Requisitos de Infraestructura y Equipamiento para Establecimientos de Atención Médica Especializada

El Sistema Nacional de Salud tiene la responsabilidad de asegurar la prestación de servicios integrales para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud. Esto implica la regulación de los servicios médicos para que respondan eficazmente a las demandas y necesidades de la población, garantizando alta calidad en todos los establecimientos, sin importar su sector (público, social o privado).

Las soluciones tecnológicas implementadas deben derivar de las necesidades de promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento de diversas patologías. Es fundamental definir las tecnologías diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación a utilizar, integrando lo que se conoce como el programa médico.

La correcta indicación y uso de estas tecnologías dependen de la motivación, conocimientos, habilidades y capacidades del personal de salud, así como de una organización funcional adecuada que asegure la realización de las actividades médicas. La integración de la infraestructura y el equipamiento es indispensable para lograr estos objetivos.

La presente norma establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para hospitales y consultorios de atención médica especializada, incluyendo aquellos destinados a actividades directivas y de formación de personal de salud, conforme a lo estipulado por la Ley General de Salud y su Reglamento.

1. Objetivo

Establecer los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para hospitales y consultorios que presten atención médica especializada.

2. Campo de Aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los hospitales de los sectores público, social y privado, sin importar su denominación, que realicen internamiento de enfermos para diagnóstico, tratamiento médico o quirúrgico, o rehabilitación. Asimismo, aplica a los consultorios que presten atención médica especializada.

3. Referencias

Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar:

  • NOM-001-SSA2-1993: Requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito y permanencia de personas con discapacidad en establecimientos de atención médica.
  • NOM-005-SSA2-1993: Servicios de planificación familiar.
  • NOM-007-SSA2-1993: Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y del recién nacido.
  • NOM-014-SSA2-1994: Prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer uterino.
  • NOM-017-SSA2-1994: Vigilancia epidemiológica.
  • NOM-127-SSA1-1994: Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos.
  • NOM-146-SSA1-1996: Responsabilidades sanitarias en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.
  • NOM-156-SSA1-1996: Requisitos técnicos para instalaciones en establecimientos de diagnóstico médico con Rayos X.
  • NOM-157-SSA1-1996: Protección y seguridad radiológica en el diagnóstico médico con Rayos X.
  • NOM-158-SSA1-1996: Especificaciones técnicas para equipos de diagnóstico médico con Rayos X.
  • NOM-166-SSA1-1997: Organización y funcionamiento de laboratorios clínicos.
  • NOM-168-SSA1-1998: Expediente clínico.
  • NOM-170-SSA1-1998: Práctica de anestesiología.
  • NOM-171-SSA1-1998: Práctica de hemodiálisis.
  • NOM-173-SSA1-1998: Atención integral a personas con discapacidad.
  • NOM-178-SSA1-1998: Requisitos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
  • NOM-001-ECOL-1996: Límites máximos permisibles de contaminantes en descargas de aguas residuales.
  • NOM-002-ECOL-1996: Límites permisibles de contaminantes en descargas de aguas residuales a sistemas de alcantarillado.
  • NOM-087-ECOL-1995: Requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos biológico-infecciosos.
  • NOM-026-STPS-1998: Colores y señales de higiene e identificación de riesgo por fluidos conducidos en tuberías.
  • NOM-001-SEDE-1999: Instalaciones eléctricas, utilización.

4. Definiciones, Símbolos y Abreviaturas

Se establecen definiciones clave para la correcta interpretación de la norma, incluyendo:

  • Apéndice informativo: Descripción de conceptos y datos que sirven como guía, sin ser obligatorios.
  • Apéndice normativo: Descripción de conceptos y datos de observancia obligatoria.
  • Área: Superficie delimitada para realizar acciones específicas con mobiliario y equipo.
  • Áreas específicas: Se definen áreas como blanca (quirófano y acceso), de descontaminación (aseo de pacientes en urgencias), de hidratación (administración oral pediátrica), de transferencia (zona de transición aséptica), gris (semirrestringida, recuperación), negra (no restringida), para enseñanza e investigación, y tributaria (espacio libre alrededor de mobiliario/equipo).
  • Armamentario: Equipo, información y avances de investigación, instrumentos, medicamentos y utensilios.
  • Aviso de designación, renuncia o sustitución de Responsable Sanitario: Obligación sanitaria para establecimientos de atención médica.
  • Aviso de funcionamiento: Obligación sanitaria para establecimientos que no practican actos quirúrgicos u obstétricos.
  • Bitácora: Instrumento de registro de acciones de revisión o servicio.
  • Central de enfermeras: Área de trabajo para el cuidado de pacientes, organización de actividades, guarda de medicamentos y equipos.
  • Central de Esterilización y Equipos (CEyE): Espacios con características de asepsia para lavado, preparación, esterilización y distribución de equipo e instrumental.
  • Central de Gases: Local para contenedores de oxígeno y óxido nitroso y sus conexiones.
  • Consultorio de atención médica especializada: Establecimiento que presta atención médica especializada.
  • Criogénico: Elementos o materiales con temperaturas menores a -90ºC.
  • Cuarto de aseo: Local para materiales e instrumentos de limpieza.
  • Dietología y cocina: Unidad para preparación y distribución de alimentos.
  • Elementos complementarios: Numerales de carácter propositivo.
  • Enchufe grado hospital: Dispositivo eléctrico con tres entradas, marcado con punto verde o “grado médico”.
  • Equipo básico: Bienes indispensables para la prestación de servicios de salud.
  • Equipo médico: Aparatos, accesorios e instrumental para uso específico en atención médica.
  • Espacio: Extensión superficial delimitada.
  • Establecimiento para la atención médica: Todo aquel que preste servicios de atención médica, ambulatoria o para internamiento.
  • Filtro de aislamiento: Área de acceso a local restringido que controla movimiento y cuenta con lavabo.
  • Hospital: Establecimiento para la atención de enfermos que requieren internamiento.
  • Infraestructura: Conjunto de áreas, locales y materiales indispensables para la prestación de atención médica.
  • Laboratorio clínico: Establecimiento para realizar análisis clínicos.
  • Laboratorio de citología: Establecimiento para análisis de tejidos y células.
  • Manifold: Sistema en la central de gases para suministro de gas a presión constante.
  • Mobiliario: Bienes de uso duradero indispensables para la prestación de servicios.
  • Nutriología: Unidad paramédica de apoyo en asistencia y educación nutricional.
  • Paciente ambulatorio: Usuario que no requiere hospitalización.
  • Pasillo con circulación: Se definen como blanca (exclusivo personal médico), gris (circulación restringida, paciente), y negra (circulación libre).
  • Programa médico: Documento que establece objetivos, funciones y actividades médicas del establecimiento.
  • Programa médico-arquitectónico: Documento que define requisitos de áreas y locales derivados del programa médico.
  • Proyecto arquitectónico: Planos que representan el programa arquitectónico, mobiliario, equipo e instalaciones.
  • Sala de expulsión o parto: Espacio aséptico para la atención del parto.
  • Sala de labor: Espacio para vigilar la evolución del trabajo de parto.
  • Sala de operaciones: Local para intervenciones quirúrgicas y procedimientos que requieran asepsia.
  • Terapia intensiva: Espacio con equipamiento especializado para pacientes críticos.
  • Terapia intermedia: Espacio con equipamiento para pacientes de gravedad moderada.
  • Trabajo de enfermeras: Área para preparación de soluciones, distribución de medicamentos y equipos.
  • Unidad de tocología: Conjunto de áreas para valoración, preparación, vigilancia y atención de la mujer embarazada y su producto.
  • Unidad de urgencias: Conjunto de áreas para atención inmediata de problemas médico-quirúrgicos.
  • Unidad quirúrgica: Conjunto de locales y áreas relacionadas con la cirugía.
  • Unidad tocoquirúrgica: Conjunto de áreas para acciones operatorias obstétricas.
  • Unidad: Conjunto de áreas, espacios y locales en armonía para la atención médico-quirúrgica y administrativa.

