Fundamentos del Derecho Civil y Administrativo: Normas, Propiedad y Recursos Legales

El Derecho y sus Normas Fundamentales

1. El Derecho y sus Fuentes

Concepto de Derecho: Conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio, establecidas o autorizadas por el Estado y respaldadas por su poder, que rigen la convivencia en comunidad o a un grupo social.

Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español (Según el Código Civil):

  1. La Ley: Norma emanada de los órganos del Estado con potestad legislativa. Es la fuente principal y escrita.
  • Clases de Leyes: Constitución Española, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias (estatales y autonómicas), y Tratados Internacionales.
La Costumbre: Norma no escrita que se genera a partir de un uso social repetido. Solo es de aplicación en defecto de Ley.Principios Generales del Derecho: Principios básicos (Derecho Natural) que apoyan las normas jurídicas. Se aplican únicamente en defecto de ley o costumbre.

Valor de la Jurisprudencia

Es la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, de modo reiterado, al interpretar y aplicar las fuentes del derecho. Es una Fuente complementaria.

2. El Acto Administrativo y el Silencio Administrativo

Definición de Actos Administrativos

  • Acto Expreso: Acto administrativo exteriorizado por medio de palabras u otros signos. Debe ser notificado a los interesados si afecta a sus derechos e intereses.
  • Acto Presunto: Se produce cuando la Administración no manifiesta su voluntad de forma expresa o implícita, dando lugar al Silencio Administrativo.

Plazos Máximos de Notificación del Silencio Administrativo

El plazo máximo para notificar la resolución expresa será:

  • El fijado por la norma reguladora del procedimiento.
  • El plazo nunca excederá de 6 meses (salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor).
  • En defecto de fijación, se entiende que es de 3 meses.

3. Recursos Administrativos y la Vía Contencioso-Administrativa

Si un particular tiene una controversia con la Administración, el primer paso es agotar la vía administrativa mediante el recurso administrativo, y el segundo paso es acudir a la jurisdicción ordinaria mediante una demanda ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

RecursoContra qué se interpone¿Quién lo resuelve?Plazo de Interposición
Recurso de AlzadaActos que no agotan la vía administrativaEl superior jerárquico del que dictó el acto1 mes (acto expreso) / 3 meses (acto presunto)
Recurso Potestativo de ReposiciónActos que pongan fin a la vía administrativaEl órgano que dictó el acto1 mes (acto expreso) / 3 meses (acto presunto)
Recurso Extraordinario de RevisiónActos firmes en vía administrativaEl órgano que dictó el acto4 años (Error de hecho) / 3 meses (Otras causas: documentos falsos, etc.)

Los Derechos Reales y la Propiedad

1. El Derecho de Propiedad y Derechos Afines

Conceptos Fundamentales

  • Derecho de Propiedad: Derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. El propietario tiene acción para reivindicarla.
  • Derecho de Cerramiento: Todo propietario puede cerrar o cercar sus fincas. Su regulación se encuentra en el PGOU y requiere Licencia de vallado.
  • La Posesión: Es la simple detentación de una cosa, un señorío de hecho sobre la cosa.

Derechos Reales Limitados

  • Derecho de Superficie (Urbana): Derecho real que confiere al SUPERFICIARIO la facultad de realizar construcciones en suelo, vuelo y subsuelo de finca ajena, manteniendo la propiedad temporal.
    • Duración: 99 años (entre particulares) o 75 años (con la Administración).
    • Extinción: El propietario del suelo hace suya la propiedad de lo construido sin indemnización.
  • Derecho de Vuelo: Derecho de elevar una o más plantas (sobreedificación) o construir en el subsuelo (subedificación).

2. Deslinde y Amojonamiento

El Deslinde

Deslinde: Acto formal de determinar y distinguir los límites de una finca.

  • Deslinde de Terrenos (Rústicos): Para restablecer lindes confusos o deficientemente señalados.
  • Antecedentes de Prueba (Art. 385 CC): Títulos de propiedad (propios y colindantes), datos del Registro y Catastro, testimonios de conocedores, conjeturas a partir de señales.
  • Deslinde de Solares (Urbanos):
    • Particular: Demarcación de límites o líneas de medianería entre propiedades particulares (Amistoso o Judicial).
    • Oficial: Determina la alineación oficial (línea de fachada) entre una propiedad particular y una pública.

El Amojonamiento

Amojonamiento: Operación complementaria al deslinde. Consiste en señalar o exteriorizar mediante hitos o mojones los límites fijados.

Requisitos de los Mojones:

  • Materiales: Piedra natural u hormigón.
  • Forma: Tronco cónica o piramidal. Gran tamaño y peso sobre capa de carbón, cal o ceniza.
  • Colocación:
    • En cada vértice del perímetro de la finca (línea recta).
    • En linderos curvos: los hitos en los extremos de la cuerda de arco imaginaria, colocando los más pequeños en los vértices de un polígono inscrito en dicha curva.
  • Visión: Distancia máxima de 500 metros.

3. Registros de la Propiedad y Catastro

Registro de la Propiedad

Ofrece información sobre el propietario, superficie, lindes y cargas o gravámenes del inmueble.

Principios Registrales:

  • No inscripción (voluntaria)
  • Buena Fe
  • Publicidad
  • Presunción de exactitud (lo inscrito se presume cierto)

Catastro

Registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda. Describe inmuebles rústicos y urbanos (localización, superficie, valor, titular, etc.). Sirve de base para la gestión de los impuestos de la contribución.

La Propiedad Horizontal y el Condominio

Tipos de Propiedad

  • Propiedad Privativa: Se da cuando un propietario es el único dueño de un bien.
  • Propiedad Mancomunada o Condominio: Se produce cuando un bien pertenece a varios propietarios. Cada uno de ellos tiene una cuota que expresa la cantidad de derecho que tiene sobre el bien.

La Propiedad Horizontal (PH)

Caso especial de condominio donde:

  1. Cada propietario es dueño de un piso o local (propiedad privativa).
  2. Cada propietario tiene un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes.
  3. La titularidad de la cuota y la del piso son inseparables.

Cuota de Participación

  • Determinación: En relación al total del valor del inmueble (expresada en centésimas).
  • Módulo: Determina la participación en las cargas y beneficios.
  • Modificación: Solo podrá variarse por acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.

Régimen de Obras en la Propiedad Horizontal

Regla General de las Obras

Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

Obras de Modificación (en el piso/local privativo)

El propietario puede modificar elementos arquitectónicos o servicios siempre que no:

  1. Menoscabe o altere la seguridad del edificio o su estructura.
  2. Modifique la configuración o estado exterior.
  3. Perjudique los derechos de otro propietario.

Además, debe dar cuenta de las obras previamente a quien ostente la representación de la comunidad.