Normativa de Conexiones Eléctricas para Suministros de hasta 10 kW

Norma de Conexiones para Suministro de Energía Eléctrica hasta 10 kW

El objeto de la presente norma es establecer las características y los requisitos inherentes a las conexiones para el suministro de energía eléctrica de hasta 10 kW, alimentados desde redes de distribución secundaria, en el sistema de prestación de Servicio Público de Electricidad, de modo que estas garanticen la continuidad del servicio, la seguridad de las personas y las propiedades.

Alcance

La presente Norma está destinada a su aplicación en las conexiones eléctricas aéreas, subterráneas y aéreo-subterráneas de los predios que requieren derechos de demanda máxima iguales o menores de 10 kW por suministro, ubicadas en las habilitaciones urbanas, preurbanas, comerciales, industriales o mixtas.

Asimismo, el presente estudio abarcará:

  • Disposiciones comunes a todas las conexiones.
  • Materiales, Equipos y Accesorios a emplear.
  • Verificaciones de las Instalaciones Interiores particulares, previa a su Puesta en Servicio.

Definiciones

Acometida: Parte de la conexión, comprendida por los conductores instalados desde el empalme con la red de distribución secundaria hasta los bornes de entrada del medidor de energía.

Alimentador: Conductores comprendidos desde los bornes de salida del equipo de medición hasta el último dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado. Es de propiedad del usuario.

Caja de Toma o Control: Caja destinada a contener los dispositivos requeridos para conectar, proteger y/o separar las instalaciones de acometida y/o subacometidas.

Caja de Medición: Caja destinada a contener el equipo de medición y su respectiva protección.

Caja de Derivación: Caja intercalada en cualquier punto de la canalización de la acometida, utilizada con la finalidad específica de conectar y/o derivar una o más subacometidas.

Conexión: Conjunto de instalaciones o dispositivos requeridos para la alimentación de un suministro. Comprende la acometida y la caja de medición, pudiendo formar parte de estas las subacometidas o cajas de toma o control.

Contrato de Suministro: Documento suscrito entre la Empresa y el Usuario en el que se fijan clara y específicamente las condiciones de suministro de acuerdo con la presente norma.

Derecho de Demanda Máxima: Potencia en vatios asignada por la Resolución de Calificación Eléctrica para cada tipo de habilitación, o la carga básica inicial asignada por el proyectista y aprobada por la Dirección de Fiscalización Eléctrica.

Dispositivo de Protección: Mecanismo electromecánico de corte de energía, constituido por un fusible o cualquier tipo de interruptor.

Exceso de Potencia: Mayor demanda de potencia de un usuario con respecto a la asignada en la calificación eléctrica de la habilitación correspondiente, o a la indicada en el contrato de suministro celebrado entre el usuario y la empresa de servicio público de electricidad.

Suministro de Energía hasta 10 kW: Disponibilidad de potencia activa de hasta 10 kW de derecho de demanda máxima por suministro en los bornes de salida del medidor de energía.

Subacometida: Parte de la acometida comprendida por los conductores, ubicados desde los bornes de salida de la caja de toma hasta los bornes de entrada de los medidores.

Usuario: Consumidor de energía eléctrica con quien la empresa de servicio público de electricidad suscribe un contrato de suministro. Puede ser el propietario del predio a servirse o un inquilino debidamente autorizado por el propietario.

Disposiciones Comunes a Todos los Suministros

Dotación y/o Ampliación de Suministros Eléctricos

La dotación del nuevo suministro eléctrico o ampliación de la capacidad de los existentes, se realiza a través de la empresa responsable de la prestación del servicio público de electricidad en la zona correspondiente.

Derecho a Suministro Eléctrico

Toda persona natural o jurídica, previo cumplimiento de los trámites y requisitos fijados para ello, tiene derecho a que la empresa responsable de la prestación del servicio público de electricidad en la zona correspondiente le proporcione suministro de energía eléctrica.

Condiciones de Alimentación

  1. Preferentemente, la caja de medición deberá estar ubicada en un lugar de libre y permanente acceso del predio.
  2. Todas las instalaciones requeridas para el suministro serán costeadas integralmente por los usuarios, excepto el equipo de medición. El mantenimiento de toda la conexión será por cuenta de la empresa de servicios públicos de electricidad.
  3. En ningún caso existirá la obligación de efectuar la entrega de la energía eléctrica a una tensión y/o frecuencia nominal distinta a las que emplea regularmente la empresa.

Suspensiones del Servicio

La Empresa de Servicio Público de Electricidad podrá proceder al corte inmediato del servicio en los casos siguientes:

  1. Cuando estén pendientes de pago dos o más facturas mensuales por la prestación del servicio público de electricidad.
  2. Cuando se consuma energía eléctrica sin previo contrato o autorización de la Empresa de Servicio Público de Electricidad, o cuando se haga uso de la energía mediante fraude.
  3. Cuando por defecto de las instalaciones de la Empresa o del usuario se ponga en peligro la seguridad de las personas y/o de las propiedades.