Se incluyen también abreviaturas y símbolos comunes en la terminología médica y de normatividad.

5. Generalidades

Todo establecimiento de atención médica debe:

  • 5.1 Definir sus unidades, áreas y espacios según las actividades médicas.
  • 5.2 Contar con un responsable sanitario y, si aplica, responsables para servicios auxiliares de diagnóstico y apoyo médico. En consultorios independientes, el médico es el responsable sanitario.
  • 5.2.1 El responsable sanitario puede delegar funciones en personal capacitado según la magnitud del establecimiento.
  • 5.2.2 El responsable sanitario, jefe de servicio o comités intrahospitalarios deben verificar la existencia de manuales de operación, buenas prácticas, realizar o revisar anotaciones de calibración y mantenimiento, y la capacitación del personal, registrando en bitácoras.
  • 5.3 Disponer de infraestructura, mobiliario, instrumental y equipo suficiente para las actividades médicas, incluyendo un área de espera y servicios sanitarios adecuados.
  • 5.4 Considerar las condiciones del terreno y el medio ambiente en la construcción de nuevos establecimientos.
  • 5.5 Establecer condiciones de seguridad en zonas de riesgo (ciclones, sismos, inundaciones), cumpliendo ordenamientos legales y protegiendo áreas prioritarias. Los aparatos y equipos deben fijarse a la infraestructura.
  • 5.6 Utilizar materiales de construcción e instalaciones que cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables.
  • 5.7 Contar con protección contra fauna nociva según NOM-178-SSA1-1998.
  • 5.8 Asegurar accesos directos, rápidos y seguros para pacientes y personal, incluyendo personas con discapacidad y adultos mayores (NOM-001-SSA2-1993), garantizando la seguridad integral del paciente en su movimiento dentro del establecimiento.
  • 5.9 Asegurar el suministro de energía eléctrica (NOM-001-SEDE-1999) y la calidad del agua potable (NOM-127-SSA1-1993).
  • 5.10 Manejar integralmente los residuos peligrosos biológico-infecciosos según NOM-087-ECOL-1995.
  • 5.11 Utilizar materiales de acabados adecuados: pisos antiderrapantes, lisos y lavables; muros lisos y fáciles de limpiar; áreas húmedas con superficies repelentes al agua; plafones lisos, continuos y de fácil limpieza.
  • 5.12 Brindar mantenimiento preventivo, correctivo y sustitutivo a todo el equipo médico, manteniendo una bitácora específica por equipo. Dictaminar la baja de equipos y sustituirlos o incorporar nuevos según las necesidades.
  • 5.13 Las acciones de mantenimiento deben incluir infraestructura, instalaciones y equipamiento, realizadas por personal capacitado o contratado, con la documentación correspondiente.

6. Hospitales

6.1 Disposiciones Aplicables a Hospitales

  • 6.1.1 El programa médico-arquitectónico debe definir dimensiones de áreas, características de instalaciones para equipo, mobiliario y actividades, con participación de expertos.
  • 6.1.2 Cumplir con NOM-001-SEDE-1999 para cableado, enchufes y suministros eléctricos, incluyendo sistemas de emergencia. No usar enchufes múltiples ni extensiones.
  • 6.1.3 Los establecimientos que manejen oxígeno y óxido nitroso deben contar con una central de gases exclusiva para suministro seguro e ininterrumpido. La Central de Gases debe ser accesible, limpia, techada, ventilada, con piso de cemento, frente de malla ciclónica y puerta asegurada, con señalización de peligro y prohibición de fumar, aceites o lubricantes minerales. Debe estar alejada de fuentes de calor y energía eléctrica. Las rampas de acceso vehicular no deben tener materiales flamables.
  • 6.1.3.1 La Central de Gases debe tener como mínimo un manifold exclusivo para oxígeno y otro para óxido nitroso.
  • 6.1.3.2 Los manifolds deben contar con bancadas (una en servicio, otra de respaldo), cabezales, válvulas reguladoras y control de presión en la red de distribución.
  • 6.1.3.2.1 Los cilindros de alta presión deben conectarse con la unión CGA 540 para oxígeno y CGA 326 para óxido nitroso, disponiendo de válvula unidireccional, válvula de seccionamiento y dispositivo de alivio de presión por cilindro.
  • 6.1.3.2.1.1 Los cilindros no pueden ser retirados de la Central de Gases para uso en otros servicios.
  • 6.1.3.2.2 Los cabezales deben conectarse a una válvula reguladora (manual o automática) con dos o más entradas y una salida para la red de distribución. La línea de distribución debe tener control con dispositivos de medición y regulación de presión.
  • 6.1.3.2.3 Cilindros de alta presión (hasta 220 kg/cm²) para oxígeno gaseoso deben conectarse con unión CGA 540, disponiendo por cilindro de válvula unidireccional, válvula de seccionamiento y dispositivo de alivio de presión.
  • 6.1.3.2.4 Cilindros de alta presión para oxígeno gaseoso deben tener el hombro pintado de color verde (Pantone 575 C) y etiqueta con contenido. Además, una cruz roja de al menos 5 cm indica grado medicinal. Todos los cilindros deben estar fijos a la infraestructura.
  • 6.1.3.2.5 El número de cilindros por bancada se incrementará según el consumo, cumpliendo las especificaciones. Si se requieren contenedores termo portátiles o estacionarios, se deben hacer las adecuaciones necesarias y asentarlo en bitácora.
  • 6.1.3.2.6 Termos portátiles de baja presión (hasta 16.5 kg/cm²) con oxígeno líquido se identifican con etiqueta circular verde (Pantone 575 C) o varias etiquetas. La válvula utilizada es CGA 540. Los tanques de acero al carbón deben ser blancos y los de acero inoxidable también identificados.
  • 6.1.3.2.7 El responsable sanitario debe ser informado de las modificaciones en la Central de Gases y conexiones, con asesoría del proveedor, y asentarlo en bitácora.
  • 6.1.3.2.8 El control de la línea de distribución de gas debe tener un sensor para monitoreo de presión de trabajo.
  • 6.1.3.2.9 El sensor de presión debe activar una alarma cuando la presión disminuya un 25% de la nominal.
  • 6.1.3.2.10 Las alarmas deben ser sonoras y luminosas, ubicadas en la Central de Gases y en un área que garantice presencia de personal responsable 24 horas.
  • 6.1.3.2.11 El manifold para óxido nitroso debe tener al menos una bancada de dos cilindros (uno en servicio, otro de reserva), con válvula de aislamiento, regulador de presión y manómetro conectados al cabezal con unión CGA 326.
  • 6.1.3.2.12 Cilindros de alta presión (hasta 100 kg/cm²) para óxido nitroso licuado deben tener el hombro pintado de color azul (Pantone 2758 C) y etiqueta con contenido.
  • 6.1.3.2.13 Termos portátiles de baja presión (hasta 27.5 kg/cm²) con óxido nitroso líquido se identifican con etiqueta azul (Pantone 2758 C) si son de acero inoxidable, o blancos si son de acero al carbón, con etiquetas que aseguren visibilidad. La conexión es CGA 326.
  • 6.1.3.2.14 Las líneas de distribución de óxido nitroso deben tener los aditamentos mencionados en 6.1.3.2.8, 6.1.3.2.9 y 6.1.3.2.10.
  • 6.1.3.2.15 Las líneas de distribución deben ser exteriores y fijas a los muros, identificadas con etiquetas y rotulación verde para oxígeno y azul para óxido nitroso, a lo largo de la tubería hasta las tomas de servicio.
  • 6.1.3.3 El responsable sanitario, con los proveedores autorizados, debe verificar la correcta identificación de los contenedores (cruz roja, etiqueta) y capacitar al personal en el manejo de gases medicinales.
  • 6.1.3.4 El trasvase de gas debe ser efectuado por personal capacitado del proveedor, quien debe llenar los cilindros en sus instalaciones.
  • 6.1.3.5 El responsable sanitario o su delegado debe garantizar, con asesoría del proveedor, la correcta operación de toda la instalación, incluyendo la bancada y cabezal de respaldo.
  • 6.1.3.6 Se debe cumplir con los apéndices normativos “AJ” (diagrama manifold oxígeno), “AK” (diagrama manifold óxido nitroso) y considerar el apéndice informativo “D” (resumen del Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales).
  • 6.1.4 Los establecimientos deben tener un sistema de almacenamiento de agua que mantenga la potabilidad, instalando sistemas de tratamiento si es necesario.
  • 6.1.4.1 El área administrativa debe comprobar la calidad del agua y registrarla en bitácora, disponible para revisiones.
  • 6.1.5 El sistema de provisión de agua debe considerar tomas especiales y sistemas de distribución para emergencia.
  • 6.1.6 La central de enfermeras debe contar con lavabo, surtidor de jabón, toallas, mueble para guarda de medicamentos y materiales de curación, y acceso a áreas de apoyo (ropería, utilería, séptico, aseo, sanitario).
  • 6.1.7 Los vestidores para el personal deben aislar para cambio de ropa y guardar pertenencias, con áreas separadas para vestirse, sanitarios/mingitorios y regaderas.

