Responsabilidad Patrimonial Ilimitada
Empresario Individual (Autónomo)
Persona física que realiza de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. Es la forma más usual en el comercio minorista, pequeños talleres industriales o entre profesionales. También es frecuente en negocios pequeños con poco riesgo y con escasa inversión inicial.
Características Principales:
- Número de Socios: 1 socio.
- Capital Social: No existe mínimo legal.
- Régimen Fiscal: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Ventajas:
- El autónomo decide cómo dirigir su empresa y qué hacer con los beneficios obtenidos.
- Es la forma más sencilla de establecer un negocio, ya que no requiere una inversión inicial mínima ni una burocracia previa excesiva.
Inconvenientes:
- El empresario asume todo el riesgo.
- Negocio muy dependiente del talento y trabajo del fundador.
- El acceso a financiación es limitado, lo que dificulta su crecimiento.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Empresario individual o autónomo que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional de carácter lucrativo, pero que, conforme a la Ley 14/2013, puede, en determinadas condiciones, establecer límites a la responsabilidad por las deudas que deriven de su actividad, de modo que dicha responsabilidad no alcance a su vivienda habitual.
Características Principales:
- Número de Socios: 1 socio.
- Capital Social: No existe mínimo legal.
- Régimen Fiscal: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Inscripción: El Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá realizar la inscripción en el Registro Mercantil con los datos correspondientes a su domicilio. De esta forma, se indicará el bien inmueble, propio o común, que se pretende excluir de la responsabilidad de las deudas.
Sociedad Civil (S.C.)
Contrato por el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí los beneficios. Los socios participan en el beneficio en función de su trabajo y del capital aportado.
Características Principales:
- Número de Socios: Mínimo 2 socios.
- Capital Social: No existe mínimo legal.
- Régimen Fiscal: Impuesto de Sociedades.
- Responsabilidad: Cada socio responde solidaria, de común acuerdo e ilimitadamente ante las deudas contraídas.
Ventajas:
- Solución de comienzo para pequeñas empresas que no disponen de capital o para uniones de autónomos y profesionales.
- No es necesario disponer de ningún capital inicial para su constitución.
Inconvenientes:
- Los socios responden con todo su patrimonio personal y empresarial ante las posibles deudas contraídas.
Responsabilidad Patrimonial Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Sociedad capitalista cuyo capital está dividido en partes iguales llamadas participaciones. Está pensada para empresas pequeñas y medianas.
Características Principales:
- Número de Socios: Mínimo 1 socio.
- Capital Social: Mínimo 3.000€.
- Régimen Fiscal: Impuesto de Sociedades.
Ventajas:
- Los socios no responden con su patrimonio personal ante las posibles deudas de la empresa, limitando su responsabilidad al capital aportado.
Inconvenientes:
- Restricciones a la transmisión de las participaciones.
- Limitaciones para la ampliación de capital que pueden limitar su crecimiento.
Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad capitalista con el capital dividido en acciones. El capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% en el momento de su constitución. Las acciones representan la parte alícuota del capital social y pueden ser nominativas o al portador.
Características Principales:
- Número de Socios: Mínimo 1 socio.
- Capital Social: Mínimo 60.000€.
- Régimen Fiscal: Impuesto de Sociedades.
Ventajas:
- Facilidad para vender las acciones y la posibilidad de acceder al mercado financiero (emisión de acciones y la bolsa).
- Por estos motivos, la S.A. es la forma jurídica más apropiada para grandes empresas o para aquellas que se plantean crecer.
Inconvenientes:
- Separación entre propiedad y dirección que puede ocasionar conflictos, ya que los objetivos de accionistas y directivos no siempre coinciden.
Sociedad Cooperativa
Sociedad constituida por personas que tienen intereses o necesidades comunes y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a satisfacerlas. No tienen ánimo de lucro, ya que los beneficios se reinvierten y hay un fondo de educación y promoción para la formación de los socios y la promoción del entorno local. Los cooperativistas aportan capital y trabajo.
Características Principales:
- Número de Socios: Mínimo 3 socios.
- Capital Social: Mínimo fijado en los Estatutos.
- Régimen Fiscal: Impuesto de Sociedades (con grandes bonificaciones fiscales).
Sociedad Laboral (S.L.L. / S.A.L.)
Son sociedades anónimas (S.A.L.) o limitadas (S.L.L.) en las que la mayor parte del capital social (al menos el 51%) es propiedad de los trabajadores de la empresa. Surgen como respuesta a situaciones de quiebra o dificultades en las que los trabajadores se hacen cargo de la empresa para salvar su empleo.
Características Principales:
- Número de Socios: Mínimo 3 socios.
- Capital Social:
- S.L.L. (Sociedad Limitada Laboral): Mínimo 3.000€.
- S.A.L. (Sociedad Anónima Laboral): Mínimo 60.000€.
- Régimen Fiscal: Impuesto de Sociedades.
- Participación del Capital: Ningún socio puede poseer una participación superior a un tercio del capital social, salvo que sea una empresa pública o asociación sin ánimo de lucro, en cuyo caso no puede exceder el 50%.