Fundamentos de la Teoría del Delito: Tipicidad, Antijuridicidad y Consecuencias Jurídicas

Tipicidad y el Tipo Penal

TIPICIDAD: El tipo es la descripción, definición o diseño legal de un delito; una abstracción plasmada en la ley que representa una figura delictiva. Concreta la antijuridicidad para los efectos del delito y garantiza seguridad jurídica ante el ius puniendi del Estado, pues el gobernado sabe cuáles son los límites de su actuar ante la ley.

La tipicidad es la adecuación de una conducta particular al tipo penal, es decir, el encuadramiento de una conducta real con la descripción legal del delito. Hay conducta típica cuando el comportamiento de una persona se ajusta exactamente a la descripción de la ley.

Funciones del Tipo Penal

  • Cumple una función predominantemente descriptiva.
  • Junto con la antijuridicidad, permite un criterio claro para crear las figuras delictivas.
  • Las definiciones del tipo penal sirven como garantía individual del imputado, protegiendo su derecho a la legalidad y certeza jurídica.

Principios Generales de la Tipicidad

Son los principios supremos de legalidad que garantizan el respeto al derecho penal:

  • No hay delito sin ley.
  • No hay pena sin tipo.
  • No hay delito sin tipo.
  • No hay pena sin delito.

Clasificación de los Tipos Penales

Los tipos se clasifican:

  • Por su composición.
  • Por su ordenación metodológica.
  • Por su autonomía o independencia.
  • Por su formulación.

Clasificación por su Formulación

Dentro de esta última categoría se encuentran:

  • Normales: descripción objetiva.
  • Anormales: elementos subjetivos.
  • Fundamentales o básicos: esencia o fundamento de otros tipos.
  • Especiales: otros requisitos agregados al fundamental.
  • Complementados: se constituyen junto a un tipo básico.
  • Autónomos o independientes: tienen existencia propia.
  • Subordinados: dependen de otro tipo.
  • Casuísticos: prevén varias hipótesis.
  • Amplios: describen una hipótesis única.

Cuerpo del Delito

Es el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad de la figura delictiva descrita por la ley penal.

  • Desglosa el delito en sus elementos y lo expresa de manera concreta.
  • Es un concepto fundamental en la procuración y administración de justicia, ya que se utiliza en resoluciones, proveídos y fallos judiciales.

Atipicidad y Ausencia de Tipo

Atipicidad

Existe cuando hay tipo penal, pero no hay adecuación entre la conducta y la definición legal.

  • No se integran todos los elementos descritos en el tipo penal; con faltar uno solo, la conducta se considera atípica.
  • Es el aspecto negativo de la tipicidad.

Ausencia de Tipo

Significa que no existe tipo penal alguno en el código.

  • Ocurre cuando el legislador omite describir una conducta que la sociedad considera delictiva.
  • Ejemplos de ausencia de tipo son el adulterio, la difamación o el rapto, conductas que en algún momento estuvieron tipificadas, pero fueron eliminadas o no contempladas en la legislación vigente.

Punibilidad y Consecuencias Jurídicas del Delito

PUNIBILIDAD: La pena es la consecuencia lógica, jurídica y natural de la comisión de un delito. Implica un castigo o sanción para el delincuente y una protección o tutela para la sociedad. La punición consiste en determinar o individualizar la pena exacta al sujeto responsable de un delito concreto. La pena se individualiza al dictarse la sentencia, dentro del rango de años de prisión establecido por la ley. Individualización de la pena, sanción y punibilidad son conceptos equivalentes.

Individualización de la Pena

Es el acto de asignar a cada individuo su pena particular dentro del mínimo y máximo fijado por la ley. Cada ser humano es único y exclusivo, por lo que al sancionarlo se deben considerar sus circunstancias personales.

Circunstancias del Delincuente a Considerar

  • La edad, educación e ilustración del delincuente: a mayor edad o grado de estudios, mayor responsabilidad y pena.
  • Las costumbres del mismo: se consideran los usos o costumbres de su comunidad (por ejemplo, si una conducta está normalizada en su entorno).
  • Su condición económica: una persona con mejor posición económica tiene mayor capacidad de cumplir la ley, por lo que se le sanciona con más rigor.
  • Su credo religioso: la religión puede influir en la conducta y debe ser tomada en cuenta.
  • Los medios empleados para cometer el delito: se valora si se usaron armas u otros medios peligrosos (más grave si se usaron armas de fuego).
  • La extensión del daño causado: se analiza la magnitud del daño (mayor pena si el daño fue grave o múltiple).
  • El peligro corrido por el delincuente: se toma en cuenta el riesgo asumido al cometer el delito.
  • La calidad de las personas ofendidas: se sanciona conforme a la importancia social o cargo de la víctima.
  • La mayor o menor temibilidad del individuo: depende de la frecuencia delictiva (primodelincuente, reincidente o habitual).
  • Los vínculos de parentesco, amistad o afecto con la víctima: se agrava la pena si el delito se comete contra familiares cercanos.

Arbitrio Judicial

Es la facultad discrecional del juez para imponer o individualizar la pena.