6.2 Auxiliares de Diagnóstico

6.2.1 Requerimientos para los Laboratorios
  • 6.2.1.1 Ventilación y iluminación suficientes, con control local de luz y enchufes.
  • 6.2.1.2 Adaptación de espacios para equipo automatizado según requerimientos de luz, humedad y temperatura.
  • 6.2.1.3 Instalaciones de agua potable y sistema de drenaje adecuados (NOM-001-ECOL-1996).
  • 6.2.1.4 Tuberías de agua, aire, gases y electricidad ocultas o visibles, pintadas según NOM-026-STPS-1998.
  • 6.2.1.5 Facilidades para lavado de manos, cara y ojos en emergencias.
6.2.2 Laboratorio Clínico

Debe cumplir con NOM-166-SSA1-1997, NOM-178-SSA1-1998 y NOM-087-ECOL-1995 (manejo de RPBI).

  • 6.2.2.1 Laboratorios independientes deben contar con: sala de espera, sanitario público y cuarto de aseo, recepción y control, oficina del responsable, toma de muestras sanguíneas, toma de muestras ginecológicas con sanitario anexo, lavado y distribución de muestras, áreas de análisis (secciones técnicas), esterilización y preparación de medios y reactivos, y guarda de sustancias, materiales y reactivos.
  • 6.2.2.2 Las secciones de análisis incluyen: hematología, química sanguínea, inmunología, microbiología y parasitología.
  • 6.2.2.3 Cada área debe contar con mobiliario, equipo y accesorios especificados en el apéndice normativo “A”, pudiendo ser sustituidos por dispositivos de igual función, mayor precisión y confiabilidad.
6.2.3 Laboratorio de Urgencias

Infraestructura y equipo suficientes para funcionar 24 horas, cubriendo requerimientos de urgencias, tococirugía, cirugía, terapia intensiva y hospitalización, así como guarda y abasto de sangre.

  • 6.2.3.1 Debe contar con equipamiento para biometría hemática, química sanguínea, gasometría, electrolitos, general de orina, pruebas de coagulación e inmunológicas.
6.2.4 Laboratorio de Citología

Infraestructura y equipo para procesar, analizar, reportar y archivar estudios citológicos. Debe cumplir con lo establecido en el apéndice normativo “B”.

6.2.5 Laboratorio de Histopatología

Infraestructura y equipamiento para realizar estudios por inclusión en parafina o congelación, cortes con micrótomo y tinciones. Debe cumplir con lo establecido en el apéndice normativo “C”.

6.2.6 Unidad de Anatomía Patológica

Infraestructura y equipamiento para realizar estudios de órganos y tejidos. Debe contar con facilidades para el movimiento de carroza fúnebre. Para hospitales con poca demanda, un área para identificación, trámites y entrega de cadáveres, complementada con sala de espera de deudos y sanitario público.

6.2.7 Gabinete de Rayos X
  • 6.2.7.1 Debe cumplir con las normas oficiales mexicanas: NOM-146-SSA1-1996, NOM-156-SSA1-1996, NOM-157-SSA1-1996, NOM-158-SSA1-1996, y NOM-178-SSA1-1998.
  • 6.2.7.2 Un servicio de radiodiagnóstico básico requiere: sala radiológica con equipo de 300 mA o más, mesa fija, consola de control, sistema de revelado y área de interpretación y vestidor con sanitario.
  • 6.2.7.3 Para estudios con fluoroscopía se requiere equipo de mayor capacidad (500 mA o más), mesa basculante y área para preparación de medios de contraste.
  • 6.2.7.4 La instalación eléctrica para equipos de Rayos X debe ser fija, del calibre adecuado, independiente y exclusiva. Requiere circuito de desconexión eléctrica con interruptor de capacidad mínima 50% del régimen momentáneo o 100% del prolongado (NOM-001-SEDE-1999, Art. 517-72). El interruptor debe estar blindado y accesible.
  • 6.2.7.4.1 El área debe contar con blindaje adecuado y sistemas de seguridad según NOM-156-SSA1-1996.
  • 6.2.7.4.2 Dispositivos de protección para operarios y pacientes según NOM-157-SSA1-1996.
  • 6.2.7.4.3 Constancia de instalación según numeral 6.8 de NOM-158-SSA1-1996.
  • 6.2.7.5 El responsable del gabinete de Rayos X debe supervisar calibración, ajuste de equipos, capacitación de personal y registro en bitácora.
  • 6.2.7.6 Si forma parte de un hospital, debe localizarse cerca de consultorios y accesible a servicios de tratamiento.
  • 6.2.7.7 Equipos móviles que exceden 60 A requieren circuito eléctrico independiente y exclusivo.
  • 6.2.7.8 Debe contar con mobiliario, equipo e instrumental especificado en el apéndice normativo “D”.
  • 6.2.7.9 Para tomografía computarizada (TC) y mamografía:
  • 6.2.7.9.1 Sala de TC: aparato de un tubo de radiación con mínimo 250 detectores, áreas controladas, vestidor con sanitario, sala de computadora y control, área de interpretación y cuarto de generador. Debe contar con mobiliario y equipo del apéndice normativo “E” y bitácora de control de calidad y mantenimiento.
  • 6.2.7.9.2 Sala de mamografía: aparato especial para estudios de mamas, cumpliendo NOM-158-SSA1-1996, con vestidor y sanitario. Debe contar con dispositivos de protección (NOM-157-SSA1-1996) y mobiliario/equipo del apéndice normativo “F”. Bitácora de control de calidad y mantenimiento.
  • 6.2.7.9.3 Establecimientos con aparatos de radiaciones ionizantes deben cumplir con NOM-146-SSA1-1996. El responsable de operación y el responsable sanitario supervisan calibración, medición de radiaciones y registro en bitácoras.
  • 6.2.7.9.4 El responsable de operación debe vigilar la capacitación del personal técnico/profesional y el mantenimiento/calibración de equipos, registrando en bitácora.
6.2.8 Imágenes por Ultrasonido

Utiliza equipos de emisión de ondas ultrasónicas. Debe tener dimensiones para mobiliario y equipo del apéndice normativo “G”. Puede contar con sistema Doppler. Debe tener acceso a vestidor y sanitario. Requiere bitácora para control de calidad y mantenimiento.

