Contratos Comerciales Modernos: Regulación y Aspectos Esenciales de Leasing, Factoraje, Arbitraje y Asociativos

Contratos Comerciales Modernos: Aspectos Clave y Regulación

Contrato de Leasing

El Contrato de Leasing es aquel por el cual una de las partes, el dador, transfiere a otra, el tomador, la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, con opción de compra por un precio. El tomador paga un canon por el uso y goce, y un precio si ejerce la opción de compra (generalmente, un porcentaje del canon total se imputa al precio de compra, por ejemplo, el 75% o 3/4 partes).

Naturaleza Jurídica y Elementos

  • Naturaleza Jurídica: Compleja o mixta, ya que participa de elementos del arrendamiento, la compraventa y el compromiso de venta.
  • Norma Aplicable: Subsidiariamente, las normas de locación o compraventa.
  • Elementos Esenciales: Tomador, dador, canon, precio.
  • Objeto: Cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software.

Derechos y Obligaciones de las Partes

  • Derechos del Dador:
    • Inspeccionar las cosas dadas en leasing.
    • Exigir al tomador que asegure el bien contra todo riesgo por daño emergente y lucro cesante, bajo pena de rescisión.
  • Derechos del Tomador:
    • Usar y gozar del bien.
    • Exigir al dador que le otorgue los derechos para reclamar la garantía del buen funcionamiento de la cosa.
    • Ejercer la opción de compra.
  • Obligaciones del Dador:
    • Adquirir el bien elegido por el tomador al vendedor que este proponga.
    • Mantener la cosa (según lo pactado).
    • Vender el bien al tomador si ejerce la opción.
    • Devolver el depósito de garantía.
  • Obligaciones del Tomador:
    • Elegir la cosa que el dador va a adquirir.
    • Recibir la cosa en el lugar y tiempo convenido.
    • Pagar el transporte, recepción e instalación de equipos.
    • No sublocar, prender ni gravar el bien.
    • Usar la cosa en la forma y lugar convenido.
    • Pagar seguro, impuestos, tasas y sanciones.
    • Pagar el precio (canon y opción de compra).

Forma, Extinción y Cancelación

  • Forma: Escritura pública para inmuebles, buques o aeronaves; en otros casos, instrumento privado. Debe registrarse e inscribirse.
  • Extinción: Principalmente por incumplimiento del tomador.
  • Cancelación de la Inscripción: Por orden judicial, petición del dador o su cesionario, o por el tomador (ante el cumplimiento del contrato, depósito total del monto, previa interpelación al dador).

Tipos de Leasing

  • Financiero: Involucra a tres sujetos vinculados por contratos conexos (dador, tomador, proveedor).
  • Operativo: Involucra a dos sujetos (dador y tomador).
  • Sale and Lease Back: Dos sujetos conectados por un contrato de compraventa previo, donde el propietario vende un bien y luego lo toma en leasing.

Contrato de Factoraje

El Contrato de Factoraje es aquel por el cual una de las partes (el factor) adquiere por un precio en dinero créditos de la otra parte (el factoreado), pudiendo entregar anticipos sobre esos créditos, asumiendo o no los riesgos de su cobro.

Partes y Servicios

  • Factoreado: Cede créditos originados por su giro comercial.
  • Servicios del Factor: Administración, cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa.

El factoreado cede créditos mediante una cesión global de parte o la totalidad de sus créditos, tanto existentes como futuros.

Contenido y Garantías

  • Contenido del Contrato: Debe especificar la relación de derechos de crédito que se transmiten, identificación del factor y factoreado, datos de identificación de los documentos de derechos de crédito, importes, fecha de emisión y vencimiento, y otros elementos de identificación.
  • El documento contractual es suficiente para transmitir los derechos cedidos.
  • El factoreado puede garantizar con garantías reales y personales. La retención anticipada por parte del factor de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad (aforo) es válida y subsiste hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.

Imposibilidad de Cobro y Responsabilidad

  • Imposibilidad de Cobro: Se produce cuando el cobro del derecho cedido no es posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen.
  • El factoreado responde por la pérdida de los derechos de crédito cedidos, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.

Contrato de Arbitraje

El Contrato de Arbitraje es aquel por el cual las partes someten a uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir, sobre una determinada relación jurídica contractual o no contractual de derecho privado, siempre que no afecte el orden público.

Forma y Controversias

  • Forma: Por escrito. Puede ser una cláusula compromisoria en un contrato, un acuerdo independiente, un estatuto o reglamento (arbitraje estatutario), o una referencia hecha en un contrato a una cláusula compromisoria.
  • Controversias Arbitrables: Estado civil o capacidad de las personas (con limitaciones), cuestiones de familia (con limitaciones), derechos de usuarios y consumidores (con limitaciones), contratos de adhesión (con limitaciones), relaciones laborales (con limitaciones).
  • Controversias No Arbitrables: Cuestiones de orden público nacional o local.

Clases de Arbitraje

  • De Derecho: Mayor apego a las formas legales, decisiones fundadas en derecho, vía recursiva (recurso de nulidad y aclaratoria).
  • De Amigables Componedores: Resuelven en equidad, según su leal saber y entender. Menor apego a las formas y fundamentación. Generalmente irrecurrible.

Independencia, Competencia y Laudo

  • El contrato de arbitraje es independiente del contrato principal con el que se relaciona (si el contrato principal es ineficaz, el contrato de arbitraje mantiene su validez).
  • Competencia: El árbitro decide sobre las excepciones de existencia o validez del convenio arbitral (principio de Kompetenz-Kompetenz).
  • Laudo Arbitral: Puede estar sujeto a revisión judicial (limitada).

