Tipos Penales, Bienes Jurídicos y Sanciones del Código Penal de Guatemala

Delitos contra la Libertad y la Seguridad de la Persona

Capítulo I: De los delitos contra la libertad individual

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
201Libertad IndividualPlagiar o secuestrar; amenazar o privar (de la libertad)Prisión de veinticinco a cincuenta años. Prisión de veinte a cuarenta años (cómplices o encubridores). Prisión de veinte a cuarenta años y multa de Q.50,000.00 a Q.100,000.00 (en otros casos de privación o amenaza).
201 BisLibertad y Seguridad de la PersonaInfligir (intencionalmente dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales)Prisión de veinticinco a treinta años.
201 TerLibertad IndividualPrivare (en cualquier forma de la libertad); ordenar, autorizar, apoyar o dar aquiescenciaPrisión de veinticinco a cuarenta años.
202Libertad IndividualRedujere (a servidumbre) o mantuviere (en ella)Prisión de dos a diez años.
202 BisLibertad e IgualdadIncurriere (en la conducta de distinción, exclusión o restricción por motivos discriminatorios)Prisión de uno a tres años y multa de Q.500.00 a Q.3,000.00.
202 TerLibertad y Seguridad de la PersonaCaptación, transporte, traslado, retención, acogida o recepción (con fines de explotación)Prisión de ocho a dieciocho años y multa de Q.300,000.00 a Q.500,000.00.
202 QuaterLibertad y Seguridad de la PersonaBrinde o prometa (un beneficio económico a cambio de explotación)Prisión de seis a ocho años.
202 QuinquiesLibertad y Seguridad de la Persona (Niños, Niñas y Adolescentes)Promueva, organice, facilite o permita (el ingreso ilegal a centros de detención)Prisión de ocho a dieciocho años y multa de Q.100,000.00 a Q.500,000.00.
203Libertad IndividualEncerrar o detener (a otro); proporcionare (lugar para ello)Prisión de uno a tres años.
205Libertad IndividualAprehendiere (a una persona fuera de los casos permitidos por la ley)Multa de cincuenta a doscientos quetzales.

Capítulo II: Del allanamiento de morada

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
206Inviolabilidad de la MoradaEntrare o permaneciere (en morada ajena)Prisión de tres meses a dos años.
207Inviolabilidad de la MoradaEjecutaren (los hechos del art. 206 con simulación, armas, violencia o por más de dos personas)Prisión de dos a cuatro años.

Capítulo III: De la sustracción de menores

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
209Relaciones Familiares / Patria PotestadSustrajere o retuviere (a un menor o incapaz)Prisión de uno a tres años. Prisión de seis meses a dos años (si el menor de más de 12 años consintiere).
210Relaciones Familiares / Patria PotestadNo presentare (a sus padres o guardadores)Prisión de uno a tres años.
211Integridad y Vida del MenorDesaparición (del sustraído)Prisión de seis a doce años.
212Relaciones FamiliaresIndujere (a un menor a que abandone la casa de sus padres)Prisión de seis meses a dos años.
213Relaciones Familiares / CustodiaEntregare (a un establecimiento o persona sin anuencia de quien ejerce la patria potestad)Multa de cien a quinientos quetzales.

Capítulo IV: De la coacción y amenazas

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
214Libertad de AcciónObligare (a otro a hacer o dejar de hacer algo justo o injusto)Prisión de seis meses a dos años. Prisión de dos a seis años (contra funcionario judicial).
215Seguridad y Paz IndividualAmenazare (a otro con causar un mal constitutivo de delito)Prisión de seis meses a tres años.

Capítulo V: De los delitos contra la libertad política

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
216Libertad PolíticaImpidiere o coartare (el ejercicio de un derecho político)Prisión de seis meses a tres años.