6.2.9 Compartir Vestidores y Sanitarios

Las unidades de Rayos X, tomografía, mamografía y ultrasonido que requieran vestidor y sanitario, pueden compartir estas facilidades si el diseño arquitectónico y funcional lo permite, cuidando la privacidad y seguridad de los pacientes.

6.3 Tratamiento

6.3.1 Unidad Quirúrgica
  • 6.3.1.1 Debe contar con acceso controlado para personal de salud y pacientes.
  • 6.3.1.2 Acceso controlado para pacientes provenientes de urgencias, terapia intensiva y hospitalización.
  • 6.3.1.3 Acceso para personal de salud desde área negra a sanitarios/vestidores, con área de transferencia para calzarse botas y pasar a circulación blanca (con lavabo para cirujanos), que comunica con sala de operaciones. Zona de transferencia para pacientes desde área negra a circulación gris, que comunica con salas de operaciones y recuperación. Debe tener puerta de salida del área gris a negra abriendo en una sola dirección.
  • 6.3.1.4 Sala de operaciones (área blanca) debe tener curvas sanitarias, iluminación general y especial, ventilación artificial con presión positiva, reloj con segundero, enchufes grado hospital. Las puertas deben tener mirillas y abrir en una sola dirección. Para cesáreas, debe contar con insumos para atención del recién nacido.
  • 6.3.1.5 Suministro de oxígeno y óxido nitroso con instalaciones fijas (central de gases) y succión de gases/líquidos con instalaciones fijas o portátiles, según capacidad resolutiva. Si se requiere Rayos X, debe contar con enchufe especial.
  • 6.3.1.6 En el área de circulación gris se ubica la zona de recuperación postanestésica, con facilidades para enfermería y anestesiología (NOM-170-SSA1-1998). La recuperación debe ser vigilada clínica o instrumentalmente (monitoreo de signos vitales: ECG, presión arterial no invasiva, oximetría). Debe haber mobiliario para informe quirúrgico y guarda de equipo especial.
  • 6.3.1.7 En el área de recuperación, el número de camas/camilla debe ser proporcional al número de salas de operaciones y tipos de cirugía/anestesia. Debe contar con tomas de oxígeno y aire comprimido (mínimo una cama/camilla por sala), y equipo de aspiración controlada.
  • 6.3.1.8 En el área gris se incluye mesa con tarja para lavado de instrumental reutilizable (área de prelavado).
  • 6.3.1.9 Para cirugía ambulatoria, la zona de transferencia de personal debe tener vestidores y sanitarios (preferentemente diferenciados por sexo), con área de transferencia y paso a circulación blanca.
  • 6.3.1.10 En el pasillo o circulación blanca, el personal debe realizar lavado y asepsia prequirúrgica.
  • 6.3.1.11 Para cirugía ambulatoria, el área de recuperación debe tener por sala una camilla con tomas fijas de oxígeno y sistema de aspiración controlada.
  • 6.3.1.12 Puede existir un área específica de recuperación de cirugía ambulatoria fuera de la unidad quirúrgica, durante las horas necesarias.
  • 6.3.1.13 La unidad quirúrgica debe contar con locales para guardar equipo de uso intermitente (Rayos X móvil, carro rojo, ventiladores, bombas de infusión, gases anestésicos).
  • 6.3.1.14 Debe contar con locales para guardar ropa limpia, utilería de aseo, con distribución y entradas que disminuyan la contaminación del área gris. El cuarto séptico debe ser accesible al área de recuperación.
  • 6.3.1.15 El estacionamiento de camillas debe localizarse contiguo a la zona de transferencia, permitiendo ágil desplazamiento y sin interferir la circulación.
  • 6.3.1.16 La Central de Esterilización y Equipos (CEyE) debe ubicarse estratégicamente con acceso controlado por filtro de aislamiento. Comunica por ventanilla con pasillo blanco para entrega de material estéril. Debe contar con ventanilla a circulación negra para entrega a otros servicios y recepción de material prelavado.
  • 6.3.1.16.1 La CEyE debe tener áreas de: lavado; preparación de ropa, materiales y guantes; ensamble para paquetes; esterilización; y zona con anaqueles para guardar material estéril (subCEyE). La subCEyE puede ubicarse contigua a la sala de operaciones.
  • 6.3.1.17 El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “H”.
6.3.2 Unidad de Tocología
  • 6.3.2.1 Debe contar con áreas mínimas de: valoración, preparación y labor, expulsión y recuperación, con facilidades para atención integral de madre y recién nacido (Apéndice Normativo “I”). Se pueden instrumentar sistemas de atención total (un mismo cuarto para trabajo de parto). Para establecimientos especializados, se agrega sala de espera y sanitarios adecuados, y ante alta demanda, área de recuperación pediátrica.
  • 6.3.2.2 El área de valoración debe ubicarse independiente de urgencias, con comunicación directa a la sala de labor. Debe contener mesa de exploración ginecológica, camilla y mesa rodante. Debe haber baño anexo con regadera.
  • 6.3.2.3 La sala o salas de labor deben localizarse contiguas a la sala de expulsión. Cada sala puede tener varios cubículos separados por cortinas plegadizas. Las dimensiones deben permitir una cama camilla y su área tributaria, así como movilidad a la sala de expulsión.
  • 6.3.2.4 El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “I”.
  • 6.3.2.5 El lavabo para médicos obstetras debe estar contiguo a la sala de expulsión.
  • 6.3.2.6 La sala de expulsión debe tener lo indispensable para la atención del parto (Apéndice Normativo “I”), incluyendo área para atención inmediata y reanimación del recién nacido, con requerimientos básicos para limpieza, asepsia ocular, registro de somatometría e identificación, cumpliendo NOM-007-SSA2-1993.
  • 6.3.2.7 Debe disponer de instalaciones fijas para oxígeno o tecnología sustitutiva aprobada, y sistema de aspiración controlada (fija o portátil), así como incubadoras, según capacidad resolutiva.
  • 6.3.2.8 La sala de recuperación obstétrica incluye área de trabajo de enfermeras y anestesiólogo, en forma modular (cubículos) para aislamiento. Cada cubículo debe tener capacidad para una cama-camilla con su área tributaria.
  • 6.3.2.8.1 Debe disponer de oxígeno (fijo o sustitutivo) y aspiración controlada (fija o portátil).
  • 6.3.2.9 El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “I”.
6.3.3 Unidad Tocoquirúrgica
  • 6.3.3.1 Debe ubicarse cercana al área de labor.
  • 6.3.3.2 Debe contar con una o varias salas de operaciones con infraestructura y equipo para actividades quirúrgicas y atención del recién nacido, así como área de recuperación postanestésica.
  • 6.3.3.3 Si se ubica cerca de otras salas de operaciones, debe ser lo más independiente posible, procurando disminuir el tráfico hacia las otras salas.
  • 6.3.3.4 Los acabados e instalaciones deben cumplir las características mínimas de la sala de operaciones (numerales 5.11 y 6.1.2), incluyendo dispositivos del numeral 6.3.1.5.
  • 6.3.3.5 El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “J”.
6.3.4 Terapia Intermedia
  • 6.3.4.1 Infraestructura y equipamiento para atención médica especializada a pacientes en estado de gravedad moderada, que requieren asistencia iterativa con monitoreo clínico (frecuencia cardíaca/respiratoria, presión arterial, temperatura) y medición de excretas.
  • 6.3.4.2 Los locales o cubículos para camas deben ubicarse alrededor de la central de enfermeras para facilitar la observación y atención rápida.
  • 6.3.4.3 Deben contar con tomas fijas de oxígeno y aire comprimido (entre cada dos camas) y sistema de succión controlada (portátil o fijo).
  • 6.3.4.4 El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “K”.
6.3.5 Terapia Intensiva
  • 6.3.5.1 Localización que proporcione fácil acceso desde cirugía, tococirugía, urgencias y hospitalización.
  • 6.3.5.2 El ingreso debe ser a través de un sistema de control de tráfico de personas, con lavabo, dispensador de jabón/desinfectante, ganchos para batas exclusivas del área. Debe contar con infraestructura y equipo de soporte de vida, monitoreo de signos vitales, carro rojo con desfibrilador, toma fija de oxígeno por cama y de aire comprimido por cada dos camas. También sistema de aspiración controlada (fija o portátil).
  • 6.3.5.3 Los equipos se deben revisar y calibrar mensualmente, verificando la capacitación del personal en su uso. Todo debe registrarse en bitácora.
  • 6.3.5.4 La posición de los locales o cubículos para camas debe ubicarse alrededor de la central de enfermeras. Debe existir al menos un lavabo dentro de la sala.
  • 6.3.5.5 Debe contar con enchufes grado médico protegidos para equipo de Rayos X. Para 220 V 60 Hz, los enchufes deben ser de rosca o con patas más gruesas y circulares.
  • 6.3.5.6 Debe contar con laboratorio de urgencias o servicios complementarios que aseguren mediciones en tiempo y precisión adecuados.
  • 6.3.5.7 Debe contar con cuarto séptico para aseo y almacenamiento de utensilios, o depósito temporal de RPBI.
  • 6.3.5.8 El cuarto de aseo debe usarse para guardar implementos de limpieza y contar con mesa de trabajo con vertedero amplio.
  • 6.3.5.9 Debe contar con sala de espera y sanitarios anexos (pueden ser compartidos si el diseño lo permite), funcionando las 24 horas.
  • 6.3.5.10 El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “L”.
6.3.6 Inhaloterapia
  • 6.3.6.1 Puede contar con esta unidad según actividades médicas y capacidad resolutiva (numerales 5.1 y 5.3).
  • 6.3.6.2 Debe ubicarse cerca de consulta externa y hospitalización.
  • 6.3.6.3 El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “Ll”.
6.3.7 Nutriología
  • 6.3.7.1 Debe contar con esta unidad según actividades médicas y capacidad resolutiva.
  • 6.3.7.2 Su ubicación debe ser próxima a consulta externa.
  • 6.3.7.3 El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “M”.
6.3.8 Otros Servicios de Tratamiento