Reconexión

Desaparecidas las causas que determinaron el corte del servicio, ya sea por falta de pago de los consumos de energía eléctrica, o por defecto de las instalaciones; la empresa restablecerá inmediatamente el suministro sin requerir pago alguno por reconexión.

Personal Encargado de la Ejecución de la Obra

Las obras estarán confiadas en su diseño y ejecución a personas idóneas, con los conocimientos técnicos suficientes que permitan ejecutarlas conforme lo dispone la presente norma, siendo responsable de las mismas la Empresa de Servicio Público de Electricidad.

Material Empleado

El material empleado debe ser de buena calidad, a fin de asegurar la continuidad del servicio; debiendo cumplir con las especificaciones que se dan en la presente norma.

Caídas de Tensión Permisibles

La caída de tensión a lo largo de la acometida no excederá los siguientes porcentajes de la tensión de distribución: 1% para toda acometida y subacometida.

Para el cálculo de la caída de tensión en las conexiones en derivación se supondrán:

  • Que las cargas trifásicas sean equilibradas.
  • Que las cargas monofásicas estén uniformemente repartidas.

Ubicación de Conductores

Los conductores a lo largo de la acometida no deben tener uniones dentro de sus canalizaciones. Las uniones de las derivaciones deben realizarse dentro de las cajas previstas a ese efecto.

Protección de las Canalizaciones

Los elementos de protección se deben disponer de modo que se instale una protección sobre cada conductor vivo de la acometida, excepto sobre el conductor neutro.

Origen de la Instalación Interior del Abonado

El origen de la instalación interior del abonado corresponde a los bornes de salida del equipo de medición y control.

Red Aérea

Trazo de Acometida

Los conductores de acometida de un inmueble no deberán pasar por el interior de otro inmueble, debiendo instalarse para estos casos especiales acometidas mixtas de tipo aéreo-subterráneas.

Requisitos de Instalación

Los conductores serán del tipo concéntrico o unipolar, con aislamiento para la intemperie y con conductor de cobre.

Aislamiento

Los conductores de acometida deberán estar adecuados y uniformemente aislados considerando su exposición a condiciones ambientales, pudiendo estar constituido el aislamiento por material termoplástico, goma u otro material vulcanizable, para tensiones nominales no inferiores a 600 voltios.

Continuidad

Los conductores de acometida serán continuos en toda su longitud, sin presentar tramos empalmados.

Preservación

Si los conductores son de aluminio, o este material forma parte de su constitución, se tomarán todas las precauciones para evitar su corrosión electrolítica.

Ubicación

Toda la instalación de la acometida deberá quedar ubicada en el lado exterior del inmueble, debiendo efectuarse las derivaciones de preferencia en las proximidades inmediatas de los soportes de líneas (aisladores, cajas de derivación, etc.), no debiendo originar tracción mecánica en ellas.

Distancias de Separación con Respecto al Suelo

  • 3 m encima del nivel del suelo, veredas, pasajes o áreas no transitables por vehículos.
  • 5.50 m sobre vías públicas, calles, paseos, caminos y carreteras.

Con Respecto a Aberturas en Inmuebles

Separación mínima de 1 m con respecto a ventanas, puertas, salidas de emergencia o aberturas en general. Las acometidas deberán guardar una distancia de hasta 20 cm con respecto a la fachada cuando pasen debajo de balcones, o a distancias mayores de 0.50 m del borde inferior de ventanas.

Con Respecto a Techos

La acometida deberá guardar una distancia mínima de 3 m del punto más alto de los techos por los que pase, cuando estos sean accesibles a personas. Si los techos tienen pendientes superiores a 1:3 y no pueden ser accesibles, la altura de la acometida con respecto al techo puede ser reducida a 1.80 m.

Capacidad de Corriente

Los conductores tendrán una adecuada capacidad de corriente que asegure el suministro de energía, sin elevación de temperatura que pueda afectar su aislamiento, requiriéndose además una adecuada resistencia mecánica para las condiciones en que prestan servicio.

Calibre Mínimo

Para conductores de cobre: 3.31 mm² (Nº 12 AWG). La sección del conductor neutro será igual a la de cualquier conductor de fase, salvo justificación técnica contraria.

Accesorios Utilizados en Conexiones

Separadores

Los separadores y sus seguros serán de tubo de PVC del tipo pesado (SAP) de longitudes no inferiores a 700 mm con sectores circulares huecos, distanciados como mínimo 200 mm y apropiados para la sujeción del conductor, como se indica en el Plano Nº CE-2.

Tubo de Protección

Serán de hierro galvanizado o de PVC (SAP) con los siguientes diámetros mínimos: Para sistemas monofásicos 5/8 pulgadas. Para sistemas trifásicos 1 ½ pulgadas.

