La Profesión de Abogado: Definición, Rol Esencial y Evolución Histórica

Definición y Rol Esencial del Abogado

Un abogado es aquella persona, licenciada en Derecho, que ejerce profesionalmente la defensa de las partes en juicio, en toda clase de procesos judiciales y administrativos, y proporciona asesoramiento y consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos, para ejercer esta profesión, se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados.

El Rol Multifacético del Profesional del Derecho

El rol del abogado es múltiple: cultiva, investiga, difunde y aplica los conocimientos de la ciencia del Derecho para alcanzar la justicia. Defiende los derechos de las personas si estos se ven afectados por terceros y/o las orienta en sus derechos. Es decir, cumple una verdadera actividad judicial, realizando estudios de la realidad social, interpretando las leyes y aplicándolas con el único objetivo de hacer justicia.

La abogacía es una profesión que se basa en la verdad para el logro de la justicia, la cual constituye un derecho y, a la vez, una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada por un conflicto.

Filosofía de la Abogacía

Una famosa reflexión sobre la profesión establece:

«Ser abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida.»

El derecho positivo está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado mandadero.

La justicia no es fruto del estudio, sino de una sensación: “La sensación de la justicia”. Esto implica que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, sino que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial y, sobre todo, justo.

Cualidades Esenciales del Abogado (Según la UNESCO)

La abogacía es una profesión difícil de lograr por las diversas cualidades requeridas. Una publicación de la UNESCO, sintetizando dichas cualidades, puntualiza:

  1. La rectitud de conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos.
  2. Primero es ser bueno.
  3. Luego ser firme.
  4. Después ser prudente.
  5. La ilustración viene en cuarto lugar.
  6. La pericia en el último.

Funciones Clave y Representación Legal

El abogado es la persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho en representación de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.

El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o ‘justiciable’.

Función Preventiva y Mediación

Debe destacarse que, además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales. De esta forma, el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial.

Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico. Todo escrito y/o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado “apud acta” por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al justiciable.

Principios Éticos y Secreto Profesional

La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, quien está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, colaborando con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.

Asistencia Jurídica Gratuita y Especialidades

A través de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores “Ad honorem” en el caso de que asesoren desde Colegios de Abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente del Estado.

Especialidades Habituales de la Abogacía

Las especialidades más habituales en el mundo de la abogacía suelen ser:

  • Derecho Civil
  • Derecho de Familia
  • Derecho Penal
  • Derecho Mercantil
  • Derecho Laboral
  • Derecho Tributario
  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Ambiental

Historia de la Abogacía: Evolución de la Defensa Legal

El hombre moderno está acostumbrado a ver en todo proceso judicial la presencia de un defensor llamado abogado. Sin embargo, la institución de la defensa ha sufrido una evolución interesante a lo largo de la historia.

Ausencia de Defensores en Culturas Antiguas

Egipto

Al remontarnos hasta Egipto, descubrimos que en el sistema legal de esta antiquísima cultura no existió la defensa con abogado. Durante el proceso, las partes se dirigían por escrito al tribunal, explicando su caso. El tribunal, luego de hacer el estudio pertinente, emitía la sentencia. La ausencia de un defensor se debió a la idea que tenían los egipcios respecto a los juicios orales, donde un intermediario podía influir sobre las decisiones de los jueces y hacerles perder objetividad. La jurisprudencia de la época, encontrada en un antiguo papiro, lo confirmaba. La última instancia consistía en apelar al Faraón, quien no representaba a la justicia, sino que era la “justicia” misma.

Babilonia y Hebreos

En Babilonia también existió la administración de justicia, tanto en el período sumerio como en el acadio, y desde luego existieron tribunales, pero, como en Egipto, tampoco hubo ese intermediario que los romanos, muchos siglos después, llamaron Advocatus.

Las partes recurrían a los jueces y luego apelaban al rey o emperador, según las épocas históricas. El rey, que era el brazo de la justicia, tenía la última palabra. Igualmente, entre los hebreos, el sistema legal tampoco se distinguió de los anteriores.

Recordemos el juicio ante Salomón, donde no hay defensor. Cristo tampoco lo tuvo porque fue juzgado según las leyes judías, pero si hubiese sido juzgado por las leyes romanas, el Estado le hubiera asignado un abogado para su defensa.

China e India

En los canales judiciales de la China y la India tampoco figura un ejercicio similar al de abogado. Empero, había notarios e intermediarios que actuaban como fiscales. Muchos tratadistas del sistema judicial chino sostienen que este pueblo estaba bien informado sobre las leyes escritas y normas consuetudinarias, lo que les permitía plantear su defensa en función de este conocimiento.

