Requisitos Esenciales de la Obligatio en el Derecho Romano
Para que la obligación sea válida, la prestación debe reunir ciertos requisitos fundamentales:
Posibilidad de la Prestación
La prestación debe ser posible. Según la doctrina clásica, nadie puede obligarse a una prestación imposible. Se distinguen varios tipos de imposibilidad:
Imposibilidad Originaria
Existe desde la constitución del vínculo jurídico. La imposibilidad originaria acarrea la nulidad de la obligación.
Imposibilidad Subsiguiente o Sobrevenida
La prestación, posible al nacer la obligación, se convierte en imposible después. La transformación de la prestación por imposibilidad sobrevenida por culpa del deudor se convierte en resarcimiento por daños y perjuicios. Puede producir la extinción de la obligación por imposibilidad debido a caso fortuito.
Dentro de la imposibilidad, también se clasifican:
Imposibilidad Natural, Física o de Hecho
El cumplimiento de la obligación es imposible. Ejemplo: obligación de dar una cosa que no ha existido, que ha dejado de existir o que no ha podido existir (no se encuentra en la naturaleza de la cosa).
Imposibilidad Jurídica
La prestación es imposible por disposición de derecho. Ejemplo: obligación de dar una cosa no susceptible de tráfico o de lícito comercio (res extracomercium). Ambas especies de imposibilidad producen la nulidad de la obligación.
Imposibilidad Objetiva o Absoluta
La prestación es imposible en sí misma y para todas las personas, impidiendo el nacimiento de la obligación. Ejemplo: obligación de transferir o transmitir una cosa que no existe.
Imposibilidad Relativa o Subjetiva
La relación acreedor-deudor se mantiene, aunque exista dificultad para el cumplimiento de la prestación. La imposibilidad extraordinaria puede ser equiparada con la imposibilidad liberatoria en ocasiones.
Licitud de la Prestación
La prestación debe ser lícita. Un pacto positivo no limita la libertad totalmente. Ejemplo: “te nombro heredero si te casas con…”. Es ilícita si contraviene un precepto legal, el ius, la moral o las buenas costumbres (boni mores). Ejemplo: pactos que prohíben totalmente la libertad de matrimonio (nulos).
Patrimonialidad de la Prestación
Los juristas romanos no establecieron de manera clara y definitiva este requisito, que fue elaborado por la escuela pandectística. La prestación debe ser patrimonial (valorable, traducible en dinero). En el Derecho Romano, encontramos el procedimiento formulario, en el que la condemnatio (condena) siempre es pecuniaria, lo que confirma que únicamente podían ser objeto de una obligación válida las cosas susceptibles de conversión en dinero.
Tipología de las Obligaciones Romanas
Los juristas romanos no establecieron una clasificación sistemática de las obligaciones. A partir de la Edad Media, los juristas comenzaron a establecer su clasificación, que ha llegado hasta nuestros días.
A. Atendiendo al Vínculo
Las instituciones de Justiniano distinguen:
Obligaciones Civiles
Reconocidas por el ius civile.
Obligaciones Honorarias
Constituidas por el pretor en virtud de su propia jurisdicción.
Obligaciones Tuteladas por el Ordenamiento Jurídico
Tuteladas por el OJ mediante una actio in personam (acción personal) o exceptio (excepción).
Obligaciones Naturales
Consagradas en el Código Civil, cuyo incumplimiento no genera sanción; son deberes morales y sociales que impulsan a su cumplimiento. En Roma, las primeras obligaciones naturales se dieron en torno a relaciones constituidas por esclavos e hijos de familia (alieni iuris, sometidos a patria potestad), ya que por su incapacidad para actuar en el ámbito jurídico, no podían crear obligaciones civiles tuteladas o protegidas con los medios judiciales ordinarios. Representan una categoría intermedia entre:
- Deber moral: Se diferencia en que produce efectos jurídicos (Ejemplo: irrepetibilidad del pago, es decir, no se puede reclamar la devolución de lo pagado).
