El Derecho y sus Normas Fundamentales
1. El Derecho y sus Fuentes
Concepto de Derecho: Conjunto de normas jurídicas de carácter obligatorio, establecidas o autorizadas por el Estado y respaldadas por su poder, que rigen la convivencia en comunidad o a un grupo social.
Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español (Según el Código Civil):
- La Ley: Norma emanada de los órganos del Estado con potestad legislativa. Es la fuente principal y escrita.
- Clases de Leyes: Constitución Española, Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias (estatales y autonómicas), y Tratados Internacionales.
Valor de la Jurisprudencia
Es la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, de modo reiterado, al interpretar y aplicar las fuentes del derecho. Es una Fuente complementaria.
2. El Acto Administrativo y el Silencio Administrativo
Definición de Actos Administrativos
- Acto Expreso: Acto administrativo exteriorizado por medio de palabras u otros signos. Debe ser notificado a los interesados si afecta a sus derechos e intereses.
- Acto Presunto: Se produce cuando la Administración no manifiesta su voluntad de forma expresa o implícita, dando lugar al Silencio Administrativo.
Plazos Máximos de Notificación del Silencio Administrativo
El plazo máximo para notificar la resolución expresa será:
- El fijado por la norma reguladora del procedimiento.
- El plazo nunca excederá de 6 meses (salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor).
- En defecto de fijación, se entiende que es de 3 meses.
3. Recursos Administrativos y la Vía Contencioso-Administrativa
Si un particular tiene una controversia con la Administración, el primer paso es agotar la vía administrativa mediante el recurso administrativo, y el segundo paso es acudir a la jurisdicción ordinaria mediante una demanda ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
| Recurso | Contra qué se interpone | ¿Quién lo resuelve? | Plazo de Interposición |
| Recurso de Alzada | Actos que no agotan la vía administrativa | El superior jerárquico del que dictó el acto | 1 mes (acto expreso) / 3 meses (acto presunto) |
| Recurso Potestativo de Reposición | Actos que pongan fin a la vía administrativa | El órgano que dictó el acto | 1 mes (acto expreso) / 3 meses (acto presunto) |
| Recurso Extraordinario de Revisión | Actos firmes en vía administrativa | El órgano que dictó el acto | 4 años (Error de hecho) / 3 meses (Otras causas: documentos falsos, etc.) |
Los Derechos Reales y la Propiedad
1. El Derecho de Propiedad y Derechos Afines
Conceptos Fundamentales
- Derecho de Propiedad: Derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. El propietario tiene acción para reivindicarla.
- Derecho de Cerramiento: Todo propietario puede cerrar o cercar sus fincas. Su regulación se encuentra en el PGOU y requiere Licencia de vallado.
- La Posesión: Es la simple detentación de una cosa, un señorío de hecho sobre la cosa.
Derechos Reales Limitados
- Derecho de Superficie (Urbana): Derecho real que confiere al SUPERFICIARIO la facultad de realizar construcciones en suelo, vuelo y subsuelo de finca ajena, manteniendo la propiedad temporal.
- Duración: 99 años (entre particulares) o 75 años (con la Administración).
- Extinción: El propietario del suelo hace suya la propiedad de lo construido sin indemnización.
- Derecho de Vuelo: Derecho de elevar una o más plantas (sobreedificación) o construir en el subsuelo (subedificación).
2. Deslinde y Amojonamiento
El Deslinde
Deslinde: Acto formal de determinar y distinguir los límites de una finca.
- Deslinde de Terrenos (Rústicos): Para restablecer lindes confusos o deficientemente señalados.
- Antecedentes de Prueba (Art. 385 CC): Títulos de propiedad (propios y colindantes), datos del Registro y Catastro, testimonios de conocedores, conjeturas a partir de señales.
- Deslinde de Solares (Urbanos):
- Particular: Demarcación de límites o líneas de medianería entre propiedades particulares (Amistoso o Judicial).
- Oficial: Determina la alineación oficial (línea de fachada) entre una propiedad particular y una pública.
El Amojonamiento
Amojonamiento: Operación complementaria al deslinde. Consiste en señalar o exteriorizar mediante hitos o mojones los límites fijados.
Requisitos de los Mojones:
- Materiales: Piedra natural u hormigón.
- Forma: Tronco cónica o piramidal. Gran tamaño y peso sobre capa de carbón, cal o ceniza.
- Colocación:
- En cada vértice del perímetro de la finca (línea recta).
- En linderos curvos: los hitos en los extremos de la cuerda de arco imaginaria, colocando los más pequeños en los vértices de un polígono inscrito en dicha curva.
- Visión: Distancia máxima de 500 metros.
3. Registros de la Propiedad y Catastro
Registro de la Propiedad
Ofrece información sobre el propietario, superficie, lindes y cargas o gravámenes del inmueble.
Principios Registrales:
- No inscripción (voluntaria)
- Buena Fe
- Publicidad
- Presunción de exactitud (lo inscrito se presume cierto)
Catastro
Registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda. Describe inmuebles rústicos y urbanos (localización, superficie, valor, titular, etc.). Sirve de base para la gestión de los impuestos de la contribución.
La Propiedad Horizontal y el Condominio
Tipos de Propiedad
- Propiedad Privativa: Se da cuando un propietario es el único dueño de un bien.
- Propiedad Mancomunada o Condominio: Se produce cuando un bien pertenece a varios propietarios. Cada uno de ellos tiene una cuota que expresa la cantidad de derecho que tiene sobre el bien.
La Propiedad Horizontal (PH)
Caso especial de condominio donde:
- Cada propietario es dueño de un piso o local (propiedad privativa).
- Cada propietario tiene un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes.
- La titularidad de la cuota y la del piso son inseparables.
Cuota de Participación
- Determinación: En relación al total del valor del inmueble (expresada en centésimas).
- Módulo: Determina la participación en las cargas y beneficios.
- Modificación: Solo podrá variarse por acuerdo unánime de la Junta de Propietarios.
Régimen de Obras en la Propiedad Horizontal
Regla General de las Obras
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
Obras de Modificación (en el piso/local privativo)
El propietario puede modificar elementos arquitectónicos o servicios siempre que no:
- Menoscabe o altere la seguridad del edificio o su estructura.
- Modifique la configuración o estado exterior.
- Perjudique los derechos de otro propietario.
Además, debe dar cuenta de las obras previamente a quien ostente la representación de la comunidad.