Capítulo VI: De la violación y revelación de secretos

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
217Secreto e Intimidad de la CorrespondenciaAbriere (correspondencia) o se impusiere (de su contenido)Multa de cien a un mil quetzales.
218Secreto e Intimidad de la CorrespondenciaApoderare, suprimiere o desviare (correspondencia o papel privado)Multa de cien a un mil quetzales.
219Secreto de las ComunicacionesInterceptare, copiare o grabare (comunicaciones) o las impida o interrumpaMulta de cien a un mil quetzales.
220Violación y Revelación de Secretos(Agravación específica de los artículos 217, 218 y 219)Prisión de seis meses a tres años.
222Secreto e Intimidad PersonalHiciere públicos (correspondencia, papeles o grabaciones no destinados a publicidad)Multa de doscientos a dos mil quetzales.
223Secreto ProfesionalRevelare o empleare (un secreto profesional en provecho propio o ajeno)Prisión de seis meses a dos años o multa de Q.100.00 a Q.1,000.00.

Capítulo VII: De los delitos contra la libertad de cultos y el sentimiento religioso

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
224Libertad de Culto y Sentimiento ReligiosoInterrumpa (la celebración de un culto) o ejecute actos en menosprecioPrisión de un mes a un año.
225Respeto a los DifuntosViolare o vilipendiare (sepultura) o profanare (el cadáver o restos humanos)Prisión de seis meses a dos años.

Capítulo VIII: De la manipulación genética y la inseminación artificial

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
225 “A”Integridad Sexual y AutonomíaProcurare (embarazo sin consentimiento utilizando inseminación artificial)Prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial hasta diez años.
225 “B”Integridad Sexual y ConsentimientoAlterare (fraudulentamente las condiciones) o lograre (el consentimiento mediante engaño)Prisión de uno a tres años e inhabilitación especial hasta diez años.
225 “C”Integridad Corporal y SaludRealizare (experimentos destinados a provocar embarazo en seres humanos)Prisión de uno a tres años e inhabilitación especial hasta diez años.

Delitos contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil

Capítulo I: De los matrimonios ilegales

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
226Orden Jurídico Familiar (Bigamia)Contrajere (segundo o ulterior matrimonio sin estar disuelto el anterior)Prisión de uno a tres años.
227Orden Jurídico FamiliarContrajeren (matrimonio sabiendo que existe impedimento); ocultare (esta circunstancia)Prisión de dos a cinco años.
228Orden Jurídico FamiliarSimulare (matrimonio con engaño); contrajeren (matrimonio con ánimo de lucro o propósito ilícito)Prisión de uno a cuatro años.
230Orden Jurídico FamiliarCelebrare (un matrimonio sin estar legalmente autorizado)Multa de doscientos a dos mil quetzales.
231Orden Jurídico FamiliarContrajere (matrimonio con la persona bajo su tutela) o prestare (su consentimiento antes de la aprobación legal de cuentas)Multa de doscientos a dos mil quetzales.

Capítulo II: De la suposición de parto, alteración y usurpación del estado civil

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
238Estado CivilFinja (un embarazo o parto); coopere (médico, personal de enfermería o comadrona)Prisión de tres a cinco años y multa de Q.10,000.00 a Q.100,000.00.
239Estado CivilSustituya (a un recién nacido por otro)Prisión de ocho a diez años y multa de Q.100,000.00 a Q.500,000.00.
240Estado CivilFalsamente denunciare o hiciere inscribir (un hecho que cree o altere el estado civil)Prisión de cinco a ocho años y multa de Q.100,000.00 a Q.500,000.00. (Funcionario público: Prisión de 6 a 10 años e inhabilitación).
241Estado CivilUsurpare (el estado civil de otro)Prisión de dos a cinco años.
241 BisEstado Civil / Orden Jurídico FamiliarBrinde o prometa (un beneficio económico para obtener la adopción)Prisión de tres a cinco años y multa de Q.20,000.00 a Q.100,000.00.
241 TerEstado Civil / Función PúblicaDé trámite, autorice o inscriba (una adopción usando documentos falsos)Prisión de seis a diez años y multa de Q.50,000.00 a Q.100,000.00.