Si se requieren servicios de radioterapia, quimioterapia y hemodiálisis, deben cumplir además con las normas respectivas.

6.4 Unidad de Urgencias

  • 6.4.1 Debe funcionar integrada a un hospital las 24 horas, preferentemente en planta baja, con fácil acceso vehicular y peatonal, y adaptaciones para personas con discapacidad (NOM-001-SSA2-1993).
  • 6.4.2 Su localización debe permitir el ágil flujo de usuarios hacia áreas de diagnóstico, tratamiento y hospitalización.
  • 6.4.3 Debe tener fácil acceso exterior para usuarios ambulatorios y en camilla/silla de ruedas, considerando áreas tributarias. Incluye estación de camillas y sillas de ruedas.
  • 6.4.3.1 La estación de camillas/sillas de ruedas debe localizarse en el pasillo de acceso de ambulancias/vehículos y al módulo de control/recepción, con dimensión mínima para albergar una camilla y una silla de ruedas.
  • 6.4.4 Debe contar con módulo de control y recepción, cubículo de valoración, de observación, sala de curaciones, área de descontaminación, área de hidratación (si se atienden urgencias pediátricas), trabajo de enfermeras, sanitarios para personal y sala de espera con sanitario público (pueden ser compartidos).
  • 6.4.4.1 El módulo de control y recepción debe permitir atención rápida al paciente.
  • 6.4.4.2 El cubículo de valoración debe estar inmediato a la sala de espera y módulo de control/recepción. Su dimensión dependerá de las actividades, con mínimo un área para entrevista y otra para exploración. El número de cubículos depende de la demanda (mínimo uno por unidad de urgencias).
  • 6.4.4.3 El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “N”.
  • 6.4.4.4 El cubículo de observación de pacientes debe localizarse contiguo al control de enfermeras y próximo a consultorios. El área modular o de cubículos con cama-camilla o camilla debe tener elementos divisorios para aislamiento y protección del pudor. Cada cubículo debe tener monitor de tres canales, equipo de soporte de vida (carro rojo, desfibrilador), capacidad para suministrar oxígeno/aire comprimido y sistema de aspiración controlada (fijo o portátil), así como área tributaria.
  • 6.4.4.5 La sala de curaciones y yesos debe tener área suficiente para atender la demanda, con mesa de exploración ginecológica o mesa ortopédica multiposiciones, material de curación y equipo suficiente. Disponer de trampa para yeso en el sistema de drenaje si se requiere.
  • 6.4.4.6 El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “N”.
  • 6.4.4.7 El área de descontaminación (mínimo para una camilla) debe ser contigua al acceso de camillas y contar con instalaciones y material para aseo de pacientes.
  • 6.4.4.8 El área de hidratación debe cumplir con NOM-178-SSA1-1998. El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “N”.
  • 6.4.4.9 El área de trabajo de enfermeras, además de lo descrito en el apéndice normativo “N”, dispondrá de baño de artesa (si se atiende urgencias pediátricas) y refrigerador para insumos.
  • 6.4.4.10 La sala de espera (independiente o parte del conjunto) debe tener sanitario público y ubicarse contigua al módulo de control/recepción. Su dimensión será según la demanda. El número de muebles sanitarios será suficiente, mínimo un excusado para personas con discapacidad.
  • 6.4.5 Según capacidad resolutiva, puede contar con área de choque.
  • 6.4.5.1 El área o cuarto de choque debe estar contigua a observación, cercana a acceso de ambulancias y consultorio de valoración. Debe tener tomas fijas de oxígeno, sistema de aspiración (fijo o portátil), equipo de monitoreo, desfibrilador y carro rojo, según apéndice normativo “N”.
  • 6.4.5.2 Los equipos se deben revisar y calibrar mensualmente, verificando la capacitación del personal. Todo debe registrarse en bitácora.
  • 6.4.5.3 Debe contar con servicio expedito del laboratorio de urgencias las 24 horas.