Anclaje y Fijación

El anclaje y fijación de los cables de acometida deberá ser tal, que resulten inaccesibles desde balcones, ventanas, etc., y que en general dificulten la mudanza de muebles o trabajos normales de conservación de edificios.

Anclaje

Ubicación

El punto de retención de los conductores de acometida en un edificio u otra estructura no estará a menos de 3 m sobre el suelo.

Accesorios de Anclaje

Los cables utilizados para acometidas aéreas deben ser fijados a casas, edificios u otras estructuras mediante palomillas o templadores.

Accesorios Utilizados en Anclajes y Fijación de Acometidas Aéreas

Templadores y Seguros

Serán de hierro galvanizado de espesor comercial de 1/16 (1.58 mm) como mínimo.

Armellas

Serán de hierro galvanizado de sección comercial 3/8 (9.58 mm) como mínimo.

Palomillas

Serán de hierro galvanizado o perfiles laminados del mismo material; las que irán empotradas en las paredes y muros.

Aisladores

Serán de vidrio, porcelana u otros materiales aislantes, resistentes a la acción de la intemperie y a las acciones mecánicas inherentes a su función.

Red Subterránea

Requisitos de Instalación

Los conductores de la acometida serán de cobre electrolítico con aislamiento especialmente fabricado para ser enterrados directamente. En instalaciones nuevas.

Aislamiento

El aislamiento de los cables de acometida, será adecuado para resistir los agentes químicos previstos en el lugar de instalación, debiendo tener una resistencia de aislamiento que soporte una tensión nominal de 0.6/1 kV.

Continuidad

Los cables de acometida serán continuos en toda su longitud, sin presentar tramos empalmados.

Ubicación

Toda la instalación de acometida quedará ubicada en el lado exterior del inmueble y a una profundidad no inferior a 0.55 m.

Accesorios

Empalme para cable NYY: Estará conformado por una caja de elementos de material dieléctrico que permitan una buena resistencia mecánica, conducción eléctrica y adecuado aislamiento.

Empalme para cables NKY: Serán los de manga de plomo, cuyas medidas dependerán del cable matriz de la red de servicio particular. Las existentes estarán previstas para derivación en T. Cuando el cable de la red de distribución secundaria sea de tipo NKY y la acometida de tipo NYY, el empalme a emplearse será de tipo resina o similar.

Instalación de Conductores

Los cables se instalarán en zanjas de dimensiones no inferiores a 0.40 m de ancho por 0.60 m de profundidad; las mismas que deberán prolongarse hasta la caja de toma en el interior del inmueble o hasta el límite de propiedad, en el caso de no existir esta última.

Capacidad

Los cables tendrán una adecuada capacidad de carga que asegure el suministro de energía.

Instalaciones Aéreo-Subterráneas

Finalidad

Este tipo de instalación será utilizada en casos en que técnicamente no sea posible utilizar acometidas aéreas.

Trazo de la Acometida

Los conductores de acometida aéreo-subterránea, después de ser empalmados a la extremidad de un poste, deberán ser adecuadamente protegidos dentro de una tubería adosada al poste mediante abrazaderas o cualquier otro medio de sujeción, hasta ser directamente enterrados a la profundidad especificada para redes subterráneas en el acápite correspondiente.

Requisitos de Instalación

El único tipo de conductor de acometida utilizado en el tramo aéreo-subterráneo será el cable NYY dúplex o triplex.

Accesorios

Tubos de Protección

El cable de acometida en la bajada del poste estará protegido por una tubería de hierro galvanizado o PVC (SAP) no inferior a 1.5 pulgadas de diámetro, fijado al poste mediante abrazaderas.

Capucha

En su ingreso a la tubería protectora, los conductores pasarán por una capucha o codo con curvatura tal que impida el ingreso de agua de lluvia dentro de la tubería. Será del mismo material del tubo de protección utilizado en la bajada del cable.

Instalación del Equipo de Medición

Colocación del Medidor

El equipo de medición se colocará en un lugar accesible del local del abonado o en un murete de las siguientes dimensiones:

  • Conexión Simple: 0.60 x 1.25 m
  • Conexión Doble: 0.85 x 1.25 m

Construcción de un Murete

El murete será empleado solo cuando las paredes del abonado no comiencen al ras del límite de propiedad y de modo que sea accesible al personal de la Empresa de Servicio Público de Electricidad.

Caja de Medición

La caja en la cual va instalado el medidor será de plancha de hierro de la forma de paralelepípedo rectangular con un marco frontal con asientos en la tapa y asegurada mediante una chapa.

Dispositivos de Protección

Se deberán utilizar fusibles, preferentemente, y debidamente calibrados que garanticen la entrega de la demanda máxima a la que tiene derecho el abonado.