Principios y Procedimientos Clave del Derecho Procesal Civil

Conceptos Fundamentales del Proceso Judicial

Pluralidad de Pretensiones

Las pluralidades de pretensiones son las acumulaciones de demandas, sujetas a las siguientes condiciones:

  • Que el juzgador sea competente para conocer de todas.
  • Que las pretensiones no sean contrarias ni incompatibles entre sí.
  • Que todas las pretensiones se puedan sustanciar por un mismo procedimiento.

Excusa y Recusación del Juzgador

Excusa

La excusa ocurre cuando el juzgador se aparta de un caso por iniciativa propia, debido a que teme no ser imparcial.

Recusación

La recusación se da por iniciativa de las partes involucradas, quienes solicitan el cambio de juzgador por considerar que no puede ser imparcial.

Causas de Excusa y Recusación

Son causas comunes de excusa y recusación:

  • Ser parte en el proceso.
  • Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes o de su defensor.
  • Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes.
  • Retardar de manera injustificada el despacho de los asuntos sometidos a su competencia.
  • Tener con alguna de las partes o sus defensores alguna obligación pendiente.

Procedencia

El juzgador se excusa ante la autoridad competente. En la recusación, las partes deben presentar una demanda.

Inadmisión de Recusación

No se admitirá demanda de recusación contra el juzgador que conoce de esta. Tampoco se admitirá más de dos recusaciones.

Competencia

La demanda de recusación contra el juzgador se presentará ante otro del mismo nivel y materia.

Subrogación (Sustitución) del Juzgador

La recusación no suspenderá el progreso de la causa principal, ya que se nombrará a otro juzgador.

Caución

El juzgador fijará una caución al recusante (equivalente a 3 salarios básicos unificados). Sin el pago de esta, la demanda se archivará.

Audiencia

La audiencia se realizará en el término de cinco días. Negada la recusación, se ordenará la ejecución de la caución.

Incompetencia como Excepción

En los procesos laborales y de niñez y adolescencia, la incompetencia del juzgador podrá alegarse únicamente como excepción.

Tercería

La tercería se produce cuando dos personas causan un perjuicio directo a un tercero en uno o más de sus derechos. Ejemplo: Si un marido vende la casa a un tercero y luego aparece la esposa, esta última sería la tercera afectada.

Clases de Tercería

  • Excluyentes de dominio: El tercero es el titular del derecho (ej. un comerciante).
  • Coadyuvantes: El tercero tiene una relación jurídica con una de las partes (ej. en un matrimonio).

Oportunidad para Presentar la Tercería

  • En procesos ordinarios: Dentro del término de diez días después de la notificación.
  • En procesos sumarios: Dentro del término de cinco días antes de la audiencia.

Requisitos y Resolución de la Solicitud

Se requiere la presentación de pruebas que sustenten el pedido de ser tercero y la solicitud de intervención al juzgador antes de la audiencia.

Efectos de la Tercería

Si la intervención es aceptada por el juzgador, el tercero tendrá los mismos derechos y deberes que las partes. Las resoluciones que se dicten con respecto a los terceros producirán los mismos efectos que para las partes.

Litisconsorcio

El litisconsorcio se refiere a la situación en la que dos o más personas litigan en un mismo proceso de forma conjunta, ya sea activa o pasivamente. La palabra litis significa pleito, y consorcio, dos o más personas.

Relación de los Litisconsortes con la Contraparte

  • Litisconsorcio Activo (o Positivo): Varios acreedores contra un deudor.
  • Litisconsorcio Pasivo (o Negativo): Varios deudores.
  • Litisconsorcio Mixto: Varios acreedores y deudores.

El Proceso Judicial: Etapas y Recursos

Clases de Providencias

Las providencias judiciales se clasifican en sentencias y autos.

Sentencia Ejecutoriada

Una sentencia ejecutoriada es aquella decisión judicial que ha adquirido firmeza y no puede ser impugnada nuevamente. Si se perdió la demanda, la sentencia ejecutoriada implica que la decisión es definitiva.

Recorrido Procesal (Etapas del Proceso)

Las etapas principales de un proceso judicial son:

  1. Diligencias preparatorias: Sirven para obtener pruebas antes de la presentación de la demanda.
  2. Demanda: Inicio del proceso que contiene una pretensión.
  3. Calificación de la demanda: Verificación del cumplimiento de los requisitos legales; en caso contrario, se remite a saneamiento.
  4. Citación: Acto por el cual se notifica al demandado el contenido de la demanda.
  5. Contestación de la Demanda.
  6. Calificación de la contestación de la demanda: El juzgador evalúa la procedencia de la contestación.
  7. Audiencia preliminar.
  8. Audiencia de Juicio: Fase en la que se dicta sentencia.
  9. Interposición de recursos.