6.5 Hospitalización de Adultos

  • 6.5.1 Las dimensiones de los cuartos se determinan por el número de camas, considerando mobiliario, equipo, instalaciones y actividades médicas.
  • 6.5.1.1 Las camas deben ser tipo hospital, adaptables a diferentes posiciones, con facilidades de aislamiento mediante cortinas antibacterianas u otros dispositivos.
  • 6.5.2 Según nivel resolutivo y actividades médicas, uno o varios cuartos deben tener sistemas fijos para oxígeno (o sustitutivo), ventilación pulmonar asistida y aspiración (fija o portátil), así como lavabo para personal. El número de lámparas de cabecera y mesas puente debe ser igual al número de camas.
  • 6.5.3 Los cuartos de hospitalización deben contar con lavabo. Disponer de un sanitario y una regadera por cada seis camas.
  • 6.5.4 Cada cama debe contar con un sistema de llamado a la central de enfermeras (puede ser bidireccional).
  • 6.5.5 Los locales mínimos requeridos son: cuartos o cubículos con camas de hospitalización (adaptables a diversas posturas, con aislamiento), central de enfermeras, sala de curaciones, sanitarios y baños para pacientes, sanitarios para personal, oficina de trabajo médico, cuarto séptico y cuarto de aseo.
  • 6.5.6 La Central de enfermeras, además de lo establecido en 6.1.6, debe contar con carro de curaciones y aditamento para distribución de medicamentos.
  • 6.5.7 Debe tener un local con cama y baño para pacientes que requieran aislamiento, con lavabo y gancho para batas.
  • 6.5.8 El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “Ñ”.

6.6 Hospitalización Pediátrica

  • 6.6.1 Dimensión suficiente para incluir camas, camas-cuna, cunas y, para neonatos, incubadoras. En el acceso, filtro de aislamiento con lavabo, despachador de jabón desinfectante, toallas y gancho para batas.
  • 6.6.1.1 Dentro del área debe existir al menos un lavabo con despachador de jabón desinfectante.
  • 6.6.2 Debe contar con toma mural fija para oxígeno y equipos fijos o portátiles para aspiración controlada. Si requiere aire comprimido, toma fija y compresor grado médico (o equipos portátiles sustitutivos). En terapia intensiva pediátrica, además soportes y cuatro enchufes grado médico.
  • 6.6.3 Central de enfermeras, localizada estratégicamente para vigilancia continua de los niños encamados.
  • 6.6.4 Diferenciar áreas para neonatos, lactantes, preescolares y escolares. La distancia entre cunas, camas-cuna, incubadoras o camas debe permitir movilidad del personal, asegurando áreas tributarias. Para neonatos y lactantes, debe disponer de baño de artesa.
  • 6.6.5 Debe contar con módulo médico u oficina para trabajo médico.
  • 6.6.6 Debe contar con baños para pacientes (con facilidades arquitectónicas para manejo adecuado), baños para personal, cuarto séptico y cuarto de aseo.
  • 6.6.7 Según actividades médicas y capacidad resolutiva, contará con un cuarto de aislamiento precedido por un filtro de aislamiento.
  • 6.6.8 El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “O”.

6.7 Unidad de Rehabilitación

  • 6.7.1 La existencia de esta unidad se define por las actividades médicas y la capacidad resolutiva del establecimiento.
  • 6.7.2 Localización preferencial en planta baja, con acceso independiente para consulta externa y hospitalización, traslado de pacientes en camilla, muletas o silla de ruedas. Su dimensión la determina la demanda. Debe tener consultorio médico, área de terapia física (hidroterapia, electroterapia, mecanoterapia), sala de espera con sanitarios, control, oficina del terapeuta físico, baños y vestidores para usuarios (con instalaciones para personas con discapacidad), sanitarios para personal, ropería, utilería y cuarto de aseo. Unidades independientes deben contar con área administrativa.
  • 6.7.3 El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “P”.

6.8 Trabajo Social o de Relaciones Públicas

  • 6.8.1 Localización preferencial en planta baja, con acceso para usuarios de consulta externa, urgencias y hospitalización, y un espacio para entrevistas privadas.
  • 6.8.2 Esta área es opcional, dependiendo de la capacidad resolutiva del establecimiento (numeral 5.1).

6.9 Unidades de Servicios Generales

  • 6.9.1 Farmacia: preferentemente en el vestíbulo principal si ofrece servicio al público. Debe contar con área de mostrador, anaqueles para guarda de medicamentos, área de almacén, alacena con cerradura para controlados y sistema de refrigeración.
  • 6.9.2 Unidad de ingeniería o mantenimiento: preferentemente en lugar de fácil comunicación a todas las unidades del establecimiento.
  • 6.9.2.1 Debe disponer de área administrativa para registros de equipamiento (inventario), manuales de operación, programas de mantenimiento preventivo/correctivo (contratos), y bitácora de fallas.
  • 6.9.2.2 Área para guarda y distribución de equipos para envío o recepción de reparaciones, con mesa de trabajo para comprobación de funcionamiento y calibración.
  • 6.9.2.3 Talleres generales y casa de máquinas, apropiados a la magnitud del establecimiento. El compresor de aire para uso médico/odontológico (libre de aceite) no debe instalarse en la casa de máquinas, sino en local con amplia ventilación.
  • 6.9.2.4 Sistemas de fuentes de energía eléctrica alternos deben ubicarse según NOM-001-SEDE-1999.
  • 6.9.2.5 El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “Q”.
  • 6.9.3 Dietología y cocina: facilitar abasto de víveres, preferentemente en planta baja, con circulación de distribución a hospitalización. Puede ser subrogada, pero bajo supervisión del responsable sanitario.
  • 6.9.3.1 Debe contar con: área del dietista, almacén de víveres, cocina y comedor, de dimensiones proporcionales al tipo de establecimiento.
  • 6.9.3.2 Sistema de almacén con refrigeración según tipo y volumen de insumos.
  • 6.9.3.3 Debe contar con mobiliario y equipo del apéndice normativo “Q” o copia del contrato de subrogación.
  • 6.9.4 Almacén general: áreas de recepción, clasificación y resguardo de insumos, materiales, partes y refacciones. El área de resguardo puede dividirse en corta y mediana estancia. Su dimensión debe ser acorde a la magnitud del establecimiento.
  • 6.9.4.1 Su ubicación debe permitir fácil acceso desde el exterior para carga y descarga.
  • 6.9.4.2 Debe contar con mobiliario y equipo del apéndice normativo “Q”.
  • 6.9.5 Lavandería: recolectar, clasificar y contar ropa sucia, procesarla para lavado, desinfección y almacenamiento. Debe contar con lavadoras, secadoras y planchadoras suficientes. Es posible subrogar el servicio, contando solo con almacén de recepción y facilidades de distribución.
  • 6.9.5.1 Preferentemente cerca del cuarto de máquinas. Requiere conexiones especiales si tiene el equipo mencionado.
  • 6.9.5.2 El listado de mobiliario y equipamiento se especifica en el apéndice normativo “Q”.
  • 6.9.6 Baños y vestidores para el personal: facilidades para aseo y cambio de ropa. Las áreas disponibles son las referidas en el numeral 6.1.7.
  • 6.9.6.1 Localización: cercana al acceso de personal, con entrada y salida contiguas al área de control de personal.
  • 6.9.7 Almacén y distribución de agua para uso y consumo.
  • 6.9.7.1 Se deben definir y establecer procedimientos para garantizar la calidad del agua, especialmente en servicios con condiciones especiales (laboratorios, diálisis).

