Deducciones Permitidas y Limitaciones Fiscales
I. Deducciones Permitidas por la Ley
A continuación, se detallan las deducciones permitidas por la Ley, continuando la enumeración legal:
- Las reservas que la ley impone hacer a las empresas de seguros y de capitalización.
- El costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes en acatamiento de la Ley Orgánica del Trabajo o de disposiciones sanitarias.
- Los gastos de administración y conservación realmente pagados de los inmuebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente suministre en su declaración de rentas los datos requeridos para fines de control fiscal.
- Los cánones de arrendamiento de bienes destinados a la producción de la renta.
- Los gastos de transporte.
- Las comisiones a intermediarios en la enajenación de bienes inmuebles.
- Los derechos de exhibición de películas y similares para el cine o la televisión.
- Las regalías y demás participaciones análogas, así como las remuneraciones, honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país.
- Los gastos de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la producción de la renta.
- Las primas de seguro que cubran los riesgos que corra el negocio, tales como los de incendios y riesgos conexos, los de responsabilidad civil, los relativos al personal con ocasión del trabajo y los que amparen a dicho personal conforme a contratos colectivos de trabajo.
- Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.
- Los gastos de investigación y desarrollo efectivamente pagados dentro del ejercicio gravable.
- Los pagos hechos por las empresas a sus directores, gerentes, administradores u otros empleados como reembolso de gastos de representación, siempre que dichos gastos estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean realizados en beneficio de la empresa pagadora.
- Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta.
II. Conceptos No Deducibles y Limitaciones
A. Remuneraciones por Servicios Personales No Deducibles
No se admite la deducción de remuneraciones por servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes menores.
A este efecto, también se consideran como contribuyentes los comuneros, los socios de las sociedades en nombre colectivo, los comanditantes de las sociedades en comandita simple y a los socios de sociedades civiles e irregulares o de hecho.
Tampoco se admite la deducción de remuneraciones asignadas a los gerentes o administradores de las mencionadas sociedades o comunidades, cuando ellos tengan participación en las utilidades o pérdidas líquidas de la empresa.
B. Límite Máximo de Deducción por Sueldos y Remuneraciones
El total admisible como deducción por sueldos y demás remuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los administradores de compañías anónimas y a los contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, en ningún caso podrá exceder del quince por ciento (15%) del ingreso bruto global de la empresa.
Si no existiere ingreso bruto, se tomarán como puntos de referencia los correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior y, en su defecto, los aplicables a empresas similares.
C. Límite de Gastos de Administración de Inmuebles Arrendados
Los gastos de administración realmente pagados por los inmuebles dados en arrendamiento, no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos en razón de tales arrendamientos.
D. Tributos No Deducibles
No serán deducibles los tributos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
III. Reglas Especiales para Gastos Específicos
A. Gastos de Transporte de Mercancías Exportadas
Solo serán deducibles los gastos de transporte de las mercancías exportadas hasta el puerto extranjero de destino, cuando para computar el ingreso bruto del contribuyente, se tome como precio de la mercancía exportada, el que rija en dicho puerto extranjero de destino.
B. Gastos de Exportación en el Exterior
En los casos de exportación de bienes manufacturados en el país, o de prestación de servicios en el exterior de fuente venezolana, se admitirá la deducción de los gastos normales y necesarios hechos en el exterior, relacionados y aplicables a las referidas exportaciones o actividades. Estos incluyen:
- Gastos de viajes.
- Gastos de propaganda.
- Gastos de oficina.
- Gastos de exposiciones y ferias (incluidos los de transporte de los bienes a exhibirse).
La deducción es válida siempre y cuando el contribuyente disponga en la República Bolivariana de Venezuela de los comprobantes correspondientes que respalden su derecho a la deducción.
C. Regalías y Participaciones Análogas
En los casos de regalías y demás participaciones análogas, pagadas a beneficiarios domiciliados o con establecimiento permanente o base fija en el país, solo podrán deducirse:
- Los gastos de administración realmente pagados, hasta un cinco por ciento (5%) de los ingresos percibidos.
- Una cantidad razonable para amortizar su costo de obtención.