Marco Legal de Inclusión: Ley 223 y Derechos de Personas con Discapacidad en Bolivia

Introducción a la Ley N° 223

La Ley General para las Personas con Discapacidad, Ley N° 223, fue sancionada en Bolivia el 2 de marzo de 2012. Esta ley tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas con discapacidad y promover su inclusión en la sociedad.

Objeto de la Ley General

El objeto de la presente Ley es garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, bajo un sistema de protección integral y trato preferente.

Fines de la Ley para Personas con Discapacidad

  1. Promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad.
  2. Lograr la efectiva inclusión social de las personas con discapacidad en las entidades públicas del Estado en sus niveles Central, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesino y en las instituciones privadas.
  3. Establecer la inclusión de las instituciones privadas en políticas sociales, culturales, ambientales y económicas para personas con discapacidad.
  4. Establecer políticas públicas y estrategias sociales destinadas a la prevención de causas que pudieran provocar deficiencias, discapacidad y mayores grados de discapacidad.
  5. Promover políticas públicas en los ámbitos de salud, educación, deporte, recreación, empleo, desarrollo económico, cultural, político y social a favor de las personas con discapacidad.
  6. Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, reduciendo los índices de pobreza y exclusión social.
  7. Promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de las niñas, niños, jóvenes y mujeres con discapacidad en igualdad de oportunidades en todas las esferas de la vida.

Principios Generales que Rigen la Ley

  1. Igualdad en Dignidad: Las personas con discapacidad tienen la misma dignidad y derechos que el resto de los seres humanos.
  2. No Discriminación: No se anula o afecta el reconocimiento, goce o ejercicio pleno de los derechos en base a cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia, fundada en su situación de persona con discapacidad.
  3. Inclusión: Participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de oportunidades, en ámbitos económicos, políticos, culturales, sociales, educativos, deportivos y recreacionales.
  4. Accesibilidad: Los servicios deben acomodarse para ser accedidos por personas con discapacidad, sin restricción alguna, sean arquitectónicas, físicas, sociales, económicas, culturales o comunicacionales.
  5. Equidad de Género: Se equiparan las diferencias entre hombres y mujeres con discapacidad, reconociendo orientación sexual e identidad de género.
  6. Igualdad de Oportunidades: Acceso sin discriminación al ejercicio de derechos económicos, sociales, políticos, culturales, deportivos, recreacionales, religiosos y al medio ambiente.
  7. No Violencia: Garantía y protección contra toda forma de violencia física, psicológica o sexual.
  8. Asistencia Económica Estatal: Promueve una renta solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave, y asistencia económica mediante programas y proyectos.

Definiciones Clave en la Legislación Boliviana

  • a. Discapacidad: Resultado de la interacción de una persona con deficiencias físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, con barreras físicas, psicológicas, sociales, culturales y comunicacionales.
  • b. Trato Preferente: Acciones que eliminan desventajas, garantizando equiparación e igualdad con el resto de las personas.
  • c. Personas con Discapacidad: Personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes que, al interactuar con barreras, impiden su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones.
  • d. Deficiencia: Problemas en funciones fisiológicas o estructuras corporales. Puede ser pérdida, defecto, anomalía u otra desviación.

Tipos de Discapacidad

  • e. Física – Motora: Deficiencias anatómicas y/o neuromusculares y funcionales.
  • f. Visual: Deficiencias anatómicas y/o funcionales (ceguera o baja visión).
  • g. Auditiva: Pérdida o limitación auditiva. Enfrentan barreras de comunicación.
  • h. Intelectual: Deficiencias del sistema nervioso central que afectan la inteligencia y la conducta adaptativa.
  • i. Mental o Psíquica: Alteraciones cognitivas, afectivas o psicosociales que afectan la adaptación, el juicio y las relaciones.
  • j. Múltiple: Múltiples deficiencias (físicas, visuales, auditivas, intelectuales o psíquicas).

Grados de Discapacidad

  • k. Leve: Dificultad para actividades diarias, pero que permiten autonomía.
  • l. Moderada: Disminución importante, pero que permite independencia en el autocuidado.
  • m. Grave: Disminución importante, requiere asistencia en algunas actividades básicas.
  • n. Muy grave: Imposibilita la realización de actividades básicas y requiere asistencia permanente.

Derechos y Deberes Fundamentales de las Personas con Discapacidad

  • Derecho a la vida: Garantía desde la concepción, al igual que el resto de las personas.
  • Derecho a la protección de su familia: La familia debe brindar protección, bienestar y promover autonomía y autodeterminación.
  • Derecho a constituir una familia: Derecho a formar su propia familia como padres, madres o cónyuges.
  • Derecho a la protección del Estado: El Estado debe adoptar políticas para su protección y desarrollo integral. En caso de abandono, el Estado asume la responsabilidad.
  • Derecho a la educación: Acceso y permanencia en el Sistema Educativo Plurinacional.
  • Derecho a la comunicación en sistemas y lenguas alternativas: Acceso a la información y comunicación plena.
  • Derecho a servicios de salud integrales y gratuitos: Servicios de promoción, prevención, atención, rehabilitación y habilitación.
  • Derecho a empleo, trabajo digno y permanente: Acceso a empleo con remuneración justa, mediante políticas públicas de inclusión.
  • Derecho a la identidad: Garantía de inscripción desde el nacimiento o cuando se requiera.
  • Derecho a la vivienda: Derecho a programas y proyectos especiales de vivienda digna y adecuada.

Leyes Complementarias y Normativa Adicional

  • Ley N° 4024: Ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Ley N° 031 de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”: Establece que municipios y gobernaciones deben crear un Régimen Específico para Personas con Discapacidad (PCD).
  • Decreto Supremo N° 24807: Instituye políticas y normas para facilitar el acceso a hoteles, alojamientos y centros turísticos.