Evolución del Proceso Penal Chileno: Del Sistema Antiguo a la Reforma

El Sistema Penal Antiguo y la Reforma Procesal Penal en Chile

El sistema penal antiguo se dividía en dos etapas: sumario y plenario. El sumario era la etapa de investigación donde se recopilaban antecedentes. Cuando era elevada a plenario, se consideraba el verdadero juicio. En este sistema, el juez dirigía la investigación y el sumario era secreto. El juez podía someter a proceso al imputado mediante un “auto de procesamiento”, que podía iniciarse por querella, denuncia o de oficio.

Por otro lado, el plenario correspondía al juicio penal, pero presentaba problemas significativos como la falta de defensa efectiva, la ausencia de un juicio oral efectivo y la carencia de imparcialidad.

El proceso penal antiguo llegó a un colapso. Aunque aún hay personas juzgadas bajo ese sistema, se implementó una reforma procesal penal. Existían los jueces del crimen, que fueron eliminados, y se crearon los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal. No había defensa letrada adecuada, por lo que se creó la Defensoría Penal Pública, estableciendo que cualquier persona imputada de un delito tiene derecho a ser defendida por un abogado del Estado.

Partes en el Procedimiento Penal Antiguo

Las partes en el procedimiento penal antiguo eran: procesado, actor civil y querellante. El sujeto pasivo pasaba por las siguientes calidades: imputado, inculpado, procesado, acusado y condenado. Las calidades que constituían parte procesal eran procesado, acusado y condenado.

  • Imputado: Aquella persona respecto de la cual existían meras sospechas de que había participado de manera culpable en un hecho que revestía caracteres de delito. Solo se le podía citar y preguntar.
  • Inculpado: Se le podía citar y dejar detenido hasta por cinco días, con fundamento en sospechas fundadas de su participación. Después de los cinco días, el juez debía decidir su calidad o si aumentaba el grado de convicción respecto de su participación y el hecho.
  • Procesado: Calidad que se adquiría mediante el auto de procesamiento.
  • Acusado: Aquel procesado respecto del cual la causa se elevaba a plenario y seguía manteniendo las presunciones fundadas, pero el proceso avanzaba.
  • Condenado: Persona cuya culpabilidad ha sido declarada por sentencia firme.

El actor civil era la persona perjudicada con el hecho que revestía caracteres de delito (figura que actualmente no existe). La víctima era la persona que había sido dañada directamente como producto del hecho que revestía carácter de delito.

El querellante era principalmente la víctima que presentaba una querella y se hacía parte en el proceso ejerciendo la acción penal.

Defectos del Sistema Penal Antiguo

El sistema penal antiguo presentaba los siguientes defectos:

  1. Unificación de funciones de investigación, acusación y juzgamiento: La misma persona que investigaba al imputado para acusarlo era quien decidía si era culpable o inocente. Esto generaba una falta de imparcialidad. El sistema reformado separó estas funciones.
  2. Absoluta escrituración: Lo que no estaba en el expediente judicial no existía. Era un sistema similar al procesal civil con expediente judicial.
  3. Mediación en el proceso penal: Había una mediación, ya que entre el juez y las partes no había contacto directo; se comunicaban mediante escritos. Esto provocaba distorsión. En la reforma se estableció que todo se realizara en audiencia.
  4. Delegación de funciones: Se entregaba la jurisdicción y competencia a funcionarios menores del tribunal.
  5. Secreto del sumario: El juez liberaba el expediente solo cuando ya tenía todo “armado”. El problema era que se citaba al juzgado sin tener idea de qué se trataba. El sistema reformado superó esto dando una publicidad parcial a la investigación por parte del Ministerio Público.
  6. Falta de defensa letrada: En el sistema antiguo, había un juez con un rol muy acusador. La defensa, a cargo de abogados penalistas o de una institución estatal (CDJ, Corporación de Defensa Judicial), era netamente formal debido a la carga de trabajo. La CDJ, compuesta por egresados de derecho en práctica, se preocupaba principalmente de la libertad de los imputados y de contestar la acusación. El sistema reformado exige que los defensores asistan a todas las audiencias.
  7. Estructura arcaica del juzgado del crimen: Era la misma estructura del antiguo juzgado civil.