Medidas Cautelares y Efectos

  • Medidas Cautelares: Los árbitros pueden dictar medidas cautelares sobre el objeto del litigio y exigir caución al solicitante. Su ejecución se realiza por tribunal judicial. Las medidas pueden ser impugnadas por violar derechos constitucionales o por irrazonabilidad.
  • Efectos: Obliga a las partes a realizar lo estipulado en el laudo, excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre la controversia sometida a arbitraje. En caso de duda, se estará a favor de la mayor eficacia del arbitraje.

Contratos Asociativos

Los Contratos Asociativos se caracterizan porque la nulidad de una de las partes no produce la nulidad de todas, y el incumplimiento de una no excusa a las otras.

Características Generales

  • Forma: No hay requisitos formales estrictos. Los contratos no inscriptos producen efectos entre las partes. Las partes pueden configurar los contratos con otros contenidos, respetando la ley.
  • Actuación en Nombre Común: La representación se da cuando se contrata con terceros.

1. Negocio en Participación

Este contrato no se inscribe, no requiere formalidad y no tiene denominación social. Consiste en la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor.

  • Gestor: Responde ilimitada y solidariamente (si hay más de uno). Asume la responsabilidad frente a terceros, y estos solo tienen acción contra él.
  • Partícipe: No actúa frente a terceros; los terceros no tienen acción contra él, ni él contra ellos. Tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación del negocio, y derecho a la rendición de cuentas de la gestión en la forma y tiempo pactado o anualmente. Las pérdidas que lo afecten no pueden superar el valor de su aporte.

2. Agrupación de Colaboración

Organización común para desarrollar determinadas fases de la actividad de sus miembros, o para perfeccionar o incrementar el resultado de sus actividades. El contrato se celebra por instrumento público o privado con firmas certificadas, se inscribe en el Registro Público y debe remitirse a la autoridad de defensa de la competencia.

  • Contenido del Contrato: Objeto, duración (no más de 10 años), denominación, nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción registral de los participantes, domicilio especial, obligaciones de los participantes, contribuciones al fondo común operativo, modo de financiar las actividades, medios, atribuciones y poderes para dirigir la organización y la actividad común, administración del fondo operativo, casos de separación y exclusión de participantes, requisitos para la admisión de nuevos participantes, sanciones por incumplimiento de obligaciones, normas para la confección de estados de situación.
  • Dirección y Administración: A cargo de una o más personas designadas en el contrato o posteriormente. Cualquiera de ellas puede actuar indistintamente (regla del mandato).
  • Fondo Común Operativo: Se integra con las contribuciones de los participantes y los bienes que adquieran (indivisos). Los acreedores de los participantes no pueden atacar este fondo.
  • Resoluciones: Se adoptan por mayoría absoluta. Impugnación por violación legal o contractual dentro de los 30 días de la notificación. Reunión o consulta puede ser peticionada por la administración o cualquier participante. La modificación del contrato requiere unanimidad.
  • Responsabilidad: Los participantes responden ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la agrupación.
  • Extinción: Decisión de los participantes, expiración del plazo, consecución del objeto, reducción a un solo participante, incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante (si el contrato lo prevé), decisión de autoridad competente, causas previstas en el contrato.
  • Resolución Parcial del Vínculo: Los participantes pueden ser excluidos por unanimidad si contravienen obligaciones, perturban el funcionamiento de la agrupación o incurren en incumplimiento grave.

3. Unión Transitoria (UT)

Se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro y fuera de la República. Puede desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios del principal. Requiere inscripción en el Registro Público.

  • Contenido del Contrato: Objeto, actividades, medios, duración, denominación, nombre, razón social o denominación de los miembros, domicilio, datos de inscripción registral, obligaciones asumidas, nombre y domicilio del representante, método de participación en la distribución de ingresos, supuestos de separación y exclusión de miembros, requisitos de admisión de nuevos miembros, sanciones por incumplimiento.
  • Responsabilidad: No se presume solidaridad por actos frente a terceros ni por otras obligaciones. Los acuerdos siempre se toman por unanimidad.
  • La quiebra, incapacidad o muerte de un miembro persona humana no produce la extinción del contrato.

4. Consorcio de Cooperación

Organización para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros. No hay control sobre la actividad de los miembros. El resultado se distribuye entre sus miembros en el porcentaje fijado en el contrato o por partes iguales. Se formaliza por instrumento público o privado e inscripción conjunta con los representantes en el Registro Público.

  • Contenido del Contrato: Nombre y datos personales de los miembros, objeto, plazo de duración, denominación, domicilio especial, fondo común operativo, participación que cada uno asume (actualización y monto), obligaciones y derechos, participación de cada contratante, porcentaje de responsabilidad, formas de decidir (mayoría absoluta). Establece reglas sobre la confección y aprobación de estados de situación patrimonial, rendición de cuentas, y operaciones llevadas a cabo en el ejercicio mediante el empleo de técnicas contables adecuadas.
  • Obligaciones y Derechos del Representante: Lleva libros de contabilidad, confecciona el estado de situación patrimonial, informa a los miembros sobre la existencia de causales de extinción, responde por toda actuación que sea exteriorizada en el carácter de consorcio.
  • Responsabilidad de los Participantes: El contrato establece el porcentaje en que cada participante responde por las obligaciones asumidas. En caso de silencio, todos son solidarios.
  • Extinción: Agotamiento del objeto o imposibilidad de ejecutarlo, expiración del plazo, decisión unánime, reducción a un solo miembro. La muerte, incapacidad, quiebra, concurso preventivo o liquidación de alguno de los miembros no extingue el contrato, continuando los restantes.