Principios Fundamentales del Derecho Sancionador Administrativo: Reserva de Ley, Tipicidad y Culpabilidad

Principios Fundamentales del Derecho Sancionador Administrativo

1. Principio de Reserva de Ley

El principio de reserva de ley precisa que la norma tiene que tener rango de ley y, por lo tanto, se excluyen la tipificación de infracciones y sanciones por norma reglamentaria, tanto en el caso de los reglamentos ejecutivos como en el caso de los reglamentos independientes. Aquí comprobamos que la reserva de ley es más estricta que la que veíamos en el Derecho Administrativo general.

¿Cabe el auxilio de la ley por reglamentos en el ámbito sancionador?

Sí que cabe el auxilio y colaboración siempre que sean ejecutivos y no independientes, pero no para la tipificación de infracciones y sanciones. La función que cumplen los reglamentos en el ámbito sancionador es realizar especificaciones y graduaciones en el cuadro de infracciones y sanciones ya existentes.

Exclusión de remisiones entre ley y reglamento ejecutivo

Este principio excluye las remisiones entre la ley y el reglamento ejecutivo.

Tipificación de infracciones y sanciones por Reglamentos de los Entes Locales

En el año 2001, cambió el criterio para que dichos entes puedan tipificar infracciones y sanciones por ordenanzas o reglamentos locales, siempre y cuando una norma con rango de ley previa haya establecido los criterios generales de antijuridicidad para la tipificación de infracciones y las clases de sanciones posibles.

Reconocimiento de la potestad sancionadora

Finalmente, hay que resaltar que la reserva de ley también opera a la hora de determinar si una Administración cuenta con potestad sancionadora o no, es decir, el reconocimiento de una potestad sancionadora tiene que estar recogido en una norma con rango de ley.

2. Principio de Tipicidad

En primer lugar, el principio de tipicidad implica la necesidad de predeterminación y descripción normativa de las conductas consideradas como infracciones administrativas, de las sanciones que se imponen a esas infracciones con la escala y graduación de las mismas, y la correlación entre las infracciones y las sanciones. Todo ello, para predecir con suficiente grado de certeza si una conducta es constitutiva de infracción administrativa y qué sanciones corresponden a esa conducta. Está prohibido que se impongan sanciones por conductas que no fueran infracciones administrativas según la legislación vigente en cada momento.

Fundamento constitucional del principio de tipicidad

El Tribunal Constitucional (TC) añade que tal principio es consecuencia de otros dos principios constitucionales: el principio general de libertad individual y el principio de seguridad jurídica.

Prohibición de aplicación analógica y cláusulas indeterminadas

En relación con lo anterior, tenemos que nombrar la prohibición de la aplicación e interpretación analógica de las normas tipificadoras de infracciones y sanciones. Este principio excluye también la predeterminación del tipo de infracción mediante cláusulas generales o indeterminadas.

Conceptos jurídicos indeterminados

Los conceptos jurídicos indeterminados son conceptos jurídicos imprecisos en su definición previa, pero perfectamente determinables en su aplicación a los casos concretos, cuando se aplican a situaciones de hecho concretas. Ejemplo: El Justiprecio.

3. Principio de Culpabilidad

El principio de culpabilidad también rige en el derecho sancionador administrativo y, como definición, implica la concurrencia de dolo, culpa o negligencia grave. Este es un principio constitucional implícito según el Tribunal Constitucional (TC), dado que no está declarado explícitamente en la Constitución Española (CE).

Necesidad de concurrencia de culpabilidad

Otra sentencia importante destaca la necesidad de concurrencia de culpabilidad en el ámbito sancionador.

Responsabilidad a título de simple inobservancia

Hay que señalar que cierto artículo no habla explícitamente del principio de culpabilidad, sino que establece que podrán ser sancionadas personas físicas o jurídicas que resulten responsables, incluso a título de simple inobservancia.

El problema del error de derecho y de hecho

Se plantea en relación con lo anterior el problema de la concurrencia del error de derecho y del error de hecho. Se sostiene que el error de derecho excluye la responsabilidad sancionadora cuando se funda en una interpretación razonable y no absurda. Lo mismo ocurre con el error vencible o invencible del Derecho penal, que se ha considerado aplicable al Derecho sancionador administrativo para excluir la responsabilidad sancionadora. Si se logra acreditar la concurrencia del error de derecho, se podrá excluir la culpabilidad.

La solidaridad en la responsabilidad sancionadora

Se plantea el problema de la solidaridad en la responsabilidad sancionadora y se admite que cabe la responsabilidad sancionadora solidaria en dos supuestos:

  • Cuando dos o más personas estén obligadas conjuntamente.
  • Cuando unas personas tengan la obligación de prevenir a otras de la comisión de infracciones.

No obstante, no se puede exigir responsabilidad sancionadora solidaria a una persona que no sea culpable.

Responsabilidad de personas jurídicas

Finalmente, se reconoce la posibilidad de responsabilidad sancionadora no solo a personas físicas, sino también a personas jurídicas.