Capítulo III: Del incumplimiento de deberes

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
242Deberes de Asistencia FamiliarNegare (a cumplir con la obligación de prestar alimentos)Prisión de seis meses a dos años.
243Deberes de Asistencia FamiliarTraspasare (bienes) o empleare (medio fraudulento para eludir la obligación alimentaria)Aumento de la sanción en una tercera parte (sobre la pena del art. 242).
244Deberes de Asistencia FamiliarIncumpliere o descuidare (los derechos de cuidado y educación respecto de hijos o pupilos)Prisión de dos meses a un año.

Delitos contra el Patrimonio

Capítulo I: Del hurto y del robo

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
246PatrimonioTomare (cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin la debida autorización)Prisión de uno a seis años.
247PatrimonioCometiere (hurto con las circunstancias agravantes listadas en la ley)Prisión de dos a diez años.
248PatrimonioTomare (cosa mueble con el solo propósito de usarla y la restituyere)Multa de doscientos a tres mil quetzales. (Si es para plagio o secuestro: prisión de 2 a 5 años).
249PatrimonioSustrajere (energía eléctrica, agua, gas, o fuerza de una instalación)Prisión de dos a cuatro años y multa de Q.10,000.00.
249 BisPatrimonioSustrajere, indujere o promoviere (sustracción de fluidos por grupo delictivo)Prisión de cuatro a ocho años y multa de Q.100,000.00.
249 TerPatrimonioEfectuare (manipulación no autorizada) o beneficiare (de energía eléctrica por manipulación ilegal)Prisión de cinco a ocho años y multa de Q.5,000.00 a Q.10,000.00.
249 QuáterPatrimonioCobre o recaude (sumas de dinero por suministro de energía sin autorización)Prisión de cinco a ocho años y multa de Q.10,000.00 a Q.50,000.00.
250PatrimonioSustrajere (el dueño, cosa propia que otro tenga legítimamente en su poder)Multa de cien a dos mil quetzales.
251Patrimonio y Seguridad PersonalTomare (cosa mueble, total o parcialmente ajena, con violencia)Prisión de tres a doce años.
252Patrimonio y Seguridad PersonalCometiere (robo con agravantes específicas)Prisión de seis a quince años.
253Patrimonio y Seguridad PersonalCometiere (el hurto de uso empleando violencia)Prisión de seis meses a dos años.
254Patrimonio y Seguridad PersonalSustrajere (fluidos empleando violencia)Prisión de cinco a ocho años. (Si es por grupo delictivo: 8 a 12 años).
255Patrimonio y Seguridad PersonalCometiere (el hurto impropio empleando violencia)Prisión de seis meses a dos años.
255 BisPatrimonio y Sentimiento ReligiosoHurto o Robo (de objetos destinados al culto); adquieran, enajenen, exporten, trafiquen o alterenHurto: 12 años de prisión inconmutables. Robo: 20 años de prisión inconmutables. Adquirir/traficar: 10 años de prisión inconmutables. Más multa del doble del valor de los objetos.

Capítulo II: De la usurpación

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
256Patrimonio Inmobiliario / PosesiónDespojare o pretendiere despojar; invada u ocupe (un inmueble)Prisión de uno a tres años.
257Patrimonio Inmobiliario / PosesiónLleve a cabo (la usurpación con agravantes); instiguen, propongan, fuercen o induzcanPrisión de dos a seis años.
258Patrimonio InmobiliarioAlterare (los términos y linderos de un inmueble)Prisión de uno a dos años (con violencia); Prisión de seis meses a un año (sin violencia).
259PosesiónPerturbare (con violencia la posesión o tenencia de un inmueble)Prisión de uno a tres años.
260Patrimonio / Derechos sobre AguasRepresare, desviare o detuviere (las aguas); destruyere; estorbare o impidierePrisión de uno a tres años y multa de Q.1,000.00 a Q.5,000.00.

