1. Audiencia de Pruebas (Art. 202–212 CPC)
Es una diligencia donde se actúan los medios probatorios admitidos por el juez, relacionados con los puntos controvertidos. Se desarrolla después del saneamiento procesal.
Características:
- Dirigida personalmente por el juez.
- Es única, pública e inaplazable.
- La inasistencia de ambas partes implica la conclusión del proceso.
- Las partes deben asistir personalmente (salvo justificación).
- Puede grabarse en audio o video; si no, se redacta un acta firmada.
Orden de actuación:
- Inspección judicial (si corresponde).
- Peritos: resumen y respuestas a observaciones.
- Testigos: interrogados por abogados y luego por el juez.
- Reconocimiento de documentos.
- Declaración de las partes (inicia el demandado).
- Se actúan primero las pruebas del demandante.
2. Saneamiento Probatorio
Etapa en la que el juez depura los medios probatorios.
Funciones del juez:
- Admite solo pruebas pertinentes y útiles.
- Rechaza las impertinentes o redundantes.
- Convoca audiencia si alguna prueba requiere actuación.
3. Fuentes y Medios de Prueba
Fuente de prueba: origen de la información (testigo, documento, objeto, etc.).
Medio de prueba: instrumento procesal para introducir la fuente al proceso.
Ejemplos:
- Fuente: testigo / Medio: su declaración.
- Fuente: documento / Medio: su presentación en audiencia.
- Fuente: objeto / Medio: dictamen pericial.
4. Técnicas de Litigación Oral
Se basan en los principios de inmediación, oralidad, contradicción y concentración.
Características:
- El juez que dirige la audiencia debe dictar sentencia.
- Se busca evitar dilaciones.
- Se garantiza debate directo y el valor prevalente de lo oral frente a lo escrito.
5. Simulación de Audiencia
Actividad académica para practicar audiencias de pruebas.
Requisitos:
- Vestimenta formal.
- Discurso bien estructurado.
- Dominio de la secuencia procesal.
6. Informe Oral (Art. 375 CPC y Art. 294 LOPJ)
Derecho del abogado a exponer oralmente su análisis final ante el juez en segunda instancia.
Características:
- Solo procede en segunda instancia.
- No se puede aplazar.
- Se solicita dentro de los 3 días de notificada la vista de causa.
- El juez puede formular preguntas.
Estructura del informe:
- Presentación del abogado y su patrocinado.
- Exordio o introducción.
- División del informe (estructura).
- Narración cronológica de hechos y pruebas.
- Argumentación y refutación.
- Epílogo con las conclusiones.
7. Formas Especiales de Conclusión del Proceso
Formas alternativas a la sentencia para finalizar el proceso:
- Conciliación: acuerdo voluntario entre las partes.
- Allanamiento: el demandado acepta la demanda sin oponerse.
- Reconocimiento: el demandado acepta la pretensión y fundamentos.
- Transacción: ambas partes hacen concesiones y resuelven el conflicto.
- Desistimiento: el demandante renuncia a su pretensión o al proceso.
- Abandono: inactividad procesal de 4 meses en primera instancia.
8. Etapa Decisoria – Sentencia (Art. 122 CPC)
Es la fase final del proceso donde el juez emite su decisión luego de valorar las pruebas, hechos y conducta procesal.
Presupuestos antes de sentenciar:
- Evaluar medios probatorios.
- Considerar solo hechos relevantes.
- Examinar la relación procesal si fuera necesario.
9. Tipos de Sentencia
a) Sin pronunciamiento sobre el fondo:
- Inhibitoria: improcedencia de la demanda por defectos procesales (no genera cosa juzgada).
b) Con pronunciamiento sobre el fondo:
- Estimatoria: se declara fundada la demanda.
- Desestimatoria: se declara infundada la demanda.
Ambas generan cosa juzgada.
10. Clasificación según efectos jurídicos
- Declarativa: reconoce un derecho ya existente (ej. nulidad de matrimonio).
- Constitutiva: modifica una situación jurídica (ej. divorcio).
- Condenatoria: impone una obligación (ej. pago, desalojo).
11. Contenido de la Sentencia (Art. 122 CPC)
Partes:
- Expositiva: datos procesales, resumen de pretensiones y hechos controvertidos.
- Considerativa: fundamentos jurídicos y de hecho, valoración de pruebas, conducta de las partes.
- Resolutiva: decisión (fundada, infundada o improcedente), costas y costos.
12. Motivación de la Sentencia (Art. 50.6 CPC)
La sentencia debe estar fundamentada jurídica y lógicamente.
Finalidades:
- Garantizar el respeto al derecho.
- Permitir el control legal de la decisión.
- Asegurar que el juez actúa conforme a ley.
Requisitos:
- Coherente, suficiente, racional.
- Debe explicar por qué se elige una solución y se descartan otras.
13. Subsunción
Es el razonamiento lógico que aplica el juez para decidir.
- Premisa mayor: la norma jurídica.
- Premisa menor: los hechos probados.
- Conclusión: la decisión (sentencia).