Marcos Legales y Derechos Fundamentales: Justicia Indígena y Ley de Discapacidad en Bolivia

Marco Dual de Justicia en Bolivia: Ordinaria y Comunitaria

1. Consideraciones Fundamentales

1.1. Justicia Ordinaria

  • Se basa en principios como: gratuidad, publicidad, oralidad, celeridad, transparencia, legalidad, eficacia, igualdad ante la ley, etc.
  • Ejerce el poder judicial del Estado:
    • Tribunal Supremo de Justicia
    • Tribunales Departamentales
    • Tribunales de Sentencia
    • Juzgados

1.2. Justicia Comunitaria Indígena Originaria Campesina (JIOC)

  • Potestad de los pueblos Indígena Originario Campesinos de administrar su justicia.
  • Se basa en normas y procedimientos propios.
  • Tiene igual jerarquía que la justicia ordinaria (CPE, Art. 179).
  • Características de la JIOC:
    • Correctiva, educativa y restaurativa.
    • Busca reintegrar al infractor a la comunidad (ayllu, marka, suyu).

Características Operativas de la Justicia Comunitaria

CaracterísticaDescripción
RápidaNo hay burocracia, resolución inmediata.
GratuitaNo hay costos para acceder.
ReparadoraBusca reconciliación, no solo castigo.
EficazAlta tasa de resolución de conflictos.

2. Interrelación y Problemática entre Sistemas de Justicia

  • En ciudades, la justicia comunitaria a veces se percibe como “barbárica”.
  • Existe falta de conocimiento real sobre su función y alcance.
  • Hay una división clara entre ambas jurisdicciones:
    • Primero interviene la justicia comunitaria.
    • Si no hay solución, el caso se remite a la justicia ordinaria.

3. Acciones Procesales y Sanciones en la Justicia Comunitaria

3.1. Sanciones Morales y Sociales

  • Incluyen llamadas de atención, arrepentimiento y perdón público.
  • Buscan reparar el daño moral colectivo.

3.2. Trabajos Comunitarios

  • Ejemplos: construcción de adobes, arreglo de caminos.
  • El infractor aporta a la comunidad como forma de reparación.

3.3. Multas Económicas

  • Dinero establecido según la gravedad del daño.
  • Se utiliza para fondos comunales.

3.4. Destierro

  • Sanción más grave.
  • Se aplica en delitos graves: robo de ganado, homicidio, etc.
  • El infractor y su familia deben abandonar la comunidad.

3.5. Chicotazo (Castigo Físico)

  • Castigo físico con chicote de llama.
  • Para menores: “kimsa charani” (más suave).
  • Para adultos: lazo más grueso.
  • Ejemplo: en caso de robo de ganado, se pueden aplicar hasta 21 latigazos.

4. Autoridades de la Justicia Comunitaria

4.1. En las Tierras Altas (Ayllu)

  • Asamblea General: máxima instancia, decide todo por consenso.
  • Segunda Mayor: autoridad principal del ayllu.
  • Alcalde Comunal: recibe quejas, tiene poder político.
  • Jilanqu: organiza y convoca a la comunidad.
  • Qawasiri: miembros de la comunidad; deben someterse a la justicia comunal.
  • Corregidor: representa al ayllu ante el Estado.

4.2. En las Tierras Bajas

  • Cacique: primera autoridad (ej. en el Territorio Multiétnico).
  • Comunidades como Guaraní y Chiquitano tienen estructuras propias.
  • Autoridades organizadas por niveles: comunidad → capitanías zonales y regionales.

Ley General N° 223: Derechos y Protección de Personas con Discapacidad en Bolivia

1. Antecedentes y Contexto

  • El 15% de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad.
  • Las mujeres y personas mayores son más propensas a tener una discapacidad.
  • En Bolivia, a pesar de avances legales y constitucionales, aún existe discriminación y vulneración de derechos.

2. Ley General N° 223 (Promulgada: 2 de marzo de 2012)

2.1. Objeto de la Ley

  • Garantizar el ejercicio pleno de derechos y deberes de las personas con discapacidad (PCD).
  • Asegurar igualdad de condiciones y trato preferente.

2.2. Fines de la Ley

  • Promover derechos humanos y dignidad.
  • Incluir a personas con discapacidad en instituciones públicas y privadas.
  • Establecer políticas públicas de prevención y atención.
  • Mejorar la calidad de vida y reducir la pobreza y exclusión.
  • Garantizar igualdad para mujeres, niños/as y jóvenes con discapacidad.

2.3. Principios Generales

  • Igualdad en dignidad.
  • No discriminación.
  • Inclusión plena en todos los ámbitos.
  • Accesibilidad (física, social, comunicacional, etc.).
  • Equidad de género (reconociendo orientación sexual e identidad de género).
  • Igualdad de oportunidades.
  • No violencia (especial protección a mujeres y menores).
  • Asistencia económica estatal (renta solidaria y programas de apoyo).

2.4. Definiciones Clave

  • Discapacidad: interacción entre una deficiencia y barreras sociales o del entorno.
  • Trato preferente: acciones para garantizar igualdad real.
  • Tipos de discapacidad:
    • Física-motora
    • Visual
    • Auditiva
    • Intelectual
    • Mental o Psíquica
    • Múltiple

2.5. Grados de Discapacidad

  • Leve: algunas dificultades.
  • Moderada: dificultades importantes pero con independencia.
  • Grave: necesita ayuda en varias actividades.
  • Muy grave: requiere asistencia permanente.

3. Derechos Fundamentales de las Personas con Discapacidad

  • Vida: garantizada desde la concepción.
  • Protección familiar: la familia debe apoyar sin limitar derechos.
  • Formar familia: derecho a ser padres, madres y cónyuges.
  • Protección del Estado: en caso de abandono, el Estado asume la responsabilidad.
  • Educación inclusiva: acceso garantizado al sistema educativo.
  • Comunicación alternativa: sistemas y lenguas alternativas para acceso a la información.
  • Salud gratuita: atención integral, gratuita y de calidad.
  • Trabajo digno: inclusión laboral con igualdad de oportunidades.
  • Identidad: derecho a nombre, registro y nacionalidad.
  • Vivienda: acceso a vivienda digna y adecuada con presupuesto asignado.

4. Normativa Complementaria

  • Ley N° 4024: Ratifica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • Ley N° 031 (Autonomías y Descentralización): obliga a municipios y gobernaciones a crear políticas específicas para PCD.
  • D.S. N° 24807: políticas de accesibilidad en hoteles, alojamientos y turismo.