dinamarca e Irlanda). Entrada en vigor: 1 de Julio de 1987.

Tratado de la Uníón Europea

7 de Febrero de 1992-Maastricht. Entrada en vigor: 1 de Enero de 1993.

Uníón Europea-1992. Tratado de Ámsterdam

2 de Octubre de 1997. Entrada en vigor: 1 de Mayo de 1999.

Tratado de Niza

26 de Febrero de 2001. Entrada en vigor: 1 de Febrero de 2003.

Tratado de Lisboa

13 Diciembre de 2007. Entrada en vigor:1 Diciembre de 2009.        

SAN AGUS D HIPONIA

LEY ETERNA: Son aquellas leyes mediante las cuales Dios ordena su creación. LEY DIVINA: Son ordenes, dadas por Dios.

SANTO TOMÁS DE AQUINO:

LEY ETERNA: Es Dios mismo como supremo gobernante del mundo.-LEY NATURAL:. -LEY HUMANA


PRIMERAS AMPLIACIONES



-Crit de elegibilidad:

1) Políticos: Instit estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías 2) Económicos: una economía de mercado en funcionamiento y la capacidad de hacer frente a la compe y a las fuerzas del mercado en la UE 3) Capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluido el apoyo a los objetivos de la uníón política, económica y monetaria. –

Retirada de la UE:

1. Todo Estado miembro podrá decidir retirarse de la Uníón. 2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. 3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo. 4. El miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo Europeo o del Consejo que le afecten. 5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Uníón solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.

Las instituciones de la Uníón son:

-El Parlamento Europeo: Total 750+1(presidente). Cada país 6-96 eurodiputados -El Consejo Europeo: Los presidentes de cada estado -El Consejo.-La Comisión Europea.-El Tribunal de Justicia de la Uníón Europea.-El Banco Central Euo: Audita los ingresos y los gastos de la UE -El Tribunal de Cuentas: Mant estabili d los precios

REGLAMENTO


: Los reglamentos son actos legislativos vinculantes. Deben aplicarse en su integridad en toda la Uníón Europea, sin necesidad de acto de trasposición.

DIRECTIVAS

: Las directivas son actos legislativos en los cuales se establecen objetivos que todos los países de la Uníón Europea deben cumplir. Sin embargo, corresponde a cada país elaborar sus propias leyes sobre cómo alcanzar esos objetivos.

DECISIÓN

Las decisiones son vinculantes para aquellos a quienes se dirigen (un país de la Uníón Europea o una empresa concreta) y son directamente aplicables.

RECOMENDACIONES

Las recomendaciones permiten a las instituciones dar a conocer sus puntos de vista y sugerir una línea de actuación sin imponer obligaciones legales a quienes se dirigen.

DICTÁMenes

: Instrumentos que permiten a las Instituciones hacer declaraciones de manera no vinculante.       

Sociología:

Estudio sistemático, riguroso y científico de la sociedad.
Es el estudio del comportamiento humano considerando las relaciones de producción y poder en determinado entorno histórico.

Objetivo:

el estudio de la sociedad humana y las relaciones sociales, tanto al nivel de funcionamiento de la estructura social o entramados de grupos e instituciones sociales, como de la acción social desarrollada por las personas cercanas. Ciencia cuyo objeto es el estudio de los hechos sociales, tanto para comprender lo que estos significan, como para dar una explicación del modo en que se producen y de los efectos o repercusiones que tienen.


SOCIEDAD


: Conjunto de personas que interactúan en un espacio determinado y comparten una misma cultura. -El hombre es un ser individual y al mismo tiempo, social. -La necesidad de la vida social no es un sobreañadido, sino algo inherente a la naturaleza humana. Aristóteles: “quien es incapaz de vivir en sociedad o no tiene necesidad de ella porque se basta a sí mismo, tiene que ser un animal o un Dios”.

SOCIEDAD DE CAZA Y RECOLECCIÓN
•Los miembros de esta sociedad se agrupan en pequeños grupos con vinculaciones de parentesco. •La principal actividad tenía como fin conseguir alimentos en el entorno más cercano. •La división social del trabajo distingue a los hombres de las mujeres, pero pese a dicha distinción, nos hallamos frente una sociedad igualitaria.

SOCIEDAD DE HORTICULTORES Y PASTORES
•Comienzan a disponer de tecnología agrícola, aunque rudimentaria. •Producen alimentos a peq escala y siempre en terrenos favorables ya que aún no disponen de la tecnología suficiente para transformar la tierra. •No acumulan excedentes de producción con los que comerciar. •Se empieza a domest de animales, y se perfecciona la técnica del pastoreo. •No se establecen permanent en un mismo lugar.

SOCIEDADES AGRARIAS
•Se empieza a utilizar en la agricultura el arado, los carros y las bestias de tiro. •Ello permite el uso extensivo de la tierra fértil. •Lo que conllevó la acumulación de los primeros excedentes. •A medida que las sociedades se van haciendo más complejas, se avanza en la división del trabajo: labradores, ganaderos, comerciantes, militares, religiosos, gobernantes… •Junto a las sociedades agrarias aparecen el feud y merc


SOCIEDADES INDUSTRIALES •En el s. XVIII se produce una acumulación de riqueza fruto del mercantilismo.•Las técnicas de los artesanos siguen mejorando, junto a los medios de transporte.•Concentración de comerciantes, artesanos y burócratas en las ciudades, con el consiguiente aumento demográfico. •Todo ello permite que se forme una burguésía que dominará la sociedad desde las relaciones producción.

UNA NUEVA FORMA DE GOBIERNO:

•La burguésía como entidad revolucionaria rompíó con la esclavitud y el feudalismo. •La lucha de clases entre burgueses y trabajadores provocó gradualmente más participación del proletariado en las tareas de gobierno y el incremento de una incipiente igualdad política. •La nacíón es la que dirigirá a partir de ahora el Estado.

IUSNATURALISMO

Existe un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho positivo y al derecho consuetudinario.

POSITIVISMO

El único Derecho que existe es el Derecho Positivo. El Derecho es un fenómeno histórico, una mera creación cultural.

MARCO TULIO CICERÓN

Existe una ley verdadera, la recta razón, conforme a la naturaleza, universal, inmutable, eterna, cuyos mandatos estimulan al deber y cuyas prohibiciones alejan del mal. 

GAYO:

Derecho peculiar de cada pueblo, Civile y Gentium.

ULPIANO:

Ius Naturale, como se ordena el mundo natural. -Ius Gentium, común a todos los pueblos humanos. Ius Civile, conjunto de normas que se aplican a los ciudadanos romanos.

PAULO

Ius Civile, aprobado por todos o por la mayoría. -Ius Naturale, el que siempre es justo.