  • A través del arbitrio judicial se alcanza la punición.
  • El legislador no asigna una pena única, sino un rango que permite al juez aplicar su criterio.

Penología y Derecho Penitenciario

  • Penología: ciencia que estudia la totalidad de las penas y medidas de seguridad. También llamada Ciencia de la Pena o Teoría de las Consecuencias Jurídicas del Delito. Abarca todas las sanciones creadas por el Estado para ejercer su ius puniendi.
  • Derecho penitenciario: rama del derecho público derivada del derecho penal que estudia la pena privativa de libertad o prisión y sus establecimientos, su organización, funcionamiento y ejecución.
  • Penitenciarismo: conjunto de principios, protocolos y sistemas que regulan la vida dentro de los reclusorios.

Penas (Según el Código Penal de Tamaulipas)

Prisión
Reclusión del delincuente en un establecimiento especializado por tiempo determinado, restringiendo su libertad. Recluir significa aislar, encerrar o segregar al sentenciado. Se restringen derechos como la libertad de tránsito, el trabajo, la asociación, el voto y la propiedad. El Artículo 18 constitucional establece que la pena busca la reinserción social del sentenciado y evitar su reincidencia. Es una pena perentoria, pues tiene plazo determinado y no puede ser perpetua en México.
Prisión Intermitente
Modalidad que alterna periodos de libertad y reclusión. Ejemplos: reclusión diurna con salida nocturna, reclusión nocturna con salida diurna, reclusión de lunes a viernes con salida los fines de semana, o viceversa.
Trabajo en Favor de la Comunidad
Prestación de servicios gratuitos o no remunerados en instituciones públicas o privadas bajo supervisión judicial. Se realiza fuera del horario laboral habitual y sin exceder la jornada legal (artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo).
Régimen Especial de Libertad
Aplicación simultánea de sanciones como confinamiento, inhabilitación, suspensión o privación de derechos.
Sanciones Pecuniarias
Afectan el patrimonio del condenado. Incluyen la Multa (pago al Estado de una cantidad de dinero fijada por el juez según el salario mínimo vigente) y la Reparación del Daño (restitución o pago del valor de la cosa obtenida por el delito, además de indemnizar daños materiales y morales, incluyendo tratamientos psicológicos). La diferencia es que la multa se paga al Estado; la reparación del daño, a la víctima o sus deudos. Daño: pérdida o menoscabo en el patrimonio por incumplimiento de una obligación. Perjuicio: privación de una ganancia lícita esperada.
Inhabilitación, Suspensión y Privación de Derechos Civiles
Inhabilitación: incapacidad temporal decretada judicialmente que impide ocupar cargos públicos. Suspensión: pérdida temporal de derechos civiles o políticos. Privación de derechos: pérdida definitiva de derechos, según los casos previstos por la ley.
Caución de No Ofender
Garantía impuesta por el juez para evitar que el sentenciado vuelva a dañar a la víctima; si reincide, se hace efectiva en favor del ofendido.
Amonestación
Advertencia verbal del juez al sentenciado, subrayando las consecuencias de reincidir; equivale a un regaño formal.
Publicación Especial de Sentencia
Inserción parcial o total del fallo penal en un periódico designado por el juez.
Apercibimiento
Amenaza o exhortación judicial al sentenciado que ya ha delinquido y puede reincidir, advirtiéndole que se le considerará reincidente si comete otra falta.
Confinamiento
Obligación de residir en un lugar determinado y no salir de él.
Suspensión, Disolución o Intervención de Sociedades Civiles o Mercantiles
Procede cuando un miembro de la persona jurídica comete delitos utilizando los medios de la organización, beneficiando a esta. La sanción es la suspensión, disolución o intervención de la sociedad.
Pérdida de Instrumentos, Objetos y Producto del Delito
Incluye los instrumentos usados en la comisión del delito, los objetos o valores obtenidos y cualquier provecho derivado del acto delictivo.
Confiscación de Cosas Peligrosas o Nocivas
Privación definitiva de objetos peligrosos o dañinos, que el Estado puede destruir o aprovechar.
Decomiso de Bienes por Enriquecimiento Ilícito
Adjudicación al Estado de bienes adquiridos ilícitamente, con el fin de resarcir el daño causado a dependencias públicas.

La pena más importante es la de prisión.

Características de la Pena

  • Intimidatoria: debe generar temor para prevenir delitos.
  • Ejemplificativa: sirve como ejemplo público de la aplicación de la justicia.
  • Readaptadora: busca la reinserción social del penado.
  • Justa: proporcional al daño causado.
  • Aflictiva: debe causar aflicción o sufrimiento moral.
  • Reparadora: debe restituir o compensar el daño.
  • Eliminatoria: aparta temporal o definitivamente al delincuente de la sociedad.

Medidas de Seguridad

Son consecuencias jurídicas del delito aplicables a inimputables (personas con problemas de salud mental o menores de edad).

  • Su fin es proteger tanto al infractor como a la sociedad, sin la severidad de las penas.
  • Ejemplos: internamiento en centros de menores, terapias, o tratamientos especiales.

Causas de No Punibilidad

Son situaciones donde, pese a existir conducta delictiva, no se impone pena.

