Principios y Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Límites, Sujetos y Bienes

La Buena Fe en el Derecho: Principios y Límites

La buena fe es un límite genérico aplicable a todos los derechos. El ejercicio del derecho debe hacerse conforme a las convicciones éticas imperantes en la comunidad.

  • Prohibición de ir en contra de actos propios.
  • Retraso desleal.
  • Abuso de la nulidad por motivos formales.

El Abuso del Derecho: Concepto, Evolución y Requisitos

El abuso de derecho es un límite genérico aplicable a todos los derechos. El ejercicio del derecho debe ajustarse a la finalidad económica o social para la cual ha sido concedido. Ejercer un derecho es, en principio, lícito y justo.

La doctrina construyó la figura de los actos de emulación para los casos en que se ejerce un derecho con el propósito de causar daño. Estos actos son ilícitos y deben ser reprimidos. Aunque preponderantes durante un largo tiempo, los actos de emulación han ido poco a poco superando su carácter restrictivo, en parte por la imposibilidad de probar la intención de engañar y porque rara vez se presenta la intención de dañar aisladamente. D’Amelio nos dice que la doctrina de los actos de emulación no es más que un capítulo en la historia del abuso del derecho.

La doctrina del abuso del derecho cristaliza posteriormente en una orientación puramente objetiva: no es admisible que un ejercicio esté en contra de los legítimos intereses y fines para los cuales el derecho subjetivo es concedido.

La Sentencia del Tribunal Supremo (STC del TS) de 14 de febrero de 1944 declaró que:

  1. Los derechos subjetivos tienen límites legales y otros límites de orden moral, teleológico y social.
  2. Incurre en responsabilidad quien, obrando con aparente ejercicio del derecho, traspasó la buena fe y la equidad causando daños a terceros.
  3. Existen tres requisitos para tipificar el abuso del derecho subjetivo: uso de un derecho objetivo o externamente legal, daño a un interés no protegido, e inmoralidad o antisocialidad del daño.

Prescripción y Caducidad: Límites Temporales al Ejercicio de Derechos

Cuando el transcurso del tiempo acarrea la pérdida o decadencia del ejercicio de los derechos para su titular, se habla de prescripción o prescripción extintiva (porque extingue los derechos de que se trate). Al contrario, cuando el transcurso del tiempo provoca el nacimiento o la consolidación de un derecho a favor de una persona, se habla de prescripción adquisitiva o usucapión.

La prescripción se da cuando no se ejercita el derecho, transcurre el plazo señalado por la ley o cuando el sujeto pasivo alegue la prescripción y no haya renunciado a ella.

La caducidad es la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de ser interrumpido.

La diferencia fundamental entre ambos radica en que, en la caducidad, al cumplirse el plazo, el derecho se extingue de forma automática, mientras que la prescripción puede ser interrumpida, reiniciándose el cómputo del plazo.

Otros Conceptos Fundamentales del Derecho Civil

El Domicilio y la Ausencia en el Derecho Civil

El domicilio se define en el artículo 40 del Código Civil como el lugar de la residencia habitual de las personas naturales. La persona necesita un determinado lugar para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, por lo que el domicilio es la “sede jurídica” de la persona. Se pueden tener varios domicilios, siempre que en cada caso se cumplan las notas de habitualidad de la residencia.

El ausente, en sentido jurídico, es una persona de la que se desconoce su existencia o paradero. Esa incertidumbre viene originada por el tiempo transcurrido y la falta de noticias sobre él. El ausente conserva su capacidad de obrar, pero su situación da origen a un régimen especial para la administración de su patrimonio.

La Nacionalidad: Vínculo Esencial con el Estado

La nacionalidad es el vínculo jurídico-político entre una persona y el Estado. Es el estado civil fundamental, ya que la nacionalidad determina la aplicación de las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, estado y condición de la persona.

Existen dos modos de adquisición:

  • Originarios: por filiación y nacimiento en el territorio.
  • Derivativos: por posesión de estado, carta de naturaleza, adopción o residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, y la apatridia no deberá ser impuesta de forma arbitraria.

La Vecindad Civil: Determinante de la Legislación Aplicable

La vecindad civil, regulada en el artículo 14 y siguientes del Código Civil, es la condición jurídica que vincula a cada ciudadano con una zona determinada del territorio español, lo que determina la aplicación de la legislación civil común o la foral.

Su adquisición se produce por:

  • Filiación.
  • Matrimonio.
  • Residencia.
  • Adquisición de la nacionalidad.

El Registro Civil: Custodio del Estado Civil de las Personas

Debido al interés histórico de los Estados por contar con un registro de sus ciudadanos, en España existe el Registro Civil. Este organismo está destinado a hacer constar los actos concernientes al estado civil de las personas. Se estructura en cuatro secciones principales:

  • Sección 1: Nacimientos y general.
  • Sección 2: Matrimonios.
  • Sección 3: Defunciones.
  • Sección 4: Tutelas y representaciones legales.

El Patrimonio: Concepto y Alcance Jurídico

El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos económicamente evaluables que pertenecen a una determinada persona. No debe restringirse únicamente a su contenido económico, ya que también se integran los propios bienes sobre los que recaen tales derechos.