Introducción a la Ley N° 223
La Ley General para las Personas con Discapacidad, Ley N° 223, fue sancionada en Bolivia el 2 de marzo de 2012. Esta ley tiene como objetivo garantizar los derechos de las personas con discapacidad y promover su inclusión en la sociedad.
Objeto de la Ley General
El objeto de la presente Ley es garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones y equiparación de oportunidades, bajo un sistema de protección integral y trato preferente.
Fines de la Ley para Personas con Discapacidad
- Promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad.
- Lograr la efectiva inclusión social de las personas con discapacidad en las entidades públicas del Estado en sus niveles Central, Departamental, Regional, Municipal e Indígena Originario Campesino y en las instituciones privadas.
- Establecer la inclusión de las instituciones privadas en políticas sociales, culturales, ambientales y económicas para personas con discapacidad.
- Establecer políticas públicas y estrategias sociales destinadas a la prevención de causas que pudieran provocar deficiencias, discapacidad y mayores grados de discapacidad.
- Promover políticas públicas en los ámbitos de salud, educación, deporte, recreación, empleo, desarrollo económico, cultural, político y social a favor de las personas con discapacidad.
- Mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, reduciendo los índices de pobreza y exclusión social.
- Promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de las niñas, niños, jóvenes y mujeres con discapacidad en igualdad de oportunidades en todas las esferas de la vida.
Principios Generales que Rigen la Ley
- Igualdad en Dignidad: Las personas con discapacidad tienen la misma dignidad y derechos que el resto de los seres humanos.
- No Discriminación: No se anula o afecta el reconocimiento, goce o ejercicio pleno de los derechos en base a cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia, fundada en su situación de persona con discapacidad.
- Inclusión: Participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de oportunidades, en ámbitos económicos, políticos, culturales, sociales, educativos, deportivos y recreacionales.
- Accesibilidad: Los servicios deben acomodarse para ser accedidos por personas con discapacidad, sin restricción alguna, sean arquitectónicas, físicas, sociales, económicas, culturales o comunicacionales.
- Equidad de Género: Se equiparan las diferencias entre hombres y mujeres con discapacidad, reconociendo orientación sexual e identidad de género.
- Igualdad de Oportunidades: Acceso sin discriminación al ejercicio de derechos económicos, sociales, políticos, culturales, deportivos, recreacionales, religiosos y al medio ambiente.
- No Violencia: Garantía y protección contra toda forma de violencia física, psicológica o sexual.
- Asistencia Económica Estatal: Promueve una renta solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave, y asistencia económica mediante programas y proyectos.
Definiciones Clave en la Legislación Boliviana
- a. Discapacidad: Resultado de la interacción de una persona con deficiencias físicas, psíquicas, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes, con barreras físicas, psicológicas, sociales, culturales y comunicacionales.
- b. Trato Preferente: Acciones que eliminan desventajas, garantizando equiparación e igualdad con el resto de las personas.
- c. Personas con Discapacidad: Personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales y/o sensoriales a largo plazo o permanentes que, al interactuar con barreras, impiden su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones.
- d. Deficiencia: Problemas en funciones fisiológicas o estructuras corporales. Puede ser pérdida, defecto, anomalía u otra desviación.
Tipos de Discapacidad
- e. Física – Motora: Deficiencias anatómicas y/o neuromusculares y funcionales.
- f. Visual: Deficiencias anatómicas y/o funcionales (ceguera o baja visión).
- g. Auditiva: Pérdida o limitación auditiva. Enfrentan barreras de comunicación.
- h. Intelectual: Deficiencias del sistema nervioso central que afectan la inteligencia y la conducta adaptativa.
- i. Mental o Psíquica: Alteraciones cognitivas, afectivas o psicosociales que afectan la adaptación, el juicio y las relaciones.
- j. Múltiple: Múltiples deficiencias (físicas, visuales, auditivas, intelectuales o psíquicas).
Grados de Discapacidad
- k. Leve: Dificultad para actividades diarias, pero que permiten autonomía.
- l. Moderada: Disminución importante, pero que permite independencia en el autocuidado.
- m. Grave: Disminución importante, requiere asistencia en algunas actividades básicas.
- n. Muy grave: Imposibilita la realización de actividades básicas y requiere asistencia permanente.
Derechos y Deberes Fundamentales de las Personas con Discapacidad
- Derecho a la vida: Garantía desde la concepción, al igual que el resto de las personas.
- Derecho a la protección de su familia: La familia debe brindar protección, bienestar y promover autonomía y autodeterminación.
- Derecho a constituir una familia: Derecho a formar su propia familia como padres, madres o cónyuges.
- Derecho a la protección del Estado: El Estado debe adoptar políticas para su protección y desarrollo integral. En caso de abandono, el Estado asume la responsabilidad.
- Derecho a la educación: Acceso y permanencia en el Sistema Educativo Plurinacional.
- Derecho a la comunicación en sistemas y lenguas alternativas: Acceso a la información y comunicación plena.
- Derecho a servicios de salud integrales y gratuitos: Servicios de promoción, prevención, atención, rehabilitación y habilitación.
- Derecho a empleo, trabajo digno y permanente: Acceso a empleo con remuneración justa, mediante políticas públicas de inclusión.
- Derecho a la identidad: Garantía de inscripción desde el nacimiento o cuando se requiera.
- Derecho a la vivienda: Derecho a programas y proyectos especiales de vivienda digna y adecuada.
Leyes Complementarias y Normativa Adicional
- Ley N° 4024: Ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Ley N° 031 de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”: Establece que municipios y gobernaciones deben crear un Régimen Específico para Personas con Discapacidad (PCD).
- Decreto Supremo N° 24807: Instituye políticas y normas para facilitar el acceso a hoteles, alojamientos y centros turísticos.