  • Responden a razones excepcionales o casos específicos.

Principales Causas de No Punibilidad

  • Excusa por estado de necesidad: no se sanciona al infractor que actuó por necesidad extrema (como el robo famélico o el aborto terapéutico).
  • Excusa por temibilidad mínima: se aplica a robos sin violencia por montos mínimos, donde el infractor devuelve lo robado antes de ser perseguido.
  • Excusa por ejercicio de un derecho: cuando se actúa ejerciendo una facultad legal, como el aborto por violación.
  • Excusa por imprudencia: se da en casos donde no hay dolo, sino negligencia o falta de cuidado (por ejemplo, aborto por imprudencia).
  • Excusa por no exigibilidad de otra conducta: el Estado no puede exigir que una persona actúe contra vínculos de amor o parentesco, como encubrir a un familiar.

Antijuridicidad y Causas de Justificación

ANTIJURIDICIDAD: Es todo lo contrario al Derecho, no necesariamente a la justicia o a la ley.

Aunque se expresa de forma negativa, constituye un aspecto positivo del delito, ya que un acto es delictivo precisamente por contrariar el orden jurídico establecido. En el ámbito penal, un delito lo es porque viola la prohibición contenida en una norma jurídica.

Causas de Justificación

Son disposiciones permisivas otorgadas por el Estado que rompen el orden jurídico en circunstancias excepcionales. También se les llama circunstancias excluyentes de la responsabilidad.

Legítima Defensa

Consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, cuando existe necesidad racional de la defensa empleada y siempre que no haya provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o del defendido. Puede ejercerla tanto la víctima como un tercero.

Elementos de la Legítima Defensa
  • Contra agresión propia: repeler una agresión injusta sin provocación previa.
  • Agresión ajena: ataque dirigido a dañar a alguien o sus bienes.
  • Agresión real: debe ser cierta y existente, no imaginaria.
  • Agresión actual: debe ocurrir en el momento de la defensa (coetánea). Si ocurre antes o después, no hay legítima defensa, sino prevención o venganza.
  • Agresión inminente: próxima o inmediata a suceder.
  • Agresión sin derecho: además de injusta, debe carecer de fundamento legal.
  • Propósito: defensa de bienes jurídicos propios o ajenos.
  • Agresión racional: proporcional y estrictamente necesaria.
  • Ausencia de provocación: el defensor no debe haber provocado la agresión.
Legítima Defensa Privilegiada o Presunta

Se aplica en dos casos donde se viola la privacidad del domicilio:

  • Cuando se causa daño a quien intenta penetrar al hogar o dependencia de una persona, en circunstancias que revelen posibilidad de agresión (persona intentando entrar a la casa).
  • Cuando se causa daño a quien se sorprende dentro del hogar o habitación propia, cuando hay indicios de agresión o si es de noche (persona ya dentro del domicilio).
Exceso de Legítima Defensa

Se da cuando el agredido original excede los límites de lo proporcional y necesario, rebasando la medida justa de defensa. No debe sobrepasarse el medio de defensa empleado para neutralizar la agresión.

Casos Problemáticos
  • Legítima defensa contra el exceso de legítima defensa: no procede, pues ambos no pueden ejercerla simultáneamente.
  • Legítima defensa y riña: en una riña, todos los participantes están fuera de la ley por tomar justicia por su cuenta.
  • Legítima defensa contra legítima defensa: tampoco procede; solo puede invocarla quien fue agredido originalmente.
  • Legítima defensa por un imputado: puede ejercerse incluso por inimputables (por ejemplo, menores o personas con trastornos mentales).

Estado de Necesidad

Actuar para salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno frente a un peligro real, actual o inminente, no causado por el agente y que no está obligado a afrontar, siempre que no exista otro medio menos perjudicial. En este caso, se sacrifica el bien de menor valor para proteger el de mayor jerarquía.

Elementos del Estado de Necesidad
  • Existencia de una situación de peligro.
  • Que el peligro no haya sido ocasionado por el agente.
  • Que el peligro amenace bienes jurídicos propios o ajenos.
  • Que se cause daño para evitar el mal mayor.
  • Que el agente no tenga la obligación de afrontar el peligro.
  • Que no haya otro medio practicable menos perjudicial.
Casos Específicos
  • Aborto terapéutico: cuando se interrumpe la gestación para salvar la vida de la madre.
  • Robo famélico o indigente: cuando alguien roba una sola vez lo indispensable para satisfacer necesidades básicas.

Ejercicio de un Derecho

Se justifica cuando se causa un daño actuando legítimamente y existe necesidad racional del medio empleado.

Cumplimiento de un Deber Constante

Se justifica causar daño al obrar legítimamente en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que el medio utilizado sea racional y necesario.

Obediencia Jerárquica

Se justifica causar daño obedeciendo órdenes de un superior jerárquico, aun si el mandato resulta delictivo, si el subordinado no conocía su carácter ilícito ni era notorio.

Impedimento Legítimo

Ocurre cuando se deja de cumplir un mandato penal por una imposibilidad legítima, es decir, cuando el agente no puede realizar la conducta ordenada por razones ajenas a su voluntad.