Conceptos Fundamentales sobre Sociedades y Empresas
¿Qué es una empresa?
La empresa es una organización constituida para realizar actividades de índole económica que tiene por objeto obtener un beneficio monetario. Para que la empresa pueda funcionar, necesita contar con un capital que puede ser aportado por una sola persona (empresa unipersonal) o por el acuerdo de dos o más personas (asociaciones o sociedades).
Definición de Persona
En el ámbito legal, una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Existen dos clases:
- Personas de existencia visible: También llamadas personas físicas, son entes que presentan características de humanidad.
- Personas de existencia ideal o personas jurídicas: Son aquellas creadas por la ley. Nacen de la reunión voluntaria de personas físicas, son sujetos de derecho y tienen una personalidad independiente a la de sus fundadores.
Asociaciones y Sociedades
Son personas jurídicas que nacen por el acuerdo de voluntades de dos o más personas, con el propósito de lograr un fin u objetivo en común. Las asociaciones pueden crearse con un fin altruista o lucrativo, mientras que en las sociedades el fin siempre es lucrativo. Generalmente, se usa el término asociaciones para entes que no persiguen un fin de lucro, tales como sindicatos, academias científicas, etc., y se reserva el nombre de sociedades para las empresas lucrativas.
Clasificación de las Sociedades
Las sociedades pueden ser:
- Civiles: Son las que no realizan actos de comercio (ejemplo: el ejercicio de profesiones liberales).
- Comerciales: Se constituyen mediante aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Pluralidad de personas: Dos o más socios.
- Obligación de realizar aportes: Cada socio debe contribuir al capital.
- Objeto social: Aplicar los aportes a la producción de bienes y servicios.
- Participación en los resultados: Participar de los beneficios y soportar sus pérdidas.
- Tipicidad: Debe adoptar alguno de los tipos previstos por la ley (sociedad colectiva, en comandita simple, de capital e industria, de responsabilidad limitada, anónima, en comandita por acciones, accidental).
Grupos de Sociedades Comerciales
Los tipos de sociedades comerciales pueden clasificarse en dos grandes grupos:
- Sociedades de personas o de interés: Colectiva, en comandita simple, de capital e industria y accidental o en participación. En estas sociedades tienen gran importancia las personas y las condiciones individuales de cada uno de los socios. También se llaman de interés porque la parte con la cual cada socio aporta su capital a la sociedad se llama así.
- Sociedades de capital o por acciones: Anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada. En estas sociedades se tienen en cuenta los aportes de capital que realizan los socios y no importan sus cualidades individuales.
Características Comunes a Todas las Sociedades
Contrato Social
Es el acuerdo de voluntades de los socios. Los contratos escritos pueden ser por instrumento público (se realizan ante escribano público) o privado (debe estar firmado por los contratantes). En el contrato social deberá figurar:
- Datos personales de los socios.
- Datos de la sociedad.
- Normas de organización y funcionamiento de la sociedad.
Aportes
Son obligaciones de hacer o de dar ciertas actividades o bienes en favor de la sociedad, y que se establecen en el contrato. Los aportes pueden ser de realizar un trabajo, de dar dinero, de dar un bien en uso o en propiedad, etc.
Tipos de Sociedades Comerciales en Detalle
Sociedad Colectiva
- Socios: Formada por socios de la misma clase, llamados colectivos.
- Responsabilidad: Ilimitada (si la sociedad no puede hacer frente a sus deudas, responden los socios con su patrimonio), solidaria (todos los socios responden por la totalidad de las deudas de la sociedad) y subsidiaria (los acreedores primero reclaman a la sociedad judicialmente y, si no es suficiente, reclaman sobre los bienes particulares de los socios).
- Denominación: Un nombre de fantasía más las palabras “Sociedad Colectiva” o su abreviatura.
- Razón social: Lleva el nombre de uno o más socios más “y Compañía” o su abreviatura.
- Administración: Si el contrato lo establece, la puede llevar un socio, varios o un tercero. Si no se especifica nada, administra cualquiera de los socios.
- Resoluciones sociales: Para la modificación del contrato o la transferencia de la parte a otro socio, se debe contar con el consentimiento de todos los socios. Para otros asuntos, se decide por mayoría de capitales.
Sociedad en Comandita Simple
- Socios: Comanditados (responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria) y comanditarios (responden solo hasta el capital que se comprometieron a aportar).