Modificaciones Legales para la Reforma Procesal Penal

La implementación de la reforma procesal penal en Chile requirió importantes modificaciones en el sistema jurídico:

  • Modificación de la Constitución: Para crear el Ministerio Público y nuevos jueces y tribunales.
  • Modificación del Código Orgánico de Tribunales: Para estructurar los nuevos jueces y tribunales y asignarles su competencia.
  • Creación de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
  • Ley que crea la Defensoría Penal Pública.
  • Ley para adaptar la Legislación de fondo penal al nuevo sistema penal: Año 2000, que modificó, por ejemplo, la Ley de Alcoholes.
  • Introducción de principios al Código Procesal Penal: Los principios sirven para interpretar los procesos.

Principios que Inspiran la Reforma Procesal Penal

La reforma procesal penal se inspira en diversos principios, que pueden agruparse en:

  • Principios orgánicos
  • Principios de protección
  • Principios de eficaz administración de los recursos
  • Principios procedimentales
  • Principio de justicia consensuada

Principios Orgánicos

  • Principio de ejercicio exclusivo de la persecución penal: El Ministerio Público es el encargado de investigar y perseguir. Tiene tres funciones principales:
    1. La dirección exclusiva de la investigación: Indica a las policías qué deben investigar.
    2. El ejercicio de la acción penal pública: El Ministerio Público puede actuar de oficio. Existen excepciones como la acción penal pública previa instancia particular (requiere denuncia de la víctima o representante), acciones penales privadas (solo la víctima puede iniciar el proceso mediante querella) y acciones penales monopólicas (cierto organismo del Estado puede hacer que el Ministerio Público inicie una investigación y juicio).
    3. Protección de víctimas y testigos.
  • Roles de los nuevos tribunales:
    • Jueces de Garantía: Su función es proteger las garantías de los imputados.
    • Tribunal Oral en lo Penal (TOP): Ante ellos se realiza el juicio oral y dictan sentencia. Conocen de los delitos más importantes.
  • Principio acusatorio: Quien acusa es diferente, como persona o institución, a quien juzga. Se cumple por regla general. Un juez no puede actuar de oficio.
  • Principio de juez natural: Implica que el juez natural competente para conocer de hechos que revisten caracteres de delitos es el Juez de Garantía o el Tribunal Oral en lo Penal.

Principios de Protección

  • Autorización judicial previa: Cada vez que el Ministerio Público quiera realizar una actividad que implique perturbación, amenaza o privación de una garantía constitucional o legal, debe recurrir a un juez con competencia penal. Si lo hacen sin autorización, se puede solicitar a los jueces que declaren la nulidad de la actuación.
  • Cautela de garantías: El Juez de Garantía y el Tribunal Oral en lo Penal, en todo momento y etapa del procedimiento, deben estar pendientes de que se resguarden las garantías constitucionales del imputado. Si advierten que no se resguardan, pueden paralizar la audiencia o investigación hasta que la garantía constitucional sea restablecida.
  • Presunción de inocencia: Es una presunción de rango constitucional. Implica que a nadie se le puede asumir como culpable de un delito sin que exista una declaración judicial firme.

Cosa Juzgada en Materia Penal

En materia penal, la cosa juzgada de una sentencia o resolución judicial se centra en los hechos juzgados (el derecho aplicado no es lo principal). La cosa juzgada “envuelve” todas las futuras hipótesis jurídicas sobre los hechos juzgados, impidiendo un nuevo juzgamiento por los mismos hechos.

Principio de Eficaz Administración de los Recursos

Este principio implica concentrarse en personas y ciertos delitos, utilizando mecanismos de “filtrado” y “salidas alternativas”.

