Aspectos Clave de la Seguridad Social y Derechos Laborales en España

La Seguridad Social en España: Prestaciones y Derechos Laborales

La Seguridad Social: Conceptos Fundamentales

Definición y Financiación

La Seguridad Social es una caja solidaria que se financia con las cotizaciones de trabajadores y empresarios, y cubre situaciones de necesidad con prestaciones económicas, sanitarias y sociales.

Regímenes de la Seguridad Social

Existen dos regímenes principales:

  • Régimen General: Incluye a los trabajadores de la industria y los servicios.
  • Regímenes Especiales: Abarcan a trabajadores del campo, del mar, de la minería y los trabajadores autónomos.

Organismos Públicos de la Seguridad Social (Gestión)

  • INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Gestiona la jubilación y las incapacidades permanentes.
  • TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Se encarga de las afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores.
  • SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): Gestiona las prestaciones por desempleo, la búsqueda de empleo y la formación.
  • INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo): Organismo técnico en prevención de riesgos laborales.

Principales Prestaciones de la Seguridad Social

Incapacidad Temporal (IT)

Definición

Es la situación en la que se encuentra un trabajador que temporalmente no puede trabajar debido a una de las siguientes situaciones: enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Requisitos del Trabajador
  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
  • Solo en caso de enfermedad común: Debe tener una cotización previa de al menos 180 días en los últimos 5 años. En las otras tres situaciones (accidente no laboral, enfermedad profesional, accidente de trabajo) no se requiere cotización previa.
Cuantía de la Prestación (BR = Base Reguladora)
Enfermedad Común / Accidente No Laboral

La Base Reguladora diaria (BR) se calcula como el salario diario. El cobro se estructura de la siguiente manera:

  • Días 1 a 3: No se percibe prestación.
  • Días 4 a 15: 60% de la BR a cargo de la empresa.
  • Días 16 a 20: 60% de la BR a cargo de la Seguridad Social.
  • A partir del día 21: 75% de la BR a cargo de la Seguridad Social.
Enfermedad Profesional / Accidente de Trabajo

El trabajador cobrará el 75% de la Base Reguladora a partir del día siguiente al accidente y hasta el final de la baja, a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo.

Duración de la Prestación

Tiene una duración de 12 meses, ampliable a 18 meses, siempre que esté justificado por el facultativo. Si se alcanzan los 18 meses, el trabajador debe pasar por un tribunal médico, que decidirá entre la ampliación de la baja temporal, el alta médica o el inicio de un expediente de incapacidad permanente.

Nacimiento y Cuidado del Menor

Definición

Esta prestación cubre las situaciones de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. En los dos últimos supuestos, la prestación se podrá solicitar para menores de 6 años.

Requisitos del Trabajador/a
  • Estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Cumplir un periodo mínimo de cotización, que varía según la edad de los progenitores:
    • Menores de 21 años: No se exige periodo de cotización.
    • Entre 21 y 26 años: Se requieren 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: Se requieren 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
Cuantía de la Prestación

La Base Reguladora (BR) se calcula como el salario diario. Se percibe el 100% de la Base Reguladora.

Duración

Tiene una duración de 16 semanas, más una semana adicional por cada progenitor en caso de parto o adopción múltiple. De las 16 semanas, las 6 primeras son obligatorias e ininterrumpidas. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma acumulada o fraccionada, en periodos semanales, dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o la resolución judicial de adopción/acogimiento.

Prestación por Desempleo (Paro)

Definición

Es la situación en la que se encuentra un trabajador que ha perdido su empleo y no ha alcanzado la edad legal de jubilación.

Requisitos
  • Estar en situación legal de desempleo (por ejemplo, despido, fin de contrato temporal).
  • Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
  • El plazo para solicitar la prestación por desempleo es de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo en el SEPE.
Cuantía de la Prestación

La Base Reguladora (BR) se calcula en función de las bases de cotización de los últimos 180 días. La cuantía de la prestación es del 70% de la BR durante los primeros 180 días y del 50% a partir del día 181, con límites máximos y mínimos establecidos.

Duración de la Prestación

La duración de la prestación está ligada al periodo de cotización:

  • Con un mínimo de 360 días cotizados, se tiene derecho a 120 días de prestación.
  • Por cada 6 meses adicionales de cotización, se añaden 2 meses de prestación.
  • El periodo máximo de prestación es de 2 años (720 días), que se alcanza con 6 años o más de cotización.