- Obligación civil: Se diferencia en que de la obligación natural no surgen acciones dirigidas a reclamar el cumplimiento de la obligación.
B. Atendiendo al Objeto de la Obligación
Obligación Divisible
Prestación susceptible de fraccionamiento. Ejemplo: obligación de pagar una suma de dinero.
Obligación Indivisible
No susceptible de cumplimiento parcial, debe cumplirse de una vez íntegramente. Ejemplo: obligación de pintar un cuadro.
Obligaciones Específicas
La prestación recae sobre una cosa individual en todas sus propiedades. Se cumple entregando la cosa determinada.
Obligaciones Genéricas
El deudor se obliga a devolver o prestar un objeto general que se mide por cantidad, número o peso.
Obligaciones Alternativas
Implican dos o más prestaciones. El deudor se libera entregando una de ellas. La obligación subsiste mientras subsista alguna de las diversas posibilidades de la prestación, es decir, mientras quede alguna prestación de posible cumplimiento.
Obligaciones Facultativas
Se faculta al deudor para liberarse entregando una prestación diferente de la debida o convenida. La diferencia con las alternativas es que si desaparece el objeto que se previó como verdadera prestación, la prestación se extingue.
C. Atendiendo a los Sujetos
Obligaciones Mancomunadas o Parciarias
Las partes solo pueden exigir su cuota. Si hay varios acreedores, cada acreedor solo puede cobrar su cuota o parte del crédito. Si hay varios deudores, cada deudor solo está obligado al pago de su parte en la deuda.
Obligaciones Solidarias
Cada coacreedor puede cobrar todo el crédito. Si hay varios deudores, si se le requiere, debe pagar la totalidad de la deuda.
Ambas tienen en común la existencia de varios sujetos, tanto activos (acreedores) como pasivos (deudores).
Incumplimiento de las Obligaciones y Responsabilidad Contractual en Roma
En términos generales, si el deudor cumple su prestación (paga), la obligación se extingue. Pero si el deudor incumple la prestación, entra en juego la responsabilidad contractual del deudor, llamada así porque nace de los contratos. En materia de responsabilidad contractual, el deudor es responsable si el incumplimiento le fuese imputable por:
Dolo
Es la forma máxima agravada de responsabilidad por incumplimiento, que implica el propósito deliberado de engañar o actuar fraudulentamente. En el derecho privado, las conductas dolosas son aquellas que en sí mismas contienen la intencionalidad de incumplimiento, el engaño al que fuese inducida la otra parte a fin de obtener una ventaja la persona causante del dolo.
Culpa o Negligencia
El deudor que no observe el cumplimiento de su obligación con la diligencia debida incurre en culpa o negligencia.
Culpa Lata, Extensa, Máxima
Incurre en ella quien no pone diligencia en el cumplimiento de su obligación.
Culpa Levis
Negligencia media, omisión de la diligencia media exigida en el cumplimiento de la obligación. Los juristas romanos distinguen:
- Culpa Levis in Abstracto: El deudor ha omitido al cumplir la prestación la diligencia de un buen pater familias (referencia a los artículos 1094-1104 del Código Civil).
- Culpa Levis in Concreto: El deudor ha omitido en el cumplimiento de su obligación la diligencia que pone en otros negocios propios.
- Culpa Levissima: Categoría justinianea, el deudor ha omitido la atención y diligencia que merecían las circunstancias.
Causas de Exoneración de Responsabilidad en el Derecho Romano
Existen causas que exoneran la responsabilidad del deudor:
- Fuerza Mayor (vis maior): Acontecimiento que, aunque se hubiera previsto, hubiera resultado inevitable.
- Caso Fortuito (casus): Acontecimiento que no pudo preverse, pero de haberse previsto se podría haber evitado. El incumplimiento se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del deudor, hechos o accidentes graves, independientes de la actuación del deudor que le priven de la posibilidad de cumplir la prestación. Ejemplo: ruina, incendio y naufragio.