Además, periódicamente las autoridades judiciales chinas publicaban las decisiones de los tribunales con las leyes que habían aplicado para cada caso, lo que permitía una mejor información. En la India, tanto en el período budista como en el brahmánico, tampoco existió la figura del defensor.

El Nacimiento de la Defensa Organizada: Grecia y Roma

Grecia (Atenas)

Al principio, durante los orígenes de la Ciudad-Estado ateniense, los ciudadanos defendían sus propias causas y el “orador-escritor” era la persona que les preparaba el discurso para su defensa. Pero a medida que los litigios aumentaban, esta profesión de orador-escritor adquirió prestigio y quienes la ejercían comenzaron a oficiar como defensores. Lysias (440-360 a.C.) fue el abogado más notable entre los atenienses.

Roma: Cuna de la Abogacía

Fue en Roma donde se desarrolló plenamente y, por primera vez, de manera sistemática y socialmente organizada, la profesión de abogado. La palabra proviene del vocablo latino advocatus, que significa llamado, porque entre los romanos se llamaba así a quienes conocían las leyes para socorro y ayuda.

También, como en Grecia, se les llamó “oradores” o “voceris”, porque era propio de su oficio el uso de voces y palabras.

Mujeres en la Abogacía Romana

Como en ninguna otra sociedad del mundo antiguo, los romanos permitieron que ciertas mujeres, las de la clase alta, pudieran ejercer la abogacía. La historia nos ha conservado el nombre de tres grandes abogadas romanas:

  • Amasia
  • Hortensia
  • Afrania (también llamada Calpurnia, esposa de Plinio “El Joven”)

Con Afrania sucedió un caso de antología que fue determinante para el futuro de la mujer en la abogacía. Mujer con tendencia a la promiscuidad, de espíritu vivo, sin la gravedad de Amasia y Hortensia, se excedió en su lenguaje, casi grotesco. Su lengua y palabra eran el terror de los jueces, abogados y litigantes, lo que le valió que se dictara una ley suspendiéndola y prohibiendo a las mujeres ejercer la abogacía, prohibición que duró por espacio de veinte siglos, es decir, hasta fines del siglo XIX y comienzos del XX.

La Definición Legal en España: Las Siete Partidas

Es en “Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio” donde aparece por primera vez en un texto legal la definición de abogado en lengua española:

“Bozero es nome que razona por otro en Juycio, o el suyo mesmo, en demandando o en respondiendo. E así nome, porque con boze e con palabra usa de su oficio.”

Las Siete Partidas dice que los abogados eran ciudadanos útiles, porque “ellos aperciben a los juzgadores y les dan luces para el acierto y sostienen a los litigantes, de manera, que por mengua, o por miedo o por venganza o por no ser usados de los pleitos no pierden su derecho, y porque la ciencia de las leyes, es la ciencia y la fuente de justicia, y aprovechándose de ella el mundo más que de otras ciencias”.

A pesar de los elogios de las Siete Partidas, la profesión de abogado en España fue grisácea y oscura; no gozaban de la necesaria libertad para ejercer su profesión. Asimilados a burócratas como funcionarios públicos, jamás pudieron cumplir su misión de proteger al oprimido y al injustamente perseguido.

La Abogacía en el Perú: Desde el Virreinato hasta la República

En la “Ciudad de los Reyes” (Lima), el 13 de septiembre de 1538, tres años después de haberse fundado, el Cabildo, preocupado por los conflictos entre partes, decidió que era indispensable la intervención de abogados y procuradores en los litigios. En conformidad con este criterio, se procedió a nombrar por pregones en la plaza pública a dos defensores: Don Alonso de Navarrete y Don Pedro de Avendaño, los primeros abogados que registra la historia oficial peruana.

Estos defensores deberían proteger al ciudadano. Al poco tiempo se autorizó que se pudiera ejercer libremente la abogacía previa licencia del juez, que era el alcalde. Cabe destacar que el Colegio de Abogados de Lima se fundó durante el Virreinato en 1808 por el virrey Abascal. El primer decano fue Antonio de Oquendo.

Ya en la República, los abogados organizados en el Colegio participaron activamente en el proceso emancipatorio y libertario del Perú.

Fue el 9 de julio de 1821, cuando San Martín ocupa Lima, que el Colegio de Abogados en pleno asistió a la proclamación de la independencia.

A partir de esa fecha, muchos han sido los abogados ilustres en el Perú desde la independencia, ejemplificando la descripción de Luis Arrazola:

“Un ser independiente que no pretende sino a sí mismo, y que solo da cuenta a su conciencia de sus trabajos y de sus actos. Libre de las trabas que oprimen a los demás hombres, demasiado altivo para tener protectores y demasiado modesto para tener protegidos; sin esclavos y sin señores.”