Capítulo III: De la extorsión y del chantaje

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
261Patrimonio y LibertadObligare (a otro a entregar dinero o bienes con violencia o amenaza de un mal grave)Prisión de seis (6) a doce (12) años inconmutables.
262Patrimonio y Honor / PrestigioExigiere (dinero, recompensa o efectos bajo amenaza de imputaciones deshonrosas o divulgación de secretos)Prisión de tres a ocho años.

Capítulo IV: De la estafa y otros fraudes

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
263PatrimonioDefraudare (en su patrimonio a otro, induciéndolo a error, mediante ardid o engaño)Prisión de seis meses a cuatro años y multa de Q.200.00 a Q.10,000.00.
264PatrimonioDefraudare (usando nombre fingido, pesas falsas, firma en blanco, o mediante otras acciones fraudulentas)Sanciones señaladas en el artículo anterior (Prisión de 6 meses a 4 años y multa de Q.200.00 a Q.10,000.00).
264 BisPatrimonioRealizare (producción, reproducción, uso o comercialización de tarjetas de crédito o débito sin consentimiento); obtenga o utilice (información electrónica indebida)Prisión de seis a diez años y multa de Q.150,000.00 a Q.500,000.00.
265PatrimonioDestruyere, deteriorare u ocultare (bien propio para obtener el pago de un seguro)Prisión de uno a tres años y multa de Q.100.00 a Q.5,000.00.
266PatrimonioCausare o se hiciere causar (lesión corporal para obtener provecho indebido de un seguro)Mismas sanciones del artículo 265.
267PatrimonioDefraudare (en la substancia, calidad o cantidad de los bienes que entregue en virtud de contrato)Prisión de seis meses a cinco años y multa de Q.100.00 a Q.5,000.00.
268PatrimonioDefraudare (dando un cheque sin provisión de fondos); endosare (cheque con conocimiento de falta de fondos)Prisión de seis meses a cinco años y multa de Q.100.00 a Q.5,000.00.
269PatrimonioDefraudare (consumiendo bebida o alimento o utilizando un servicio de pago inmediato, sin abonar su importe)Multa de veinte a quinientos quetzales.
270PatrimonioAproveche (indebidamente energía o fluido ajeno) o alterare (los medidores)Multa de Q.10.00 a Q.2,000.00 (aprovechamiento); Multa de Q.500.00 a Q.5,000.00 (defraudación al consumidor).
271Patrimonio / Fe PúblicaFirmen o certifiquen (informes con datos contrarios a la verdad o simulados); realicen (estos actos para atraer inversiones)Prisión inconmutable de uno a seis años y multa de Q.5,000.00 a Q.10,000.00.

Capítulo V: De la apropiación y retención indebidas

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
272PatrimonioApropiare o distrajere (dinero, efectos o bienes recibidos con obligación de devolver o entregar)Prisión de seis meses a cuatro años y multa de Q.100.00 a Q.3,000.00.
273PatrimonioTomare (dinero o bien perdido); tomare (tesoro); tomare (cosa ajena por error o caso fortuito)Prisión de dos meses a dos años y multa de Q.50.00 a Q.2,000.00.

