1. Aplicación de la Ley Penal
Define cuándo, dónde y a quién se aplica la ley penal.
A) En el tiempo (temporal)
- Se aplica la ley vigente al momento del delito (principio “tempus regit actum”).
- Excepción: Se aplica la ley más favorable si cambia luego del hecho (retroactividad benigna y ultraactividad).
B) En el espacio (territorial)
- Regla: Principio de territorialidad → la ley penal peruana se aplica dentro del territorio nacional.
- Excepciones: Extraterritorialidad por nacionalidad, pabellón, defensa de intereses del Estado, etc.
C) Personal
- La ley penal se aplica a todos por igual, salvo excepciones como inmunidades, antejuicio y fueros especiales.
2. Teoría General del Delito
Es la estructura que permite determinar si una conducta constituye un delito. Se compone de cinco elementos (conocida como teoría pentatómica):
- Acción (hacer o no hacer algo voluntariamente)
- Tipicidad (que la conducta encaje con la descripción legal penal)
- Antijuridicidad (que la conducta no esté justificada)
- Culpabilidad (que la conducta pueda ser reprochada al autor)
- Punibilidad (que sea posible imponer una pena)
Ejemplo: El acto de robar implica una acción, está tipificado en la ley, es antijurídico (no justificado), y si el autor es mayor de edad y consciente, es culpable y, por tanto, punible.
3. Tridimensionalidad del Derecho Penal
Este modelo integra tres aspectos fundamentales para comprender el Derecho Penal:
- Norma: Lo que manda o prohíbe (el deber ser).
- Valor: El bien jurídico que se busca proteger (vida, libertad, patrimonio, etc.).
- Hecho: El comportamiento concreto que se analiza.
Esta teoría fue desarrollada por Hans Welzel, quien postula que el delito debe analizarse como la interconexión entre norma, valor y hecho.
4. Norma Penal
Se compone de dos partes:
- Primaria: El mandato o prohibición (ej., “no mates”).
- Secundaria: La consecuencia jurídica o sanción (ej., “pena de 15 años”).
✅ Las normas penales solo se crean por ley. No se permite la analogía en perjuicio del reo (Art. III del Título Preliminar del Código Penal).
5. Iter Criminis (Camino del Delito)
Es el camino del delito, el proceso que sigue la mente y la acción del delincuente desde la ideación hasta la consumación:
Fase interna (no punible):
- Ideación
- Deliberación
- Resolución
Fase externa (sí punible):
- Actos preparatorios (a veces punibles)
- Actos ejecutivos (tentativa)
- Consumación (delito completo)
- Agotamiento (fase posterior, generalmente irrelevante para la punibilidad)
6. Autoría
Se refiere a quien tiene el dominio del hecho en la comisión de un delito:
- Autor directo (o inmediato): Comete el hecho por sí mismo.
- Autor mediato: Utiliza a otra persona como instrumento (ej., un inimputable, un menor de edad).
- Coautor: Varias personas cometen el hecho en conjunto, con un reparto de funciones esencial.
- Autoría en aparatos organizados de poder: Se da en estructuras jerárquicas donde el autor tiene el control sobre la voluntad de otros (ej., mandos criminales en organizaciones).
7. Complicidad
Se refiere a quien ayuda o facilita la comisión de un delito, pero no tiene el dominio del hecho ni lo dirige.
- Complicidad primaria: Aporta una ayuda esencial para la comisión del delito, generalmente desde antes o durante el hecho.
- Complicidad secundaria: Aporta una ayuda no esencial para la comisión del delito, durante o después del hecho.
✅ Es crucial recordar que el cómplice no tiene el dominio del hecho, a diferencia del autor.
8. Tentativa
Ocurre cuando se intenta cometer un delito, pero no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Clases:
- Inacabada: El agente no realiza todos los actos necesarios para la consumación (puede haber desistimiento).
- Acabada: El agente realiza todos los actos necesarios, pero el resultado no se produce.
- Inidónea: Se utilizan medios o se actúa sobre objetos que, por su naturaleza, son incapaces de producir el delito.
✅ La tentativa es punible, pero generalmente con una pena menor a la del delito consumado.
9. Delitos Concursales
Se presentan cuando varios delitos ocurren juntos o están relacionados.
- Concurso ideal: Un solo hecho da lugar a la comisión de varios delitos (ej., un disparo que mata a una persona y lesiona a otra).
- Concurso real: Varios hechos independientes dan lugar a la comisión de varios delitos (ej., robar hoy y matar mañana).
- Delito continuado: Varios hechos que, aunque independientes, se realizan con un mismo fin delictivo y una unidad de intención (ej., robos sucesivos en la misma tienda).
10. Prescripción
Es la pérdida del poder del Estado para perseguir un delito o ejecutar una pena debido al transcurso del tiempo.
- Prescripción de la acción penal: Impide el inicio o la continuación de un proceso penal.
- Prescripción de la pena: Impide la ejecución de una pena ya impuesta.
✅ El plazo de prescripción depende de la gravedad del delito y puede ser interrumpido o suspendido por determinadas actuaciones judiciales.
Prescripción Ordinaria
Es el plazo normal que tiene el Estado para iniciar un proceso penal o ejecutar una pena impuesta.
Se calcula en función del máximo de la pena establecida para el delito (Art. 80 del Código Penal).
Regla general:
- Si el delito tiene una pena máxima de 8 años, prescribe en 8 años.
- Si tiene una pena máxima de 20 años, prescribe en 20 años.
Ejemplo:
Si Carla comete hurto (pena máxima 3 años) en 2020 y no se realiza ninguna acción judicial hasta 2023, la acción penal ya prescribió.
Prescripción Extraordinaria
Se aplica cuando ya hubo alguna actuación judicial (como una denuncia o investigación), pero el proceso se prolonga excesivamente.