Recursos Judiciales

Los recursos son medios establecidos en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial o autos.

Tipos de Recursos

Recursos Verticales

Se interponen ante un juzgador de instancia superior, contra sentencias y autos. Incluyen:

  • Recurso de Apelación: Procede contra sentencias y autos interlocutorios dictados en primera instancia, así como contra providencias. Se interpondrá de manera oral en la respectiva audiencia. Se fundamentará por escrito dentro del término de diez días de notificado; en procesos de niñez y adolescencia, el término es de cinco días. La apelación no fundamentada será rechazada. Contra lo resuelto en apelación, únicamente procederán la aclaración, la ampliación y el recurso de casación.
  • Recurso de Casación: Procede contra sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento dictados por las Cortes Provinciales de Justicia y por los Tribunales Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo. Se interpondrá por escrito dentro del término de diez días posteriores a la ejecutoria del auto o sentencia, o del auto que niegue o acepte su ampliación o aclaración. Un conjuez de la Corte Nacional de Justicia, en el término de quince días, examinará si el recurso cumple los requisitos formales previstos en el Código y decidirá sobre su admisión.
  • Recurso de Hecho: Procede contra las providencias que niegan un recurso de apelación o de casación. Dentro del término de tres días siguientes a la notificación de la providencia denegatoria, el recurrente podrá interponer el recurso de hecho ante el mismo órgano judicial que la dictó, y se tramitará en cinco días.
Recursos Horizontales

Se interponen ante el mismo juzgador que dictó la resolución. Incluyen:

  • Aclaración: Procede en caso de sentencia oscura o ambigua.
  • Ampliación: Procede cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido decidir sobre aspectos futuros.
  • Revocatoria: Para dejar sin efecto una parte o la totalidad de la sentencia, o para que se dicte otra en sustitución. El mismo juzgador no puede dictar una nueva sentencia sobre lo ya revocado.
  • Reforma: Se enmendará la providencia en la parte que corresponda.

Tipos de Procedimientos Judiciales

Procedimiento Ordinario

Se tramitarán todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación. El demandado tiene 30 días para contestar la demanda. Consta de dos audiencias:

  • Audiencia Preliminar: El juzgador convocará en un término no menor a 10 ni mayor a 20 días.
  • Audiencia de Juicio: Se realizará en un término máximo de treinta días a partir de la audiencia preliminar.

Procedimientos Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo

Estos procedimientos tienen por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo; así como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-tributaria o jurídico-administrativa, incluso la desviación de poder.

Se encuentran habilitados para demandar en estos procedimientos:

  • La persona natural o jurídica.
  • Las instituciones y corporaciones.
  • La persona natural o jurídica que pretenda la reparación del Estado.
  • Las sociedades en los términos previstos en la ley de la materia.
  • La persona natural o jurídica que se considere lesionada por hechos, actos o contratos de la administración pública.

Procedimiento Sumario

Su característica fundamental es la simplificación de trámites, desarrollándose en una sola audiencia con dos fases:

  • Primera fase: Saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación.
  • Segunda fase: Prueba y alegatos.

Procedimientos Voluntarios

Es un conjunto de actos sucesivos que realiza una persona para solicitar al juzgador la legalización o reconocimiento de un hecho importante de la vida civil. Ejemplos incluyen:

  • Divorcio o terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento.
  • Rendición de cuentas.
  • Partición.

Procedimiento Ejecutivo

Para ejecutar obligaciones de dar o hacer. Se aplican a títulos como:

  • Letras de cambio.
  • Pagarés a la orden.

Procedimiento Monitorio

Es un tipo especial de procedimiento que combina características de los procesos declarativo y ejecutivo. Procede cuando una persona pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.

Ejecución de Obligaciones

La ejecución es el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución.

Títulos de Ejecución

Son títulos de ejecución, entre otros:

  1. La sentencia ejecutoriada.
  2. El laudo arbitral.
  3. El acta de mediación.
  4. El contrato prendario y de reserva de dominio.
  5. La sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación expedidos en el extranjero, homologados conforme con las reglas de este Código.
  6. Las actas transaccionales.
  7. Los demás que establezca la ley.