Capítulo VI: De los delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
274Derecho de Autor y Derechos ConexosReproducción, distribución, adaptación, comunicación al público, elusión de medidas tecnológicas, alteración de información de gestión, entre otros.Prisión de uno a seis años y multa de Q.50,000.00 a Q.750,000.00.
274 “A”Registros Informáticos / PatrimonioDestruya, borrare o inutilizare, altere o dañe (registros informáticos)Prisión de seis meses a cuatro años, y multa de Q.2,000.00 a Q.10,000.00.
274 “B”Registros Informáticos / PatrimonioAlterare, borrare o inutilizare (instrucciones o programas de una computadora)Prisión de seis meses a cuatro años, y multa de Q.2,000.00 a Q.10,000.00.
274 “C”Derecho de Autor / PatrimonioCopiare o reprodujere (instrucciones o programas sin autorización)Prisión de seis meses a cuatro años y multa de Q.500.00 a Q.2,500.00.
274 “D”Intimidad de las PersonasCreare (un banco de datos o registro informático que pueda afectar la intimidad)Prisión de seis meses a cuatro años y multa de Q.200.00 a Q.1,000.00.
274 “E”Patrimonio / Información ComercialUtilizare (registros o programas para ocultar, alterar o distorsionar información contable)Prisión de uno a cinco años y multa de Q.500.00 a Q.3,000.00.
274 “F”Confidencialidad / IntimidadUtilice u obtenga (datos contenidos en registros informáticos sin autorización)Prisión de seis meses a dos años, y multa de Q.2,000.00 a Q.10,000.00.
274 “G”Seguridad InformáticaDistribuyere o pusiere en circulación (programas destructivos o virus informáticos)Prisión de seis meses a cuatro años, y multa de Q.200.00 a Q.1,000.00.
274 “H”Fe Pública / Seguridad de TelecomunicacionesAltere (el número proveniente de un operador extranjero) o altere (el número de identificación del usuario)Prisión de seis (6) a diez (10) años.
275Derechos de Propiedad IndustrialIntroduzca al comercio, venda, falsifique, use, elabore (productos o signos distintivos sin consentimiento del titular)Prisión de uno a seis años y multa de Q.50,000.00 a Q.750,000.00.

Capítulo VII: De la usura

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
276PatrimonioExige (un interés mayor que el máximo legal o desproporcionado, aprovechando la necesidad de otro)Prisión de seis meses a dos años y multa de Q.200.00 a Q.2,000.00.
277PatrimonioAdquiriere, transfiriere o hiciere valer (un crédito usurario); exigiere (garantías extorsivas)Misma sanción que el artículo 276.

Capítulo VIII: De los daños

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
278PatrimonioDestruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o deteriorare (un bien total o parcialmente ajeno)Prisión de seis meses a dos años y multa de Q.200.00 a Q.2,000.00.
279PatrimonioRecayere o fuere ejecutado (el daño con agravantes, como en monumentos o con explosivos)Aumento de la pena en una tercera parte (sobre la del art. 278).

Delitos contra la Seguridad Colectiva

Capítulo I: De los delitos de incendio y estragos

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
282Seguridad Colectiva / PatrimonioCause incendio (de bien ajeno o propio que ponga en peligro la vida o patrimonio de otros)Prisión de dos a ocho años (bien ajeno); Prisión de uno a cuatro años (bien propio peligroso).
283Seguridad ColectivaCometido (el incendio en edificios habitados, públicos o depósitos de explosivos)Prisión de cuatro a doce años.
284Seguridad ColectivaCausare daño (empleando medios poderosos de destrucción)Prisión de cinco a quince años.
285Seguridad ColectivaCausare (culposamente estrago o incendio)Prisión de uno a tres años. (Agravada por muerte: 2 a 5 años).
286Seguridad ColectivaDañare o inutilizare (instalaciones de defensa contra desastres); sustrajere, ocultare o inutilizare (materiales de salvamento)Prisión de uno a seis años.
287Seguridad ColectivaFabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere o tuviere (bombas o materiales explosivos)Prisión de dos a seis años.

