Concepto y Fundamento de la Asistencia Religiosa
La asistencia religiosa es la acción del Estado que crea las condiciones necesarias para que los individuos que están sometidos a una situación de sujeción especial puedan recibir la asistencia religiosa de su confesión.
Definiciones de Asistencia Religiosa
Podemos hablar de asistencia religiosa en sentido amplio o en sentido estricto. En este último sentido, la acción del Estado solo se centra en los imposibilitados.
La asistencia religiosa solo se refiere a los centros públicos, ya que en los centros privados el Estado no está obligado a tal fin.
Fundamento Legal
El fundamento de la asistencia religiosa se encuentra en el artículo 16.3 de la Constitución Española (CE) en relación con el artículo 9.2 de la CE, que establece la obligación del Estado de cooperar con las confesiones religiosas.
Contenido y Titulares
Contenido
La asistencia religiosa comprende tanto el cumplimiento de los deberes religiosos como otras actividades que son propias y particulares de las diferentes creencias.
Titulares del Derecho
Los titulares son tanto los individuos como las propias confesiones:
- Individuos: Son titulares de un derecho originario.
- Confesiones Religiosas: Son titulares de un derecho derivado.
Modelos de Prestación de Asistencia Religiosa
Existen tres modelos teóricos principales para prestar la asistencia religiosa:
Modelo de Integración Orgánica
Este modelo se subdivide en:
Modelo de Integración Orgánica Pura
En este modelo, las personas que prestan la asistencia religiosa son funcionarios del Estado. En consecuencia, este modelo supone el máximo grado de implicación del Estado en la prestación, hasta el extremo de que los Ministros de culto o personas que prestan la asistencia forman parte de la estructura administrativa del Estado.
Modelo de Integración Orgánica Debilitada
Este modelo se caracteriza porque la relación con el Ministro de culto no es funcionarial, sino contractual, mediante un contrato de tipo civil, laboral, administrativo o mercantil. El régimen que se aplica al Ministro de culto variará según el tipo de contrato, pero suele tener gran estabilidad.
Modelo de Libertad de Acceso
Es aquel en el que el Ministro confesional está autorizado a acceder al centro público para realizar la labor de asistencia religiosa. Este modelo implica que el Estado lo único que hace es facilitar el acceso al centro público, con las limitaciones propias y los requisitos exigidos en cuanto a las normas que se deben seguir para el buen funcionamiento del centro.
Modelo de Libertad de Salida
Este modelo se caracteriza porque los internos son los que salen temporalmente del centro donde se encuentran para recibir la asistencia religiosa o practicar sus actos de culto.
La Asistencia Religiosa en España: Aplicación Práctica
Regulación para la Iglesia Católica (Centros Hospitalarios)
Para la Iglesia Católica, la asistencia se regula de forma genérica en lo establecido en el Acuerdo de 1979 sobre Asuntos Jurídicos y de forma específica en diversas órdenes sobre asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios, firmadas por la Conferencia Episcopal y la Administración Sanitaria.
Características del servicio en hospitales:
- Es un servicio financiado con fondos públicos.
- Existe una relación contractual entre el Ministro de culto y el hospital (directamente o a través de convenios).
- Los destinatarios del servicio no solo son los enfermos, sino también los familiares que lo deseen.
- Para llevar a cabo la actividad, se debe disponer de un lugar adecuado para la celebración de culto y la oración.
Regulación para el Resto de Confesiones con Acuerdo
El sistema que se establece es el de libre acceso sin limitación de horario para los Ministros de culto que hayan sido previamente designados por las respectivas confesiones. Cabe la posibilidad de que los gastos ocasionados sean financiados por el Estado.
La Asistencia Religiosa en Centros Penitenciarios
Evolución del Modelo para la Iglesia Católica
Antes de la Constitución Española, existía un modelo de integración orgánica pura llevado a cabo por los capellanes de prisiones. A partir del año 1993, se modifica el sistema y se opta por un modelo de concierto entre la Institución Penitenciaria y la diócesis donde radique la prisión.
Personal de Asistencia Religiosa Católica
Hay que distinguir entre sacerdotes y voluntarios:
- Sacerdotes: Son nombrados por el obispado y autorizados por la dirección del centro. Tienen un sueldo, cotizan a la Seguridad Social y son pagados por la diócesis.
- Voluntarios: Son propuestos igualmente por el obispado y autorizados por la administración, pero su labor es gratuita. Para alcanzar la condición de voluntario, la actuación debe ser estable y perdurar en el tiempo.
Infraestructura y Financiación
- En el centro penitenciario se debe disponer de un espacio adecuado para el culto y la oración, teniendo en cuenta que en ese mismo centro se celebrarán los oficios religiosos.
- Respecto a la financiación de la actividad, corresponde a Instituciones Penitenciarias el costo económico de la prestación, es decir, lo que cuestan los materiales que se utilicen, así como el personal.
Asistencia para Confesiones No Inscritas
Para las confesiones no inscritas, se les reconoce el libre acceso al centro.