Pasos Esenciales y Requisitos Legales para la Constitución de una Empresa en España

Trámites Esenciales para la Constitución de una Sociedad Mercantil

El proceso de constitución de una sociedad mercantil requiere seguir una serie de pasos legales y administrativos obligatorios:

  1. Certificación Negativa del Nombre (CNN)

    Obligatoria para todas las sociedades mercantiles. Se solicita en el Registro Mercantil Central (presencialmente, por carta o Internet). Vigencia: 3 meses, renovable por el mismo periodo.

  2. Solicitud del NIF Provisional

    Número que identifica a la empresa ante la Agencia Tributaria (Hacienda). Se solicita utilizando el modelo 036. Plazo: Antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios.

  3. Otorgamiento de Escritura Pública de Constitución

    Obligatorio para todas las Sociedades Mercantiles (S.M.). Los socios fundadores firman ante notario la Escritura de Constitución de la Empresa, según el proyecto de estatutos. Documentos a presentar: Certificación Negativa del Nombre, estatutos y certificación bancaria del capital social.

  4. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

    Tributo indirecto que grava tres hechos imponibles: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Trámite obligatorio para todas las sociedades.

  5. Inscripción en el Registro Mercantil (RM)

    Obligatorio para todas las sociedades, excepto cooperativas. La empresa adquiere plena capacidad jurídica al inscribirse en el Registro Mercantil, lo cual debe hacerse después de obtener la Escritura Pública de Constitución.

  6. Solicitud del NIF Definitivo

    Plazo: Dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la sociedad, y siempre antes de realizar cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios. Se realiza en Hacienda con el modelo 036.

  7. Inscripción en Registros Especiales

    Aplicable a Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, que requieren inscripción adicional en sus registros específicos.

Obligaciones Fiscales, Laborales y Administrativas

Trámites ante la Agencia Tributaria (Hacienda)

  • Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

    Este impuesto debe ser pagado por empresarios individuales, sociedades con personalidad jurídica y sociedades sin personalidad jurídica (como sociedades civiles y comunidades de bienes) que realicen actividades empresariales o profesionales, salvo excepciones (como actividades agrícolas o forestales).

    Documentación: Presentar el modelo oficial 840 y el NIF.

    Plazo: 10 días hábiles antes de comenzar las actividades. Se realiza en la Agencia Tributaria correspondiente al lugar donde se desarrollará la actividad.

  • Declaración Censal

    Mediante el modelo 036, se informa a Hacienda sobre los impuestos que la empresa va a pagar y las modalidades en que lo hará.

Trámites ante la Seguridad Social (SS)

  1. Inscripción de la Empresa en la Seguridad Social

    Se realiza en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) más próxima al domicilio social.

  2. Inscripción de Empresarios y Trabajadores en la SS

    Proceso necesario para dar de alta a los socios y empleados.

Otros Organismos y Licencias

  • Ministerio de Trabajo (Comunicación de Apertura)

    Documentos a presentar: Formulario oficial por cuadriplicado con datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla y actividad a desarrollar.

    Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad. Se presenta en la Consejería Provincial de Trabajo de la comunidad autónoma.

  • Ayuntamientos (Licencias Municipales)

    Estas licencias varían en función del tipo de actividad de la empresa. Las más habituales son las Licencias de Apertura y Actividad, obligatorias para poder iniciar la actividad en un local, nave u oficina.

  • Servicios Públicos de Empleo Estatal (SEPE)

    El trámite consiste en la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, si los hubiera.

Nota: Un certificado que comprueba la no inscripción como empresario puede ser solicitado tanto por entidades públicas como privadas con el objetivo de verificar que el solicitante no está inscrito como empresario para así poder acceder a sus servicios o beneficios.

Creación Telemática de Empresas (Sistema CIRCE)

El CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) permite la creación del empresario individual, Sociedades Limitadas y Comunidades de Bienes por medios telemáticos.

El emprendedor, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), debe cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE).

Una vez cumplimentado y enviado el DUE, es posible consultar el estado del expediente a través de Internet, previa autenticación.

Con el envío telemático del DUE, se inicia la tramitación. A partir de este momento, el Sistema de Tramitación Telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso, vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.

Clasificación de los Tributos

La legislación fiscal española distingue tres clases principales de tributos:

  1. Contribuciones Especiales

    Tributos que los ciudadanos pagan por haberse beneficiado directamente de una obra pública o del establecimiento o ampliación de un servicio público (ejemplos: obras de desagüe, cloacales o pavimentación de una calzada).

  2. Tasas

    Tributos exigidos por la prestación de un servicio o la realización de una actividad administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al ciudadano, siempre que ese servicio o actividad reúna dos requisitos:

    • El interesado tenga que solicitar o recibir obligatoriamente ese servicio o actividad.
    • El servicio o actividad no pueda ser prestado por el sector privado y sea efectuado siempre por la Administración (ejemplo: obtener o renovar el DNI).
  3. Impuestos

    Tributos que deben pagarse sin obtener directamente nada a cambio. Se aportan al Estado para que después sean administrados por él, sin una contraprestación directa para el individuo (ejemplo: el Impuesto sobre Sociedades, que pagan las empresas por los beneficios obtenidos durante el año fiscal).