Régimen Jurídico de la Letra de Cambio, el Cheque y los Procedimientos Concursales Mercantiles

Normas de Vencimiento de la Letra de Cambio y Estipulación de Intereses

La letra de cambio posee diversas modalidades de emisión:

  • Puede ser a la orden del mismo librador.
  • Librada contra el librador mismo.
  • Librada por cuenta de un tercero.

Requisitos de Vencimiento y Aceptación

Cuando el vencimiento es **a la vista** o a **cierto término vista**, se debe expresar claramente el día de la **aceptación** de la letra de cambio.

Una letra de cambio puede ser pagadera en el domicilio de un tercero, ya sea en el del propio librado o en algún otro lugar (conocida como **letra de cambio domiciliada**).

Fijación de Intereses

En una letra de cambio pagadera **a la vista** o a **cierto término vista**, puede estipularse por el librador que el valor de la misma devengará **interés**. En las demás letras de cambio, esta estipulación se tendrá por no escrita.

  • El tipo de los intereses se indicará en la letra.
  • A falta de indicación, se estimará el del **cinco por ciento (5%) anual**.
  • Los intereses correrán desde la fecha de la letra de cambio, si otra distinta no se ha determinado.

Requisitos Indispensables de la Letra de Cambio y el Cheque

Requisitos Indispensables en la Letra de Cambio

  1. La **orden pura y simple** de pagar una suma de dinero determinada.
  2. Nombre de la persona que debe pagar (**librado**).
  3. Nombre de la persona a cuya orden debe efectuarse el pago (**beneficiario**).
  4. **Firma del librador**.

Requisitos Indispensables para la Emisión del Cheque

  1. Estar **fechado**.
  2. Cantidad a pagar.
  3. **Firma del librador**.

Definición y Fundamento del Atraso y la Quiebra

Atraso

El **Atraso** es un derecho de plazo que concede el tribunal competente, dentro de un procedimiento concursal, al comerciante insolvente que por causas imprevistas y/o excusables suspende el pago de sus obligaciones mercantiles. Este derecho le permite, conservando su disposición patrimonial, cumplir sin apremio con la integridad de dichas obligaciones.

El **fundamento** del atraso es **proteger al comerciante** para que se recupere del efecto de sus obligaciones y continúe con su actividad mercantil.

Quiebra

La **Quiebra** es el estado del patrimonio del comerciante que se ve impotente para satisfacer el pago de las obligaciones mercantiles que sobre él existen.

El **fundamento** de la quiebra es **proteger a los acreedores**.

Solicitud de Liquidación Amigable (Estado de Atraso)

Casos en que Procede la Solicitud

El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en **estado de atraso**.

En este caso, podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la **liquidación amigable** de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de **doce meses**.

Obligación durante la solicitud: El comerciante se obliga a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal (de contado).

Requisitos para la Solicitud del Atraso

Solo el comerciante puede solicitar el estado de atraso. Debe presentar los siguientes documentos:

  1. Los **libros de comercio** regularmente llevados.
  2. El **balance comercial**.
  3. El **inventario**, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores.
  4. Un estado nominativo de sus **acreedores**, con indicación de su domicilio y residencia, y del monto y calidad de cada acreencia.
  5. Patente de industria (si la hay).
  6. La **opinión favorable** a su solicitud de tres de sus acreedores.

Clases de Quiebra y Legitimación para su Solicitud

Definición de Quiebra

La **Quiebra** es el estado del patrimonio del comerciante que se ve impotente para satisfacer el pago de las obligaciones mercantiles que sobre él existen.

Tipos de Quiebra

  • Quiebra Fortuita: Es la que proviene de **casos fortuitos** (terremotos, maremotos, deslaves, avalancha, tornado, etc.) o de **fuerza mayor** (guerra, huelga, terrorismo, golpe de estado y hechos del príncipe) que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios.
  • Quiebra Culpable: Es la ocasionada por una **conducta imprudente** por parte del quebrado.
  • Quiebra Fraudulenta: Es aquella en que ocurren **actos fraudulentos** del quebrado para perjudicar a sus acreedores.

Nota: Las quiebras culpables y fraudulentas serán castigadas por el Código Penal.

Solicitud de la Quiebra

Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los **tres días siguientes** a la cesación de sus pagos.

La solicitud puede ser presentada por:

  1. El juez competente.
  2. El comerciante.
  3. Los acreedores.