Ejecución de Obligaciones de Dar, Hacer o No Hacer

  • De dar: Incluyen obligaciones de dar especie o cuerpo cierto, y obligaciones de dar dinero o bienes de género.
  • De hacer: Si el acreedor solicita el cumplimiento y este es posible, el juzgador señalará el término dentro del cual el deudor deberá hacerlo.
  • De no hacer: Si la ejecución se refiere a una obligación de no hacer y esta ya se ha efectuado, el juzgador ordenará la reposición al estado anterior y que el deudor deshaga lo hecho.

Aspectos Clave de la Demanda y el Proceso

Contenido de la Demanda

La demanda debe contener, entre otros, los siguientes elementos:

  • La designación del juzgador ante quien se la propone.
  • Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad, estado civil, edad, profesión del actor.
  • El número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en los casos que así se requiera.
  • Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse al demandado.
  • La narración de los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones.
  • Los fundamentos de derecho que justifican la acción, expuestos con claridad y precisión.
  • El anuncio de los medios de prueba que se ofrecen para acreditar los hechos.
  • La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si fuera el caso.
  • La pretensión clara y precisa que se exige.
  • La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.
  • La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.
  • Las firmas del actor o de su procurador, y del defensor, salvo los casos exceptuados por la ley.
  • Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.

Calificación de la Demanda

Presentada la demanda, el juzgador, en el término máximo de cinco días, examinará si cumple los requisitos legales generales y especiales que sean aplicables al caso. Si los cumple, calificará, tramitará y dispondrá la práctica de las diligencias solicitadas.

Efectos de la Calificación de la Demanda

  • La competencia inicial no se alterará, aunque posteriormente se modifiquen las circunstancias que la determinaron.
  • Las partes conservarán su legitimación, aunque cambien los hechos en que esta se funde.

Inadmisión de la Demanda

La demanda será inadmitida si:

  • El juzgador es incompetente.
  • Contiene una indebida acumulación de pretensiones.

Formas de Terminación del Proceso

El proceso puede terminar por diversas vías:

  • Conciliación: Puede darse en audiencia preliminar y de juicio, basada en la voluntad de las partes.
  • Transacción: Acuerdo que debe ser homologado por el tribunal.
  • Retiro de la demanda: Posible antes de la citación.
  • Desistimiento: Implica la renuncia a la acción, impidiendo volver a demandar con las mismas pretensiones.
  • Abandono: Se produce cuando una de las partes cesa en el procedimiento por un período determinado (ej. 80 días).

Allanamiento a la Demanda

El allanamiento a la demanda es el acto por el cual el demandado acepta todas las pretensiones contenidas en la demanda.

Finalidad de las Diligencias Preparatorias

La finalidad de las diligencias preparatorias es determinar la legitimación activa o pasiva de las partes y anticipar la práctica de la prueba.

Ley y Reglamento

La ley emana del poder legislativo y el reglamento del poder ejecutivo.

Reconvención

La reconvención es una contrademanda, es decir, la acción de demandar a quien nos demanda. Aplica en todo procedimiento, excepto en juicios de alimentos y procedimiento monitorio.

Elementos de la Reconvención

Debe existir un juicio planteado y la reconvención debe ser presentada junto con la contestación a la demanda principal.

Citación y Notificación

Citación

La citación se realiza una única vez, para que el demandado se entere de la existencia de la demanda. Puede realizarse por:

  • Citación personal.
  • Por boletas.
  • Por medios de comunicación.
  • Citación a ecuatorianos en el exterior.
  • Citación a herederos.
  • Citación a comunidades indígenas.

Efectos de la Citación

  • Requerir al citado a comparecer ante el juzgador para deducir excepciones.
  • Constituir al demandado como poseedor de mala fe e impedir que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda.
  • Constituir al deudor en mora, según lo previsto en la ley.
  • Interrumpir la prescripción.

Importante: Si no se contesta la demanda, todas sus pretensiones se darán por aceptadas.

Notificación

La notificación se realiza durante todo el proceso para comunicar las actuaciones judiciales a las partes.

Legitimación Activa y Pasiva

  • Legitimación Activa: Capacidad para demandar, aplicable a personas naturales, jurídicas, instituciones y corporaciones.
  • Legitimación Pasiva: Capacidad para ser demandado, aplicable a personas naturales, jurídicas, instituciones y corporaciones.

Procuración Judicial

La procuración judicial se refiere a los mandatarios que tienen poder para comparecer en el proceso en representación de una parte.

Plazos para Presentar Demanda en Materia Administrativa y Tributaria

  • 90 días: Por lesividad.
  • 3 años: Por exceso de poder.
  • 5 años: En materia contractual.
  • 60 días: Por cobro excesivo de tributos.