Fiscalidad y Formas Jurídicas: Conceptos Esenciales para la Empresa

Conceptos Fundamentales de la Empresa y la Fiscalidad

Registro Mercantil

Es una institución del Ministerio de Justicia que se encarga, entre otras cosas, de la inscripción de las empresas de nueva creación. La información del registro es pública.

Fiscalidad Empresarial

Se refiere a los impuestos que afectan a cada forma jurídica. Cuando una empresa se ve afectada por un impuesto, decimos que tributa por tal impuesto.

Socio

Cada uno de los propietarios de una empresa es un socio de esa empresa. La creación de una entidad, como es lógico, exige que haya uno o más socios que aporten dinero.

Capital Social

Es el dinero o los bienes que aportan los socios a la empresa. En ocasiones, está fraccionado (en acciones y participaciones) de modo que las partes corresponden a distintas personas, lo que supone que la propiedad de la empresa es compartida.

Razón Social

Es el nombre de la empresa.

Escritura Pública de Constitución

Para dar vida a una empresa, los socios deben inscribir este documento en el Registro Mercantil, que incluye, entre otras cosas, el nombre, apellidos y domicilio de los socios de la empresa, la razón social de la sociedad, etcétera.

Personalidad Jurídica (vs. Física)

Desde un punto de vista jurídico, la personalidad física es la que poseemos los seres humanos. En el contexto empresarial, una entidad carece de personalidad jurídica propia (y por tanto, sus propietarios actúan con su personalidad física) cuando no puede ser titular por sí misma de derechos y obligaciones. Por tanto, los propietarios son quienes responden ante terceros por las actividades de la empresa.

Formas Jurídicas Empresariales y sus Características Clave

Forma JurídicaNº de SociosCapital MínimoResponsabilidadRégimen FiscalÓrganos de AdministraciónConstitución
Empresario Individual1NoIlimitadaIRPFEl empresarioNinguna
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)Mín. 13.005,06 €LimitadaImpuesto sobre Sociedades (IS)Junta General de Socios, AdministradoresEscritura Pública
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)Mín. 1, Máx. 5 (en constitución)3.012 € – 120.202 €LimitadaImpuesto sobre Sociedades (IS)Órgano unipersonal o pluripersonal (formado por socios)Escritura Pública
Sociedad Anónima (S.A.)Mín. 160.101,21 € (mín. 25% desembolsado)LimitadaImpuesto sobre Sociedades (IS)Junta General de Socios, AdministradoresEscritura Pública incluyendo estatutos
Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.)Mín. 3 (al menos 2 trabajadores)3.005,06 €LimitadaImpuesto sobre Sociedades (IS)Junta General de Socios, AdministradoresEscritura Pública
Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)Mín. 3 (al menos 2 trabajadores)Igual S.A.LimitadaImpuesto sobre Sociedades (IS)Junta General de Socios, AdministradoresEscritura Pública
Sociedad Cooperativa1er grado: Mín. 3; 2º grado: Mín. 2Fijado en los estatutosLimitadaImpuesto sobre Sociedades (IS)Asamblea General, Consejo RectorEscritura Pública
Comunidad de BienesMín. 2NoIlimitadaIRPFAdministradoresEscritura Pública (si se aportan bienes inmuebles o derechos reales)

El Sistema Tributario: Conceptos y Tipos

El Tributo: Definición y Características

El tributo es la figura creada por ley que obliga a las personas a contribuir en la financiación de la actividad del sector público. Tienen las siguientes características:

  • Suponen contribuciones dinerarias.
  • El pago es obligatorio.
  • No son fruto de una sanción a la persona que lo paga.
  • Tienen como finalidad conseguir recursos para el sector público.

Elementos de un Tributo

Hecho Imponible:

Es el hecho económico que determina la obligación de contribuir.

Sujetos de la Obligación Tributaria:

  • Sujeto Activo: Es el organismo público al que se destina el pago (Agencia Tributaria).
  • Sujeto Pasivo: Es quien realiza el hecho imponible y, por tanto, está obligado legalmente a ingresar el tributo en Hacienda.

Base Imponible:

Es la valoración del hecho imponible.

Base Liquidable:

Es la cantidad resultante de restar a la base imponible determinadas reducciones.

Tipo Impositivo:

Es el porcentaje que se aplica sobre la base liquidable o sobre la imponible si no ha habido reducciones.

Cuota Tributaria:

Es la cantidad que da como resultado al aplicar el tipo impositivo a la base liquidable.

Cuota Líquida:

Es el resultado de restar las deducciones que indique la ley de cada tributo a la cuota tributaria.

Deuda Tributaria:

Es la cantidad que el sujeto pasivo debe ingresar en la Agencia Tributaria.

Tipos de Tributos

Impuestos:

Se exigen sin contraprestación, es decir, sin que haya un destino concreto para el pago. Son tributos cuyo hecho imponible puede ser la tenencia de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de renta.

Clasificación de Impuestos:
  • Impuestos Directos e Indirectos: Los directos gravan la obtención de renta o el patrimonio, y los indirectos el consumo.
  • Impuestos Progresivos y Proporcionales: En los progresivos, aumenta el tipo impositivo cuando lo hace la base; en los proporcionales, el tipo es fijo, independientemente de la base imponible.
  • Según su Gestión: Estatales, autonómicos y locales.

Tasas:

Sí tienen contraprestación concreta. Son tributos cuyo hecho imponible consiste en que el sujeto pasivo se beneficia directa y particularmente de alguna actividad o servicio realizado por la Administración.

Contribuciones Especiales:

También tienen contraprestación concreta. Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Otros Ingresos Públicos

Cotizaciones Sociales:

Son un tipo de tributo que tampoco tiene contraprestación concreta y cuyo hecho imponible es la existencia de una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia.

Impuestos Específicos: IRPF

Naturaleza:

El IRPF es un tributo de carácter directo, progresivo y estatal que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales.

Sujeto Pasivo:

Los empresarios individuales y las comunidades de bienes. En general, toda persona física que tenga renta.

Hecho Imponible:

Es la obtención de beneficios por parte de quienes no tienen forma societaria.

Base Imponible:

En el IRPF deben distinguirse dos bases imponibles: la general y la del ahorro. La general es la que afecta directamente al empresario individual. La base del ahorro incluye rentas procedentes del capital mobiliario.

Tipo Impositivo:

24% para bases inferiores o iguales a 17.707,02 euros; un 28% para las bases entre 17.707,02 euros y 33.007,2 euros; un 37% entre 33.007,2 euros y 53.407,2 euros; y el tipo máximo, un 43% para las que superan esta última cantidad.