  • Filtros que operan al inicio de la investigación (In Limine):
    • Artículo 167 CPP: Archivo provisional. Opera solamente con autorización del fiscal. Es una autorización administrativa. Se aplica en casos donde no hay antecedentes suficientes para acusar. Puede aplicarse tanto a un hurto como a un homicidio. La razón es que el Ministerio Público no tiene antecedentes y no debería “desgastarse”. La investigación puede reabrirse con nuevos y mejores antecedentes.
    • Artículo 168 CPP: Facultad de no iniciar investigación. Si se denuncia un hecho prescrito o que no constituye delito. El Ministerio Público comunica al Juez de Garantía, quien lo aprueba. Esto lleva a un “sobreseimiento definitivo”: el hecho no se persigue porque no hay delito o la responsabilidad está prescrita.
    • Artículo 170 CPP: Principio de oportunidad. Se aplica con dos condiciones: que el delito tenga baja pena y que el imputado cumpla ciertas condiciones para asegurar que el hecho no se vuelva a repetir.
  • Salidas alternativas:
    • Procedimiento Monitorio: Es el procedimiento propio de las faltas, que se castigan con multa o prisión. Cuando se denuncia el hecho, el Ministerio Público reúne antecedentes. Si no tiene antecedentes suficientes para un juicio oral simplificado, presenta un requerimiento ante el Juzgado de Garantía. Si el juzgado encuentra que el requerimiento está fundado, dictará una sentencia condenatoria aplicando una multa o prisión.
    • Procedimiento Simplificado: Se cita al imputado a aceptar responsabilidad. Si acepta, es condenado. Si no acepta, se le cita a una audiencia preparatoria y se sigue un procedimiento simplificado oral solamente ante el Juez de Garantía.
    • Procedimiento Abreviado: Hay un abreviado ordinario (pena de 541 días a 5 años) y un abreviado especial (hasta 10 años). El imputado acepta los hechos de la acusación y ser juzgado con base en la carpeta de investigación. Aceptar un abreviado puede significar cooperar con la justicia, lo cual puede constituir la atenuante del artículo 19 del Código Penal.

Principios Procedimentales

  • Principio acusatorio (ya mencionado).
  • Principio de oralidad y publicidad: La publicidad tiene excepciones (ej. menores, protección del honor). La oralidad es la regla general.

El Código Procesal Penal estableció que el registro de las actuaciones del proceso se realizaría en un formato que permitiera respaldar fielmente lo actuado y reproducirlo. Esto llevó al uso de audio digital y videos.

Principio de Justicia Consensuada

Se da valor a los acuerdos a los que lleguen los intervinientes y partes. Todos los acuerdos de la justicia consensuada deben pasar por la aprobación del Juez de Garantía, quien debe revisar la legalidad del acuerdo.

Principios Básicos del Código Procesal Penal

Además de los anteriores, el CPP consagra otros principios fundamentales:

  1. Juicio previo y única persecución: Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
  2. Juez natural: El único juez que puede juzgar un delito es el determinado por la ley: Juez de Garantía y Tribunal Oral en lo Penal.
  3. Exclusividad de la investigación penal: El Ministerio Público dirige la investigación oficial de manera exclusiva.
  4. Presunción de inocencia (ya mencionada).
  5. Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad.
  6. Protección a la víctima.
  7. Autorización judicial previa (ya mencionada): Relacionado con cualquier diligencia de investigación del Ministerio Público que pueda privar, amenazar o perturbar una garantía constitucional de cualquier persona o un imputado.
  8. Cautela de garantías (ya mencionada).
  9. Aplicación temporal de la ley procesal penal: Permite la retroactividad de la ley procesal penal cuando es más favorable al imputado.
  10. Efecto en Chile de las sentencias penales de tribunales extranjeros: Regulado en el artículo 13 del CPP.

Disposiciones Generales del CPP

Algunas disposiciones generales relevantes incluyen:

  • Horas y días hábiles: Todos los días son hábiles para efectos penales.
  • Plazos no fatales (salvo excepciones).
  • Renuncia a los plazos.
  • Solicitud de información.

Régimen de Notificaciones

El apercibimiento en materia de notificaciones implica que se solicitará el domicilio para notificar. La autoridad apercibirá en el sentido de que el domicilio señalado será el domicilio donde se notificarán las resoluciones. Si es falso, incompleto o inexistente, todas las notificaciones se realizarán por el estado diario del tribunal.

Según el artículo 28 del CPP, las notificaciones a los intervinientes, específicamente al imputado, solamente se deben hacer al defensor, salvo excepciones como la audiencia de formalización o la audiencia preparatoria de juicio oral.

Los Intervinientes en el Proceso Penal

Los principales intervinientes son:

  • Ministerio Público (a través del fiscal).
  • Imputado y su defensor.
  • Víctima.
  • Querellante.