Capítulo II: De los delitos contra los medios de comunicación, transporte y otros servicios públicos

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
288Seguridad de Medios de Transporte (Ferroviario)Impidiere o perturbare (el servicio del ferrocarril)Prisión de dos a cinco años.
289Seguridad de Medios de Transporte (Ferroviario)Resultare desastre (de los hechos del art. 288)Prisión de cuatro a doce años.
290Seguridad de Medios de Transporte (Marítimo/Aéreo)Pusiere en peligro (embarcación o aeronave); practicare (acto para impedir o dificultar la navegación)Prisión de dos a cinco años.
291Seguridad de Medios de Transporte (Marítimo/Aéreo)Resultare naufragio o caída/destrucción (de aeronave)Prisión de cuatro a doce años.
292Seguridad de Medios de TransportePusiere en peligro (otro medio de transporte público), impida o dificulte su funcionamientoPrisión de uno a tres años. (Si resulta siniestro: 2 a 5 años).
293Seguridad ColectivaCausare (culposamente alguno de los desastres anteriores)Prisión de uno a tres años. (Agravada por muerte/lesiones graves: 2 a 6 años).
294Seguridad de Servicios PúblicosPonga en peligro (la seguridad) o impida o dificulte (servicios de agua, energía, etc.)Prisión de tres a seis años. (Agravada por grupo delictivo: 6 a 12 años).
294 BisSeguridad de Servicios Públicos/TelecomunicacionesPonga en peligro o dificulte (instalación, funcionamiento, mantenimiento) o retire (infraestructura de telecomunicaciones)Prisión de seis (6) a diez (10) años.
294 TerSeguridad de Servicios Públicos/TelecomunicacionesObstruyere, interrumpiere, suspendiere o perturbare (la instalación, uso o reparación de infraestructura de datos)Prisión de seis a ocho años, multa de Q.5,000.00 a Q.25,000.00 e inhabilitación especial. (Nota: Declarado inconstitucional).
295Seguridad de TelecomunicacionesAtentare (contra la seguridad) o interrumpiere o entorpeciere (servicios telegráficos, telefónicos o de cable)Prisión de dos a cinco años.
296Seguridad de ComunicacionesAcometiere (a un conductor de correspondencia para interceptar, apoderarse o inutilizarla)Prisión de tres a seis años.
297Seguridad ColectivaSustraiga, oculte o inutilice (instalaciones de defensa o salvamento) o impida o dificulte las tareas de defensaIgual pena a la que corresponda a los autores del delito de que se trate.
298Seguridad de Medios de TransporteAbandonare (su puesto el encargado de un medio de transporte antes de llegar a destino)Prisión de un mes a un año y multa de Q.20.00 a Q.2,000.00.

Capítulo III: De la piratería

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
299Seguridad de la Navegación (Piratería)Practicare (acto de depredación o violencia); apoderare; entregare; opusiere; equipare; traficare o proporcionare auxiliosPrisión de tres a quince años.
300Seguridad Aérea (Piratería)Cometiere (piratería contra aeronaves)Se aplican las disposiciones del artículo 299 (Prisión de 3 a 15 años).

