Cámara revisora y de origen

La constitución política de Chile


Artículo 63


Las Normas legales que interpreten preceptos constitucionalesnecesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las Tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las normas Legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica Constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de Las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Las Normas legales Sigue leyendo