El Ministerio Público

El Ministerio Público tiene bases constitucionales y legales sólidas. Su control se ejerce de diversas formas:

  • Control político: Se controla a través de las autoridades superiores: Fiscal Nacional y Fiscales Regionales.
    • Elección del Fiscal Nacional: Concurren los tres poderes del Estado: Corte Suprema (propone quina), Presidente de la República (elige uno de la quina) y Cámara de Senadores (ratifica).
    • Elección de Fiscal Regional: Está a criterio del Fiscal Nacional, pero también intervienen las Cortes de Apelaciones de la región correspondiente, que eligen una terna de la cual el Fiscal Nacional selecciona a uno.
    • Control directo: Acusación constitucional. Tiene que ver con la notable abandono de sus deberes. La Cámara de Diputados acusa y el Senado actúa como tribunal.
  • Control procesal: Se ejerce a través de la autorización judicial previa, la cautela de garantías y el archivo provisional (controlado por el juez).

Principio de Objetividad del Ministerio Público

El Ministerio Público debe actuar con objetividad. Esto significa que su actuación debe estar orientada a la recta y correcta aplicación de la legislación penal, atendiendo solamente a la correcta aplicación de la Constitución y las leyes. El Ministerio Público debe investigar todos aquellos hechos que puedan acreditar el hecho punible, la participación del imputado y las agravantes que puedan significar en la aplicación de la ley penal por la actividad del imputado. La función del Ministerio Público es representar el interés público. Este principio tiene un límite cuando el Ministerio Público ya ha acusado.

Responsabilidad del Ministerio Público

  • Responsabilidad política: La tienen las autoridades del Ministerio Público (Fiscal Nacional y Fiscales Regionales) porque ejercen funciones políticas y toman decisiones sobre la política criminal (a quién perseguir, qué delitos perseguir).
  • Responsabilidad penal: Común (por delitos ordinarios) o por delitos funcionarios (existe un procedimiento especial, ej. filtrar información).
  • Responsabilidad administrativa: Puede llevar a sanciones como amonestaciones.
  • Responsabilidad civil: Toda persona que causa daño con dolo o culpa debe indemnizar.

El Imputado

El imputado es un interviniente en el proceso penal contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado, sin importar el grado de convicción que tenga el persecutor respecto de su participación.

¿Desde cuándo una persona es imputada? Desde que se realiza una actuación administrativa, judicial o policial en su contra. El artículo 7 del CPP establece que los derechos del imputado nacen desde que adquiere esta calidad.

Derechos del Imputado

  1. Derecho a la defensa: Es fundamental contar con un defensor que lo aconseje.
  2. Derecho a información: El imputado debe ser informado de sus derechos.
  3. Derecho a intervenir en su defensa: El imputado puede declarar judicialmente, y el juez puede hacerle preguntas. El imputado puede solicitar diligencias al Ministerio Público para acreditar su inocencia o menor culpabilidad, o pedir que se reiteren diligencias. Puede solicitar sobreseimiento definitivo. Puede recurrir de las resoluciones judiciales que le sean desfavorables. El artículo 275 del CPP permite al imputado, a través de su defensa, pedir que se realicen diligencias que el Ministerio Público no quiso hacer.
  4. Derecho de abstención del Estado de intervenir en su vida privada: Hay acciones que el Estado no puede realizar por estar prohibidas, como la tortura o someterlo a tratos degradantes. Tampoco se le puede interrogar administrándole fármacos. Ciertas acciones, como la toma de muestras biológicas, requieren autorización judicial.

Otros Principios Relevantes

  • Principio de congruencia: Artículo 259 inciso final del CPP. Similar al principio en materia civil (donde el juez debe fundar su fallo en lo probado y alegado por las partes, evitando la “ultrapetita”), en materia penal implica que el imputado tiene derecho a no ser juzgado más allá de lo que ha sido planteado en la investigación y la acusación. Fallar más allá de lo pedido constituye incompetencia específica.
  • Prohibición de reforma en perjuicio: Significa que no se puede activar la segunda instancia de oficio y que las cortes, al conocer de un recurso, no pueden pronunciarse más allá de lo que ha sido planteado en los recursos por las partes, si ello perjudica al recurrente. En la reforma procesal penal, se prohibió la reforma en perjuicio, considerando la estructura del procedimiento actual con un Ministerio Público que acusa y jueces especializados, lo que reduce la posibilidad de error.

    Existen dos excepciones:

    1. Lo que beneficia a uno, beneficia al resto (salvo que el beneficio provenga de una característica especial del imputado).
    2. Motivos absolutos de nulidad: Si llega a la Corte un recurso de nulidad, pero la Corte advierte otra causal de nulidad absoluta que no fue invocada, la Corte puede ir más allá de lo pedido en el recurso.