6.10 Unidades Directivas

  • 6.10.1 Dirección: mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “R”.
  • 6.10.1.1 Sanitario para el director: mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “R”.
  • 6.10.1.2 Sala de juntas: mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “R”.
  • 6.10.2 Unidad para enseñanza: ubicación que no interfiera con actividades directivas. Dimensión para cubrir necesidades, con mínimo un aula y una bibliohemeroteca.
  • 6.10.2.1 Aula: puede convertirse en salón de usos múltiples, con instalaciones para equipo audiovisual. Mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “R”.
  • 6.10.2.2 Bibliohemeroteca: acervo de libros, revistas y tesis. Proporcional al tamaño y necesidades del establecimiento. Puede complementarse con sistemas de cómputo.
  • 6.10.2.3 Dependiendo de la magnitud, contará con oficina para jefatura de enfermeras y oficina de supervisión, según apéndice normativo “R”.
  • 6.10.2.4 Vestíbulo.
  • 6.10.2.5 Sanitarios alumnos (hombres y mujeres).

6.11 Unidad Administrativa

  • 6.11.1 Administración y contabilidad.
  • 6.11.1.1 Locales, mobiliario y equipo para operación coordinada, administrando recursos humanos, financieros y materiales.
  • 6.11.1.2 Ubicación estratégica para fácil acceso al interior del establecimiento.
  • 6.11.1.3 Áreas: oficina del administrador, zona secretarial según apéndice normativo “S”.
  • 6.11.2 Establecer rutinas de revisión de estaciones de suministro de electricidad, agua, central de gases, locales con contenedores de otros gases. Actividades y acciones registradas en bitácora.
  • 6.11.3 Instrumentar sistema de supervisión y registro para garantizar cumplimiento de procedimientos y comprobación de infraestructura y equipamiento.

7. Consultorios de Especialidad

7.1 Disposiciones Aplicables para Consultorios de Especialidad

  • 7.1.1 Según actividades médicas (numeral 5.1), debe indicar facilidades de infraestructura y equipamiento requeridas por la especialidad.
  • 7.1.2 Tres tipos de consultorios:
    • Tipo I: Medicina general (área de interrogatorio y exploración, según NOM-178-SSA1-1998).
    • Tipo II: Con sanitario.
    • Tipo III: Con anexo para pruebas funcionales de la especialidad.
  • 7.1.3 Todos los consultorios deben disponer del mobiliario mínimo establecido en NOM-178-SSA1-1998 para Medicina General. Las variaciones por especialidad se señalan en el apartado correspondiente.
  • 7.1.4 El equipo de cada especialidad se complementa o sustituye por dispositivos de mayor precisión, confiabilidad y reproducibilidad que los de NOM-178-SSA1-1998.
  • 7.1.5 El instrumental depende de la especialidad.
  • 7.1.6 Todos los consultorios deben tener un sistema de archivo de expedientes clínicos (diario), centralizado o descentralizado.
  • 7.1.7 El espacio y mobiliario de la sala de espera debe ser proporcional al número de consultorios (mínimo 6 lugares por consultorio). Considerar facilidades de sanitarios.

7.2 Disposiciones por Tipo de Consultorio

  • 7.2.1 Consultorio de acupuntura: Tipo III. Además de áreas de interrogatorio/exploración, debe disponer de mínimo dos cubículos aislados. Mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “T”.
  • 7.2.2 Consultorio de cardiología: Tipo I o III. Área de exploración puede contar con diván o asiento especial para medir presión arterial no invasiva y asiento giratorio para el médico. Según actividades médicas, debe contar con electrocardiógrafo y equipo para pruebas simples de esfuerzo físico (si es independiente, garantizar atención inmediata en hospital). Mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “U”.
  • 7.2.3 Consultorio de cirugía general y reconstructiva: Tipo I. Si es independiente y está en el programa médico, debe contar con facilidades para actividades médico-quirúrgicas de riesgo mínimo (pacientes ambulatorios, manejo anestésico tópico o local). Para consultorios no integrados a hospital, se requiere sistema de esterilización (preferentemente autoclave) o contrato de servicio. Mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “V”.
  • 7.2.4 Consultorio de dermatología: Tipo I o III (si se practican electrocauterización o crioterapia tópica). Debe contar con dos cucharillas (curetas) dérmicas o equivalente. Mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “W”.
  • 7.2.5 Consultorio de endocrinología: Tipo I. Si es independiente y en programa médico, debe contar con sistemas para medición de analitos en sangre u orina (laboratorio seco) o acceso a laboratorio clínico/contrato de subrogación.
  • 7.2.6 Consultorio de especialidades de estomatología: Según programa médico, debe contar con instrumental por subespecialidad (apéndice normativo “X”). Disponer de espacio para preparación de materiales y otro para esterilización (calor seco, húmedo o químico). Para endodoncia, se requiere aparato de Rayos X dental con generador adecuado.
  • 7.2.7 Consultorio de gastroenterología: Tipo I. Según subespecialidad, contará con sistemas de endoscopia (adaptarse como Tipo III, con sanitario, acceso a equipo de emergencia, carro rojo). Consultorios independientes deben tener disponibilidad de ambulancia para emergencias.
  • 7.2.8 Consultorio de geriatría y gerontología: Tipo I. Según actividades médicas, debe contar con sistemas de medición de analitos sanguíneos u orina (anexo, considerarse Tipo III).
  • 7.2.9 Consultorio de gineco-obstetricia: Tipo II o III (con sanitario si cuenta con anexo y facilidades para estudios diagnósticos con ultrasonido). Para planificación familiar, debe contar con material e instrumental según NOM-005-SSA2-1993. Participar en Programa Nacional de Detección Oportuna de Cáncer Cérvico-uterino (NOM-014-SSA2-1994), contando con área, mobiliario e instrumental para toma de muestras. Es opcional contar con colposcopio. Mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “Y”.
  • 7.2.10 Consultorio de homeopatía: Tipo I.
  • 7.2.11 Consultorio de medicina interna: Tipo I. Según programa médico, debe contar con sistemas de medición de analitos sanguíneos u orina.
  • 7.2.12 Consultorio de medicina de rehabilitación: Tipo I. Sala de espera y consultorio deben estar libres de barreras físicas, y el sanitario adaptado para personas con discapacidad. Mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “AA”.
  • 7.2.13 Consultorio de nefrología: Tipo I o II (si dispone de sanitario para recolectar muestras) o Tipo III (para análisis de orina y pruebas funcionales renales, cumpliendo 7.2.5.2). Puede contar con cintas reactivas o reactivos para mediciones de analitos en orina (laboratorio seco) y densímetro. Consultorios que hacen diálisis deben cumplir con NOM-171-SSA1-1998.
  • 7.2.14 Consultorio de neumología: Tipo I o III (si se auxilia con pruebas de ventilación pulmonar). Si ofrece inhaloterapia, debe cumplir con apéndice normativo “Ll”. Mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “AB”.
  • 7.2.15 Consultorio de neurología y neurocirugía: Tipo I o III (si cuenta con anexo para estudios de electrodiagnóstico como electroencefalografía, potenciales provocados). Mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “AC”.
  • 7.2.16 Consultorio de oftalmología: Tipo I o III (si cuenta con anexo para pruebas de optometría). En el área de exploración, cambia la mesa por sillón para paciente, con las dimensiones necesarias para instrumentación. Mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “AD”.
  • 7.2.17 Consultorio de oncología: Tipo I o III (si dispone de anexo para realizar terapia). En caso de radioterapia, debe cumplir reglamentos correspondientes. Mobiliario, equipo e instrumental según apéndice normativo “AE”.
  • 7.2.18 Consultorio de otorrinolaringología: Tipo I o III (si cuenta con anexo con cámara para audiometría). El mobiliario cambia la mesa de exploración por sillón especial. Debe contar con microscopio binocular. Mobiliario, equipo e instrumental según apéndice normativo “AF”.
  • 7.2.19 Consultorio de ortopedia y traumatología: Tipo I. Mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “AG”.
  • 7.2.20 Consultorio de pediatría: Tipo I. Mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “AH”.
  • 7.2.21 Consultorio de proctología: Tipo II. El mobiliario cambia la mesa de exploración por mesa especial. Debe contar con sistemas de coagulación o fulguración. Mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “AI”.
  • 7.2.22 Consultorio de psiquiatría: Tipo I. Su mobiliario debe ser diván o similar.
  • 7.2.23 Consultorio de urología: Tipo II o III (con sanitario, si cuenta con anexo para pruebas funcionales que implican medición de analitos sanguíneos, séricos u urinarios). Debe añadir facilidades de laboratorio seco o tecnologías sustitutivas. Mobiliario y equipamiento según apéndice normativo “AJ”.