Capítulo IV: De los delitos contra la salud pública

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
301Salud PúblicaPropagare (una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas)Prisión de uno a seis años.
301 BisSalud PúblicaParticipe (en cualquier acto ilegal que conlleve extracción, conservación, suministro, comercio y utilización de órganos humanos)Prisión de cinco a diez años.
302Salud PúblicaEnvenenare, contaminare o adulterare; entregare al consumo o tuvieren en depósito (aguas o sustancias alimenticias)Prisión de dos a ocho años.
303Salud PúblicaElabore (sustancias alimenticias en forma peligrosa para la salud); comerciare (con sustancias nocivas)Prisión de uno a cinco años.
303 BisSalud PúblicaAdulterare (medicamentos); comerciare (con medicamentos adulterados, falsificados o alterados)Prisión de seis a diez años.
303 TerSalud PúblicaProduzca, manufacture, fabrique, acondicione, envuelva, empaque y/o etiquete (medicamentos falsificados)Prisión de seis a diez años y multa de Q.50,000.00 a Q.200,000.00.
303 QuaterSalud PúblicaAlmacene, distribuya, importe, exporte, comercialice, transporte, venda, dispense o ponga a disposición (medicamentos falsificados)Prisión de seis a diez años y multa de Q.50,000.00 a Q.200,000.00.
303 QuinquiesSalud PúblicaDirigiere, explotare, aprovechare o utilizare (establecimiento clandestino sin autorización sanitaria para producir, almacenar o vender medicamentos)Prisión de seis a diez años y multa de Q.50,000.00 a Q.500,000.00.
304Salud PúblicaSuministrare (medicamentos sin prescripción); hiciere (en especie, cantidad o calidad diferente) o los expendiere (a sabiendas de su pérdida de propiedades curativas)Multa de doscientos a tres mil quetzales.
305Salud PúblicaInfrinja (las medidas sanitarias impuestas por la ley o la autoridad)Prisión de seis meses a dos años.
306Salud PúblicaSembrare o cultivare (plantas productoras de estupefacientes); comerciare, poseyere o suministrare (semillas o plantas)Prisión de tres a cinco años, y multa de Q.500.00 a Q.5,000.00.
307Salud PúblicaIntrodujere; vendiere, entregare, transportare o suministrare; retuviere, guardare o conservare (fármacos, drogas o estupefacientes ilegalmente)Prisión de tres a cinco años y multa de Q.500.00 a Q.5,000.00.
309Salud PúblicaFacilitare (un local para el tráfico o consumo de sustancias estupefacientes)Prisión de dos meses a un año y multa de Q.100.00 a Q.1,000.00.
310Salud PúblicaInstigare o indujere; contribuyere (a estimular o difundir el uso de sustancias estupefacientes)Prisión de tres a cinco años y multa de Q.500.00 a Q.5,000.00.
311Salud PúblicaPracticare (inhumación, exhumación o traslado de un cadáver contraviniendo disposiciones sanitarias)Prisión de un mes a seis meses y multa de Q.50.00 a Q.300.00.

Delitos contra la Fe Pública

Capítulo I: De la falsificación de moneda

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
313Fe PúblicaFabricare (moneda falsa)Prisión de dos a diez años.
314Fe PúblicaAlterare (moneda legítima)Prisión de dos a diez años.
315Fe PúblicaIntrodujeren (al país moneda falsa o alterada)Sanciones señaladas en los artículos anteriores.
316Fe PúblicaAdquiera o reciba (moneda falsa/alterada) y la ponga (en circulación)Igual pena a la señalada para los que falsificaren o alteraren moneda.
317Fe PúblicaCercenare (moneda legítima); introduzca (monedas cercenadas) o las ponga (en circulación)Prisión de seis meses a dos años.
318Fe PúblicaLa expendiere o pusiere (en circulación moneda falsa recibida de buena fe, a sabiendas de su falsedad)Multa de cincuenta a dos mil quetzales.
319Fe PúblicaEmita (piezas monetarias) o las haga circular (ilegítimamente); haga circular (documentos que sirvan como moneda)Prisión de tres a doce años.

Capítulo II: De la falsedad documental

ArtículoBien Jurídico TuteladoVerbo Rector PrincipalPena Establecida
321Fe PúblicaHiciere (en todo o en parte un documento público falso) o alterare (uno verdadero)Prisión de dos a seis años.
322Fe PúblicaInsertare o hiciere insertar (declaraciones falsas en un documento público)Prisión de dos a seis años.
323Fe PúblicaCometiere (alguna de las falsificaciones de los arts. 321 o 322 en un documento privado)Prisión de uno a tres años.
324Fe Pública(Si la falsificación recae en títulos de crédito, nominativos o a la orden)La pena que establecen los artículos 321 y 322.
325Fe PúblicaHiciere uso (de un documento falsificado a sabiendas de su falsedad)Igual pena que la que correspondiere al autor de la falsificación.
326Fe PúblicaExtendiere (un certificado falso)Multa de trescientos a tres mil quetzales.
327Fe PúblicaDestruya, oculte o suprima (un documento verdadero); realizare (para evadir la acción de la justicia)Las penas señaladas en los artículos anteriores, en sus respectivos casos.