Clasificación General de los Contratos Laborales
Los contratos laborales se clasifican principalmente en:
- Indefinidos: Ordinario, De apoyo a emprendedores, Fijo discontinuo.
- Temporales:
- De duración determinada (Obra o servicio, Eventual por circunstancias de la producción, Interinidad).
- Formativos (En prácticas, De formación y aprendizaje).
Nota: La clasificación temporal también puede diferenciarse por su duración (determinada o indeterminada).
1. Contratos Indefinidos
Los contratos indefinidos buscan la estabilidad laboral y no tienen una fecha de finalización preestablecida.
Contrato Indefinido Ordinario
Se convierten en indefinidos los contratos que cumplen las siguientes condiciones:
- Los contratos que no se hayan realizado por escrito de forma obligatoria.
- Los contratos celebrados en fraude de ley.
- Los contratos en los que el trabajador no haya sido dado de alta en la Seguridad Social y haya pasado un tiempo al menos igual al del periodo de prueba que les pudiera haber correspondido.
Contrato de Apoyo a Emprendedores
Este contrato tiene por objeto facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial.
- Duración: Indefinida.
- Jornada: A tiempo completo o parcial.
- Formalización: Escrito.
- Periodo de Prueba: Un año no negociable.
- Dirigido a: Empresas con menos de 50 trabajadores.
- Colectivos: No excluye ningún colectivo de trabajadores.
- Bonificaciones: Si se celebra con jóvenes entre 16 y 30 años, o mayores de 45 años, la empresa tiene derecho a bonificaciones de la Seguridad Social.
Contrato Fijo Discontinuo
Se emplea para realizar trabajos fijos pero discontinuos en el tiempo, siempre que no se repitan en fechas ciertas.
2. Contratos Temporales
Para que un contrato temporal se convierta en indefinido deben darse los siguientes requisitos:
- Que el trabajador, de manera continua o no, esté contratado más de 24 meses en un periodo de 30 meses.
- Que se hayan celebrado dos o más contratos temporales, excluyendo los de interinidad, formativos y de relevo.
Contratos Temporales de Duración Determinada
Contrato por Obra o Servicio Determinado
- Finalidad: Realizar un trabajo dentro de la empresa con una duración determinada de tiempo.
- Duración: Dura el tiempo que sea necesario para realizar ese trabajo (máximo 3 años).
- Preaviso e Indemnización: Si la duración es superior a 1 año, el preaviso es de 15 días de antelación. En ausencia de preaviso, se indemniza al trabajador con tantos días como se haya omitido (12 días por año trabajado).
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
- Finalidad: Atender a las necesidades de la empresa derivadas de incrementos de actividad.
- Duración: Será de seis meses durante un periodo de 12 meses. Por convenio se podrá ampliar hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
- Indemnización: 12 días por año trabajado.
Contrato de Interinidad
- Finalidad: Sustituir a trabajadores con el contrato suspendido y con derecho a reservar su puesto de trabajo.
- Indemnización: No tiene indemnización.
Contratos Formativos
Tienen como finalidad fomentar el empleo de personas con formación y sin experiencia laboral, y también el de personas que carecen de formación para el desempeño de una profesión.
Contrato en Prácticas
Se obtiene una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
- Requisitos de Titulación: Se debe poseer un título universitario, de Formación Profesional (FP) o un certificado de profesionalidad.
- Plazo de Contratación: Desde la fecha de finalización de los estudios hasta la de contratación no deben pasar más de 5 años (7 años para personas con discapacidad). Si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de finalización.
- Duración: Mínima de 6 meses y máxima de 2 años.
- Prórrogas: Dos prórrogas de 6 meses mínimo, hasta alcanzar la duración máxima. No se puede contratar a un trabajador en prácticas más de dos años.
- Periodo de Prueba: 2 meses para grado superior; 1 mes para grado medio.
- Jornada: Tanto jornada completa como parcial.
- Certificación: Se consigue un certificado donde consta la duración de las prácticas, puestos y tareas.
Contrato de Formación y Aprendizaje
Se adquiere una cualificación profesional, combinando la formación y la actividad retribuida.
- Requisitos: Debe carecer de titulación, ser mayor de 16 y menor de 25 años. No existe límite de edad en personas con discapacidad.
- Duración: Mínima de 1 año y máxima de 3 años. Por Convenio Colectivo (CC) se puede establecer entre 6 meses y 3 años.
- Prórrogas: Dos prórrogas de 6 meses.
- Periodo de Prueba: No más de 2 meses.
- Certificación: Se consigue el título de FP o certificado de profesionalidad.
3. Contrato a Tiempo Parcial
Se celebra para prestar servicios durante un número determinado de horas inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.
- Duración Temporal: Permitida para contratos legalmente establecidos, excepto el de formación.
- Duración Indefinida: Aplicable al contrato indefinido ordinario, de apoyo a emprendedores, y trabajos fijos y periódicos de personas contratadas en las mismas fechas del año.
- Horas Extraordinarias: No podrán realizar horas extraordinarias.
- Horas Complementarias:
- Son horas adicionales a las pactadas en el contrato.
- Solo se podrán pactar en contratos con una jornada no inferior a 10 horas.
- Deberán ser remuneradas.
- La suma de horas complementarias y ordinarias no podrá superar el límite de la jornada ordinaria diaria.
- El trabajador deberá conocer el día y hora de la realización de estas horas con un preaviso de 3 días.
- Los tipos son horas pactadas y voluntarias.
- Retribución: Es proporcional al tiempo trabajado.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Una Empresa de Trabajo Temporal es aquella que presta a otras empresas trabajadores para trabajar de forma temporal.
- Contratos de Puesta a Disposición: Se utilizan para ceder al trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria.
- Supuestos de Uso: Se pueden usar los mismos supuestos que los contratos temporales de duración determinada y formativos.
- Poder de Dirección: El poder de organización y dirección de los trabajadores lo ejerce la empresa usuaria, pero el poder sancionador lo ejerce la ETT.
- Retribución: Les corresponde una retribución igual que la de los trabajadores de la empresa usuaria.
- Indemnización por Finalización: Al finalizar el contrato, el trabajador podrá recibir una indemnización de 12 días por año o la parte proporcional si es inferior.
- Normativa Aplicable: Se aplican los convenios colectivos de las ETT.