8. Elementos Complementarios

8.1 Lineamientos para la Adecuación de la Infraestructura

  • 8.1.1 Es recomendable que el área de espera proporcione comodidad y seguridad. El establecimiento debe contar con ventilación e iluminación natural o artificial/mecánica, y servicios sanitarios proporcionales a la demanda, cumpliendo el Reglamento de Construcción local. No debe haber elementos o mobiliario que puedan causar lesiones.
  • 8.1.2 Los establecimientos deben diseñarse y construirse con elementos para un ambiente confortable, de acuerdo a la función, mobiliario, equipo y clima regional, utilizando materiales y distribución adecuados. Deben contar con señalización alfabética y analógica (iconos) clara.
  • 8.1.3 La dimensión de las ventanas debe permitir iluminación y ventilación natural según reglamento local.
  • 8.1.4 En iluminación artificial, considerar Programa Nacional de Ahorro de Energía, usar lámparas de bajo consumo, apagadores independientes, contactos especiales con cableado adecuado para calefactores, sistemas de enfriamiento o enchufes especiales (incluso de 220 V).
  • 8.1.5 Considerar riesgos sísmicos o climatológicos (zonas A, B, C, D y tipos de suelo). La estructura del inmueble debe adaptarse a estas indicaciones. Elementos no estructurales, mobiliario y equipo deben fijarse a la estructura sin dañarla. Señalar extintores y rutas de evacuación. Todo establecimiento debe contar con señalización adecuada (sistema de colores e iconos).
  • 8.1.6 Para orientación y ubicación de locales y acabados, es recomendable información sobre:
    • 8.1.6.1 Características de asoleamiento; analizar sistemas de integración de energía solar.
    • 8.1.6.2 Variaciones climáticas para criterios de techumbres, materiales de acabados y adecuación de temperatura interior.
    • 8.1.6.3 Características de vientos dominantes para aprovechamiento y medidas de protección.
    • 8.1.6.4 Requerimientos específicos de cada área para iluminación y ventilación.
    • 8.1.6.5 Magnitud de precipitación pluvial para desplante y techumbre de recolección de agua.
    • 8.1.6.6 Se anexan como apéndices informativos: “A” unidad de cirugía, “B” unidad de tococirugía y “C” urgencias.

8.2 Lineamientos para la Adecuación del Equipo

  • 8.2.1 Para definir tipo y cantidad de equipo, considerar necesidad clínica, condiciones de infraestructura, correlación de ambos, y probable productividad (tiempo de utilización, horas de trabajo, demanda del servicio).
  • 8.2.2 Priorizar aspectos de seguridad especificados en manuales de operación y mantenimiento, y ratificados por proveedores, tanto para usuario como para responsables de operación.
  • 8.2.3 Tomar en cuenta la vida media útil del equipo para prever su reposición sin afectar el servicio.
  • 8.2.4 Equipos que requieran comprobación de funcionamiento (calibración) y margen de seguridad, deben pasar pruebas de inspección con instrumentos/aparatos de medición por laboratorios autorizados por SSA o SECOFI, y registrarse en bitácora.
  • 8.2.5 Todos los equipos para sostenimiento de la vida deben verificarse periódicamente con los mismos procedimientos de medición iniciales, incluyendo revisión de conectores, tuberías, enchufes y cableado.
  • 8.2.5.1 Incluye verificación de conocimientos y capacidades de operación del equipo por personal de planta y eventual, todo registrado en bitácoras.
  • 8.2.6 La selección del equipo debe ajustarse a los contenidos del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipamiento del Consejo de Salubridad General.
  • 8.2.7 El equipo debe estar en óptimo estado de funcionamiento y mantenimiento. Aquel que represente riesgo por su ubicación debe fijarse a la infraestructura.

9. Bibliografía

Se lista la bibliografía consultada, incluyendo Ley General de Salud, reglamentos, normas técnicas, manuales y publicaciones internacionales.

10. Concordancia con Normas Internacionales y Mexicanas

Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente con ninguna norma internacional ni mexicana.

11. Observancia

La vigilancia de la aplicación de esta norma es competencia de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

12. Vigencia

  • 12.1 Esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • 12.2 Los establecimientos en operación tendrán plazos para cumplir: hasta 2 años para equipamiento mínimo, hasta 4 años para remodelación/construcción de infraestructura, y hasta 5 años para disposiciones de los numerales 6.1.3, 6.1.3.2.1, 6.1.3.2.3 y 6.1.3.2.5.

Atentamente

México, D.F., a 28 de julio de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.

13. Apéndices

13.1 Apéndices Normativos

Se detallan los apéndices normativos que especifican el mobiliario, equipo e instrumental para diversas áreas y especialidades médicas:

  • Apéndice normativo “A” Laboratorio clínico
  • Apéndice normativo “B” Laboratorio de citología
  • Apéndice normativo “C” Histopatología
  • Apéndice normativo “D” Gabinete de Rayos X
  • Apéndice normativo “E” Tomografía
  • Apéndice normativo “F” Mamografía
  • Apéndice normativo “G” Ultrasonido
  • Apéndice normativo “H” Unidad quirúrgica
  • Apéndice normativo “I” Tocología
  • Apéndice normativo “J” Tococirugía
  • Apéndice normativo “K” Terapia intermedia
  • Apéndice normativo “L” Terapia intensiva
  • Apéndice normativo “Ll” Inhaloterapia
  • Apéndice normativo “M” Dietología
  • Apéndice normativo “N” Urgencias
  • Apéndice normativo “O” Hospitalización pediátricos
  • Apéndice normativo “P” Unidad de Rehabilitación
  • Apéndice normativo “Q” Servicios generales
  • Apéndice normativo “R” Unidades directivas
  • Apéndice normativo “S” Unidades administrativas
  • Apéndice normativo “T” Acupuntura
  • Apéndice normativo “U” Cardiología
  • Apéndice normativo “V” Cirugía general y cirugía reconstructiva
  • Apéndice normativo “W” Dermatología
  • Apéndice normativo “X” Estomatología de especialidades
  • Apéndice normativo “Y” Gineco-obstetricia
  • Apéndice normativo “Z” Medicina de Rehabilitación
  • Apéndice normativo “AA” Neumología
  • Apéndice normativo “AB” Neurología y neurocirugía
  • Apéndice normativo “AC” Oftalmología
  • Apéndice normativo “AD” Oncología
  • Apéndice normativo “AE” Otorrinolaringología
  • Apéndice normativo “AF” Ortopedia y traumatología
  • Apéndice normativo “AG” Pediatría
  • Apéndice normativo “AH” Proctología
  • Apéndice normativo “AI” Urología

Se incluyen también diagramas de centrales de gases (Apéndices “AJ” y “AK”) y manuales informativos (Apéndice “D”).