- En este caso, el plazo de prescripción se duplica (Art. 83 del Código Penal).
- Funciona como una “segunda oportunidad” para que el Estado pueda sancionar, incluso si el plazo ordinario ya ha transcurrido.
Ejemplo:
Lucía comete robo (pena máxima 10 años) en 2020. El proceso se inicia en 2021, lo que interrumpió el plazo ordinario de 10 años. Sin embargo, si por negligencia el juicio se paraliza, el Estado aún dispone de 20 años para sancionar (plazo extraordinario).
11. Conversión de la Pena
Consiste en la sustitución de la pena privativa de libertad por otras penas menos gravosas, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- La pena impuesta sea igual o menor a 4 años de prisión.
- El condenado no sea considerado peligroso.
- Se cumplan los demás requisitos establecidos por ley.
Alternativas:
- Prestación de servicios a la comunidad (PSC).
- Limitación de días libres.
- Multa.
Mega Caso: “El Plan de Ana y Lucía”
Historia:
El 15 de enero de 2010, Ana y Lucía planearon robar una joyería en Arequipa. Ana convenció a Rosa (su amiga) para distraer al guardia, mientras Carla les prestaba su auto. Durante el robo, Ana dispara contra el dueño, pero falla (lo que constituye tentativa de homicidio), y logran llevarse las joyas. El delito nunca fue denunciado y Ana huyó del país. En 2018, el dueño presenta la denuncia. La policía inicia la investigación en 2020, pero Ana es capturada recién en 2024, al regresar al Perú. En 2024, una nueva ley reduce la pena mínima por robo, y el juez considera que esta se aplica por retroactividad benigna. Ana es condenada a 3 años de prisión por robo agravado, pero como la pena es menor de 4 años, el juez la convierte en servicios comunitarios.
Análisis por Temas
1. Aplicación de la Ley Penal
- El delito ocurrió en 2010, pero se aplica la ley de 2024 porque es más favorable (retroactividad benigna).
- Se aplica la ley peruana porque el hecho ocurrió en Arequipa (principio de territorialidad).
2. Teoría General del Delito
- Acción: Ana y Lucía actuaron voluntariamente (robo y disparo).
- Tipicidad: El robo y la tentativa de homicidio están tipificados en la ley.
- Antijuridicidad: No existe justificación para sus actos (no fue legítima defensa).
- Culpabilidad: Ambas actuaron con dolo.
- Punibilidad: Ambas pueden ser sancionadas penalmente.
3. Tridimensionalidad del Derecho Penal
- Norma: El Código Penal prohíbe el robo.
- Hecho: Ana y Lucía cometieron el robo.
- Valor: Se protege el bien jurídico de la propiedad y la vida.
4. Norma Penal
- Primaria: “El que roba será sancionado…”.
- Secundaria: La pena de 3 a 8 años (reducida en 2024).
5. Iter Criminis
- Ideación: Ana planea el robo.
- Preparación: Pide el auto y organiza el plan.
- Ejecución: Dispara e ingresa a la joyería.
- Consumación: Roba las joyas.
- Agotamiento: Huir con el botín.
6. Autoría
- Ana: Autora directa del robo.
- Lucía: Coautora (participa activamente en la ejecución).
- Carla: Facilitó el auto, lo que la convierte en cómplice primaria.
7. Complicidad
Carla no ejecutó directamente el delito, pero prestó el auto sabiendo el plan, lo que la configura como cómplice.
8. Tentativa
Ana disparó para matar al dueño, pero falló, lo que constituye una tentativa acabada de homicidio.
9. Delitos Concursales
Con un mismo plan, cometieron robo agravado y tentativa de homicidio, lo que configura un concurso real de delitos (varios delitos en conjunto).
10. Prescripción (Ordinaria y Extraordinaria)
- Robo agravado: Pena máxima de 15 años, por lo que la prescripción ordinaria es de 15 años.
- Dado que el delito ocurrió en 2010, los 15 años se cumplirían en 2025.
- Sin embargo, en 2018 se presentó la denuncia y en 2020 se inició la investigación, lo que interrumpió la prescripción, aplicando el plazo extraordinario de 30 años (Art. 83 del Código Penal).
- Resultado: La acción penal no prescribió.
11. Conversión de la Pena
Ana fue condenada a 3 años (pena menor a 4 años), por lo que el juez la cambió por trabajos comunitarios.
Conversión de la Pena (Art. 52 CP)
La conversión de la pena consiste en cambiar una pena de prisión (menor o igual a 4 años) por una sanción alternativa, tales como:
- Prestación de servicios a la comunidad (PSC).
- Limitación de días libres.
- Multa.
¿Cómo se Convierte? (Método 1×7)
El juez convierte 1 día de pena de prisión en 7 jornadas de trabajo comunitario. Este es el “método 1×7”.
Ejemplo 1:
Si Ana es condenada a 1 año de prisión (365 días):
365 días × 7 = 2,555 jornadas de trabajo comunitario.
Ejemplo 2:
Si la pena es de 3 años de prisión:
3 años × 365 días × 7 = 7,665 jornadas de trabajo comunitario.
Condiciones para la Conversión
- La pena impuesta debe ser igual o menor a 4 años de prisión.
- El condenado no debe ser reincidente ni peligroso.
- El delito no debe ser grave o con violencia extrema (aunque el juez puede evaluar excepciones).
En el Mega Caso (Ana y Lucía)
Ana fue condenada a 3 años (equivalente a 1,095 días).
El juez aplica el método 1×7:
1,095 × 7 = 7,665 jornadas de trabajo comunitario.
De este modo, en lugar de ir a prisión, Ana debe cumplir servicios a la comunidad en las condiciones que el juez disponga.