Tipos de Despidos y sus Implicaciones

Despido Disciplinario

Definición y Causas

Es la extinción del contrato de trabajo por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas pueden incluir:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, así como el acoso sexual al empresario o a otras personas que trabajen en la empresa.
Carta de Despido

El despido debe ser notificado al trabajador por escrito, haciendo constar los motivos y la fecha efectiva del mismo.

Derechos del Trabajador
  • El trabajador no tiene derecho a indemnización.
  • Tiene derecho a percibir el finiquito.
  • Tiene derecho a percibir prestación por desempleo si cumple los requisitos de cotización previa.

Despido por Causas Objetivas

Causas Legales

Las causas que pueden justificar un despido objetivo son:

  • Por ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratación en la empresa.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente, el empresario estará obligado a ofrecer al trabajador la formación necesaria para facilitar su adaptación a dichas modificaciones. Deberán transcurrir, como mínimo, 2 meses desde la introducción de la modificación o desde la finalización de la formación.
  • Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, en número inferior al umbral del despido colectivo.
  • Extinción de contratos indefinidos por falta de asignación presupuestaria en el caso de contratos con entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de programas públicos financiados por Administraciones Públicas.
Carta de Despido y Preaviso

El despido debe ser notificado al trabajador por escrito, haciendo constar los motivos y con un plazo de preaviso de 15 días.

Derechos del Trabajador
  • Tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (360 días).
  • Tiene derecho a 6 horas semanales retribuidas para la búsqueda de nuevo empleo durante el periodo de preaviso.
  • Tiene derecho a percibir el finiquito.
  • Tiene derecho a percibir prestación por desempleo si cumple los requisitos de cotización previa.

Despido Colectivo (ERE)

Definición y Umbrales

Es la extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que afecte a un número determinado de trabajadores en un periodo de 90 días, o a la totalidad de la plantilla si la empresa tiene más de 5 trabajadores. Los umbrales son:

  • 10 trabajadores, en empresas con menos de 100 trabajadores en plantilla.
  • El 10% de la plantilla, si la empresa tiene entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores, si la empresa tiene más de 300 trabajadores.
Procedimiento del ERE

Se debe iniciar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), que incluye:

  • Apertura de un período de consultas de la empresa con los representantes de los trabajadores (comité de empresa).
  • Duración: 30 días naturales o 15 días si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
  • Objetivo: Evitar o reducir los despidos y atenuar sus consecuencias, mediante medidas como la recolocación, planes de formación o reducción de jornadas.
  • Finaliza con un acuerdo o con la comunicación de la decisión final adoptada por la empresa a la Autoridad Laboral.
Derechos del Trabajador
  • Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (360 días), o una cantidad superior si se ha pactado.
  • Tienen derecho a percibir el finiquito.
  • Tienen derecho a percibir prestación por desempleo si cumplen los requisitos de cotización previa.

Impugnación del Despido y Calificación Judicial

Plazo para Reclamar

El trabajador dispone de 20 días hábiles para reclamar a partir de la fecha efectiva del despido.

Conciliación en el SMAC

Es obligatoria la conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Al celebrarse el Acto de Conciliación, se reanuda el cómputo de los plazos para presentar la demanda.

  • ACUERDO: La empresa abonará al trabajador las cantidades acordadas o le reincorporará a su puesto de trabajo.
  • NO ACUERDO: El trabajador podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

Sentencia Judicial: Calificación del Despido

La sentencia judicial calificará el despido como PROCEDENTE, IMPROCEDENTE o NULO.

Despido Procedente

Se produce cuando queda acreditado el incumplimiento o la causa objetiva alegada por el empresario en su comunicación al trabajador.

  • Finiquito.
  • No hay indemnización.
  • El trabajador queda en situación legal de desempleo.
Despido Improcedente

Se produce cuando no quedan acreditados los motivos alegados por la empresa o no se han cumplido los requisitos formales.

  • Finiquito.
  • Indemnización.
  • El trabajador queda en situación legal de desempleo.
  • La empresa puede optar por:
    • Indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (720 días).
    • Readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación.
Despido Nulo

Se produce cuando el despido ha vulnerado derechos fundamentales del trabajador.

  • Readmisión inmediata en el puesto de trabajo.
  • Abono de los Salarios de Tramitación.

Salarios de Tramitación

Son los salarios dejados de percibir desde que el trabajador fue despedido hasta la fecha en que se le notifica la sentencia de despido improcedente o nulo.