Clasificación de las Empresas
Las empresas pueden organizarse y clasificarse según diferentes criterios que definen su naturaleza y operativa. A continuación, se detallan las clasificaciones más comunes.
Según su Actividad
- Productivas: Transforman materias primas o bienes intermedios para obtener productos finales.
- Comerciales: Se dedican a la compraventa de productos fabricados por terceros, sin transformarlos.
- De servicios: No producen ni venden bienes materiales, sino que prestan servicios a la comunidad o a otras empresas.
Según su Ámbito Geográfico
- Nacionales: Operan y tienen sus inversiones en un único país.
- Internacionales: Operan en varios países, pero sus inversiones principales se concentran en el país de origen.
- Multinacionales: Operan y poseen inversiones en múltiples países.
Según el Sector Económico
- Sector Primario: Empresas que operan en actividades como la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.
- Sector Secundario: Aquellas que se dedican a la industria, minería, producción de energía o la construcción.
- Sector Terciario: Engloba a las empresas que operan en servicios como banca, seguros, comercio, hostelería o educación.
Según su Tamaño
- Microempresas: Menos de 10 trabajadores y una facturación anual inferior a 2 millones de euros.
- Pequeñas empresas: Entre 10 y 49 trabajadores y una facturación anual de 2 a 10 millones de euros.
- Medianas empresas: Entre 50 y 249 trabajadores y una facturación anual de 10 a 50 millones de euros.
- Grandes empresas: 250 o más trabajadores y una facturación anual superior a 50 millones de euros.
Según la Titularidad del Capital
- Públicas: Su capital pertenece al Estado o a otras entidades del sector público.
- Privadas: La propiedad y la gestión están en manos de particulares o empresas privadas.
- Mixtas: Su capital es de titularidad tanto pública como privada.
Según su Nivel Tecnológico
- Empresa de tecnología punta (fuerte): Líder en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
- Empresa de tecnología media: Mantiene su competitividad tecnológica adaptando tecnologías existentes.
- Empresa de tecnología débil: Carece de capacidad para desarrollar iniciativas tecnológicas propias.
Según su Forma Jurídica
- Empresas no societarias: No tienen personalidad jurídica propia, distinta de la de sus dueños. Incluyen al Empresario Individual (autónomo), la Comunidad de Bienes y el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (que protege su vivienda habitual de deudas empresariales bajo ciertas condiciones).
- Empresas societarias: Tienen personalidad jurídica propia. Las principales son las sociedades capitalistas como la Sociedad Anónima (S.A.), ideal para grandes negocios, y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.), común en pequeños negocios. También existen las sociedades de economía social como la Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.), la Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.) y la Sociedad Cooperativa (S.Coop. o S.C.L.).
Factores Clave para Elegir la Forma Jurídica
La elección de la estructura legal de una empresa es una decisión fundamental que depende de varios factores:
- Necesidades económicas: El capital inicial requerido.
- Número de participantes: Si se trata de un proyecto individual o con socios.
- Riesgo patrimonial: El nivel de responsabilidad que los socios están dispuestos a asumir (limitada o ilimitada).
- Complejidad de la constitución: La facilidad y el coste de los trámites legales.
- Aspectos fiscales: La forma en que la empresa y los socios pagarán impuestos.
Tipos de Formas Jurídicas en Detalle
Empresario Individual (Autónomo)
Es una persona física que, con capacidad legal para obrar, realiza de forma habitual y profesional una actividad económica. Debe ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente. Actúa en nombre propio y su responsabilidad es ilimitada, respondiendo de las deudas del negocio con todo su patrimonio personal, presente y futuro, siendo este su principal inconveniente.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)
Puede ser constituida por uno o más socios (personas físicas o jurídicas) con un capital mínimo de 1 €, dividido en participaciones sociales. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Si hay un solo socio, se denomina Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.). El capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado desde el inicio. La transmisión de las participaciones está restringida por ley. Es la forma jurídica más común para las pequeñas y medianas empresas (PYMES).
Sociedad Anónima (S.A.)
Formada por uno o más socios, requiere un capital mínimo de 60.000 €, dividido en acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas. Si es de un solo socio, se denomina Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.). Es obligatorio desembolsar al menos el 25% del capital en el momento de la constitución; el resto se conoce como dividendos pasivos.
Sociedades Laborales (S.A.L. y S.L.L.)
Pertenecen, junto con las cooperativas, a la economía social. Su objetivo es crear empleo y fomentar el autoempleo. Al menos el 51% del capital social debe pertenecer a los trabajadores con contrato indefinido. Ningún socio puede poseer más de un tercio (33%) del capital. Se puede constituir con 2 socios, pero debe alcanzar un mínimo de 3 en un plazo de 3 años. Gozan de ventajas fiscales y acceso a subvenciones.
Sociedades Cooperativas (S.Coop. o S.C.L.)
También parte de la economía social, se caracterizan por su estructura y gestión democrática, donde cada socio tiene un voto, independientemente del capital aportado. Asocian a personas con intereses y necesidades comunes. No se exige un capital mínimo legal, pero los estatutos deben fijar uno. El número mínimo de socios es de tres.
Relación entre Forma Jurídica y Tamaño de la Empresa
Pequeñas Empresas
- Para emprender en solitario: Empresario Individual, Emprendedor de Responsabilidad Limitada (E.R.L.) y Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.).
- Para emprender con socios: Comunidad de Bienes (C.B.), Sociedad Limitada (S.L.) y Sociedad Cooperativa (S.Coop.).
Grandes Empresas
- En solitario: Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.).
- Con otras personas: Sociedad Anónima (S.A.) y Sociedad Cooperativa (S.Coop.).
Ventajas y Desventajas de las Principales Formas Jurídicas
Empresario Individual y E.R.L.
- A favor: Constitución sencilla sin necesidad de notario ni inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. No se exige un capital mínimo inicial y la gestión es más simple.
- En contra: La responsabilidad es ilimitada (excepto la vivienda habitual para el E.R.L.). La tributación por IRPF puede ser muy elevada si se obtienen altos beneficios.
Comunidad de Bienes (C.B.)
- A favor: Facilidad de constitución, sin necesidad de Registro Mercantil. No hay capital mínimo y la gestión es sencilla.
- En contra: Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. Tributación por IRPF que puede ser elevada con altos beneficios.
Sociedad Limitada (S.L.)
- A favor: Capital mínimo de solo 1 €. La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. La tributación por Impuesto de Sociedades puede ser más favorable que el IRPF con beneficios altos. Carácter cerrado, ideal para proyectos con pocos socios.
- En contra: Trámites de constitución más complejos (notario y Registro Mercantil). Se debe desembolsar todo el capital desde el principio y es obligatorio llevar una contabilidad formal.
Sociedad Anónima (S.A.)
- A favor: Responsabilidad limitada al capital aportado. Tributación por Impuesto de Sociedades. Facilidad para vender las acciones y atraer inversores. Solo se exige el desembolso inicial del 25% del capital.
- En contra: Trámites de constitución complejos y costosos. Obligación de llevar una contabilidad formal y auditar las cuentas en muchos casos.