Organización Territorial de España
La actual administración española cuenta con 17 comunidades autónomas, más dos ciudades autónomas: Ceuta y Melilla.
Origen y Formación del Estado Autonómico
El Estado Autonómico se fundamenta en la Constitución de 1978, que se basa en el reconocimiento del derecho al autogobierno, la dirección de los propios asuntos y la descentralización. La Constitución establece la indisoluble unidad de la nación española y, a su vez, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
La Constitución Española (CE) dejó a las propias nacionalidades y regiones la libre iniciativa para ejercer el derecho a la autonomía. El proceso que debían seguir permitía:
- Constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes.
- Favorecer a las regiones de demostrada tradición autonómica, como el País Vasco, Cataluña y Galicia.
- El acceso a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución, que dotaba del máximo techo competencial posible. Así fue como accedió Andalucía, cuya decisión fue aprobada por un referéndum celebrado en 1980.
Casos Especiales de Acceso a la Autonomía
- Navarra: Conservó una amplia autonomía administrativa por causas históricas antiguas y recientes. El acceso a la autonomía se realizó mediante una actualización de su régimen foral, activando la Disposición Adicional Primera.
- Resto de Comunidades Autónomas: Accedieron mediante los mecanismos dispuestos en el artículo 143, que requería el pronunciamiento favorable de las diputaciones y de los dos tercios de los ayuntamientos que representaran más del 50% de la población.
- Ceuta y Melilla: Originalmente eran municipios dependientes de las diputaciones de Cádiz y Málaga. En 1995 se les dotó del rango de ciudades autónomas con una limitada capacidad legislativa.
Organización del Estado Autonómico
Cada comunidad autónoma se halla regida por su Estatuto de Autonomía, aprobado por las Cortes Generales.
Competencias Autonómicas
Las competencias son el concepto jurídico que denota un poder legal atribuido a un órgano del Estado para actuar, decidir o ejecutar sobre un asunto determinado. Las principales competencias de las comunidades autónomas se agrupan en los siguientes ámbitos:
- Económicos y ordenación del territorio.
- Infraestructuras y transportes.
- Ocio, culturales y deportivas.
- Políticas sociales y sanitarias.
Instituciones Autonómicas Clave
Las principales instituciones autonómicas son:
- El Parlamento Autonómico (o Asamblea Legislativa).
- El Tribunal Superior de Justicia.
- La Presidencia de la Comunidad, elegida por la Asamblea y nombrada por el Rey.
El Gobierno central nombra un Delegado del Gobierno para dirigir la administración del Estado en el territorio de la comunidad autónoma.
Modelos de Financiación Autonómica
Existen dos modelos principales de financiación de las comunidades autónomas: el Régimen Común y el Régimen Foral.
Régimen Común
El refuerzo de la equidad se instrumenta a través del nuevo Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y del artículo decimoquinto de la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas). El objetivo es que todas las comunidades autónomas reciban los mismos recursos por habitante ajustado.
También contribuyen a incrementar la equidad en el sistema los fondos de convergencia, con los objetivos de reforzar la convergencia en financiación per cápita y la convergencia en los niveles de vida de los ciudadanos.
Los principios de autonomía y corresponsabilidad se refuerzan mediante el aumento de los porcentajes de cesión de los tributos parcialmente cedidos a las comunidades autónomas.
Fondos de Convergencia Autonómica
Los nuevos fondos de convergencia autonómica, el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación, son creados con aportación de recursos del Estado y tienen los objetivos de aproximar a las comunidades autónomas en términos de financiación por habitante ajustado y de favorecer el equilibrio económico territorial.
Se ha creado, además, el Fondo de Inversiones en Teruel, que se destina a la financiación de inversiones en infraestructura y el desarrollo empresarial en dicha provincia.
Régimen Económico y Fiscal Especial de Canarias (REF)
Canarias posee un régimen económico y fiscal especial por razones históricas y geográficas. El régimen fiscal está basado en la libertad comercial de importación y exportación. Tiene establecidos dos impuestos propios:
- El impuesto sobre combustibles derivados del petróleo.
- El impuesto sobre las labores del tabaco.
Ceuta y Melilla son dos ciudades que participan de la financiación autonómica, de conformidad con sus estatutos de autonomía y del régimen de financiación de las haciendas locales.
Régimen Foral (País Vasco y Navarra)
El sistema de financiación foral se caracteriza porque los territorios históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario. El Cupo (la cantidad que estas comunidades pagan al Estado por los servicios no transferidos) se fija cada 5 años y se actualiza anualmente.
Entidades Locales: Provincias y Municipios
La Provincia
Desde las Cortes de Cádiz existe la institución de las provincias, cuyas funciones principales son el mantenimiento de las carreteras, la limpieza en los municipios y la representación política. Existe la posibilidad de crear mancomunidades entre municipios.
El Municipio
Los municipios son los entes administrativos dotados de competencia de gobierno local. Cada uno está regido por una corporación municipal presidida por el alcalde, elegido por los concejales.