- Denominación: Un nombre de fantasía más las palabras “Sociedad en Comandita Simple” o su abreviatura.
- Razón social: Nombre o nombres de los socios comanditados más “S.C.S.”.
- Aportes: Para el socio comanditado, se trata de obligaciones de dar o hacer; para el socio comanditario, se integra con obligaciones de dar.
- Administración: La realizan los socios comanditados o terceros contratados. Los comanditarios pueden examinar, inspeccionar, vigilar, verificar, opinar o aconsejar.
- Resoluciones sociales: Se requiere el consentimiento de todos los socios para modificar el contrato o transferir la parte a otro socio. Otros asuntos se deciden por mayoría de capitales.
Sociedad de Capital e Industria
- Socios: Capitalistas (aportan el capital y responden ante terceros de forma ilimitada, subsidiaria y solidaria) e industriales (aportan solo su industria o trabajo y responden hasta el importe de las ganancias no percibidas).
- Denominación: Un nombre de fantasía más las palabras “Sociedad de Capital e Industria” o su abreviatura.
- Razón social: No pueden figurar los nombres de los socios industriales.
- Administración: A cargo de cualquiera de los socios.
- Resoluciones sociales: Se necesita el consentimiento de todos los socios para modificar el contrato o transferir la parte a otro socio. Otros asuntos se deciden por mayoría de capitales.
Sociedad Accidental o en Participación
- Objeto: Realización de una o más operaciones determinadas y transitorias a cumplirse a nombre personal del socio gestor. No requiere formalidades, nombre, domicilio ni obligación de inscripción.
- Socios: Gestores o partícipes.
- Responsabilidad: Ilimitada y solidaria para los gestores; limitada para los partícipes.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
- Capital: Se divide en cuotas de igual valor.
- Socios: El número de socios no puede exceder de 50. La condición de socio no es libremente transmisible.
- Constitución: Se crea por acto único que puede ser público o privado. El contrato debe ser autorizado.
- Administración: La realiza un gerente (que puede ser socio o no).
- Denominación: Puede ser un nombre de fantasía o el nombre de uno o más socios y debe contener la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”.
Sociedad en Comandita por Acciones
- Socios: Comanditados (responden por las obligaciones de la sociedad) y comanditarios (limitan su responsabilidad al capital que se obligan a aportar).
- Aportes: Los aportes de los socios comanditarios se representan en acciones.
- Administración: Unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercero.
- Denominación: Un nombre de fantasía más las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”.
- Razón social: Nombre de uno o más socios comanditados, agregando la aclaración del tipo social.
- Constitución: Por instrumento público.
Sociedad Anónima (S.A.)
- Capital: Se divide en pequeñas partes y está representado por acciones. Interesan los capitales y no las personas que la integran. Las acciones pueden cambiar de dueño continuamente.
- Contrato: Se denomina estatuto.
- Socios: Se denominan accionistas y limitan su responsabilidad a la suma de capital que hayan invertido en la sociedad.
- Denominación: Un nombre de fantasía o el nombre de una o más personas de existencia visible, más la expresión “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”.
- Administración: La realiza un directorio, cuyos miembros pueden ser o no accionistas de la empresa.
Otras Formas Societarias: Sociedades Cooperativas
Es la unión de varias personas (generalmente 10 o más) basada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios en beneficio de sus asociados. No persiguen un fin de lucro.
- Constitución: Se constituye por instrumento público.
- Capital: Se divide en acciones de igual valor.
- Beneficios: Los beneficios de cada ejercicio se destinan a reservas y a cada uno de sus socios según los servicios recibidos, compras efectuadas o trabajos realizados. La utilidad distribuida entre los socios se denomina retorno.
- Responsabilidad: La responsabilidad de los socios es limitada a la parte de capital que suscribieron.
- Denominación social: Debe incluir el término “Cooperativa Limitada” o su abreviatura.
- Administración: Es ejercida por un Consejo de Administración (directorio) y sus miembros se denominan consejeros o directores, los cuales deben ser asociados y elegidos por asambleas.
- Resoluciones sociales: Se toman en asamblea, donde cada socio tiene un solo voto, cualquiera sea la cantidad de acciones que posea.
- Tipos comunes: De consumo, de crédito, de producción, de edificación, de seguro, etc.