Las Cortes de Aragón (Artículos 33 y siguientes del Estatuto de Autonomía de Aragón)
Representatividad
Las Cortes de Aragón representan al **pueblo aragonés**. Esta representación posee un alto valor **simbólico y jurídico**. Representa una soberanía y transmite una idea de **pluralidad política**. Se accede mediante un proceso electivo de todos sus miembros, en el que los ciudadanos participan ejerciendo el derecho a sufragio.
Régimen Electoral
Las Cortes de Aragón tendrán carácter **unicameral** y estarán constituidas por Diputados y Diputadas elegidos mediante **sufragio universal, igual, libre, directo y secreto**.
Inviolabilidad
Las Cortes de Aragón son **inviolables**. Dentro de los edificios parlamentarios, nadie manda ni dispone; el poder de policía interno corresponde a los órganos de las Cortes, regulado por el **Reglamento de las Cortes**. La inviolabilidad implica una protección específica de carácter penal tanto al recinto como a la actividad de las Cortes, con el objeto de que se respete su dignidad y libertad en la adopción de resoluciones.
Autonomía Parlamentaria
Las Cortes establecen su propio **reglamento**, aprueban sus **presupuestos** y regulan el estatuto de sus funcionarios y personal. El reglamento se aprueba por **mayoría absoluta** de sus miembros.
La Sede
La sede permanente de las Cortes de Aragón es la ciudad de **Zaragoza**, en el **Palacio de la Aljafería**, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.
Régimen Local y Organización Territorial en Aragón
Competencias de la CCAA en Materia de Régimen Local
Existe un conflicto normativo entre la **Ley de Bases de Régimen Local (LBRL)** y la **Ley de Administración Local de Aragón (LALA)**. El Estatuto de Autonomía de Aragón (EAr) atribuye competencias a la CCAA en materia de régimen local. El Estado (E) ha aprobado la LBRL en desarrollo de su competencia básica. En desarrollo de esta legislación básica, la CCAA ha aprobado un conjunto de normas, entre las que destaca la LALA de 1999.
En desarrollo de la LALA se han aprobado dos reglamentos:
- El de Territorio y Población (2002).
- El de Desarrollo de los Bienes, Actividades, Servicios y Obras (2002).
Solo un aspecto de la ley no tiene desarrollo reglamentario: la organización y funciones de las administraciones locales. El problema reside en que la CCAA de Aragón (**CAr**) no goza de competencia exclusiva plena en materia de régimen local, por lo que debe respetar la **legislación básica estatal**. Para determinar el derecho aplicable en Aragón, es necesario utilizar la LBRL. Modificaciones recientes que han afectado a la administración local de Aragón incluyen la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (AP).
Delimitación de Competencias sobre Régimen Local
La Constitución Española (CE) no recoge la materia de régimen local en los artículos 148 y 149 CE, sobre los que descansa el sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las CCAA. Sin embargo, el artículo 148.1.2ª CE recoge para todas las CCAA las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las corporaciones locales. Todas las CCAA han asumido competencias normativas sobre la estructura de la administración local, así como el grueso de las funciones ejecutivas que sobre las corporaciones locales habían correspondido tradicionalmente a la Administración del Estado.
Organización Territorial en Aragón: El Municipio
La LALA realiza una regulación especial del municipio, considerándolo la **institución más importante de Aragón**.
Principios de Creación de Municipios
Se busca la necesidad de hacer un municipio **viable**, por lo que se establecen los siguientes principios:
- Se exige una **población mínima**.
- Se prohíbe la creación de municipios con partes de núcleos de población.
- Se favorece la política de **fusión de municipios**.
- Se crea un sistema de autonomía dentro del municipio.
Estructura Territorial
El territorio es el espacio donde un municipio ejerce sus competencias. La LALA regula tres figuras principales:
Rectificación de Límites
Se produce por una serie de características objetivas, por ejemplo, cuando una parte del término municipal queda aislada del resto. Se rectifica el límite y este pasa al municipio colindante.
Deslinde
Ocurre cuando hay límites imprecisos entre dos municipios y es necesario aclarar dónde se encuentra el límite exacto.
Alteración de Términos Municipales
Posibilidad de que el municipio se incorpore a otro, que se fusionen, o que se segreguen partes. Las dos primeras figuras (incorporación y fusión) no afectan necesariamente a un núcleo de población.
Población: Vecinos y Padrón
Un municipio no puede existir sin población. Las personas que lo forman son los **vecinos** que residen habitualmente allí y están inscritos en el **padrón municipal**. Existe la obligación de inscribirse si se vive normalmente en el municipio.
La jurisprudencia entiende por residencia habitual la concurrencia de dos elementos:
- Elemento Objetivo: Dónde se reside físicamente. El tiempo no son necesariamente 365 días, pero tampoco un periodo vacacional.
- Elemento Subjetivo: La voluntad de formar parte de la población de ese municipio. Si por circunstancias la persona no puede residir, sigue en el municipio que desea, siempre que esa situación sea transitoria.
En casos de personas que comienzan con un trabajo temporal y acaban siendo fijos, la jurisprudencia tiene en cuenta el tipo de contrato de trabajo, si viven en un piso alquilado o comprado, dónde van al colegio sus hijos, etc. Lo que comienza siendo una situación transitoria acaba siendo un traslado de residencia. La LBRL otorga derechos a los vecinos, y hay servicios que deben ser prestados a cualquiera, sea vecino o no (por ejemplo, el suministro de agua).
Organización Municipal (Art. 27 LALA)
El gobierno y la administración del municipio corresponden al **Ayuntamiento**, integrado por el Alcalde y los Concejales. La LBRL regula de forma detallada la organización de los municipios. La LALA establece la regulación general de todos los municipios y sus especialidades.
En cuanto a la organización general, hay que diferenciar entre:
- Órganos Necesarios: Regulados por la LBRL (Ayuntamiento).
- Órganos Complementarios: Regulados por la LALA (Concejales Delegados y órganos territoriales de gestión desconcentrada).
Se contemplan dos supuestos de estructuración:
- Núcleo Principal: Se divide en distritos.
- Núcleos Rurales: Se contempla la existencia de órganos cuya competencia se limite a ese núcleo rural.
Régimen Competencial del Municipio
La LALA sigue el modelo de determinación de competencias de la LBRL. Los municipios, en el ejercicio de su **autonomía** y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos **servicios públicos** contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La Provincia
Según el artículo 62 de la LALA, las provincias aragonesas son **entidades locales** determinadas por la agrupación de municipios, con **personalidad jurídica propia** y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
La Comarca
El artículo 75 de la LALA establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley de Comarcalización de Aragón, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes podrán constituirse en **comarcas**, con personalidad jurídica propia y capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, la comarca deberá tener **continuidad territorial**.