Origen y Naturaleza del Derecho
El Derecho, como instrumento fundamental de la vida social, tiene raíces profundas:
- Desde la Antigüedad Clásica (Grecia y Roma), manifestado por medio de leyes.
- Las normas jurídicas son necesarias para la convivencia pacífica y justa.
- El Derecho es un instrumento que permite vivir en sociedad.
- El Derecho es la expresión más alta de la vida social.
- El orden jurídico hace posible la convivencia social.
- El orden debe buscar: la certeza, seguridad, justicia, igualdad y libertad.
Definición del Concepto de Derecho
El término «Derecho» proviene del latín directum, que significa: lo que está conforme a la regla. En lenguas modernas, germánicas y latinas, se utiliza la raíz de «derecho» y «recto».
- Rafael de Pina: Conjunto de normas eficaces para regular la conducta de los hombres.
- Héctor Santos Azuela: Sistema de normas y principios que rigen la actividad social del hombre.
- Finalidad de las Normas Jurídicas: Regir la conducta de los individuos.
Fuentes del Derecho
Las fuentes del Derecho son el lugar de donde brota o emana algo. Se refieren al origen del derecho positivo, generalmente entendido como la voluntad del legislador, y adoptan diversas formas.
- Ángel Caso: Formas de desenvolvimiento del Derecho para conocerlo y aplicarlo.
Fuentes Materiales y Formales
La doctrina clasifica las fuentes del Derecho en tres categorías principales:
Fuentes Reales
Eduardo García Máynez (EGM): Factores y elementos que determinan el contenido de las normas. Ejemplo: Necesidades económicas y culturales de una sociedad.
Fuentes Históricas
Eduardo García Máynez (EGM): Los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes ya derogadas o vigentes en otro tiempo.
Fuentes Formales
Eduardo García Máynez (EGM): Procesos de creación de normas jurídicas que deben realizar procedimientos específicos.
- Legislación: Eduardo de Pina: Actividad desarrollada por el órgano legislativo. El proceso legislativo incluye las siguientes etapas:
- Iniciativa
- Discusión
- Aprobación
- Sanción
- Publicación
- Inicio de la vigencia
- Jurisprudencia: Efraín Moto Salazar: Interpretación que de las leyes hacen los tribunales cuando las aplican a cinco casos concretos y las generalizan. En México, la establecen los tribunales federales, siendo necesaria su aplicación a casos concretos. La jurisprudencia es establecida principalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Costumbre: Efraín Moto Salazar: La observancia uniforme y constante de reglas de conductas obligatorias elaboradas por una comunidad para resolver situaciones jurídicas.
- Doctrina: Efraín Moto Salazar: Conjunto de estudios y opiniones que los autores de Derecho realizan; es el resultado de una actividad de los juristas.
- Tratados Internacionales: Rafael de Pina (RDP): Acuerdos entre Estados para ordenar sus relaciones en materia académica, cultural, económica o para prevenir o resolver algún conflicto. Requisitos:
- Firma del Presidente.
- De acuerdo a la CPEUM (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
- Aprobación por el Senado.
- Legislación Extranjera: Rafael de Pina (RDP): Estudio de los diferentes sistemas jurídicos para fijar los elementos comunes y obtener finalidades de índole interpretativa.
Clasificación del Derecho
El Derecho se clasifica tradicionalmente en tres grandes ramas:
- Derecho Público: Conjunto de normas que regulan las relaciones del Estado con los particulares o con otros Estados.
- Derecho Privado: Conjunto de normas destinadas a la regulación de los intereses que conciernen a los particulares.
- Derecho Social: Conjunto de normas que establecen principios y procedimientos protectores de personas, grupos y sectores sociales económicamente vulnerables.
Ramas del Derecho Público
- Constitucional: Estudio de las leyes fundamentales y la estructura del Estado.
- Administrativo: Regula la organización y el funcionamiento de la administración pública.
- Fiscal: Regula lo relativo a los impuestos y contribuciones.
- Penal: Prevé conductas graves (delitos) y establece las sanciones correspondientes.
- Procesal: Regula los procedimientos para llevar a cabo procesos judiciales (civiles, penales, etc.).
- Internacional Público: Regula los contratos y tratados entre países.
Ramas del Derecho Privado
- Civil: Regula todas las relaciones personales, tanto de personas físicas como morales.
- Mercantil: Regula el comercio de todo tipo y las actividades empresariales.
- Internacional Privado: Regula las normas aplicables a las relaciones entre particulares que tienen elementos extranjeros (conflictos de leyes).
Ramas del Derecho Social
- Agrario: Regula el trabajo y las relaciones del campesino con la tierra.
- Laboral: Todo lo relacionado con el trabajo y la producción (relaciones obrero-patronales).
- Seguridad Social: Regula los derechos del trabajador en materia de protección social.
- Económico: Regula el uso y manejo del dinero y la política económica del Estado.
- Ecológico: El que protege al medio ambiente y los recursos naturales.
Las Normas Jurídicas
Las normas jurídicas son el núcleo del sistema legal.
- Héctor Santos Azuela: La regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones.
- Elementos: Son obra del Estado, otorgan derechos e imponen obligaciones, y el Estado las aplica obligatoriamente para mantener la paz y el orden.
Características de las Normas Jurídicas
- Bilateralidad: Otorga facultades e impone obligaciones recíprocas.
- Coercibilidad: Se hace valer por las autoridades cuando no se cumplen voluntariamente (uso legítimo de la fuerza).
- Exterioridad: Regulan la conducta externa del individuo, independientemente de su intención.
- Heteronomía: Su validez y fuerza obligatoria no dependen de la voluntad del individuo, sino de una autoridad externa.
Diferencia con Otras Normas de Conducta
Existen otras reglas sociales que no poseen las características de las normas jurídicas:
- Normas Morales: Deberes impuestos por los sentimientos de moralidad o conciencia individual.
- Normas Religiosas: Dictados por una divinidad a los fieles.
- Normas de Urbanidad: Reglas de cortesía y estética social.
- Normas de Etiqueta: Las impone el decoro, el amor propio o el sentimiento social.
- Normas Técnicas: Reglas para hacer bien algo o alcanzar un fin específico.
La Constitución
La Constitución es el pilar del ordenamiento jurídico de un Estado.
- Su desarrollo se consolidó en Francia en el siglo XIX.
- En México: Es el ordenamiento jurídico fundamental; las autoridades están obligadas a hacer y dejar de hacer lo que ella ordena.
- Rafael de Pina (RDP): Orden jurídico que constituye al Estado, tomando en cuenta sus estructuras, características, poderes, y los derechos y obligaciones de los ciudadanos.